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Análisis de los Contratos de Compraventa: Aspectos Legales y Obligaciones - Prof. Masolive, Monografías, Ensayos de Derecho

COMPRAVENTA CONTRATO DERECHO MERCANTIL

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 17/04/2024

manuel-barrios-12
manuel-barrios-12 🇪🇸

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Contrato de compraventa.
Los contratos de compraventa son los que dieron origen al derecho mercantil. Al hablar de contratos de
compraventa, hay que tener en cuenta que existe la compraventa civil y compraventa mercantil.
La compraventa civil se regula por el Código Civil y la compraventa mercantil se regula por el Código de
Comercio, aunque también por el Código Civil, que actúa como derecho supletorio en los supuestos no
regulados por el Código de Comercio.
La compraventa se lleva a cabo entre el comprador y vendedor, el vendedor entrega un bien mueble al
comprador, a cambio de que este le pague un precio. La compraventa siempre hace referencia a bienes
muebles, nunca a servicios.
La compraventa mercantil se refiere a la compraventa de cosas muebles, para revenderlas, bien en la
misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Las compraventas de un bien inmueble serán mercantiles siempre que haya una reventa y ánimo de
lucro. Ya que se regula por el Código Civil, siendo el Código mercantil quien regula la compraventa de
mercaderías.
Destacando que las compraventas de inversión se consideran mercantiles, aunque no haya reventa ni
ánimo de lucro.
No se considerarán compraventas mercantiles:
- Las compras de efectos destinados al consumo.
- Las ventas que hicieren los propietarios, labradores o ganaderos.
- Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por artesanos, hicieren éstos en sus
talleres.
- La reventa de cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su
consumo.
Los elementos del contrato se pueden ver desde tres puntos de vista:
- Desde el punto de vista subjetivo, los contratos son bilaterales, que se entienden como
obligacionales en el sentido de que no son contratos reales. Cuando se celebra, concluye o
perfecciona el contrato lo único que se hace es aceptar o consentir la entrega de un bien a
cambio de un precio, en el que ambos tienen su obligación: el comprador debe entregar el bien
y el comprador debe pagar su precio.
- Desde el punto de vista objetivo: por un lado, encontramos el bien y por otro lado el precio.
- Desde el punto de vista formal: un contrato de compraventa solo necesita el consentimiento de
las partes, independientemente de que sea preferible dejarlo por escrito.
3. contenido del contrato, hace referencia a los efectos que nacen como consecuencia de la
celebración del contrato, es decir, de las obligaciones de ambas partes.
Obligaciones del vendedor:
- Deber de custodia, el vendedor tiene obligación de custodiar o conservar el bien del contrato
de compraventa con la diligencia propia de un buen empresario.
- Deber de entrega, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa en el tiempo y lugar
pactados.
Cuando se incumple el contrato, se debe a una demora en la entrega de la cosa, es decir, cuando no
se realiza la entrega en el plazo pactado, aunque tenga la intención de entregar la cosa en un
futuro. En este caso, el comprador, puede acudir al juez para solicitar el cumplimiento forzoso o
para extinguir el contrato, pidiendo una indemnización por daños y perjuicios.
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Contrato de compraventa.

Los contratos de compraventa son los que dieron origen al derecho mercantil. Al hablar de contratos de compraventa, hay que tener en cuenta que existe la compraventa civil y compraventa mercantil. La compraventa civil se regula por el Código Civil y la compraventa mercantil se regula por el Código de Comercio, aunque también por el Código Civil, que actúa como derecho supletorio en los supuestos no regulados por el Código de Comercio. La compraventa se lleva a cabo entre el comprador y vendedor, el vendedor entrega un bien mueble al comprador, a cambio de que este le pague un precio. La compraventa siempre hace referencia a bienes muebles, nunca a servicios. La compraventa mercantil se refiere a la compraventa de cosas muebles, para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Las compraventas de un bien inmueble serán mercantiles siempre que haya una reventa y ánimo de lucro. Ya que se regula por el Código Civil, siendo el Código mercantil quien regula la compraventa de mercaderías. Destacando que las compraventas de inversión se consideran mercantiles, aunque no haya reventa ni ánimo de lucro. No se considerarán compraventas mercantiles:

  • Las compras de efectos destinados al consumo.
  • Las ventas que hicieren los propietarios, labradores o ganaderos.
  • Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por artesanos, hicieren éstos en sus talleres.
  • La reventa de cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo. Los elementos del contrato se pueden ver desde tres puntos de vista:
  • Desde el punto de vista subjetivo, los contratos son bilaterales, que se entienden como obligacionales en el sentido de que no son contratos reales. Cuando se celebra, concluye o perfecciona el contrato lo único que se hace es aceptar o consentir la entrega de un bien a cambio de un precio, en el que ambos tienen su obligación: el comprador debe entregar el bien y el comprador debe pagar su precio.
  • Desde el punto de vista objetivo: por un lado, encontramos el bien y por otro lado el precio.
  • Desde el punto de vista formal: un contrato de compraventa solo necesita el consentimiento de las partes, independientemente de que sea preferible dejarlo por escrito.
    1. contenido del contrato, hace referencia a los efectos que nacen como consecuencia de la celebración del contrato, es decir, de las obligaciones de ambas partes. Obligaciones del vendedor:
  • Deber de custodia, el vendedor tiene obligación de custodiar o conservar el bien del contrato de compraventa con la diligencia propia de un buen empresario.
  • Deber de entrega, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa en el tiempo y lugar pactados. Cuando se incumple el contrato, se debe a una demora en la entrega de la cosa, es decir, cuando no se realiza la entrega en el plazo pactado, aunque tenga la intención de entregar la cosa en un futuro. En este caso, el comprador, puede acudir al juez para solicitar el cumplimiento forzoso o para extinguir el contrato, pidiendo una indemnización por daños y perjuicios.

Se incumple también el contrato cuando no se entrega la totalidad de la cantidad pactada de la cosa, es decir, cuando hay una entrega parcial. El comprador no tiene la obligación de someterse a una entrega parcial, aunque podría aceptarla, lo que significaría que se da un incumplimiento parcial en cuanto a la parte que ha faltado por entregar. También se exigirá el cumplimiento forzoso o extinción del contrato y solicitar la indemnización. -deber de garantía: se refiere al saneamiento por vicios y defectos ocultos. Respecto al deber de garantía por vicios y defectos ocultos en una compraventa entre empresarios puede no aparecer en el contrato, no obstante, en una compraventa entre un empresario y un consumidor, el deber de garantía esta legalmente establecido en dos años. Según el código de comercio establece que el comprador debe denunciar el defecto de calidad o cantidad en el momento que recibe el bien, si las mercancías están embaladas existe un plazo de cuatro días para denuncias estos defectos, aunque se establece el plazo de un mes para denunciar vicios internos no observados a primera vista. Si el vendedor no cumple con el deber de garantía después de haber sido denunciado por el comprador, es decir, no cumple con el deber de saneamiento, el comprador puede acudir a un juez y solicitar el complimiento forzoso o extinguir el contrato, con la solicitud de indemnización por daños y perjuicios. También existe la posibilidad de reducir el precio del contrato en tanto en cuanto los productos entregados con vicio oculto. -deber de comunicación: se refiere al deber de denuncia, es decir, que, si existen vicios o defectos, el vendedor debe sanearlos, siempre es necesario que haya una denuncia previa. Obligaciones del comprador:

  • Deber de pago de precio, se refiere a que el comprador debe entregar una cantidad de dinero en lugar y momento pactados. Si no se