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El concepto de mutuo simple y el interés legal en préstamos. Además, se discuten los límites legales a los que se puede cobrar interés y las consecuencias comerciales y penales de cobrar intereses excesivos. Se incluyen ejemplos y referencias a la ley colombiana.
Tipo: Apuntes
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Contrato de mutuo El contrato de mutuo se utiliza para transmitir la propiedad de sumas de dinero o de bienes fungibles, es decir, aquellos que pueden consumirse por su uso. es el “contrato por el cual el mutuante se obliga, a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser con interés o sin él; éste recibe la calificación de mutuo simple.” La denominación jurídica de las partes que intervienen en el contrato de mutuo son: A). MUTUANTE: Es quien se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario. B). MUTUARIO: Es quien recibe el dinero o bienes fungibles y se obliga a devolver otra suma igual de dinero u otro tanto de bienes fungibles de la misma especie y calidad. MUTUO SIMPLE: El mutuo puede ser simple cuando no incluye intereses ni obligaciones específicas. MUTUO CON INTERÉS: El mutuo es con interés, cuando como su nombre lo indica, por los bienes fungibles o la cantidad de dinero que se recibe, se estipula el pago de intereses. Hay un prestamista y un prestatario INTERESES Siempre los establece el banco de la república y la súper financiera los regula. Tienen una vigencia Interés de plazo o remuneratorio, es el que está en el tiempo o término que han señalado las partes para poder pagar. Si no se paga en ese tiempo pactado, al pagarse después se convierten en intereses moratorios que van hasta que se haga el pago efectivo. CGP la competencia cuando hay sumas de dinero se deben establecer en la presentación de demanda, las pretensiones deben acoger intereses de plazo y de mora hasta el momento en que se presente la demanda.
Si tengo una letra y no se estableció el interés de plazo a cobrar, debo ir a verificar el corriente bancario de la época en que se hizo el préstamo, para llegar hasta el último día y hacer la liquidación. Ejemplo 1: enero 20 de 2020, me prestan 4 millones de pesos, no hay pacto de intereses, ese va a ser en el plazo interés bancario corriente, en el moratorio el 1.5 de más de ese interés bancario corriente. Me prestaron esos 4 millones hasta el 31 de marzo, del 20 de enero al 31 de marzo, son los intereses de plazo. Hay que mirar el certificado de la súper, 24% anual, actualmente. Pago el 15 de abril, teniendo el mismo porcentaje, desde el 1 de abril hasta el 15 de abril, debo fijar los moratorio, que será el 24% anual más la mitad. Practico: Debo 4.000.000, que debía pagar el 31 de marzo, pero pague el 15 de abril. Para sacar los intereses: Cojo 24% anual lo divido en 365 días: 0.066% diario A ese 0.066 le sumo 0.033% es la media de 0.066%: 0.099% es equivalente al 1.5. 0.099%. x 15 días: si cada mes tiene un % diferente hay que sacarlo para cada mes, ejemplo si para enero está en 24% pero para febrero esta en 26%. Cojo los 11 días de enero, es decir cojo el 24% los divido en 365 días y luego lo multiplico por los 11 días y así sucesivamente con el porcentaje de cada mes. Interés diario x capital y por interés. De enero 20 al 31 de marzo: son 71 días, estos son los que tengo de plazo. 24% lo divido en días = 0.066 % por día. Ese es el de plazo, es el interés certificado.
Concepto de interés Por interés puede entenderse el provecho, utilidad o ganancia que se obtiene de alguna cosa o producto. También se define el interés como el lucro producido por el capital. Puede decirse que el interés es la remuneración a que el acreedor tiene derecho a percibir del deudor por la suma de dinero que se le adeuda. Hablar de intereses es hablar necesariamente de deudas pecuniarias, es decir, de aquéllas cuyo cumplimiento exige la entrega de dinero. Intereses legales Eventualmente podemos encontrar en alguna norma, doctrina o jurisprudencia el término “Interés legal”, el cual a veces confundimos con otro tipo de interés, que bien podría ser cualquiera, pero generalmente cuando se utiliza este término se refiere a un tipo de interés muy específico. Generalmente conocemos el interés corriente bancario, el interés moratorio y la tasa de usura, pero existe un interés denominado por la ley así, interés legal. El interés legal tiene su origen en el artículo 1617 del código civil que dice: Indemnización por mora en obligaciones de dinero. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. El interés legal se fija en seis por ciento anual. 2a.) El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo. 3a.) Los intereses atrasados no producen interés. 4a.) La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.
Cuando se está hablando de interés legal, se está hablando del 6% que contempla el artículo 1617 del código civil. Naturalmente que el interés corriente bancario, el interés moratorio y la tasa de usura, también tienen un origen legal por estar contenidas en normas comerciales o civiles, pero en estos casos, se les ha asignado un nombre específico, y el monto del interés no es fijo, sino que varía en función del comportamiento del mercado financiero, intereses que se tasan en función de los valores que mensualmente certifica la superintendencia financiera. Se pueden cobrar interés por toda operación de financiación, ya se trate de una operación mercantil como el banco que otorga un crédito, o el almacén que vende un televisor financiado, o que se trate de una actividad que no sea mercantil, es decir, cuando alguien que no es comerciante presta dinero, o vende algo a crédito, como cuando se le presta dinero a un vecino, o se vende a crédito el automóvil familiar. En cualquier caso, que implique financiar es legal el cobro de intereses, sin importar si hay o no un contrato de por medio o un título valor como una letra de cambio o un pagaré; siempre que exista el crédito o la financiación procede el cobro de intereses, si esa es la voluntad de las partes. ¿Cuánto interés se puede cobrar? En Colombia la ley limita lo que se puede cobrar por intereses, y ese límite máximo se conoce como tasa de usura, que es equivalente a 1. veces el interés bancario corriente que certifica la superintendencia financiera. Ese límite lo podemos encontrar en el artículo 884 del código de comercio, 2231 del código civil y 305 del código penal. Interés remuneratorio y moratorio. Los intereses se clasifican en remuneratorios y moratorios, que operan en etapas distintas del negocio financiado. El interés remuneratorio hace referencia a la remuneración o retorno a que tiene derecho quien invierte un capital. Así como un trabajador tiene derecho a un salario por invertir su tiempo y esfuerzo en favor de su empleador, quien invierte su capital en un deudor tiene derecho a una remuneración que consiste en el interés remuneratorio.
Cambio del interés cobrado por disminución o incremento del límite legal de los intereses. Supongamos que el 5 de enero Santiago le prestó dinero a Sandra a un interés del 25% anual, y luego en abril el límite máximo de los intereses bajó al 20% anual. En tal situación el interés cobrado a Sandra queda por encima del límite legal. ¿Está obligado Santiago a disminuir el interés cobrado? Al respecto señala el artículo 2231 del código civil: «El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.» La verificación se hace al tiempo de la convención, señala la norma, es decir, al momento de firmar el contrato o el título valor. Cuando se hace un crédito con un banco y se opta por cuotas fijas, estas serán fijas sin importar si la tasa de usura aumenta o disminuye, lo que no sindica que lo importante es que la tasa de interés al momento de contraerse la obligación esté dentro de los límites legales. Si luego ese límite legal sube o baja no afecta un contrato ya firmado por las partes; esto en aras de la seguridad jurídica y contractual. Lo anterior no obsta para que la partes puedan acordar lo contrario, y, de hecho, algunas personas no pactan un interés cierto sino que lo amarran al interés corriente vigente para el momento del pago de cada cuota, lo que por supuesto obliga a realizar una reliquidación mensual. Consecuencia de cobrar intereses superiores a los límites legales. La ley impone un límite a los intereses que se pueden cobrar, y se viola ese límite se imponen dos consecuencias: penal y comercial. Consecuencia penal por cobrar intereses superiores al límite legal. El código penal colombiano contempla el delito de usura consistente en cobrar intereses por encima del límite legal. Señala el artículo 305 del código penal:
«El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.» Obsérvese que la norma penaliza tanto el hecho de cobrar como recibir intereses superiores a los legales, así que es lo mismo si usted cobra más de lo legal o acepta la oferta del otro de pagarle más de lo permitido. Consecuencias comerciales por cobrar intereses excesivos. Vimos que desde el punto de vista penal se paga cárcel y una multa, pero desde el punto de vista comercial tenemos la consecuencia señalada en el artículo 884 del código de comercio: «Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los
«Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de
Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.» Por su parte, la ley 45 de 1990, en su artículo 65, contempla que: «Causación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias. En las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella.» Toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación» Se observa con claridad que la ley 45 considera el cobro de intereses moratorios solo a partir de la mora. Es de anotar que los intereses moratorios incluyen ya el interés remuneratorio, de modo que uno se puede cobrar interés remuneratorio al tiempo que se cobra interés moratorio, y es así porque el interés moratorio es superior al remuneratorio por su carácter punitivo. Por ejemplo, si el interés remuneratorio es del 2% mensual y el interés moratorio es del 3% mensual, en el 3% ya se incluye el 2% correspondiente al interés remuneratorio. Contrato de Seguro Es un acuerdo que busca asegurar un riesgo. Elementos:
Interés asegurable: es la persona o la cosa asegurada. prima La ley no define el contrato de seguros, pero al dirigirse al art 1036 del código de comercio este indica: “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”. Las anteriores serán las características del contrato de seguros. Consensual. Bilateral. Porque desde su celebración surgen obligaciones para ambas partes contratantes, tomador y aseguradora. Oneroso. Debe reportar utilidad para ambos contratantes quedando cada uno obligado en favor del otro. Uno pagar las primas y el otro afrontar los riesgos de un posible siniestro, ocurra o no aquel. Aleatorio. Una de las partes está sometida a la contingencia de la ocurrencia o no del siniestro, el cual en caso de ocurrir no es por lo general equivalente ni similar a lo recibido como prima. De ejecución sucesiva. Existen obligaciones que se mantienen, se causan y se cumplen durante todo el tiempo de su vigencia, como por ejemplo, para el tomador, pagar las primas periódicas, mantener el estado del riesgo, comunicar los casos en que se produzca su agravación y cumplir las garantías ofrecidas o que se le exigen, y para el asegurador, afrontar durante toda la vigencia del contrato el riesgo de que ocurra el siniestro como obligación condicional Las partes del contrato de seguro están definidas claramente en el artículo 1037 del Código de Comercio, siendo solamente el tomador y el asegurador quienes poseen esta calidad. No obstante, debemos precisar que adicionalmente a las partes del contrato de seguros existen otras personas que participan en el mismo, como son el asegurado y el beneficiario. Para mayor claridad, definiremos tanto las partes del contrato de seguro como las demás personas que intervienen en éste: El asegurador, es la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos