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Contrato tipico y atipico, Apuntes de Derecho

Asignatura: Introduccion al Deerecho., Profesor: ANTONIO ESCUDERO, Carrera: Derecho, Universidad: UDIMA

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 04/01/2018

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ludima-5 🇪🇸

3.6

(8)

25 documentos

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Contratos típicos y contratos atípicos
Los contratos típicos y atípicos se van a diferenciar básicamente por el hecho de si
los mismos están o no regulados por las leyes.
- Contratos típicos
Son contratos típicos los que cuentan con una regulación sustancial en las leyes.
No basta con que sean mencionados incidentalmente en alguna ley, o para
establecer alguna consecuencia jurídica. Tal es el ejemplo que brinda el contrato el
contrato de leasing, al que se refieren la Ley 26/1988, sobre Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito, el RDL 4/2004, del Impuesto de
Sociedades, y el Real Decreto 1643/1990, que aprueba el Plan General de
Contabilidad. Sólo son contratos típicos aquellos cuyas características esenciales,
nacimiento y ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una
regulación sucinta o parcial, que haya de ser completada en gran medida con las
normas generales sobre los contratos. Son ejemplos la compraventa (artículos
1445 y siguientes del Código civil), el depósito (artículos 1758 y siguientes del
Código civil), el mandato (artículos 1709 y siguientes del Código civil), la fianza
(artículos 1822 y siguientes del Código civil), el contrato de seguro (Ley 50/1980),
el arrendamiento urbano (Ley 29/1994), o el contrato de edición (artículos 58 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, que aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual).
- Contratos atípicos
Son contratos atípicos todos los demás, que se rigen fundamentalmente por las
normas generales de los contratos (artículos 1254 a 1314 del Código civil), así
como con las de los contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de
naturaleza similar (STS 30.4.2002 -RJA 4038). Son ejemplos, el contrato de cajas
de seguridad, el contrato de explotación de máquinas recreativas, el contrato de
utilización de autopista, el contrato de camping, el contrato de factoring, el contrato
de gestión de cartera de valores, el contrato de cuenta corriente, el contrato de
franquicia, el contrato de patrocinio o esponsorización, el contrato de
abanderamiento, los contratos de explotación ganadera, contrato de crianza y
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Contratos típicos y contratos atípicos

Los contratos típicos y atípicos se van a diferenciar básicamente por el hecho de si los mismos están o no regulados por las leyes.

- Contratos típicos

Son contratos típicos los que cuentan con una regulación sustancial en las leyes. No basta con que sean mencionados incidentalmente en alguna ley, o para establecer alguna consecuencia jurídica. Tal es el ejemplo que brinda el contrato el contrato de leasing , al que se refieren la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, el RDL 4/2004, del Impuesto de Sociedades, y el Real Decreto 1643/1990, que aprueba el Plan General de Contabilidad. Sólo son contratos típicos aquellos cuyas características esenciales, nacimiento y ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación sucinta o parcial, que haya de ser completada en gran medida con las normas generales sobre los contratos. Son ejemplos la compraventa (artículos 1445 y siguientes del Código civil), el depósito (artículos 1758 y siguientes del Código civil), el mandato (artículos 1709 y siguientes del Código civil), la fianza (artículos 1822 y siguientes del Código civil), el contrato de seguro (Ley 50/1980), el arrendamiento urbano (Ley 29/1994), o el contrato de edición (artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

- Contratos atípicos

Son contratos atípicos todos los demás, que se rigen fundamentalmente por las normas generales de los contratos (artículos 1254 a 1314 del Código civil), así como con las de los contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar (STS 30.4.2002 -RJA 4038). Son ejemplos, el contrato de cajas de seguridad, el contrato de explotación de máquinas recreativas, el contrato de utilización de autopista, el contrato de camping, el contrato de factoring , el contrato de gestión de cartera de valores, el contrato de cuenta corriente, el contrato de franquicia, el contrato de patrocinio o esponsorización, el contrato de abanderamiento, los contratos de explotación ganadera, contrato de crianza y

engorde de pollos, contrato de hospedaje, contrato de asistencia sanitaria... Resulta obvio de esta enumeración que hay que distinguir entre frecuencia (tipicidad social) de determinados contratos y tipicidad jurídica, que es a la que venimos refiriéndonos aquí. La tipicidad social suele ser el antecedente de la regulación legal específica de un contrato, impulsada por aquélla, dando lugar a que dicho contrato deje de ser jurídicamente atípico: un ejemplo de este proceso nos lo brinda la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, que ha dejado así de ser un contrato atípico.

- Implicaciones de la tipicidad

La tipicidad no implica necesariamente la aplicación a un contrato de la regulación prevista por la ley en su totalidad. El derecho de contratos es fundamentalmente un derecho dispositivo y no imperativo, de acuerdo con el propio concepto de autonomía privada. Recuérdese que el límite constituido por la ley, que el artículo 1255 del Código civil establece, se refiere a la ley imperativa. Una vez comprobado que las partes han querido perfeccionar un determinado contrato típico, se aplicará la regulación prevista por la ley para el mismo, salvo en lo que las propias partes hayan acordado de forma distinta, y salvo aquellas normas que, por ser de esencia de ese tipo de contrato, no puedan ser cambiadas por voluntad de las partes. De ahí la importancia de distinguir en la regulación de todo contrato típico las normas imperativas y las dispositivas.

- Atipicidad de los contratos

Frecuentemente la atipicidad de los contratos deriva de haberse añadido a un contrato típico actuaciones o prestaciones ajenas a su configuración habitual (típica), y que se vienen a añadir por voluntad de las partes en el caso concreto: compraventa en exclusiva, arrendamiento con opción de compra o de venta; arrendamiento de industria, pacto de distribución y comisión de venta en exclusiva (gasolineras). Lo que da lugar en ocasiones a distinguir entre un contrato principal y otro u otros accesorios. Otras veces, la atipicidad procede de la unión en un solo contrato de las prestaciones propias de dos o más contratos. Se habla en tales casos de contratos complejos y de contratos mixtos. Para la regulación de los contratos atípicos se suele acudir parcialmente, por medio de la analogía, a lo expresamente previsto para el contrato o los contratos típicos con que el contrato