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Elementos esenciales y accidentales de un contrato, Resúmenes de Derecho

En este documento se explica el concepto de contrato y sus elementos esenciales y accidentales. Se dividen en cinco elementos esenciales: sujetos, consentimiento, objeto, causa y forma. Además, se mencionan tres elementos accidentales: condición, termino y modo. El contrato se define como un acuerdo de voluntades entre personas que tiene por objeto seguir obligaciones civiles.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 12/12/2022

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Hola compañer@s, aquí mi aportación al foro, espero sus replicas
Explique el contrato y sus elementos esenciales y accidentales.
Contrato: Es el acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto seguir
obligaciones civiles, en el fondo de todo contrato existe un pacto, es el hecho de que dos
o más personas se pongan de acuerdo, respecto de un objeto determinado, no todo pacto
siempre debe convertirse en un contrato.
Los elementos que integran todo contrato se dividen en dos grupos esenciales o comunes
a todos los contratos y los elementos accidentales que pueden existir o no en el contrato.
Elementos esenciales del contrato
Se dividen en cinco:
Sujetos: Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general
coinciden con los sujetos de la obligación, se admitió que las partes que intervienen en un
contrato pudieran tener interés, en que los efectos del mismo pudieran recaer en favor
sobre un tercero. La representación implica la intervención de una persona ajena a los
sujetos; es menester contemplar cuales pueden ser las distintas formas de actuación de
esta persona, en este mismo existen dos tipos de representación; en la representación
directa el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el
patrimonio del representado; en la directa el representante realiza actos jurídicos de
consecuencias para su propio patrimonio, por las cuales posteriormente repercuten sobre
el patrimonio del representado, podrá ser sujeto de contrato toda persona que goce de
plena capacidad jurídica y que por su disposición legal expresa no este incapacitada para
realizar un acto determinado.
Consentimiento: Es la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los
sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre las voluntades de
los sujetos y la declaración expresa de la misma. El consentimiento puede estar viciado
por distintas causas que son: error, dolo, intimidación y lesión.
Objeto: El objeto de toda obligación es la realización de determinada conducta por parte
de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar. Este deberá ser: licito,
posible, apreciable en dinero y determinado.
Causa: La motivación de toda persona para realizar un negocio jurídico, esta motivación
debe ser confesable de acuerdo con la ley, ya que podemos encontrarnos con negocios
jurídicos clara y evidentemente legales en cuanto a su apariencia, pero que van de
manera notoria en contra del espíritu de la ley, o sea lo que conocemos como un fraude
para la ley, ósea lo que conocemos como un fraude a la ley (fraus legis).
Forma: Consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, en
otras palabras, es el molde que configura cada contrato como consecuencia de esta
forma, en caso de incumplimiento de las partes seguirán medios probatorios para ellas.
2. Elementos accidentales del contrato
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Hola compañer@s, aquí mi aportación al foro, espero sus replicas Explique el contrato y sus elementos esenciales y accidentales. Contrato: Es el acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto seguir obligaciones civiles, en el fondo de todo contrato existe un pacto, es el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo, respecto de un objeto determinado, no todo pacto siempre debe convertirse en un contrato. Los elementos que integran todo contrato se dividen en dos grupos esenciales o comunes a todos los contratos y los elementos accidentales que pueden existir o no en el contrato. Elementos esenciales del contrato Se dividen en cinco: Sujetos: Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación, se admitió que las partes que intervienen en un contrato pudieran tener interés, en que los efectos del mismo pudieran recaer en favor sobre un tercero. La representación implica la intervención de una persona ajena a los sujetos; es menester contemplar cuales pueden ser las distintas formas de actuación de esta persona, en este mismo existen dos tipos de representación; en la representación directa el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado; en la directa el representante realiza actos jurídicos de consecuencias para su propio patrimonio, por las cuales posteriormente repercuten sobre el patrimonio del representado, podrá ser sujeto de contrato toda persona que goce de plena capacidad jurídica y que por su disposición legal expresa no este incapacitada para realizar un acto determinado. Consentimiento: Es la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre las voluntades de los sujetos y la declaración expresa de la misma. El consentimiento puede estar viciado por distintas causas que son: error, dolo, intimidación y lesión. Objeto: El objeto de toda obligación es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar. Este deberá ser: licito, posible, apreciable en dinero y determinado. Causa: La motivación de toda persona para realizar un negocio jurídico, esta motivación debe ser confesable de acuerdo con la ley, ya que podemos encontrarnos con negocios jurídicos clara y evidentemente legales en cuanto a su apariencia, pero que van de manera notoria en contra del espíritu de la ley, o sea lo que conocemos como un fraude para la ley, ósea lo que conocemos como un fraude a la ley (fraus legis). Forma: Consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, en otras palabras, es el molde que configura cada contrato como consecuencia de esta forma, en caso de incumplimiento de las partes seguirán medios probatorios para ellas.

2. Elementos accidentales del contrato

Pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendrá validez sin su existencia, aunque en la practica vamos a encontrarnos con que siempre se dan; estos elementos son los siguientes: Condición: Es un acontecimiento futuro de realización incierta, si de tal realización incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva; independientemente de su carácter suspensivo o resolutorio, la condición puede ser de tres tipos: Potestativa: Cuando su realización dependa única y exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla. Casual: Cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado (normalmente dependerá de la realización de un hecho físico). Condición mixta: cuando su realización está sujeta a la voluntad de las partes afectadas, mas un acontecimiento ajeno a ellas. Termino: Es un acontecimiento a futuro de realización cierta, de cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico, el termino es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de esa determinada fecha (ex die); en el segundo estaremos ante un termino resolutorio y el negocio tendrá efectos hasta esa determinada fecha (in diem). Modo o carga: es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad, en una donación, un legado o una manumisión, el beneficiario de la liberalidad deberá realizar cierta prestación en favor del bienhechor o de un tercero. El cumplimento del modo solo dependía de la buena fe del beneficiario y no fue sino hasta el derecho justinianeo que se crearon diversas acciones para exigir el cumplimiento. Referencias