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La actividad multilateral de las administraciones públicas.
Tipo: Resúmenes
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Tema 2 Contratos administrativos 2.1 La actividad multilateral de las administraciones públicas La administración, por sí sola no puede desarrollar todos los servicios que tiene que prestar ni puede abastecerse de todos los servicios que requiere, para ello necesita la intervención de terceros. ¿Cómo consigue la administración que un tercero me preste un servicio? La única manera que tiene la administración de lograr que un tercero le preste un servicio que requiere o bien para su vez ella cumplimentarlo y poder desarrollar su servicio público (el que tenga encomendado) o bien porque sea simplemente un servicio de que la administración se tiene que abastecer. La administración pública, la única opción que tiene es contratar un tercero. Esa intervención de terceros, con carácter general, se caracteriza a través de los contratos administrativos que han de seguir un ítem procedimental, es decir, un procedimiento y que conlleva la realización de prestaciones y contraprestaciones tanto de la administración como de los terceros contratantes. 2.2 Concepto y caracteres del contrato administrativo MUY IMPORTANTE. Pregunta de examen. El contrato administrativo se define como un acuerdo determinado por diversas decisiones de voluntad realizadas en común que generan un vínculo obligatorio para las partes siendo siempre una de las partes una administración pública y que, además, se caracteriza por la existencia de una relación de causalidad que vincula a ambas partes. Para que exista un contrato administrativo, el código civil establece tres requisitos:
con la especialidad que el interés público prevalece siempre. Cuando hay conflicto entre el interés público de la administración y el interés particular del tercero siempre va a prevalecer el interés público. La única manera de garantizar que en una única confluencia de intereses entre el interés público de la administración y el interés privado del particular va a ser garantizando a la administración de una serie de derechos y prerrogativas en la contratación administrativa, es decir, que la administración no contrata como cualquier ciudadano, contrata con una serie de privilegios.
Sólo van a ser contratos administrativos los contratos típicos que se celebre por una administración pública. Según el sujeto que celebra el contrato se hará una triple clasificación. Si quien suscribe el contrato es una administración pública puede celebrar contratos administrativos o contratos privados. Los contratos administrativos solo lo van a celebrar las administraciones públicas. Los contratos administrativos pueden ser de dos tipos:
La jurisdicción competente para conocer estos contratos sera la JCA en cuanto a los contratos administrativos íntegramente. Los contratos privados suscritos por la administración pública solo en cuanto a la preparación y adjudicación, contratos privados sujetos a regulación armonizada y la jurisdicción civil conocerá del resto de aspectos que serán de los contratos privados suscritos por administraciones públicas en cuanto a los efectos cumplimiento y extinción y los suscritos por poder adjudicador y sector público íntegramente la jurisdicción civil. La ley de contratos del sector público se aplica fundamentalmente a los contratos administrativos que solo pueden firman las administraciones públicas y algunos contratos privados del poder adjudicador si están sujetos a regulación armonizada o son subvencionados o contratos privados del poder adjudicador, pero en cuanto a la preparación y adjudicación. b) Los no sujetos a regulación armonizada 2.6 Clases de contratos administrativos Muy importante. Pregunta de examen
procedimientos especiales, que solo se pueden utilizar en los supuestos previstos en la ley: Procedimiento negociado y el diálogo competitivo. Procedimiento abierto y procedimiento restringido Lo que caracteriza al procedimiento abierto es que cualquier empresario puede presentar su proposición, mientras que el restringido es aquel en el que solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que a su solicitud y en atención a su solvencia sean seleccionados por el órgano de contratación. En el procedimiento abierto, dado que el empresario puede presentar su solicitud, los licitadores solo tienen que presentar la documentación que se les exija en el plazo establecido. Mientras que en el procedimiento restringido como son los empresarios los que solicitan participar en el procedimiento, este se divide en dos fases: La primera fase que es la solicitud para participar en el procedimiento que se tiene que hacer pública y la segunda fase que es la presentación de las ofertas y de la presentación de la documentación que se exija. La ley establece unos procedimientos especiales: Procedimiento negociado Se caracteriza porque se reduce en número de los que son invitados a participar en el procedimiento y además hay una mayor discrecionalidad de la administración en las consultas que hace con los candidatos elegidos a partir de las ofertas iniciales que presentan. De los artículos 166 al 171 de la Ley de contratos del sector público vienen establecidos los supuestos en los que se va a poder emplear el procedimiento negociado y en los artículos sucesivos los supuestos particulares de los contratos de obras, suministro y servicios. Alguno de los supuestos que prevé el artículo 167 de la Ley de contratos del sector público, son los supuestos en los que el órgano de contratación no haya podido establecer especificaciones técnicas precisas o cuando después de un procedimiento abierto o restringido solo se han presentado ofertas irregulares o cuando sea imprescindible un trabajo previo de diseño. El diálogo competitivo Este procedimiento fue una novedad de la antigua ley y se ha mantenido en esta ley de contratos del sector público del 2017 y se aplica solo para contratos especialmente complejos. Viene regulado en el artículo 172 de Ley de contratos del sector público y es un diálogo que dirige el órgano de contratación con los candidatos seleccionados, previa solicitud de estos, a fin de desarrollar uno o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos presentes su oferta.
Los procedimientos nuevos que ha incorporado esta ley al margen de los procedimientos especiales son: procedimiento simplificado y procedimiento de asociación para la innovación. Procedimiento simplificado Se prevé para los contratos de obra o concesión de obra pública, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2 millones de euros y los contratos de suministros y contratos de servicios inferior o igual a 100.000 euros. Se exige un segundo requisito y es que, si hay un criterio que en el que se aplica un juicio de valor, es decir, una valoración propia de la administración, que no suponga más del 25% de los puntos totales. Se regula en el artículo 159 de la Ley de contratos del sector público y normalmente el procedimiento es simplificado, más abreviado, es decir, con plazos más breves y más sencillo en su trámite. Procedimiento de asociación para la innovación Este procedimiento tiene por finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadoras y la compra posterior de esos productos, servicios y obras si corresponden a los niveles de rendimiento y costes máximos acordados. Los procedimientos tal cual se han detallado con anterioridad indican cuantos empresarios se presentan, si hay más publicidad o menos, si son ellos los que solicitan participar, si es la administración la que los invita, pero al final cunado ya se han presentado los candidatos, lo que queda es encima de la mesa son varias ofertas que la administración tiene que puntuar y elegir a la mejor. Los criterios que utiliza la administración para seleccionar la mejor de las ofertas presentadas: Los criterios de evaluación de las propuestas y la propuesta de adjudicación tratan de determinar de la forma más objetiva posible cual es la mejor oferta de los licitadores en base a la mayor relación calidad-precio como establece el art 145 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. Por primera vez en una ley de contratación se establece la obligación de los órganos de contratación de velar porque las obras, lo servicios y los suministros sean de gran calidad introduciendo aspectos cualitativos, medioambientales, sociales o innovadores vinculador al objeto del contrato. De este modo el art 145 exige que no solo se valore el menor coste, sino que se tienen que evaluar conjuntamente los criterios cualitativos y económicos con el fin de elegir una oferta que tenga una mayor relación calidad-precio. 2.8 Las prerrogativas de la administración y las garantías del contratista. Las prerrogativas de la administración
Hay dos tipos de garantías: la garantía provisional y garantía definitiva.