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Contratos Bancarios: Tipos de Entidades Financieras y Regulación, Apuntes de Derecho Mercantil

Una introducción a los contratos bancarios, enfatizando la importancia de las entidades financieras y su organización bajo la ley de disciplina e intervención de entidades de crédito y la ley de coordinación bancaria. Se detalla la función de los bancos como entidades de crédito y el papel del banco de españa en la supervisión de estas entidades. Además, se mencionan las entidades más comunes, como bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/05/2014

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nana666 🇪🇸

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Introducción:
Se trata de contratos que hacen las entidades bancarias y supone trabajar desde dos
perspectivas. Las entidades bancarias que son entidades nancieras que llevan el control y
contratan con terceros productos nancieros que constituyen su negocio. Y, en segundo lugar,
los bancos o entidades de crédito que son empresas intermediarias en el mercado de dinero
tomando dinero de los ahorradores en forma de depósito y a su vez ese dinero lo prestan a
personas que lo necesitan y están dispuestas a pagar por ello. (Conanza/control total
absoluto).
1. El Derecho de los mercados nancieros.
a) Concepto.
Los mercados nancieros son aquellos donde se coloca y se solicita el dinero.
b) Organización.
Bajo la supervisión del Banco de España y las entidades de crédito deben constituirse y operar
respetando la Ley de disciplina e intervención de entidades de crédito (26/1988) y la Ley de
coordinación bancaria (3/1994). La Ley 13/1994 regula la autonomía del Banco de España y la
Ley 44/2002 introduce medidas de Reforma del sistema nanciero. Finalmente debe
mencionarse la ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades bancarias. Esta Ley
tiene por objeto regular los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de
entidades de crédito, así como establecer el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria, en adelante «el FROB» o «el Fondo», y su marco general de actuación,
con la nalidad de proteger la estabilidad del sistema nanciero minimizando el uso de
recursos públicos.
La organización bancaria empezó con una Ley de ordenación bancaria de 1946 que proponía
la especialización de los bancos en industriales y comerciales. Dicha especialización supone
que los bancos industriales a largo plazo operaban tanto depósito como crédito y los
comerciales operaban a corto plazo tanto depósito como crédito. Se llevó a cabo para
controlar a los bancos y el dinero fuese seguro. El plan de contabilidad de 1974 era voluntario
pero a la entrada de la UE paso a ser obligatorio.
En este momento están los bancos y otras entidades nancieras del grupo bancario. Son
“super” del crédito pero a nivel de grupo y cada entidad se encuentra especializada en uno o
varios negocios.
c) Sujetos.
Entidades de crédito (denición art. 1 RDLeg 1298/1986 sobre adaptación del derecho vigente
en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas): toda empresa que
tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito,
préstamo, cesión temporal de activos nancieros u otras análogas que lleven aparejada la
obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u
operaciones de análoga naturaleza. Este RD es el que regula las entidades de dinero
electrónico. Su objetivo especíco es intermediar en el mercado de crédito.
Tema 13: Los Contratos Bancarios (I)
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Introducción:

Se trata de contratos que hacen las entidades bancarias y supone trabajar desde dos perspectivas. Las entidades bancarias que son entidades financieras que llevan el control y contratan con terceros productos financieros que constituyen su negocio. Y, en segundo lugar, los bancos o entidades de crédito que son empresas intermediarias en el mercado de dinero tomando dinero de los ahorradores en forma de depósito y a su vez ese dinero lo prestan a personas que lo necesitan y están dispuestas a pagar por ello. (Confianza/control total absoluto).

1. El Derecho de los mercados financieros.

a) Concepto.

Los mercados financieros son aquellos donde se coloca y se solicita el dinero.

b) Organización.

Bajo la supervisión del Banco de España y las entidades de crédito deben constituirse y operar respetando la Ley de disciplina e intervención de entidades de crédito (26/1988) y la Ley de coordinación bancaria (3/1994). La Ley 13/1994 regula la autonomía del Banco de España y la Ley 44/2002 introduce medidas de Reforma del sistema financiero. Finalmente debe mencionarse la ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades bancarias. Esta Ley tiene por objeto regular los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de entidades de crédito, así como establecer el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, en adelante «el FROB» o «el Fondo», y su marco general de actuación, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos.

La organización bancaria empezó con una Ley de ordenación bancaria de 1946 que proponía la especialización de los bancos en industriales y comerciales. Dicha especialización supone que los bancos industriales a largo plazo operaban tanto depósito como crédito y los comerciales operaban a corto plazo tanto depósito como crédito. Se llevó a cabo para controlar a los bancos y el dinero fuese seguro. El plan de contabilidad de 1974 era voluntario pero a la entrada de la UE paso a ser obligatorio.

En este momento están los bancos y otras entidades financieras del grupo bancario. Son “super” del crédito pero a nivel de grupo y cada entidad se encuentra especializada en uno o varios negocios.

c) Sujetos.

Entidades de crédito (definición art. 1 RDLeg 1298/1986 sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas): toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza. Este RD es el que regula las entidades de dinero electrónico. Su objetivo específico es intermediar en el mercado de crédito.

Entidades de crédito más comunes:

Bancos: tienen que ser SA. Precisan autorización administrativa del Ministerio de Economía previo informe favorable del Banco de España. Deben constituirse por fundación simultánea e inscribirse en el registro de entidades de crédito del Banco de España y en el Registro Mercantil. Capital social mínimo: 18’03 mill €.

Consejo administrativo: compuesto mínimo por 5 vocales de reconocida honorabilidad y competencia profesional, estando además sometidos a un fuerte régimen de incompatibilidades.

Cajas de ahorro: en la actualidad, se encuentran en un profundo proceso de transformación en bancos. Son fundaciones con finalidad benéfico-social y con fondo dotacional mínimo de 18’ mill €. Tiene un consejo de administración que tiende a parecerse al del banco.

Cooperativas de crédito: se crean para satisfacer necesidades financieras de sus socios, sin ánimo de lucro. Las hay de diferentes niveles de actuación: municipales (CS mín: 1’05 mill €); autonómicas (CS mín: 3’61 mill €); en más de 1 comunidad, Bcn o Madrid (CS mín: 4’81 mill €).

Hay otras entidades como los establecimientos financieros de crédito: son SA especiales, con CS mín de 5’11 mill €, que tienen prohibido obtener fondos en forma de depósitos o similares. También se encuentran bajo el control del Banco de España. Al no percibir depósitos, tienen menor riesgo.

Características :

  1. Contabilidad de las entidades de crédito:

Se someten a un plan de contabilidad específico (no rige el plan general de contabilidad). El Banco de España dispone de competencias para fijar normas contables relativas a estas entidades. Además de presentar la contabilidad auditada al Registro Mercantil (como todas SA), también lo hacen al Banco de España.

Coeficientes de los bancos. Deben mantener un coeficiente de solvencia constituido por una relación entre los fondos propios de la entidad y las inversiones y los riesgos. Los bancos tienen fondos propios pequeños en relación con el volumen que manejan.

Coeficiente de caja: coeficiente de liquidez para el caso que los depositantes quieran retirar sus fondos.

Supervisión por el Banco de España. Puede instruir expediente administrativo en caso de detectar infracciones e imponer sanciones que en el caso de mjuy graves pasarían a ser impuestas por el Mº de Economía. El Banco de España puede decretar la intervención de la entidad e incluso la sustitución del órgano de administración.

Fondo de garantía de depósitos. En la actualidad garantiza hasta 100.000€ por depósito. Es una institución que se nutre básicamente de aportaciones de las propias entidades.

La cuenta corriente no puede existir por sí sola, precisa de algo asociado. Ej.: si se dan pagos es porque hay créditos.

Características :

  1. La forma de la titularidad no cuestiona ni predetermina la propiedad de los fondos.
  2. Es un contrato consensual, aunque suele establecerse por escrito, pero bastaría con el consentimiento para que fuera eficaz.
  3. El servicio de caja se efectuaría conforme a lo pactado.
  4. El banco se obliga a remitir periódicamente un extracto con todos los movimientos, que también puede consistir en dar accesibilidad al cliente para que los consulte telemáticamente.
  5. El cliente se obliga a pagar los gastos y comisiones.

6-También se obliga a efectuar una provisión de fondos con cargo a la cual se efectuarán los servicios de caja, o bien aperturará un crédito a tal fin.

Consumidores: la ley de crédito al consumo establece que la TAE del descubierto no puede exceder de 2’5 veces el tipo de interés legal del dinero.