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Los conceptos de permutas y donaciones, sus clases y elementos formales, así como sus efectos jurídicos. Se abordan las permutas simples y con saldo, comutativas, de cosa ajena y su extinción. Por otro lado, se tratan las donaciones puras, particulares y entre consortes, y sus elementos personales. Además, se analizan los contratos de mutuo simple y con interés, incluyendo sus tipos de interés y efectos jurídicos.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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en virtud del cual, cada uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de la cosa que se entrega a cambio de la que se recibe. Clases de permuta Permuta simple: se intercambia una cosa por otra o un derecho sin que resúltese saldo o diferencia alguna de valor a pagar. Permuta con saldo o mixta: por la que se debe transmitir la propiedad de una cosa, más una diferencia de valor a pagar. Características Consensual: se perfecciona con el consentimiento de ambos contratantes. Bilateral: ambas partes tienen tanto derechos como obligaciones. Oneroso: existen provechos y cargas para ambas partes. Conmutativo: tanto los derechos como las ganancias y obligaciones, así como también las perdidas y los gravámenes, son conocidas por las partes al momento de la celebración del contrato lo que hace que tenga una igualdad entre ellas. Aleatorio: cuando se presente que se vaya a intercambiar una cosa determinada por otra cosa futura o indeterminada. Instantáneo: se ejecuta y se extingue en un solo acto. Elementos personales de la permuta Permutantes. Elementos reales: son las cosas u objetos que pueden ser susceptibles de trasmitir la propiedad. a) bienes muebles o derechos (usufructo)jkkkkk b) Bienes inmuebles, pueden ser permutados por otros bienes inmuebles. c) Lo que no ha sido determinado, pero son susceptibles de determinación. Elementos formales: se busca la forma en que puede validarse la celebración del contrato y dependerá si recae sobre bienes muebles o inmuebles. a) Si la permuta recae sobre bien inmuebles será por escrito ante notarios e inscrito en el Registro Público de la Propiedad. b) Las disposiciones de la compraventa serán aplicables a la permuta, salvo las relativas al precio, y las demás en cuanto no se opongan a la misma. c) En caso de permuta de cosa ajena; el que recibió la cosa ajena no está obligado a entregar la que ofreció a cambio y puede dar la resolución del contrato quedando libre al devolver la cosa ajena que recibió y exigir el pago de daños y perjuicios.
d) Los gastos del contrato serán por ambos permutantes al 50%, salvo pacto en contra (ambos se consideran vendedores) deberán pagar el impuesto traslativo de dominio, si son bienes inmuebles a parte del ISR e IVA. Extinción del contrato a) Será por alguna de las formas generales para extinguir el contrato. 2 de 19 b) Por qué se haya cumplido con las obligaciones en los términos pactados. c) Por rescisión. d) Por resolución. Extinción del contrato a) Será por alguna de las formas generales para extinguir el contrato. 2 de 19 b) Por qué se haya cumplido con las obligaciones en los términos pactados. c) Por rescisión. d) Por resolución
Donación: contrato por virtud del cual una persona llamada donante trasmite gratuitamente la propiedad de una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien manifiesta su voluntad de aceptarla. Clasificación Traslativo de dominio Esencialmente gratuito: por qué no se espera nada a cambio, existe una liberalidad jurídica. Oneroso: esto será en ocasiones cuando el donante imponga las cargas o gravámenes al donatario. Unilateral: solo se obliga el donante a transmitir la propiedad, de una parte, o la totalidad de sus bienes presentes. Bilateral: esto será cuando se trate de una donación onerosa, en donde se le impongan cargas o gravámenes al donatario. Principal: existes y subsiste, por si mismo, con autonomía y regulación propia, no depende de la obligación o preexistencia de otro contrato. Ejecución instantánea: cuando se entrega el bien dado en donación y se recibe el mismo, en ese momento se extingue. Ejecución diferida: se establecen plazos o de manera periódica para la transmisión del bien dado en donación. Intuito persona e: este contrato se genera en función de las cualidades, virtudes, conducta, aprecio, afecto o familiaridad de la persona del donante para con el donatario.
queda desligado el donante, así como también si en ese instante el donatario no acepta la donación
Interés convencional: será basado en ña voluntad de las personas y que libremente pueden pactar en el contrato (pero sin olvidar que la voluntad ni puede ir en contra evitando la usura o el fraude) Efectos jurídicos del mutuo con interés Transmitir la propiedad de la cosa o del dinero. Entregar la cosa o el dinero en tiempo, lugar y forma. Responder de los vicios ocultos o de la mala calidad de los bienes. El pago de una cantidad de bienes o de dinero como interés adicional. El mutuatario responderá de la evicción y de los vicios y defectos ocultos. El interés debe pactarse expresamente y de preferencia por escrito. 6 de 19 El plazo de mutuo con interés se firma a favor de los dos contratantes. Restituir en tiempo, lugar y forma los bienes materia del mutuo. Reglas especiales del mutuo con interés Los intereses son estipulados de manera expresa. La limitación a la libertad de fijar el monto de uniere será de la siguiente manera:
Terminación del contrato Mutuo simple: Distiendo unilateralmente por parte del mutuatario, ya que el plan corre a su favor. Restituyendo el bien dentro del tiempo o plazo establecido. Mutuo con interés: 7 de 19 Como el plazo se considera fijado para ambos contratantes, ninguno de los dos podrá dar por terminado el contrato, solo que el mutuante de manera unilateral, lo haga por insolvencia del mutuatario. Por rescisión, el incumplimiento en el pago de los intereses o por no otorgar las garantías para el cumplimiento de la obligación. Terminación unilateral por parte del mutuatario, cuando se pacten intereses superiores o desproporcionados.
*Comodato: en virtud del cual una persona denominada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario quien se obliga en determinado tiempo a restituir la cosa individualmente. Clasificación Consensual Bilateral Gratuito Intuito personae Tracto sucesivo Nominado Principal Elementos personales Comodante y comodatario
Es cuando uno de los contratantes de obliga a entregar una determinada cosa y la otra paga el precio cierto en dinero. Transmitiendo la propiedad. Naturaleza jurídica: es traslativo de dominio. Se me conoce como venta con reserva de dominio sujeta a condiciones o plazos. Características del contrato Traslativo de dominio Consensual Oneroso Conmutativo Aleatorio Formal Ejecución instantánea o de ejecución diferida. Clases de compraventas.