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Permutas y Donaciones: Tipos, Elementos y Efectos Jurídicos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

Los conceptos de permutas y donaciones, sus clases y elementos formales, así como sus efectos jurídicos. Se abordan las permutas simples y con saldo, comutativas, de cosa ajena y su extinción. Por otro lado, se tratan las donaciones puras, particulares y entre consortes, y sus elementos personales. Además, se analizan los contratos de mutuo simple y con interés, incluyendo sus tipos de interés y efectos jurídicos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 12/08/2021

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Permuta:
en virtud del cual, cada uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de la cosa que
se entrega a cambio de la que se recibe.
Clases de permuta
Permuta simple: se intercambia una cosa por otra o un derecho sin que resúltese saldo o
diferencia alguna de valor a pagar.
Permuta con saldo o mixta: por la que se debe transmitir la propiedad de una cosa, más una
diferencia de valor a pagar.
Características
Consensual: se perfecciona con el consentimiento de ambos contratantes.
Bilateral: ambas partes tienen tanto derechos como obligaciones.
Oneroso: existen provechos y cargas para ambas partes.
Conmutativo: tanto los derechos como las ganancias y obligaciones, así como también las perdidas
y los gravámenes, son conocidas por las partes al momento de la celebración del contrato lo que
hace que tenga una igualdad entre ellas.
Aleatorio: cuando se presente que se vaya a intercambiar una cosa determinada por otra cosa
futura o indeterminada.
Instantáneo: se ejecuta y se extingue en un solo acto. Elementos personales de la permuta
Permutantes.
Elementos reales: son las cosas u objetos que pueden ser susceptibles de trasmitir la propiedad.
a) bienes muebles o derechos (usufructo)jkkkkk
b) Bienes inmuebles, pueden ser permutados por otros bienes inmuebles.
c) Lo que no ha sido determinado, pero son susceptibles de determinación.
Elementos formales: se busca la forma en que puede validarse la celebración del contrato y
dependerá si recae sobre bienes muebles o inmuebles.
a) Si la permuta recae sobre bien inmuebles será por escrito ante notarios e inscrito en el Registro
Público de la Propiedad.
b) Las disposiciones de la compraventa serán aplicables a la permuta, salvo las relativas al precio, y
las demás en cuanto no se opongan a la misma.
c) En caso de permuta de cosa ajena; el que recibió la cosa ajena no está obligado a entregar la
que ofreció a cambio y puede dar la resolución del contrato quedando libre al devolver la cosa
ajena que recibió y exigir el pago de daños y perjuicios.
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¡Descarga Permutas y Donaciones: Tipos, Elementos y Efectos Jurídicos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Permuta:

en virtud del cual, cada uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de la cosa que se entrega a cambio de la que se recibe. Clases de permuta Permuta simple: se intercambia una cosa por otra o un derecho sin que resúltese saldo o diferencia alguna de valor a pagar. Permuta con saldo o mixta: por la que se debe transmitir la propiedad de una cosa, más una diferencia de valor a pagar. Características Consensual: se perfecciona con el consentimiento de ambos contratantes. Bilateral: ambas partes tienen tanto derechos como obligaciones. Oneroso: existen provechos y cargas para ambas partes. Conmutativo: tanto los derechos como las ganancias y obligaciones, así como también las perdidas y los gravámenes, son conocidas por las partes al momento de la celebración del contrato lo que hace que tenga una igualdad entre ellas. Aleatorio: cuando se presente que se vaya a intercambiar una cosa determinada por otra cosa futura o indeterminada. Instantáneo: se ejecuta y se extingue en un solo acto. Elementos personales de la permuta Permutantes. Elementos reales: son las cosas u objetos que pueden ser susceptibles de trasmitir la propiedad. a) bienes muebles o derechos (usufructo)jkkkkk b) Bienes inmuebles, pueden ser permutados por otros bienes inmuebles. c) Lo que no ha sido determinado, pero son susceptibles de determinación. Elementos formales: se busca la forma en que puede validarse la celebración del contrato y dependerá si recae sobre bienes muebles o inmuebles. a) Si la permuta recae sobre bien inmuebles será por escrito ante notarios e inscrito en el Registro Público de la Propiedad. b) Las disposiciones de la compraventa serán aplicables a la permuta, salvo las relativas al precio, y las demás en cuanto no se opongan a la misma. c) En caso de permuta de cosa ajena; el que recibió la cosa ajena no está obligado a entregar la que ofreció a cambio y puede dar la resolución del contrato quedando libre al devolver la cosa ajena que recibió y exigir el pago de daños y perjuicios.

d) Los gastos del contrato serán por ambos permutantes al 50%, salvo pacto en contra (ambos se consideran vendedores) deberán pagar el impuesto traslativo de dominio, si son bienes inmuebles a parte del ISR e IVA. Extinción del contrato a) Será por alguna de las formas generales para extinguir el contrato. 2 de 19 b) Por qué se haya cumplido con las obligaciones en los términos pactados. c) Por rescisión. d) Por resolución. Extinción del contrato a) Será por alguna de las formas generales para extinguir el contrato. 2 de 19 b) Por qué se haya cumplido con las obligaciones en los términos pactados. c) Por rescisión. d) Por resolución

DONACION

Donación: contrato por virtud del cual una persona llamada donante trasmite gratuitamente la propiedad de una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien manifiesta su voluntad de aceptarla. Clasificación Traslativo de dominio Esencialmente gratuito: por qué no se espera nada a cambio, existe una liberalidad jurídica. Oneroso: esto será en ocasiones cuando el donante imponga las cargas o gravámenes al donatario. Unilateral: solo se obliga el donante a transmitir la propiedad, de una parte, o la totalidad de sus bienes presentes. Bilateral: esto será cuando se trate de una donación onerosa, en donde se le impongan cargas o gravámenes al donatario. Principal: existes y subsiste, por si mismo, con autonomía y regulación propia, no depende de la obligación o preexistencia de otro contrato. Ejecución instantánea: cuando se entrega el bien dado en donación y se recibe el mismo, en ese momento se extingue. Ejecución diferida: se establecen plazos o de manera periódica para la transmisión del bien dado en donación. Intuito persona e: este contrato se genera en función de las cualidades, virtudes, conducta, aprecio, afecto o familiaridad de la persona del donante para con el donatario.

queda desligado el donante, así como también si en ese instante el donatario no acepta la donación

  • Entre no presentes sin fijación del plazo, el donante queda desligado si el donatario no manifiesta su aceptación y la hace sabes al donante dentro del plazo de tres días.
  • Cuando la donación se hace a varias personas se sigue lo siguiente:
  1. La donación surtirá efectos a favor de las personas que la hayan aceptado conforme a la ley.
  2. La parte que corresponde a quienes no la hayan aceptado, no acrecerá a favor de los demás salvo que el donante así lo haya manifestado. Capacidad para donar Todos aquellos que tienen capacidad de disponer de sus bienes y de su persona puede donar. a) Los emancipados están limitados a donar los bienes inmuebles, requiriendo autorización judicial para poder llevar acabo la donación, por lo que hace a los bienes muebles podrán donarlos libremente. b) Los menores sujetos a tutela no pueden dar en donación salvo autorización judicial correspondiente. c) Los consortes casados en sociedad conyugal no pueden dar en donación de manera separada, sino que será con el consentimiento de ambos cónyuges. Capaces de recibir donaciones a) Personas físicas y morales. b) Personas físicas no nacidas siempre que en su momento sean viables. c) Menores pueden recibir donaciones a través de sus representantes. d) Los interdictos también pueden recibir donaciones. No son capaces para recibir donaciones a) Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley. 4 de 19 b) Tutores o curadores de las personas que tienen bajo su custodia. c) Jueces, abogados, peritos, procuradores y demás empleados de los bienes que se encuentre en litigio. d) Los albaceas no pueden aceptar donaciones de los bienes de la misma herencia. Elementos fórmales Forma sobre bienes muebles
  • Muebles, será la forma en escrito privado y publico.
  • Será en escrito privado cuando el valor de la donación exceda de 200 pesos y menor de 5, pesos.
  • Si el valor es superior a 5,000 se otorgará en escritura publica. Forma sobre bienes inmuebles
  • Mediante escritura publica e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
  • Siempre deberá ser de manera formal ante notario y con su inscripción que corresponda ante el registro, su falta de forma será sancionada con una nulidad relativa. Efectos jurídicos del contexto de donación en cuanto a la forma
  1. Entregar del bien donado con todos sus accesorios y sus frutos.
  2. Conservar la cosa mientras se entrega, de lo contrario responderá por culpa grave, solo por los daños y perjuicios que se ocasionen.
  3. El donador no responde la evicción ni por los vicios o defectos ocultos (cuando la donación se hizo de manera gratuita)
    • Salvo cuando se haya pactado expresamente
  • Salvo se haya obrado con dolo y mala fe
  • Salvo si la donación que se realizo fuere con cargas o gravámenes serán acosta del donatario
  1. En donaciones onerosas esta obligado el donatario a pagar las deudas del donante a) cuando el bien en donación recaiga sobre ciertos y determinados bienes, el donatario esta obligado, a pagar las deudas que pesan sobre dichos bienes. b) Cuando la donación se hace de todos los bienes presentes del donante, el donatario esta obligado a pagar todas las deudas con el monto del valor de los bienes recibidos. Extinción del contrato de donación
  2. Revocación a) Incumplimiento de las cargas impuestas al donatario b) Supervivencia de hijos del donante únicamente cuando revoca la donación de manera total c) Por ingratitud del donatario d) Entre consortes, cuando subsista el matrimonio e) Solo en donaciones onerosas, cuando el donatario no haya cumplido con la obligación impuesta, pues el donador puede optar por el cumplimiento forzado, por la revocación o por la rescisión. 5 de 19

Interés convencional: será basado en ña voluntad de las personas y que libremente pueden pactar en el contrato (pero sin olvidar que la voluntad ni puede ir en contra evitando la usura o el fraude) Efectos jurídicos del mutuo con interés Transmitir la propiedad de la cosa o del dinero. Entregar la cosa o el dinero en tiempo, lugar y forma. Responder de los vicios ocultos o de la mala calidad de los bienes. El pago de una cantidad de bienes o de dinero como interés adicional. El mutuatario responderá de la evicción y de los vicios y defectos ocultos. El interés debe pactarse expresamente y de preferencia por escrito. 6 de 19 El plazo de mutuo con interés se firma a favor de los dos contratantes. Restituir en tiempo, lugar y forma los bienes materia del mutuo. Reglas especiales del mutuo con interés Los intereses son estipulados de manera expresa. La limitación a la libertad de fijar el monto de uniere será de la siguiente manera:

  1. La reducción del interés hasta el legal.
  2. El mutuatario puede desistirse válidamente del contrato antes del vencimiento cuando se haya pactado un interés superior dando aviso con dos desees de anticipación al mutuante restituyendo el capital y el pago de los intereses vencidos.
  3. Se prohíbe pactar que se capitalicen los intereses, es decir que los intereses se aumentan al capital y produzcan mas interés. (se prohíbe el anatocismo) Elementos del mutuo Personales: el mutante y el mutuatario. Reales: el préstamo de dinero o una cosa fungible, se transmite la propiedad al mutuatario para que después se le regrese, la transmisión de la propiedad al mutante por medio del mutuatario, para reintegrar la propiedad. Formales: serán aquellos que exige la ley para la celebración de dicho contrato y puede ser verbal, escrito privado y escritura pública. Efectos jurídicos del mutuo Obligaciones del mutuante Transferir la propiedad de la bien materia del contrato Entregar el bien, lo cual puede ser de manera real o material, en el mismo momento o después de la celebración del contrato. Responder de los vicios o defectos del objeto materia del contrato. Obligaciones del mutuatario Restituir en tiempo, lugar y forma el objeto materia del contrato (dinero o bienes fungibles). Si no se pacto plazo para la entrega se aplicarán las reglas establecidas para las obligaciones de dar. Si se presenta la restitución cuando pueda el mutuatario, tendrá que ser dentro de los 30 das siguientes a la interpelación judicial o extrajudicial.

Terminación del contrato Mutuo simple: Distiendo unilateralmente por parte del mutuatario, ya que el plan corre a su favor. Restituyendo el bien dentro del tiempo o plazo establecido. Mutuo con interés: 7 de 19 Como el plazo se considera fijado para ambos contratantes, ninguno de los dos podrá dar por terminado el contrato, solo que el mutuante de manera unilateral, lo haga por insolvencia del mutuatario. Por rescisión, el incumplimiento en el pago de los intereses o por no otorgar las garantías para el cumplimiento de la obligación. Terminación unilateral por parte del mutuatario, cuando se pacten intereses superiores o desproporcionados.

COMODATO

*Comodato: en virtud del cual una persona denominada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario quien se obliga en determinado tiempo a restituir la cosa individualmente. Clasificación Consensual Bilateral Gratuito Intuito personae Tracto sucesivo Nominado Principal Elementos personales Comodante y comodatario

  1. Capacidad Todas las personas que tienen capacidad legal, mayores de edad y que pueden disponer libremente de sus bienes y persona. Los facultados o representantes de las partes.
  2. Quienes no pueden contratar Los tutores y curadores de los genes del pupilo. Los administradores, los mismos comodatarios, arrendatarios, los administradores de bienes ajenos privados y públicos que tengan bajo su cuidado. Los que tienen el derecho real de uso o habitación no pueden dar en comodato por tratarse de derechos reales. El menor de edad no emancipado por si mismo no puede dar en comodato los bienes obtenidos por su trabajo, requiere de
  1. Por perdida de leña cosa o destrucción.
  2. Vencimiento del plazo.
  3. Desistimiento unilateral del comodatario.
  4. Si el comodatario presta las cosas dada en comodato.
  5. Muerte del comodatario.
  6. Cuando el comodatario cae en un estado físico o mental que no le permita usar la cosa. Traslativos de uso y disfrute
  • Arrendamiento
  • Sub arrendamiento
  • Comodato

COMPRAVENTA

Es cuando uno de los contratantes de obliga a entregar una determinada cosa y la otra paga el precio cierto en dinero. Transmitiendo la propiedad. Naturaleza jurídica: es traslativo de dominio. Se me conoce como venta con reserva de dominio sujeta a condiciones o plazos. Características del contrato Traslativo de dominio Consensual Oneroso Conmutativo Aleatorio Formal Ejecución instantánea o de ejecución diferida. Clases de compraventas.

  1. Civil, particulares
  1. Mercantil, entre comerciantes
  2. Mixta, partículas y comerciante.
  3. Administrativa, subasta pública o licitaciones.
  4. Forzada, contra la voluntad Elementos de existencia. Voluntad Debe darse mediante el ofrecimiento por parte del vendedor, y la aceptación del comprador La compraventa se perfección mediante el consentimiento. Capacidad para celebrar el contrato, son libres de disponer de sus vienes Objeto: directa, son cosas o derechos traslativos de dominio Indirecto, precio en dinero El Objeto debe existir en la naturaleza y debe de ser presente a futuro, de no ser así se presentará una nulidad absoluta Formas de extinción
  5. Perdida del Objeto
  6. Pérdida parcial 3, cuando se celebra y el contrato surte sus efectos El objeto debe de ser determinado o determinable
  7. Por especie, se refiere que es un cuerpo con ciertas características.