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contratos de trabajos, Ejercicios de Contabilidad

hola envió para que tengan en cuenta los contratos a los empleados .

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 14/08/2020

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CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL A TÉRMINO INDEFINIDO CON
SALARIO INTEGRAL N. 1
Nombre del empleador: MAIRA ESTEFANIA CÁCERES LOZANO
Domicilio del empleador: Carrera 6 número 5-20 Barrio Santa Bárbara
Nombre del trabajador: JOSE ANTONIO LOZADA ÑUNGO
Dirección del trabajador: Calle 2 número 5-24 Lorenzo Urueña
Lugar, fecha de nacimiento, nacionalidad: Venadillo Tolima, 03-15-1978
Oficio a desempeñar: CONTADOR PÚBLICO
Periodos de pago: mensuales
Fecha de iniciación de labores: 10 -08 - 2020
Lugar de desempeño de la labor: Venadillo - Tolima
Ciudad donde se contrató al trabajador: Venadillo - Tolima
Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas,
identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato
individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL
TRABAJADOR y este se obliga:
A. Poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en
forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo a desempeñar,
así como en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con
las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes.
B. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de éste contrato.
C. Guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos. informaciones y en general
sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con
ocasión de su contrato de trabajo.
SEGUNDA-NATURALEZA DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO: EL
EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR, por la prestación de sus servicios
bajo la modalidad de salario integral, la suma De $ 11.411.439 con una retención de
$ 2.056.000, pagaderos en forma mensual. Este salario además de retribuir el salario
ordinario comprende el pago de prestaciones sociales, recargos y beneficios tales
como el concerniente al trabajo extraordinario, nocturno, en días de descanso
obligatorio, descansos dominicales o festivos, sobresueldos, primas legales y
extralegales, las cesantías y sus intereses, los subsidios, los suministros en especie y
en general toda clase de prestaciones legales y extralegales, excepto las vacaciones.
El salario integral que aquí se constituye engloba todos los beneficios, prestaciones y
conceptos antes enunciados. Verificadas las operaciones aritméticas de las cuales
deriva el factor prestacional arriba indicado. EL TRABAJADOR les imparte su
aprobación admitiendo que compensan todas las prestaciones legales y extralegales
reconocidas anteriormente en su favor. El salario integral aquí pactado no podrá ser
en ningún caso inferior al monto de diez salarios mínimos legales mensuales más el
factor prestacional correspondiente a la empresa, que no podrá ser inferior al 30% de
dicha cuantía.
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CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL A TÉRMINO INDEFINIDO CON

SALARIO INTEGRAL N. 1

Nombre del empleador: MAIRA ESTEFANIA CÁCERES LOZANO Domicilio del empleador: Carrera 6 número 5-20 Barrio Santa Bárbara Nombre del trabajador: JOSE ANTONIO LOZADA ÑUNGO Dirección del trabajador: Calle 2 número 5-24 Lorenzo Urueña Lugar, fecha de nacimiento, nacionalidad: Venadillo Tolima, 03-15- Oficio a desempeñar: CONTADOR PÚBLICO Periodos de pago: mensuales Fecha de iniciación de labores: 10 -08 - 2020 Lugar de desempeño de la labor: Venadillo - Tolima Ciudad donde se contrató al trabajador: Venadillo - Tolima  Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:  PRIMERA-OBJETO. El EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR y este se obliga: A. Poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo a desempeñar, así como en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes. B. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de éste contrato. C. Guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos. informaciones y en general sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.  SEGUNDA-NATURALEZA DEL SALARIO Y FORMA DE PAGO: EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR, por la prestación de sus servicios bajo la modalidad de salario integral, la suma De $ 11.411.439 con una retención de $ 2.056.000, pagaderos en forma mensual. Este salario además de retribuir el salario ordinario comprende el pago de prestaciones sociales, recargos y beneficios tales como el concerniente al trabajo extraordinario, nocturno, en días de descanso obligatorio, descansos dominicales o festivos, sobresueldos, primas legales y extralegales, las cesantías y sus intereses, los subsidios, los suministros en especie y en general toda clase de prestaciones legales y extralegales, excepto las vacaciones. El salario integral que aquí se constituye engloba todos los beneficios, prestaciones y conceptos antes enunciados. Verificadas las operaciones aritméticas de las cuales deriva el factor prestacional arriba indicado. EL TRABAJADOR les imparte su aprobación admitiendo que compensan todas las prestaciones legales y extralegales reconocidas anteriormente en su favor. El salario integral aquí pactado no podrá ser en ningún caso inferior al monto de diez salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa, que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía.

TERCERA-PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO. El empleador y el trabajador, acuerdan que no constituyen salario: mediante el art. 128 del c.s.t y además establecen de común acuerdo que las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el TRABAJADOR de EL EMPLEADOR, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades no constituyen salario ni factor de salario para liquidar Prestaciones Sociales.  CUARTA-JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. El cargo para el cual se contrata a EL TRABAJADOR es de contador público titulado.  QUINTA-PERIODO DE PRUEBA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Los dos primeros meses del presente contrato se consideran como periodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho periodo, sin que se cause el pago de indemnización alguna. Vencido éste período de prueba la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, no obstante el TRABAJADOR podrá terminar el contrato mediante aviso escrito al EMPLEADOR con antelación no inferior a treinta (30) días.  SEXTA-JUSTAS CAUSAS DE TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO. Son justas causas para poner término a este contrato, unilateralmente las enumeradas en el artículo 62º del C.S.T. subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, y además EL EMPLEADOR califica para el efecto, las siguientes faltas como graves:  El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.  Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.  Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.  Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.  Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.  Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.  La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.  El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.  El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.

DECIMA TERCERA- LIQUIDACIÓN. A la expiración del contrato EL EMPLEADOR deberá liquidar la totalidad de los salarios y prestaciones sociales que adeude a EL TRABAJADOR y su pago se hará en un plazo máximo de 30 días, tiempo estimado como necesario y suficiente para la gestión y pago de dicha liquidación y durante el cual no se causará indemnización moratoria.  DECIMA CUARTA-INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la Ley y la Jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1o. es lograr la justicia y equidad en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Para constancia se firma en dos ejemplares Del mismo tenor, en la ciudad de Venadillo hoy 11 de Agosto del 2020


EL EMPLEADOR


EL TRABAJADOR