Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


CONTRATOS DE TRANSACCION, Diapositivas de Derecho Civil

CONTRATO DE TRANSACCION, años 2024, diapositivas de estudio

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 08/08/2024

rebeca-carolina-varela-marroquin
rebeca-carolina-varela-marroquin 🇬🇹

6 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTRATOS QUE RESUELVEN
LITIGIOS
CONTRATO DE TRANSACCION
El Licenciado Juan Francisco Flores Juárez respecto al contrato de transacción expone lo siguiente: “El
diccionario de la Lengua española de Verón Editores –invocando constantemente consigna que
“controversia” es una “discusión prolongada, especialmente sobre cuestiones doctrinales” y también
le asigna un significado de “debate, discusión, disputa, polémica”.
Generalmente se estima que la solución de las controversias, impone –indefectiblemente- la
intervención de los órganos jurisdiccionales, lo cual conlleva –sobre todo en un país tercermundista
como el nuestro –una sucesión de vicisitudes derivadas de la excrecencia burocrática, la cual prolonga
la solución de los problemas: Mazeaud –constantemente citado en este texto- señala en tal sentido
que “las lentitudes y los gastos del procedimiento y falta de confianza en la probidad de los jueces
llevan a los litigantes a buscar otro tipo de opciones…” Abona a la solución armónica de las
controversias la existencia de este contrato, inspirado en la sabiduría popular “mas vale un mal
arreglo que un juicio prolongado”, el cual posibilita que, de manera racional y celerica, se diriman
contiendas, que de otra manera, agotarían, el tiempo y los recursos de los involucrados y Ripert y
Boulanger exponen que: “…la transacción es una manifestación de desconfianza institiva respecto a
la administración de justicia---”
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga CONTRATOS DE TRANSACCION y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CONTRATOS QUE RESUELVEN

LITIGIOS

CONTRATO DE TRANSACCION

El Licenciado Juan Francisco Flores Juárez respecto al contrato de transacción expone lo siguiente: “El diccionario de la Lengua española de Verón Editores –invocando constantemente consigna que “controversia” es una “discusión prolongada, especialmente sobre cuestiones doctrinales” y también le asigna un significado de “debate, discusión, disputa, polémica”. Generalmente se estima que la solución de las controversias, impone –indefectiblemente- la intervención de los órganos jurisdiccionales, lo cual conlleva –sobre todo en un país tercermundista como el nuestro –una sucesión de vicisitudes derivadas de la excrecencia burocrática, la cual prolonga la solución de los problemas: Mazeaud –constantemente citado en este texto- señala en tal sentido que “las lentitudes y los gastos del procedimiento y falta de confianza en la probidad de los jueces llevan a los litigantes a buscar otro tipo de opciones…” Abona a la solución armónica de las controversias la existencia de este contrato, inspirado en la sabiduría popular “mas vale un mal arreglo que un juicio prolongado”, el cual posibilita que, de manera racional y celerica, se diriman contiendas, que de otra manera, agotarían, el tiempo y los recursos de los involucrados y Ripert y Boulanger exponen que: “…la transacción es una manifestación de desconfianza institiva respecto a la administración de justicia---”

DEFINICION: La legislación y la doctrina italiana ha expuesto con precisión que el Contrato de Transacción es aquel por medio del cual “las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evita la provocación de un pleito o ponen termino al que ha comenzado” “de igual forma el Código Civil, en el artículo 2004, establece que la transacción es un contrato “… por el cual las partes ponen termino a un pleito o evitar un pleito que pueda surgir”. En esa dirección, nuestro Código Civil, establece en el artículo 2151, lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado. “. Del artículo trascrito se infieren las siguientes características de la relación examinada: a) En primer lugar, existe la posibilidad de la existencia de un pleito que podría promoverse o que ya este principiado. b) Dicho pleito tendría por propósito dirimir un punto dudoso o litigioso, este punto es que la doctrina identifica como “cuestión anterior”. Configurada por un punto dudoso o litigioso, que es el que posibilita del arreglo. c) El otorgamiento de concesiones reciprocas constituye la característica bilateral del contrato ya que, aunque no exista, equivalencia entre las mismas se produce la finalidad, concreta del mismo que es que las partes “cedan” parte de sus prettenciones para obtener una solucion

ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO

DE DE TRANSACCION

Ramon Sánchez Medal (De los Contratos, Editorial Porrúa) considera que tres son los elementos reales en la transacción:

  1. UNA RELACION JURIDICA INCIERTA: Para que exista transacción es indispensable que preexistan que exista entre las partes un vinculo del que haya surgido o pueda surgir un litigio, cuyo resultado es incierto.
  2. LA BASE FIRME DE LA TRANSACCION: Que según Sanchez Medal es la situación de hecho que las partes toman como cierta o existente para transigir. Si esta base es nula, también lo será la transacción.
  3. LAS CONCESIONES RECIPROCAS: Constituidas por los bienes o derechos que las partes, recíprocamente, dan, prometen o retienen para evitar el litigio. Respecto a los derechos cabe señalar que solo se puede transigir sobre aquellos de carácter privado, porque, de conformidad con la doctrina, la transacción no debe servir para eludir el cumplimiento de la ley, ni puede afectar derechos irrenunciables. Precisamente el artículo 2158 del Código Civil regula esta materia al establecer que se prohíbe transigir:
  4. Sobre el estado civil de las personas;
  5. Sobre la validez o nulidad del matrimonio o del divorcio;
  6. Sobre la responsabilidad penal en los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio; pero puede transigirse sobre la responsabilidad civil proveniente del delito;
    1. Sobre el derecho a ser alimentado; pero no sobre el monto de los alimentos y sobre alimentos pretéritos; y
  7. Sobre lo que se deja por disposición de última voluntad, mientras viva el testador o donante. Ña transacción deviene nula cuando es celebrada con un titulo nulo, cuando se celebra sobre un asunto en el que ya ha recaido sentencia definitiva o cuando tiene lugar en base a documentos que declaran falsos. Artículo 2166

ELEMENTOS FORMALES DEL

CONTRATO DE TRANSACCION

La doctrina aboga por que el contrato de transacción se consigne por escrito, sin aludir a una forma especial. En efecto, el Código Civil no lo considera un contrato solemne y así lo prescribe el artículo 2169 “La transacción debe redactarse por escrito, sea en escritura pública o en documento privado legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario. “.

EFECTOS Y TERMINACION DEL

CONTRATO DE TRANSACCION

  1. El efecto fundamental de este contrato es generar una relación de obligatoriedad que posibilita compeler a las partes a cumplir los acuerdos establecidos para evitar el pleito o suspender el ya iniciado.
  2. Al celebrarse la transacción, la situación jurídico-material que la propicio precluye y consecuentemente, su discusión no puede ser reabierta.
  3. Si lo acordado en la transacción no es cumplido por una de las partes, se instara la ejecución correspondiente y la resolución, en caso del incumplimiento de ambas partes.