



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
CONTRATO DE TRANSACCION, años 2024, diapositivas de estudio
Tipo: Diapositivas
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




El Licenciado Juan Francisco Flores Juárez respecto al contrato de transacción expone lo siguiente: “El diccionario de la Lengua española de Verón Editores –invocando constantemente consigna que “controversia” es una “discusión prolongada, especialmente sobre cuestiones doctrinales” y también le asigna un significado de “debate, discusión, disputa, polémica”. Generalmente se estima que la solución de las controversias, impone –indefectiblemente- la intervención de los órganos jurisdiccionales, lo cual conlleva –sobre todo en un país tercermundista como el nuestro –una sucesión de vicisitudes derivadas de la excrecencia burocrática, la cual prolonga la solución de los problemas: Mazeaud –constantemente citado en este texto- señala en tal sentido que “las lentitudes y los gastos del procedimiento y falta de confianza en la probidad de los jueces llevan a los litigantes a buscar otro tipo de opciones…” Abona a la solución armónica de las controversias la existencia de este contrato, inspirado en la sabiduría popular “mas vale un mal arreglo que un juicio prolongado”, el cual posibilita que, de manera racional y celerica, se diriman contiendas, que de otra manera, agotarían, el tiempo y los recursos de los involucrados y Ripert y Boulanger exponen que: “…la transacción es una manifestación de desconfianza institiva respecto a la administración de justicia---”
DEFINICION: La legislación y la doctrina italiana ha expuesto con precisión que el Contrato de Transacción es aquel por medio del cual “las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evita la provocación de un pleito o ponen termino al que ha comenzado” “de igual forma el Código Civil, en el artículo 2004, establece que la transacción es un contrato “… por el cual las partes ponen termino a un pleito o evitar un pleito que pueda surgir”. En esa dirección, nuestro Código Civil, establece en el artículo 2151, lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado. “. Del artículo trascrito se infieren las siguientes características de la relación examinada: a) En primer lugar, existe la posibilidad de la existencia de un pleito que podría promoverse o que ya este principiado. b) Dicho pleito tendría por propósito dirimir un punto dudoso o litigioso, este punto es que la doctrina identifica como “cuestión anterior”. Configurada por un punto dudoso o litigioso, que es el que posibilita del arreglo. c) El otorgamiento de concesiones reciprocas constituye la característica bilateral del contrato ya que, aunque no exista, equivalencia entre las mismas se produce la finalidad, concreta del mismo que es que las partes “cedan” parte de sus prettenciones para obtener una solucion
Ramon Sánchez Medal (De los Contratos, Editorial Porrúa) considera que tres son los elementos reales en la transacción:
La doctrina aboga por que el contrato de transacción se consigne por escrito, sin aludir a una forma especial. En efecto, el Código Civil no lo considera un contrato solemne y así lo prescribe el artículo 2169 “La transacción debe redactarse por escrito, sea en escritura pública o en documento privado legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario. “.