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Documento de transacción, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Documento de transacción privado

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 22/10/2024

lissy-de-leon
lissy-de-leon 🇬🇹

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JUICIO EJECUTIVO NÚMERO 11005-2022-00073 OFICIAL 1º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE RETALHULEU:
CESAR ALFONSO BOLAÑOS SANCHEZ, de datos personales y calidad conocidos en el
proceso que arriba identifico; LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN, de datos de identificación
personal ya conocidos en el proceso que arriba identifico, atentamente;
EXPONEMOS:
Con todo respeto comparecemos y presentamos a la consideración de la señora Juez la
presente TRANSACCIÓN, en los términos siguientes:
A) Yo LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN, manifiesto: que dentro del proceso arriba
identificado, que se sigue en mi contra, se trabó embargo precautorio sobre el
porcentaje legal del sueldo que devengo, en el Ministerio de Educación, como
consecuencia de lo cual se me ha descontado a la fecha la cantidad SETENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES Y SETENTA Y CINCO CENTAVOS
(Q.73,446.75), y realicé un pago en efectivo directamente a CESAR ALFONSO BOLAÑOS
SANCHEZ, en la calidad con la que actúa, por la cantidad de OCHO MIL CIENTO
VEINTITRÉS QUETZALES Y VEINTICINCO CENTAVOS (Q.8,123.25), respectivamente; por
lo que con las cantidades ya indicadas se paga la liquidación aprobada dentro del
presente juicio;
B) Como consecuencia de lo anterior yo LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN, solicito y doy mi
consentimiento expreso para que se haga pago al ejecutante, con la suma embargada
de mi salario embargo en el Ministerio de Educación, y con el pago en efectivo que
realicé a favor de CESAR ALFONSO BOLAÑOS SANCHEZ; para un total de OCHENTA Y
UN MIL QUINIENTOS SETENTA QUETZALES, que es el monto a que ascendió la
liquidación aprobada por este Juzgado;
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JUICIO EJECUTIVO NÚMERO 11005-2022-00073 OFICIAL 1º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE RETALHULEU:

CESAR ALFONSO BOLAÑOS SANCHEZ, de datos personales y calidad conocidos en el proceso que arriba identifico; LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN, de datos de identificación personal ya conocidos en el proceso que arriba identifico, atentamente; EXPONEMOS: Con todo respeto comparecemos y presentamos a la consideración de la señora Juez la presente TRANSACCIÓN, en los términos siguientes: A) Yo LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN, manifiesto: que dentro del proceso arriba identificado, que se sigue en mi contra, se trabó embargo precautorio sobre el porcentaje legal del sueldo que devengo , en el Ministerio de Educación, como consecuencia de lo cual se me ha descontado a la fecha la cantidad SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES Y SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.73,446.75), y realicé un pago en efectivo directamente a CESAR ALFONSO BOLAÑOS SANCHEZ, en la calidad con la que actúa, por la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS QUETZALES Y VEINTICINCO CENTAVOS (Q.8,123.25), respectivamente; por lo que con las cantidades ya indicadas se paga la liquidación aprobada dentro del presente juicio; B) Como consecuencia de lo anterior yo LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN , solicito y doy mi consentimiento expreso para que se haga pago al ejecutante, con la suma embargada de mi salario embargo en el Ministerio de Educación, y con el pago en efectivo que realicé a favor de CESAR ALFONSO BOLAÑOS SANCHEZ ; para un total de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA QUETZALES, que es el monto a que ascendió la liquidación aprobada por este Juzgado;

C) Por mi parte, Yo CESAR ALFONSO BOLAÑOS SANCHEZ en la calidad con que actúo dentro del presente proceso, acepto la presente transacción a favor de mi representado así: por la suma de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES Y SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.73,446.75), a través de la entrega del monto embargo en el Ministerio de Educación y el pago en efectivo, por la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS QUETZALES Y VEINTICINCO CENTAVOS (Q.8,123.25); lo que hace un total de la presente transacción, y que en su oportunidad después de hacer efectivo el pago si hubiese excedente que se haya retenido del salario , le sea devuelto a la ejecutada, señora LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN, respectivamente. D) Las partes en la calidad con que actuamos dentro del presente proceso, aceptamos íntegramente el contenido de la presente transacción en lo que a cada uno corresponde, solicitando desde ya a la Señora Juez, aceptar y aprobar la misma como en derecho corresponde, y en tal virtud deberá oficiarse de la siguiente manera: Al Ministerio de Educación, para que EMITA EL CHEQUE RESPECTIVO a nombre de CESAR ALFONSO BOLAÑOS SANCHEZ, en la calidad con la que actúa, por un monto de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES Y SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.73,446.75); Que una vez extendido el cheque relacionado, si hubiese excedente que se haya retenido del salario , le sea devuelto a la señora LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN, y se suspendan los descuentos que se le han venido realizando. E) Los presentados, convenimos en que en el momento en que se verifique la entrega de los montos anteriormente relacionados, podrá darse por terminado el presente proceso, ordenándose levantar las medidas precautorias dictadas a la parte demandada, librándose para el efecto los oficios correspondientes. - PRUEBAS

la señora LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN, y se suspendan los descuentos que se le han venido realizando. 4- Que una vez cumplidos los pagos como se solicita, se dé por terminado el presente proceso y se ordene levantar las medidas que se hubieren decretado en contra de la parte demandada. Se acompañan DOS COPIAS del presente memorial y documentos adjuntos, y nos fundamos en las leyes citadas y en lo artículos: 26, 44, 50, 51. 61, 62, 63, 66, 79, 294 del Código Procesal y Mercantil; 176 de la Ley del Organismo Judicial. – Retalhuleu, 11 de septiembre de 2021 POR MÍ Y EN MI PROPIO AUXILIO: LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN EN SU AUXILIO: En la ciudad de Retalhuleu el veintiséis de octubre de dos mil veinte, como Notario DOY FE que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por CESAR ALFONSO BOLAÑOS SANCHEZ , persona de mi anterior

conocimiento y por la señora LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN , quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación número


extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, respectivamente; firmas que están puestas en memorial dirigido al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Retalhuleu, dentro del proceso que se identifica como JUICIO EJECUTIVO ONCE MIL CINCO GUION DOS MIL VEINTIDÓS GUION CERO CERO CERO SETENTA Y TRES (11005-2022-00073) A CARGO DEL OFICIAL PRIMERO, firmando para constancia las mencionadas personas, la presente acta de legalización. f)____________________________ f)____________________________________ CESAR ALFONSO BOLAÑOS SANCHEZ LISSY ESLY LÓPEZ DE LEÓN ANTE MÍ: