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Contratos deposito, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: mercantil 2, Profesor: - -, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/05/2014

nana666
nana666 🇪🇸

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1. Contrato de depósito mercantil (ejm depositar un coche en un garaje)
a) Función económica y concepto.
Es un contrato por el que una persona recibe de otra una cosa mueble obligándose junto a
ésta normalmente por un precio a custodiarla y restituirla en el momento pactado o en su
defecto en el elegido por el depositante.
Dicho contrato se encuentra regulado en el art.303 y ss CDC y se considerará mercantil
cuando quien realiza la prestación lo hace de forma profesional o habitual. Es un contrato
real que se perfecciona mediante la entrega al depositario y no es necesario que el
depositante sea el propietario.
b) Obligaciones del depositario.
Las obligaciones del depositario son básicamente dos, la de custodiar y la de restituir.
La obligación de custodiar: Supone que con la diligencia del ordenado empresario debe
prestar los servicios y a realizar lo indispensable para evitar el menoscabo, daños y
perjuicios en las cosas depositadas. La custodia constituye la causa del contrato y consiste
en una obligación duradera.
La obligación de restituir: Cosiste en devolver la cosa con sus aumentos si los tuviere
cuando el depositante se lo pida al depositario sin perjuicio de que se pueda pactar un
plazo de duración (bancos: planes de ahorro).
c) Responsabilidad del depositario.
El depositario debe actuar en todo momento con la diligencia del ordenado empresario. Se
trata de una diligencia cualicada que debe ser activa lo que se deriva de su naturaleza
mercantil y retribuida. Por tanto la falta de diligencia o la mala fe supondrá la
responsabilidad del depositario que alcanza el presupuesto de que responde si no hace
todo lo posible y necesario para evitar el daño que se pueda producir por la naturaleza o
vicio de la cosa depositada.
d) Retribución y gastos por el depositante.
Este tipo de contrato es retribuido (304 CDC) por el importe que pacten las partes o en su
defecto por los usos de cada plaza en que se hubiese constituido el depósito. Además de
ello el depositante debe reembolsar al depositario los gastos necesarios para la
conservación de la cosa depositada.
e) Depósito regular e irregular.
Depósito regular: Consiste en custodiar y restituir la cosa deposita (la misma).
Depósito irregular: El depositario adquiere la propiedad de la cosa depositada debiendo
restituir al depositante otro tanto de la misma especie y calidad (cosas fungibles) ejm:
depósito bancario.
2. Contrato de préstamo mercantil.
Tema 12: Los contratos de custodia, financiación y garantía
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¡Descarga Contratos deposito y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

1. Contrato de depósito mercantil (ejm depositar un coche en un garaje)

a) Función económica y concepto.

Es un contrato por el que una persona recibe de otra una cosa mueble obligándose junto a ésta normalmente por un precio a custodiarla y restituirla en el momento pactado o en su defecto en el elegido por el depositante.

Dicho contrato se encuentra regulado en el art.303 y ss CDC y se considerará mercantil cuando quien realiza la prestación lo hace de forma profesional o habitual. Es un contrato real que se perfecciona mediante la entrega al depositario y no es necesario que el depositante sea el propietario.

b) Obligaciones del depositario.

Las obligaciones del depositario son básicamente dos, la de custodiar y la de restituir.

La obligación de custodiar: Supone que con la diligencia del ordenado empresario debe prestar los servicios y a realizar lo indispensable para evitar el menoscabo, daños y perjuicios en las cosas depositadas. La custodia constituye la causa del contrato y consiste en una obligación duradera.

La obligación de restituir: Cosiste en devolver la cosa con sus aumentos si los tuviere cuando el depositante se lo pida al depositario sin perjuicio de que se pueda pactar un plazo de duración (bancos: planes de ahorro).

c) Responsabilidad del depositario.

El depositario debe actuar en todo momento con la diligencia del ordenado empresario. Se trata de una diligencia cualificada que debe ser activa lo que se deriva de su naturaleza mercantil y retribuida. Por tanto la falta de diligencia o la mala fe supondrá la responsabilidad del depositario que alcanza el presupuesto de que responde si no hace todo lo posible y necesario para evitar el daño que se pueda producir por la naturaleza o vicio de la cosa depositada.

d) Retribución y gastos por el depositante.

Este tipo de contrato es retribuido (304 CDC) por el importe que pacten las partes o en su defecto por los usos de cada plaza en que se hubiese constituido el depósito. Además de ello el depositante debe reembolsar al depositario los gastos necesarios para la conservación de la cosa depositada.

e) Depósito regular e irregular.

Depósito regular: Consiste en custodiar y restituir la cosa deposita (la misma).

Depósito irregular: El depositario adquiere la propiedad de la cosa depositada debiendo restituir al depositante otro tanto de la misma especie y calidad (cosas fungibles) ejm: depósito bancario.

2. Contrato de préstamo mercantil.

(Le doy algo a alguien para que lo use y luego me lo devuelva).

a) Concepto legal.

Art. 1740 CC: Contrato por el que una parte entrega a la otra parte un bien para que se lo devuelva en el tiempo pactado con la finalidad de que la última lo utilice.

Art. 311 CDC: Es mercantil cuando sea empresa el prestamista y/0 el prestatario y que la cosa pactada se dedique a actos de comercio.

b) Clases.

El Comodato o Préstamo de uso: Se entrega una cosa no fungible para su uso por el prestatario por un tiempo determinado (libro de la biblioteca).

Préstamo mutuo: Una parte entrega dinero u otra cosa fungible a otra que adquiere su propiedad asumiendo ésta la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad (préstamos bancarios).

c) Obligaciones del prestatario.

Se trata de un contrato real que se perfecciona con la entrega del dinero al prestatario a partir de ahí nacen las obligaciones. Todas las obligaciones nacen para el prestatario solo si el prestamista cumple cuando se perfecciona el contrato.

Obligación de restituir: Si lo que se ha entregado es dinero por lo que la restitución ha de ser por el valor nominal no por el real salvo si media la clausula de estabilización, lo cual, suele ser raro.

Si lo que se ha prestado son títulos o valores habrá que restituir los mismos u otros de la misma clase e idénticas condiciones. Cuando se hayan prestado otras especies fungibles habrá que devolver la misma cantidad de la misma especie o calidad o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie.

d) Momento de la restitución.

Será el pactado. Si no se pacta un plazo habría que restituir a los 30 días desde que el prestamista requiera el reembolso (art. 313 CDC).

e) La retribución del préstamo.

El préstamo no devenga interés si no se pacta por escrito, cosa que nunca ocurre, por que devengará los intereses pactados. La cuantía del interés, en principio, es libre y los intereses no producen intereses sobre ellos mismos debido a la prohibición del anatocismo. El prestamista solo puede exigir los intereses vencidos. Si se produce un pago se imputa, en primer lugar, a los intereses más antiguos y hasta que no se cubren los intereses totales no se imputará al reembolso del capital.

f) La mora del prestatario.

Sujetos:

  1. El que necesita el bien, que será empresario profesional y se dedicará a una actividad económica, porque las leyes de ordenación no permiten el leasing a particulares, y porque hay un tratamiento fiscal importante para quien lo usa.
  2. La sociedad de leasing: será la entidad financiera cuya principal actividad serán las operaciones de leasing. La entidad sigue las instrucciones del cliente. Con esto, la sociedad de leasing pasa a ser propietaria del bien y dejará de serlo cuando se dé la opción de compra.
  3. El vendedor.

c) Naturaleza jurídica. Distinción de figuras afines.

Es un contrato complejo, atípico, que en algunos aspectos puede regularse por analogía por las disposiciones del arrendamiento (alquiler, desahucio…). También tiene elementos comunes con el contrato de compraventa a plazos porque la voluntad última, generalmente, es adquirir la propiedad. En definitiva, se trata de un contrato sui generis.

En todo caso debemos atender a sus ventajas:

  • Para la entidad financiera: la garantía (si se deja de pagar, se queda con el bien). Los bienes suelen inscribirse en el Registro de bienes muebles para que sea la garantía.
  • Para el comprador, porque así consigue financiarse. Además, también tiene ventajas fiscales (gastos que de otro modo no podrían deducirse).

d) Regulación jurídica.

Tiene analogía con la compraventa de bienes muebles, alquiler y opción de compra. Según las características de las que hablemos, encontraremos algún contrato típico al que remitirse.

e) Principales problemas que plantea:

  • Vicios y defectos ocultos del objeto. Garantía de los objetos: en el contrato se encuentra implícita una cesión de derechos en favor del cliente que ostenta frente al vendedor originario. No siendo propietario, no se tiene derechos frente a él, por ello, la jurisprudencia entiende esta cesión de derechos.
  • Protección de la sociedad de leasing. Mediante la posibilidad de inscribir el bien y/o el contrato en el Registro de bienes muebles, asegurándose con ello la recuperación de la posesión en su caso.
  • Lease-back: operación que permite obtener liquidez. Consiste en que un empresario venda a la entidad de leasing un determinado bien de su activo que cobrará para que ésta se lo ceda nuevamente en leasing. Es una forma de convertir un inmovilizado en tesorería y luego cobrar. (cuando existe problema de liquidez).

6. El contrato de fianza. Las garantías autónomas o a primer requerimiento.

Desde el punto de vistas de las garantías, hay una garantía general ope legis establecida en el art. 1911 CC. Cuando esto no le parece suficiente al futuro acreedor hablamos de garantías adicionales pudiendo ser de carácter personal (otra persona compromete su patrimonio en el cumplimiento de la obligación principal: contrato de afianzamiento o aval) o de carácter real.

Por el contrato de afianzamiento o aval otra persona, un tercero, compromete su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligación principal, así el CC dice que por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero para el caso de no hacerlo éste.

a) Características:

1) Sufre los avatares de la obligación principal hasta tanto alcancen el importe y tiempo comprometidos.

(Uno pide un préstamo a 10 años y pide a alguien que le avale por el importe y por diez años, si alarga el préstamo dos años el aval solo llega a lo pactado esto es diez años. Si el préstamo es de 100. 000 euros y luego se amplía a 150.000 yo solo avalo hasta los 100. euros. Y si se reduce la deuda se reduce el aval y si el préstamo se paga a los 5 años el aval termina ahí)

2) El aval es subsidiario, esto es, el avalista paga si no lo hace el deudor principal.

3) El aval goza del beneficio de excusión; primero hay que tratar de cobrar del principal deudor y si no puede porque hay insolvencia pagara el avalista. Sin embargo, en la práctica en el contrato se hace que el avalista renuncie al beneficio de excusión, hace también de que el aval pase de subsidiario a ser solidario y además así suele exigir la entidad bancaria que conste en el contrato.

4) el aval en principio tiene el beneficio de división, esto es, si hay varios avalistas estos respondan a prorrata es decir en proporción. Pero en la práctica en los contratos bancarios también se hace constar de que el avalista renuncie al beneficio de división. Tanto el CC 1822 y ss CCom 439-442 se recoge el afianzamiento solidario, con beneficio de excusión y con beneficio de división.

Desde el punto de vista pragmático (el banco España tiene una central de riesgos en los que tienen notas de todas las personas que tienen riesgos con otras entidades bancarias). En el momento en que avalo a alguien se comunicara a la central de riesgo y será como riesgo mío propio por lo que si yo necesito pedir un préstamo puede que no me lo den por tener alto riesgo.

Las garantías autónomas o de primer requerimiento:

En la práctica mercantil se usa muchísimo el afianzamiento o aval bancario consisten en que quien afianza es una entidad bancaria. Las garantías autónomas consisten en que el avalista generalmente entidad bancaria atiende el pago cuando este le viene exigido por el