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Tema contratos y obligaciones derecho romano.
Tipo: Apuntes
Subido el 20/01/2019
4.6
(4)7 documentos
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Se remonta a finales de la República (Siglo I a. C). Podemos decir, que un contrato es un acuerdo de voluntades de los intervinientes más la causa civil, consistente en la observancia de determinados requisitos como puede ser por ejemplo la entrega de una cosa.
A)Mutuo: Contrato real a través del cual un prestamista entrega a el prestatario una cantidad de cosas fungibles/ dinero con la obligación del último de devolver la misma cantidad en la fecha acordada.
Es un contrato real, unilateral, de derecho estricto y además gratuito;
Unilateral; Solo existen obligaciones al cargo de una cosa.
Estricto : Usa una acción de derecho estricto y está protegido por la acción de reclamación de deuda.
Gratuito: Contrato basado en la amistad, por lo tanto, no existen intereses, excepto en el caso del préstamo marítimo.
Para que este contrato nazca se necesita:
Elementos personales: El prestamista y el prestatario.
Elementos reales: La cosa que se presta.
Elementos formales: No tiene.
Obligaciones:
Devolver la cosa, si el prestatario no la devuelve, el prestamista puede reclamar con la acción de reclamación de deuda.
Régimen jurídico: Transmitir la propiedad.
Derechos: Redistribución.
Acciones:
Actio certae rei , si lo que se entrega es una cosa, o actio certae creditae pecuniae si lo que se entrega es dinero.
B)Comodato: Contrato real a través del cual una persona, el comodante, entrega a el comanditario una cosa mueble, inmueble o no fungible para su uso, comprometiéndose el comanditario a devolverla en el tiempo y lugar señalado.
Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito.
Elementos personales: Comodante y comanditario.
Elementos formales: No tiene.
Acciones:
Actio commodati directa: Comodante exige al comanditario la devolución de la cosa transcurrido el tiempo pactado.
Actio comanditaria contraria: El comanditario exige al comandante los gastos por daños ocultos,
Furtum usus: Cuando el comanditario utilizara la cosa para un fin que no fuese el que se ha acordado.
Derechos: Redistribución.
Responsabilidad: No custodia/ Dolo/ Culpa.
C. Deposito: Contrato real mediante el cuál el depositante le entrega una cosa mueble al depositario para que la guarde durante un determinado tiempo.
Es un acuerdo de buena fe, bilateral imperfecto y gratuito.
Las cosas que pueden dejarse para ser guardadas pueden ser muebles y no fungibles, aunque hay casos en los que s pueden dejar cosas fungibles como es por ejemplo el dinero, en este caso se estaría hablando de Depósito irregular.
También puede darse una situación de secuestro en el que se deposita algo a un tercero en caso de litigio, esta persona ( Secuestrario) guardara la cosa hasta que todo se solucione.
Y por último se puede dar un caso de depósito necesario, en casos como un huracán o cualquier otra catástrofe/fenómeno natural no te da tiempo a elegir a tu depositario.
correspondiente respuesta, para que se produjese el nacimiento de la obligación promitente.
B) Contratos literales: Son aquellos que se perfeccionan por medio de la escritura que se documenta en el acuerdo.
Son contratos consensuales la compraventa, el arrendamiento, el mandato y la sociedad.
A. (^) Compraventa: En sentido estricto supone un intercambio de cosa comerciable por precio en dinero amonedado. Se perfecciona por el consentimiento de las partes en sentido amplio, sobre la cosa y el precio, y en sentido estricto sobre el precio, del que derivan efectos y se producen obligaciones para los intervinientes.
La compraventa ha de ser consensual, bilateral perfecta, de buena fe, obligacional y oneroso (Que incluye o implica conmutación de prestaciones recíprocas).
Elementos personales: Vendedor y comprador.
Elementos reales:
En primer lugar la cosa, que tiene que ser comercial, personal, corporal o incorporal, mueble o inmueble, individual o colectiva.
En segundo lugar el precio, que tiene que ser determinado o determinable, verdadero y justo.
Acciones:
Actio venditi; Si el vendedor no recibe el precio por el que ofrece determinada cosa.
Actio empti; Si el comprador no recibe el bojeto que compra.
Actio redimbitoria: Poder devolver el dinero en caso de que la cosa tenga vicios ocultos.
Actio cuanti minoris: Acción en caso en el que la cosa tenga vicios ocultos poder pedir que te rebajen el precio.