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Contratos Individuales, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Ejemplos de contratos individuales

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 04/06/2020

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Deyra Fernanda Jaquez Romero 336130

Contratos

Agustín Hermenegildo Ávila Gándara.

Derecho Laboral

Contra por tiempo indeterminado.

Si las partes contratantes no formulan una estipulación expresa en cuanto a la duración del contrato, este se considerará como celebrado por tiempo indeterminado. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA, REPRESENTADA POR EL SR. EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PATRON”, Y POR OTRA EL/LA SR. /SRITA. DEYRA FERNANDA JAQUEZ ROMERO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL TRABAJADOR”, CONTRATO QUE CELEBRAN LAS PARTES POR SU PROPIA VOLUNTAD, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: D E C L A R A C I O N E S PRIMERA: Ambas partes se reconocen la personalidad Jurídica con que Comparecen, y manifiestan tener capacidad jurídica para contratar. SEGUNDA: Declara “EL TRABAJADOR”, llamarse como quedo escrito, de Sexo Femenino, de Nacionalidad Mexicana, de estado civil Soltera, de 20 años de edad y con domicilio particular en Calle de los Reyes 1740, Villas del rey de esta Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, México. TERCERA: Declara “EL PATRON” que: A) Es una Sociedad Mercantil de Nacionalidad Mexicana, constituida de Acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos. B) Que tiene su domicilio en de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, México Dejadas por anotadas las anteriores declaraciones, los contratantes convienen En otorgar las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA: Convienen las partes que el trabajo específico que prestara “EL

correspondan. De igual forma y en los mismos términos se conviene en lo relativo al Impuesto sobre el Producto del Trabajo. SÉPTIMA: Las partes convienen y a fin de que la prestación de los servicios requeridos se lleve a cabo con la mayor eficacia, “EL TRABAJADOR” será capacitado y adiestrado conforme a los planes que “EL PATRÓN” cuenta establecidos actualmente, y conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo. OCTAVA: Manifiestan las partes que en el presente Contrato Individual de Trabajo no existe vicio alguno de los que afecten el consentimiento, ni renuncia de derecho alguna, por lo que lo ratifican en todas y cada una de sus partes. NOVENA: “EL PATRON” se compromete a pagar al “EL TRABAJADOR” como sueldo (semanal/quincenal, mensual). Debiendo “EL PATRON” cubrirlo los días viernes cada semana en las oficinas ubicadas en el domicilio de “EL PATRON”. Debiendo “EL TRABAJADOR” firmar los recibos por las cantidades que se le paguen, y recibir comprobantes por toda deducción que se le haya hecho. DÉCIMA: En lo que respecta a días festivos y vacaciones, y aguinaldo, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. DECIMA PRIMERA: “EL TRABAJADOR” se obliga a someterse a un examen médico previo a su entrada a prestar sus servicios y a los posteriores que ordené “EL PATRON”, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y ante los médicos que le designe la misma. DECIMA SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” conviene y se obliga a que todo cambio de domicilio, número de teléfono o cualquier otra información personal similar, lo comunicara “EL PATRON” dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que sucedan. DÉCIMA TERCERA: En todo lo no previsto en este Contrato Individual de Trabajo, las partes se sujetan expresamente a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Leído y explicado el presente Contrato a las partes involucradas, ratificaron su contenido y lo firmamos por duplicado ante la presencia de dos testigos a los 13 días de abril del 2020. PROTESTAMOS LO NECESARIO EN DERECHO


“EL PATRON” “EL TRABAJADOR”


TESTIGOS

Contrato por tiempo determinado.

La estipulación de un tiempo fijo solo se permite por la ley entres hipótesis: a) Cuando así lo exija la naturaleza del trabajo a desarrollar. b) La situación temporal de otro trabajador. c) Tratándose de minas, cuando carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonada. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO O DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DEYRA FERNANDA JAQUEZ ROMERO. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL TRABAJADOR" Y POR LA OTRA A LA SRA JAQUELIN GUTIERREZ TREVIZO. LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL PATRÓN" 0 "LA EMPRESA" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES: 1.-"EL PATRÓN", declara: a) Ser persona física constituida conforme a las leyes del país. b) Tener su domicilio en Romulo Alvelais 8825, Pinos 31416. c) Actuar por su propio derecho. 2.- Por su parte "EL TRABAJADOR" declara: a) Llamarse como queda escrito. b) Ser de nacionalidad mexicana c) Tener 20 años de edad.

QUINTA.

-El horario de labores de "EL TRABAJADOR" será de 8 A.M a 4 P.M. "EL TRABAJADOR" conviene con "LA EMPRESA" en que en cualquier momento su horario de trabajo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma, por lo que "LA EMPRESA" podrá establecer dicho horario con cualquiera de las modalidades que señala el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, del sábado completo o cualquier otra modalidad equivalente. SEXTA. -"EL TRABAJADOR" disfrutará de un salario diario de $533.33 el cual le será cubierto los días viernes de cada semana en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio, y le será pagado en el domicilio de "LA EMPRESA". Del salario anterior, "LA EMPRESA" hará por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etcétera. Asimismo, se harán las aportaciones y altas al imss, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas. SÉPTIMA. -Por cada seis días de trabajo, "EL TRABAJADOR" disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro que será preferentemente el DOMINGO de cada semana. "LA EMPRESA" queda facultada para variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma. OCTAVA. -"EL TRABAJADOR" se obliga en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que "LA EMPRESA" indique. NOVENA. -"EL TRABAJADOR" se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo y del Reglamento Interior de Trabajo que exista en "LA EMPRESA". DÉCIMA. -"EL TRABAJADOR" no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autorización que previamente le otorgue por escrito "LA EMPRESA", por conducto de sus representantes. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. DÉCIMA PRIMERA. -Si "EL TRABAJADOR" se presenta con retardo a sus labores será potestativo para "LA EMPRESA" admitirlo, y si lo hace cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo desarrollado. DÉCIMA SEGUNDA. -"EL TRABAJADOR" disfrutará de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale el Contrato Colectivo respectivo, o en su defecto la Ley Federal del Trabajo. Así como del aguinaldo proporcional respectivo que la Ley Federal del

Trabajo establece. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones. DÉCIMA TERCERA. -Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o del Contrato Colectivo de Trabajo existente, así como del Reglamento Interior de Trabajo. DÉCIMA CUARTA. -Las partes contratantes manifiestan expresamente que la temporalidad del presente contrato se debe a que la naturaleza del trabajo así lo exige y se hace consistir en: 1.-Sustitución temporalmente de otro u otros trabajadores. (Especifique a quién) 2.-Por tratarse de trabajo de temporada (especifique el caso) ( ) Feria ( ) Exposiciones ( ) Seminario ( ) Edecanes (* ) Explotación de materia prima extraordinaria ( ) Realizar una fabricación extraordinaria ( ) Surtir un pedido extraordinario ( * ) Inversión de capital determinado ( ) Otros (especifique)


DÉCIMA QUINTA. -Las partes contratantes manifiestan en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo que si vencido el término fijado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo, la relación laboral se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que produce dicha circunstancia y consecuentemente terminada ésta, terminará también el contrato y/o relación laboral existente entre las partes contratantes. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPÓSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE. EN CIUDAD CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. A LOS 11 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2020. "EL TRABAJADOR" "EL PATRÓN"


TESTIGO TESTIGO


6.-EL TRABAJADOR es conforme en desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales. CLÁUSULAS PRIMERA.-Se denominará en lo sucesivo a Jaquelin Gutierrez como "EL PATRÓN"; a Deyra Fernanda Jaquez Romero como "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY", al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y a los que suscriben como "LAS PARTES". SEGUNDA.-"EL CONTRATO" se celebra por "OBRA DETERMINADA" de conformidad con los artículos 35, 36, 53 fracción lll de "LA LEY"; ya que la naturaleza de la obra así lo exige como a continuación se indica. TERCERA.-La "OBRA DETERMINADA" a la que se refiere la cláusula anterior, consiste precisamente en ambas partes que “EL PATRON” podrá, dentro de los 30 días de presentación de los servicios, rescindir el presente contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad de su parte, si el trabajador demuestra falta de capacidad, aptitudes o las facultades que dijo tener en la declaraciones que anteceden, o se demuestre engaño en los certificados y referencias presentados en este. CUARTA.-La duración de "EL CONTRATO" será por tiempo determinado, mismo que equivale estrictamente al tiempo que dure la realización de la obra que se contrata, sin que el mismo pueda ampliarse en ningún caso, salvo convenio escrito de "LAS PARTES”. QUINTA.-"EL TRABAJADOR" se compromete a realizar la obra que se contrata en un lapso no mayor de 7 días. Lo anterior según la estimación hecha por "EL TRABAJADOR". SEXTA.-"EL PATRÓN" se obliga a proporcionarle a "EL TRABAJADOR" Los medios y facilidades necesarias para realizar la obra contratada como licencias, permisos, etcétera; sin embargo, en relación con los materiales y herramientas necesarias, "LAS PARTES" acuerdan lo siguiente: ( * ) Serán suministrados por "EL PATRÓN". ( ) Serán suministrados por "EL TRABAJADOR". ( ) Serán suministrados por ambos de la siguiente manera: _________. ( ) Otros (especifique) SÉPTIMA.-Los materiales suministrados según la cláusula anterior serán de primera calidad y en cantidades suficientes para la realización de la obra. En relación con la herramienta en caso de facilitarla "EL PATRÓN", "LAS PARTES" manifiestan ser: ( * ) Nueva ( ) O usada en perfectas condiciones por lo que "EL TRABAJADOR" se obliga a responder por ella, salvo por su desgaste natural. OCTAVA.-"LAS PARTES" acuerdan como importe total de la obra que se contrata, la cantidad de $2500 (Dos mil quinientos pesos) suma que deberá ser pagada por "EL PATRÓN" a "EL TRABAJADOR". Personalmente en moneda de curso legal, y de la siguiente forma deposito bancario debiendo "EL TRABAJADOR" extender los recibos correspondientes, cantidad con la que quedan comprendidos los séptimos días, las proporcionalidades de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional respectivas, así como días de descanso obligatorio. Asimismo se harán las

aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR, y Hacienda en Los términos de las legislaciones respectivas. NOVENA. El lugar de realización de la obra será Universidad Autónoma de Chihuahua. DÉCIMA.-La duración de la jornada de trabajo será de 8 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores: De Las 8 a las 4 horas y de las 8 a las 4 horas. Los días lunes y martes y los días jueves y viernes. DÉCIMA PRIMERA.-Dada la naturaleza del trabajo que se contrata no podrá haber HORAS EXTRAS en ÉL, ya que es por OBRA DETERMINADA por tanto si "EL TRABAJADOR" desease realizar la obra en un término mayor al acordado, tal circunstancia dependerá de ÉL, por lo que "EL PATRÓN" en ningún caso responderá de tiempo extraordinario, más aún si la obra se realizara sin la supervisión directa y continua de "EL PATRÓN". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. DÉCIMA SEGUNDA.-Quedan establecidos como día de descanso obligatorio los sábados y domingos. DÉCIMA TERCERA.-"EL TRABAJADOR", disfrutará en forma proporcional de los periodos de vacaciones, así como del aguinaldo correspondiente. DÉCIMA CUARTA.-"EL TRABAJADOR" acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca "EL PATRÓN" a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos dará designado y retribuido por "EL PATRÓN". DÉCIMA QUINTA.-"EL TRABAJADOR", deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituido "EL PATRÓN", tomando parte activa dentro de los mismos según los curses establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo. DÉCIMA SEXTA.-"EL TRABAJADOR" deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRÓN" y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad. DÉCIMA SÉPTIMA.-"EL TRABAJADOR" acepta y por ende queda establecido que cuando, por razones convenientes para "EL PATRÓN" éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de "EL PATRÓN" son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar. DÉCIMA OCTAVA.-"EL TRABAJADOR" deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenida en el artículo 134 de "LA LEY" y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de "EL PATRÓN". DÉCIMA NOVENA.-"EL TRABAJADOR" deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá "EL PATRÓN" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY".

expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR

proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.

SEGUNDA.

-OBJETO.

-El TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales

bajo la dependencia del EMPLEADOR en calidad de Guía Turístico encargado

de la atención a visitantes, guía, venta material de difusión, comunicación,

apoyo museológico, apertura y cierre del museo los fines de semana cada

quince días, acciones que las debe realizar con responsabilidad y esmero, de

conformidad con la Ley, las disposiciones generales, las órdenes e

instrucciones que imparta El EMPLEADOR. Deberá mantener el grado de

eficiencia necesaria para el desempeño de sus labores, guardar reserva en los

asuntos que por su naturaleza tuviere esta calidad y que con ocasión de su

trabajo fueran de su conocimiento, manejo adecuado de documentos, bienes y

valores del EMPLEADOR y que se encuentran bajo su responsabilidad.

TERCERA.

-JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS.

-El TRABAJADOR se obliga y acepta, por su parte, a laborar de martes a

viernes desde las 9:00 am hasta las 17:00 pm, con una hora de almuerzo. Y

cada quince días laborar sábado y domingo de 9:00 a 13:30 para completar

las horas establecidas según el código del trabajo. Así mismo, las Partes

podrán convenir que, el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y

suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden

escrita de El EMPLEADOR, y se pagará conforme lo establecido.

CUARTA.-REMUNERACIÓN.

-El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios

mensuales la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de SIETE

MIL OCHOCIENTO PESOS ($7800).El EMPLEADOR reconocerá también al

TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos.

QUINTA.-DURACIÓN.

-El tiempo de duración del presente Contrato será por un período probatorio de

noventa (90) días en el que, cualquiera de ellas lo puede dar por terminado

libremente; vencido dicho período se entenderá prorrogado por el tiempo que

faltare para completar el año.

SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO.

-El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido

contratado en las instalaciones ubicadas en Col. Centro (Fundación

Muñequita), en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, para el cumplimiento cabal

de las funciones a la encomendada.

SÉPTIMA.- Obligaciones de los

TRABAJADORES Y EMPLEADORES: En lo que respecta a las obligaciones,

derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan

estrictamente a lo dispuesto en el Ley de Trabajo de las obligaciones del

empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se

consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar

por terminadas la relación laboral.

OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las

reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.

NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

-En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y

ejecución del presente contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo

amistoso entre la partes, estas se someterán a los jueces competentes del

lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral

determinados por la Ley.

DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN.

-Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y

para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original

y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Chihuahua. El día

del mes de abril del año 2020.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Deyra Fernanda Jaquez Romero., Jaquelin Gutierrez Trevizo.

Representante Legal

Fundación Muñequita

Contrato para capacitación inicial.

Se presenta cuando un trabajador se obliga a presentar servicios con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarias para el trabajo para el cual va hacer contratado. Tiene una duración de 3 meses mínimo y puede extenderse hasta 6 meses. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA CAPACITACIÓN INICIAL que celebran por una parte Jaquelin Gutierre Trevizo a quien en lo sucesivo se le denominará “El Patrón” , y por la otra el señor (a) Deyra Fernanda Jaquez Romero, a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Trabajador”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C L A R A C I O N E S “El Patrón” manifiesta bajo protesta de decir verdad: I.-Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, sexo femenino, mayor de edad, estado civil soltero. II.-Tener la fuente de trabajo su domicilio en Romulo Alvelais 8825, Pinos 31416. “El Trabajador” declara bajo protesta de decir verdad: I.-Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, sexo femenino tener 20 años de edad, estado civil soltero, y con domicilio particular en De los reyes 1740, Villa del Rey 31180.

trabajo. En caso de no celebrar otro contrato, y si subsiste la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 39-E, de la Ley Federal del Trabajo se considerará al presente como por tiempo indeterminado. SEXTA- El horario de labores de “El Trabajador” será de las 8 horas, a las 5 horas del día lunes al día viernes de cada semana, conviniendo éste con “El Patrón” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma, pudiendo “El Patrón” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, o cualquier otra modalidad equivalente. SEPTIMA. - “El Trabajador” disfrutará de un salario ( Semanal) de $3500 (Tres mil quinientos pesos), y el cual le será cubierto los días viernes de cada semana en el domicilio de “El Patrón”, y el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y a los días de descanso obligatorio. “El Patrón” hará por cuenta de “El Trabajador” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, cuotas Sindicales y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas. OCTAVA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis de trabajo, el cual será el día sábado y domingo de cada semana. “El Patrón” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal conforme a las necesidades de trabajo. NOVENA.- “El Trabajador” no podrá laborar horas extras, sin existir previa autorización por escrito de “El Patrón” o sus representantes. DECIMA.- “El Trabajador” disfrutará como mínimo de un periodo anual de vacaciones en los términos de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del 25% , sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “El Patrón”. DECIMA PRIMERA.- “El Trabajador” percibirá un aguinaldo anual de 15 días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “El Patrón” durante dicho periodo. DECIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “El Patrón” le indique. DECIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “El Patrón” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores. DECIMA CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a observar todas las disposiciones y medidas de seguridad e higiene respectivas, así como en su caso a formar parte de las comisiones mixtas que sean necesarias, y participar en los cursos que se impartan sobre esta materia.

DECIMA QUINTA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en la fuente de trabajo, recibiendo un ejemplar de este último. DECIMA SEXTA.- Los conocimientos que se le revelen a “El Trabajador”, a los que tenga acceso o que llegue a obtener por cualquier medio, en el desempeño de las actividades derivadas del presente contrato se considerarán como información confidencial. “El Trabajador” por este medio se obliga y compromete a abstenerse de explotar o divulgar en forma alguna ni a utilizar en forma directa o por medio de terceras personas la información confidencial que obtenga en el desempeño de su trabajo, haciéndose sabedor de las responsabilidades tanto civiles, administrativas y penales en que se incurre en caso de violar lo anterior por tratarse de información confidencial, secretos industriales y profesionales que tiene obligación de guardar. Dichas obligaciones y responsabilidades estarán vigentes durante y después de la conclusión del presente contrato. DECIMA SEPTIMA.- “El Trabajador” cede en forma exclusiva y definitiva a favor de “EL Patrón”, la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que se generen con motivo de la actividad laboral desarrollada. Igualmente el trabajador cede a favor de “El Patrón” la propiedad de las invenciones que realice en el desempeño de su actividad laboral, independientemente de que haya sido por encargo o no. En caso de que el trabajador tenga derecho a una compensación complementaria, como se establece en los artículos 163 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, la misma se fija convencionalmente en la cantidad equivalente a 30 días de salario. DECIMA OCTAVA.- “El Trabajador” por este medio se obliga y compromete a abstenerse de utilizar los medios o equipos electrónicos de la empresa, tales como computadoras, fax, cámaras de video o de fotografía para usos personales. Igualmente, no podrá ingresar a dichos equipos o sistemas ni utilizar en los mismos discos ópticos, mensajes de datos, usos de Internet, disketes o por cualquier otro medio, información o programas con fines distintos a los necesarios para la operación, uso y destino de los mismos que no le hayan sido proporcionados o autorizados expresamente y por escrito por la empresa. La violación de lo antes expuesto será motivo de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para la empresa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y o penales en que se pudiese incurrir. DECIMA NOVENA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo, así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en la fuente de trabajo. Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes, lo suscriben al calce así como en cada una de sus anteriores hojas a su más entera conformidad, por triplicado, entregándose copia del mismo a “El Trabajador” par los fines legales que a éste convengan, en la ciudad de Chihuahua, el 10 de abril del año 2020.

empleador” y la Sra. Deyra Fernanda Jaquez Romero, con domicilio real en De los reyes 1740, Villas del Rey adelante “el trabajador”, se conviene celebrar el siguiente contrato por temporada conforme lo establecido en los artículos 66 y concordantes de la ley 24.013. PRIMERO: El trabajador prestará servicios en la empresa durante la Temporada de fabricación/producción/faenamiento (tachar lo que no corresponda) del 13 de abril del 2020 que se extenderá desde la fecha hasta el día 30 de julio del 2020. SEGUNDO: Por la prestación de sus servicios, el trabajador percibirá la Remuneración que al efecto será para la categoría de Contador público. TERCERO: El trabajador queda desde ya preavisado que la finalización de sus Tareas ocurrirá el día 13 de abril del 2020. CUARTO: El trabajador presta desde ya su conformidad para que la empresa Amplíe el período establecido en la cláusula primera si por cualquier razón deba prorrogar la fabricación/producción/faenamiento de sus productos. En este caso, la prórroga le será comunicada con una anticipación de cinco (5) días, quedando en consecuencia preavisado y notificado de la nueva fecha de finalización de sus tareas que ocurrirá al finalizar dicha prórroga. En caso de no efectuar dicha comunicación, se considerará finalizada la relación laboral. QUINTO: El trabajador tiene la obligación de comunicar cualquier cambio de Domicilio cinco (5) días antes de producirse, bajo apercibimiento de tener por válidas todas las notificaciones efectuadas en el anteriormente registrado. SEXTO: En cada próxima temporada, con una antelación no menor a treinta Días de su inicio, el empleador notificará al trabajador mediante telegrama de su voluntad de reiterar la relación. Si el trabajador no manifestara dentro de un plazo de cinco días (5) de notificado, su decisión de tomar servicios o no se presentara a tomarlos, se considerará extinguido el contrato de trabajo. En a Chihuahua los 13 días del mes de abril del 2020 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Firma del Trabajador Firma del Empleado