Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


CONTRATOS INTERNACIONALES, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

Un trabajo sobre como se REALIZAN LOS CONTRATOS DE UNA EMPRESA DEL EXTERIOR CON EL DEL PAIS

Tipo: Monografías, Ensayos

2017/2018

Subido el 21/11/2018

claris-claris
claris-claris 🇪🇸

4.5

(2)

1 documento

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías
que suscriben de una parte: AGRHICOLA SAC empresa constituida bajo las leyes de la
República de Perú, debidamente representada por su ALEX COLICHON S con
Documento de Identidad 24786534 domiciliado en su Oficina principal ubicado en
PINOS DEL VALLE 135- HIGUERETA SURCO – LIMA, PERU a quien en adelante se
denominará EL VENDEDOR y, de otra parte MANUK ENTERPRISES S.A., inscrito
en la Partida 001-305 Del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral
305-75, debidamente representado por su Gerente General don IGOR MONTOYA L,
identificado con DNI 23125434 Y señalando domicilio el ubicado en Calle NE 192
MEXICO., a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, que acuerdan en los
siguientes términos:
DECLARACIONES
DECLARA “EL VENDEDOR”
I. Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la
Re-pública de Perú según consta en la escritura 12654 y el certificado de
Cámara de Comercio de 6534
II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la
fabricación, comercialización, importación y exportaciones de PISCO
PERUANO.
III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado
para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
IV. Que el señor ALEX COLICHON S es su legítimo representante y en
consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente
instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
V. Que tiene su domicilio en PINOS DEL VALLE 135- HIGUERETA SURCO
LIMA, PERU mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
DECLARA EL COMPRADOR:
I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de la República de
México y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación
de los productos a que refiere la declaración II de “El vendedor”
PAGE \* MERGEFORMAT4
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga CONTRATOS INTERNACIONALES y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que suscriben de una parte: AGRHICOLA SAC empresa constituida bajo las leyes de la República de Perú, debidamente representada por su ALEX COLICHON S con Documento de Identidad N° 24786534 domiciliado en su Oficina principal ubicado en PINOS DEL VALLE 135- HIGUERETA SURCO – LIMA, PERU a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte MANUK ENTERPRISES S.A., inscrito en la Partida N° 001-305 Del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° 305-75, debidamente representado por su Gerente General don IGOR MONTOYA L , identificado con DNI N° 23125434 Y señalando domicilio el ubicado en Calle NE 192 MEXICO., a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, que acuerdan en los siguientes términos:

DECLARACIONES DECLARA “EL VENDEDOR” I. Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la Re-pública de Perú según consta en la escritura 12654 y el certificado de Cámara de Comercio de 6534 II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la fabricación, comercialización, importación y exportaciones de PISCO PERUANO. III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. IV. Que el señor ALEX COLICHON S es su legítimo representante y en consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. V. Que tiene su domicilio en PINOS DEL VALLE 135- HIGUERETA SURCO – LIMA, PERU mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

DECLARA EL COMPRADOR: I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de la República de México y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que refiere la declaración II de “El vendedor”

II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. III. Que el señor IGOR MONTOYA L es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato. IV. Que tiene su domicilio en Calle NE 192 MEXICO mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar

AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al tenor de las siguientes:

GENERALIDADES CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. - Por medio de este instrumento “El vendedor” se obliga a vender y “El comprador “a adquirir PISCO PERUANO

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS CLAUSULA SEGUNDA PRECIO: Es acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá los siguientes productos: BOTELLAS DE 500 cc DE PISCO PERUANO, el cual será entregado en el AREOPUERTO JORGE CHAVEZ y EL COMPRADOR pagará el precio de dichos productos de conformidad con el articulo US$ 6,00 (SEIS DOLARES AMERICANOS FOB) POR BOTELLA DE 500 C.C. También es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino

FORMA DE PAGO CLAUSULA TERECERA FORMA DE PAGO: “El comprador” se obliga a pagar a “el vendedor” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante CHEQUE contra entrega de los siguientes documentos certificaciones,

cláusula primera, y “El comprador “haya cumplido con cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, se da por terminado.

RESCISIÓN DE CONTRATO CLAUSULA OCTAVA. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 15. días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior.

INSOLVENCIA CLAUSULA NOVENA. INSOLVENCIA. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

OBLIGACIONES CLAUSULA DÉCIMA. SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

CESION DE DERECHO CLAUSULA UNDÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente.

RESPONSABILIDAD CLAUSULA DUODÉCIMA. LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

LEGISLACION CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo convenido y en lo que se encuentre expresamente previsto, éste contrato se regirá por las leyes vigentes en la República de PERÚ, particularmente lo dispuesto en la “Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías” y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidas por éstas.

ARBITRAJE CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. ARBITRAJE. Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador. Se firma este contrato en la ciudad de Lima a los 15 días del mes de noviembre del 2018

EL VENDEDOR EL COMPRADOR