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contratos mercantiles material basico
Tipo: Apuntes
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TEMA 6 – Material básico
Material básico
Ideas clave
6.1. ¿Cómo estudiar este tema?
En este tema se aborda la cuestión de las especialidades mercantiles en materia de obligaciones y contratos. Estas especialidades, ya recogidas en el Código de Comercio, hay que interpretarlas hoy en día a la luz de otras normas, muy en particular de las que integran el llamado Derecho del consumo.
En efecto, al aparecer un agente nuevo en el mercado —el consumidor— al que el ordenamiento dispensa una protección especial; y al ser indiscutiblemente las relaciones entre consumidores y empresas de carácter mercantil, el régimen anterior se ha visto notablemente alterado.
Se examinan, entonces, primeramente, las especialidades en materia de contratos ; a continuación las existentes en materia de obligaciones y se termina con una breve referencia al régimen de la prescripción en la contratación mercantil.
Como todos los demás, este tema repasa los puntos esenciales de la cuestión de la que trata, en este caso las especialidades de la contratación mercantil; y examina la casuística jurisprudencial, y el punto de vista doctrinal.
Para estudiarlo, se recomienda leer las ideas clave, apoyar la lectura con las sentencias que se aportan y, todo ello, a partir de la doctrina que se cita, tanto la básica como la recomendada.
El caso que cierra el estudio es una oportunidad para recapitular y examinar lo estudiado desde el punto de vista de la solución práctica.
TEMA 6 – Material básico
A continuación, se expondrán sintéticamente las principales diferencias que en materia de contratos y obligaciones existen entre estas dos ramas —la civil y la mercantil— en el ordenamiento español. El punto de partida es el artículo 50 del Ccm:
Artículo 50 Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.
Especialidades en materia de contratos
El Ccm recoge determinadas reglas especiales en relación con la perfección, la forma, la prueba y la interpretación de los contratos mercantiles y el régimen de las obligaciones que nacen de ellos. Pero, además, por su importancia, se hace necesario antes hacer una referencia a la importancia que, en materia de contratos, tiene ya la legislación de consumidores.
Contratos de consumo:
Los principios generales de la contratación se ven afectados, en buena medida, por las normas de consumo , siendo la principal el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LC, de aquí en adelante).
TEMA 6 – Material básico
En esta normativa se regula lo referente al proceso de información de los consumidores , que se considera un principio básico del consumidor (art. 8.d LC); el sometimiento de las prácticas mercantiles a lo dispuesto en la LC (art. 20), aunque el mismo artículo excluya del concepto «prácticas comerciales» las de naturaleza contractual; el sometimiento de los contratos celebrados con consumidores a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación; la introducción de las llamadas cláusulas abusivas y el carácter vinculante de la publicidad y la oferta. A partir del artículo 59 , la LC desgrana una serie de exigencias que, es evidente, modifican en gran manera el proceso de formación de la voluntad y el desarrollo del contrato, al menos tal y como se entendían estos tradicionalmente.
Por su parte, los artículos 68 a 80 de la LC regulan un importante instrumento de protección, que se aparta también de los principios generales y, en particular, del tradicional pacta sunt servanda : el desistimient o. Y entre el 80 y el 91 , se refiere a las cláusulas abusivas.
Perfección de los contratos mercantiles:
En principio, en esta materia rige el régimen general del artículo 1.262 del Código Civil :
Artículo 1. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Nótese, sin embargo, que en esta redacción se ha alterado el texto in fine , por aplicación de la Ley 34/2002, 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
TEMA 6 – Material básico
el Código Civil se mantenía la llamada teoría del conocimiento, declarando expresamente que la aceptación hecha por carta no obligaba al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento (Cfr. Art. 1.262); el Ccm , ahora también modificado por la Ley 34/2002, señala lo siguiente:
Artículo 54 Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Hay que tener en cuenta a este respecto que, por lo que vemos y a tenor de la norma, el medio por el que se lleve a cabo la contratación no tiene importancia a la hora de aplicar este régimen.
Además de esta regulación de la contratación entre ausentes, que podemos llamar general, hay que hacer referencia a la que emana de las normas de consumidores , de nuevo. En concreto, de dos:
Regulación de esta materia contenida en la LC, artículos 92 a 96
Regulación de la venta a distancia de la LOCM
La regulación de esta materia contenida en la LC, artículos 92 a 96
En concreto, el artículo 92.2. señala esto:
Artículo 92. Concepto de contratos celebrados a distancia
TEMA 6 – Material básico
teléfono, con o sin intervención humana, cual es el caso de las llamadas automáticas o el audiotexto; la radio; el teléfono con imagen; el videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión.
No obstante, la LC no modifica el régimen recepticio de la contratación entre ausentes: se limita a regular las garantías de los consumidores en esta cuestión.
La regulación de la venta a distancia de la LOCM
Según el artículo 38 de la LOCM :
Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
A partir de aquí, se desarrollan una serie de preceptos, encaminados, todos ellos, a salvaguardar al consumidor de posibles abusos y que se apoyan en la necesidad de información fiable por parte del empresario.
La forma en los contratos mercantiles:
El contrato mercantil, como el civil, goza de libertad de forma , salvo que se establezca lo contrario en la norma aplicable (Cfr. Arts. 51 y 52 Ccm).
En la realidad del tráfico actual se advierte un creciente reconocimiento del requisito de la forma en beneficio de la seguridad jurídica , la mayor parte de las veces como medida de protección de la parte más débil en el contrato , normalmente el consumidor. La LC y a partir de ella las demás, establece, como una garantía para el consumidor, la forma escrita.
No obstante, no hay que interpretar este precepto contra legem del sistema establecido. Un contrato de consumo que no respete este requisito será, únicamente anulable (Cfr. Art. 63 LC).
TEMA 6 – Material básico
Artículo 57 :
Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.
Artículo 58 :
Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho.
Artículo 59 :
Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2. º de este Código, se dictará la cuestión a favor del deudor.
Pero no podemos olvidar que la Ley de Condiciones Generales de los Contratos (LCGC) aplicable a los contratos celebrados mediante cláusulas predispuestas, también se refieren a esta cuestión aunque, en realidad, para repetir las normas del Código Civil, a la que se remite (Cfr. Art. 6).
Contratos mercantiles con cláusula penal:
El artículo 56 del Ccm señala lo siguiente:
En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario.
TEMA 6 – Material básico
Esta norma ha dado lugar a una rica jurisprudencia , que se resume en los siguientes puntos:
La cláusula penal es una obligación accesoria a cargo del deudor y no una obligación alternativa (STS de 22 de enero de 1999). Sí lo es, sin embargo, para el acreedor, ya que puede optar, en caso de incumplimiento, por exigir la prestación o la pena, que así se perfila como una previsión del perjuicio causado por el incumplimiento (STS de 12 de enero de 1999). La opción que se otorga al acreedor tiene naturaleza extintiva, como se deduce del propio texto del artículo 59 Ccm. La pena pactada no puede aplicarse cuando falten los supuestos en cuya virtud se estableció (STS de 30 de marzo de 1999).
6.3. Obligaciones civiles y obligaciones mercantiles
Al igual que ocurre con los contratos, las obligaciones que dimanan de estos presentan también especialidades en el Derecho Mercantil, en concreto en los artículos 61, 62 y 63 del Ccm. Para todo lo demás, rige el régimen general de los artículos 1.094 y siguientes del Código Civil.
Las especialidades son, entonces, las siguientes:
»Prohibición de términos de gracia »Establecimiento de un término para el cumplimiento de las obligaciones »Eliminación del requerimiento en el régimen de la mora del deudor
La prohibición de términos de gracia (art. 61 Ccm), lo cual excluye la posibilidad que el artículo 1.124 del Código Civil concede al juez, en caso de mora de uno de los contratantes.
TEMA 6 – Material básico
Ello no obstante, la jurisprudencia ha modificado esta norma y viene admitiendo que se pueda interrumpir la prescripción también por actos extrajudiciales.
Legislación
Código de Comercio: artículos 50 a 63 y 942 a 954
Se trata de los artículos en los que el Ccm recoge las especialidades que ofrece frente a la regulación del Derecho común, así como los relativos a la prescripción, respectivamente.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio (Gaceta número 289, de 16 de octubre de 1885).
Debe concederse especial importancia a estos artículos:
Artículo 50
Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.
Artículo 54
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
TEMA 6 – Material básico
Artículo 57
Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.
Artículo 61
No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que, bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.
Artículo 62
Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución.
Artículo 63
Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: 1.º. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento. 2.º. En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial público autorizado para admitirla.
Artículo 943
Las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio se regirán por las disposiciones del Derecho común.
TEMA 6 – Material básico
Artículo 61. Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato
TEMA 6 – Material básico
Artículo 62. Contrato
Artículo 63. Confirmación documental de la contratación realizada
TEMA 6 – Material básico
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato
TEMA 6 – Material básico
obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor y usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá el Juez declarar la ineficacia del contrato.
Doctrina
El contrato mercantil
Uría, R., Menéndez, A., y Vérgez, M. (2001). El contrato mercantil. En R. Uría, A. Menéndez, et. al., Curso de Derecho mercantil. Tomo II (1ª ed.) (pp.30-51). Madrid: Civitas.
En esta obra clásica de los profesores y abogados Aurelio Menéndez y Rodrigo Uría, se puede ahondar en muchos de los conceptos desarrollados en este tema.
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