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contratos mercantiles, Apuntes de Derecho Mercantil

Conceptos de contratos mercantiles, fuentes, actos de comercio

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 29/11/2025

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GUIA DE CONTRATOS MERCANTILES. PRIMER PARCIAL.
Fuentes del derecho mercantil:
1. La costumbre: Se basa en prácticas reiteradas aceptadas por los comerciantes.
2. Leyes: Normas que lo regulan. Ej. LGSM, CC, LGTOC, CCF.
3. Jurisprudencia: Decisiones judiciales en materia mercantil. Interpretación y
aplicación de leyes mercantiles.
4. Principios Generales del Derecho.
5. Tratados Internacionales: Actos jurídicos internacionales, lo puede firmar el
Ejecutivo y el Senado. Aceptar la responsabilidad de respetar derechos y
obligaciones contenidas en estos. El Derecho Internacional rige su celebración,
validez y terminación. El Derecho Interno regula los órganos que pueden firmar
estos tratados.
Sujetos: Personas físicas o jurídicas que realizan actos de comercio.
- Comerciantes o sociedades mercantiles de comerciantes.
- No comerciantes: Su actividad habitual no es el comercio. No tiene las
obligaciones de un comerciante.
Actos de comercio: Actividad realizada por una empresa o persona que se considera
parte del ámbito comercial.
Características: Habitualidad, profesionalismo, lucro y objeto.
Lectura: Precisiones sobre el comerciante, acto de comercio y obligaciones de los
comerciantes.
- El derecho mercantil debe ser considerado desde dos enfoques: el jurídico
(encuentra el orden jurídico de carácter general que se aplica a relaciones
mercantiles) y el económico (encuentra el orden jurídico de carácter general
aplicado a comerciantes sean personas físicas o morales)
- El Código de Comercio clasifica al comerciante en personas físicas
(determinadas en dos enfoques: objetivo y subjetivo) y morales (enfoque
formalista)
- Requisitos para ser comerciante: Que tenga capacidad legal, que realice actos
de comercio y haga de ellos su ocupación o ejercicio. La capacidad legal es
indispensable en el ejercicio del comercio, en el caso del incapaz natural o a
quien le sobreviene una, deben tener un representante legal.
- No pueden realizar actos de comercio: los corredores, los quebrados, los que
por sentencia han sido condenados por delitos contra la propiedad.
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GUIA DE CONTRATOS MERCANTILES. PRIMER PARCIAL.

Fuentes del derecho mercantil:

  1. La costumbre: Se basa en prácticas reiteradas aceptadas por los comerciantes.
  2. Leyes: Normas que lo regulan. Ej. LGSM, CC, LGTOC, CCF.
  3. Jurisprudencia: Decisiones judiciales en materia mercantil. Interpretación y aplicación de leyes mercantiles.
  4. Principios Generales del Derecho.
  5. Tratados Internacionales: Actos jurídicos internacionales, lo puede firmar el Ejecutivo y el Senado. Aceptar la responsabilidad de respetar derechos y obligaciones contenidas en estos. El Derecho Internacional rige su celebración, validez y terminación. El Derecho Interno regula los órganos que pueden firmar estos tratados. Sujetos: Personas físicas o jurídicas que realizan actos de comercio.
  • Comerciantes o sociedades mercantiles de comerciantes.
  • No comerciantes: Su actividad habitual no es el comercio. No tiene las obligaciones de un comerciante. Actos de comercio: Actividad realizada por una empresa o persona que se considera parte del ámbito comercial. Características: Habitualidad, profesionalismo, lucro y objeto. Lectura: Precisiones sobre el comerciante, acto de comercio y obligaciones de los comerciantes.
  • El derecho mercantil debe ser considerado desde dos enfoques: el jurídico (encuentra el orden jurídico de carácter general que se aplica a relaciones mercantiles) y el económico (encuentra el orden jurídico de carácter general aplicado a comerciantes sean personas físicas o morales)
  • El Código de Comercio clasifica al comerciante en personas físicas (determinadas en dos enfoques: objetivo y subjetivo) y morales (enfoque formalista)
  • Requisitos para ser comerciante: Que tenga capacidad legal, que realice actos de comercio y haga de ellos su ocupación o ejercicio. La capacidad legal es indispensable en el ejercicio del comercio, en el caso del incapaz natural o a quien le sobreviene una, deben tener un representante legal.
  • No pueden realizar actos de comercio: los corredores, los quebrados, los que por sentencia han sido condenados por delitos contra la propiedad.
  • El comerciante requiere colaboración de varias personas que los ayuda temporal o permanentemente para su desarrollo, clasificados como auxiliares del comercio y del comerciante: - Auxiliares del comercio: Mantienen independencia en su relación de trabajo con el comerciante (ej. Corredores públicos, contadores, comisionistas). - Auxiliares del comerciante: Aquellas que tienen una relación dependiente del mismo, se ligan a un vínculo laboral (ej. Contadores internos, administradores).
  • Auxiliares dependientes: Aquel que desempeña constantemente gestiones o actividades propias de tráfico comercial en cuenta del propietario.
  • El Código de Comercio menciona que sus normas son aplicables a actos comerciales, como actos absolutamente mercantiles y de mercantilidad condicionada.
    1. Actos absolutamente mercantiles: Los que son actos de comercio por su misma naturaleza, independientemente del sujeto que las realiza y el fin que persigue (ej. Cheques, operaciones de banco, compra y venta de acciones).
    2. Actos de mercantilidad condicionada : Aquellos que están sujetos a que se verifiquen ciertas circunstancias, divididos en principales y accesorios. o Principales: Los que en esencia son mercantiles y se determina atendiendo al sujeto, fin o motivo y objeto. ✓ Sujeto: Realizado por personas que tienen calidad de comerciante. ✓ Fin o motivo: Intermediación en el cambio de bienes y servicios con propósito de obtener un provecho. ✓ Objeto: El acto lo es por la sola interpretación de la ley. o Accesorios: Los que derivan de un acto principal esencialmente mercantil.
  • Obligaciones fiscales de los comerciantes para personas físicas: Solicitar inscripción en el registro federal de contribuyentes, llevar contabilidad en términos del CFF, expedir facturas de sus actividades empresariales, etc.
  • Obligaciones fiscales de los comerciantes para personas morales: Registro específico de inversiones, llevar contabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio, recaudar impuestos de personas físicas, etc. Lectura: Acto de comercio.
  • Un acto de comercio puede ser definido como el acto jurídico calificado como como mercantil por la ley.

Elementos de existencia del contrato:

  • Consentimiento: Voluntad de las personas para celebrar un contrato, para crear, transmitir, modificar, extinguir derechos y obligaciones.
  • Objeto: Asunto o cosa (lícito, posible, determinado en calidad o especie, debe estar dentro del comercio, prestación de servicios, íntegro).
  • Solemnidad: Formalismo. Existencia del contrato. Elementos de validez del contrato:
  • Capacidad: de goce y de ejercicio. ¿Quién la tiene?: comerciantes, no comerciante, personas morales.
  • Ausencia de vicios: Tanto el objeto y el consentimiento deben ser libres de vicios.
  • Dolo: Inducción involuntaria al celebrar un contrato de manera errónea.
  • Mala fe: Inducción voluntaria.
  • Violencia: Se emplea a través de la intimidación física o verbal para obtener el consentimiento.
  • Lesión: Ignorancia, inexperiencia de las partes.
  • Forma: Escrito (de acuerdo con lo que diga la ley). Conformación del contrato: proemio, declaraciones, clausulas, suscripción). CONTRATO DE SUMINISTRO:
  • Definición: Aquel por virtud del cual el suministrante se obliga con el suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo a cambio de dinero.
  • Partes: Suministrante y suministrado.
  • Elementos reales: Bienes muebles (mercancía) y tangibles.
  • Objeto: Traslado de dominio de las cosas/mercancías (puede ser producto o servicio).
  • Clasificación: Es un contrato atípico, innominado, consensual, bilateral, conmutativo, sinalagmático, de tracto sucesivo, oneroso.
  • Obligaciones:
  1. Suministrante: Entregar los bienes materia del contrato en caso de productos, en caso de servicios, es obligación de hacer.
  2. Suministrado: Pagar el precio acordado en el contrato por los bienes o por la realización de los servicios.
  • Terminación: Por tiempo estipulado, recisión por incumplimiento y por denuncia de cualquiera de las partes en caso de ser por tiempo indeterminado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO:
  • Definición: Aquel en virtud del cual la parte arrendadora se obliga a adquirir él o los bienes que le especifique la parte arrendataria y a permitirla a éste el uso de este en un plazo determinado a cambio de un pago en dinero.
  • Partes: Arrendador y arrendatario.
  • Elementos reales: Bienes muebles o inmuebles.
  • Objeto: Transmisión de uso del bienes muebles o inmuebles.
  • Clasificación: Es un contrato formal, traslativo de uso, oneroso, bilateral, principal, complejo, de tracto sucesivo, consensual.
  • Obligaciones:
  1. Arrendador: Entregar el bien, conservar el bien en el sentido de llevar a cabo reparaciones y garantizar su uso.
  2. Arrendatario: Recibir el bien, pagar el precio, conservar el bien.
  • Terminación: Puede darse antes del plazo estipulado por común acuerdo o porque lo cumpla con lo pactado, por cumplimiento del plazo. CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL:
  • Definición: Aquel por el cual una de las partes (comitente) confiere o delega un encargo a la otra parte (comisionista) quien se obliga a desempeñarlo y recibe por ello el pago de una comisión.
  • Partes: Comitente y comisionista.
  • Elementos reales: Puede contener cantidad fija o porcentaje de ganancia.
  • Objeto: Definir las operaciones mercantiles específicas que el comisionista realizará.
  • Clasificación: Es un contrato típico, exclusivamente para actos de comercio, formal, bilateral, conmutativo, de colaboración, intuito personae y oneroso.
  • Obligaciones:
  1. Comisionista: Realizar/ejecutar el encargo de principio a fin, no puede delegar la ejecución del acto, debe informar oportunamente todos los hechos que interesan al negocio, rendir cuentas al finalizar.
  2. Comitente: Proveer los fondos para pagar gastos, pagar la remuneración, asumir las obligaciones y librar las responsabilidades contraídas en la ejecución del acto.
  • Terminación: Revocación, muerte o inhabilitación y renuncia del comisionista.