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Contratos Reales, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Manuel Camacho de los Ríos, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 08/12/2013

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3.2

(15)

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MUTUO:
DEFINICIÓN: Contrato Real, Unilateral y Gratuito. Una persona entrega la propiedad de las monedas ( u otras cosas fungibles) al
mutuario, que devuelve, pasado un tiempo, la misma cantidad de cosas fungibles del mismo género y calidad.
Era necesaria la transmisión de la propiedad. Si no, se declaraba inválido.
DESARROLLO DE LA DEFINICIÓN:
UNILATERAL: Ya que obliga al mutuario a devolver la misma cantidad y calidad.
GRATUITO: Sin contraprestación.
CONTRATO REAL: Surge con la entrega del objeto (DATIO REI).
SUJETOS:
MUTUANTE: Propietario
MUTUARIO: Receptor y obligado.
OBJETO:
Cosas fungibles.
EFECTO:
El mutuario adquiere la propiedad.
El mutuario ¿¿¿??? Está obligado a restituirla
VARIEDAD/ES:
FAENUS NAUTICUM: (PRÉSTAMO A LA GRUESA): Préstamo que se hace al dueño de un barco (armador), para que
compre mercancías que se transportarán en la nave. El riesgo recae sobre el mutuante (por naufragio, pérdida de la
mercancía…). A cambio, el interés era muy alto.
SENATUS CONSULTUM MACEDONIANUM: (SENADO CONSULTO MACEDONIANO): Vespasiano dispuso prohibir
mutuar o prestar dinero a un menor. Si ese menor interponía la Exceptio Senatus Consultum Macedonianum, el mutuante
le debía devolver el dinero, liberando al menor de la obligación (incluso si el menor era sujeto “sui iuris”. La consecuencia
de este SC fue dar al menor una gran incapacidad.
ACCIONES:
ACTIO CERTAE CONTRATAE: Para el mutuo de dinero
ACTIO CERTAE REI: Para el mutuo de cosas.
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MUTUO:

DEFINICIÓN: Contrato Real, Unilateral y Gratuito. Una persona entrega la propiedad de las monedas ( u otras cosas fungibles) al mutuario, que devuelve, pasado un tiempo, la misma cantidad de cosas fungibles del mismo género y calidad. Era necesaria la transmisión de la propiedad. Si no, se declaraba inválido.

DESARROLLO DE LA DEFINICIÓN:UNILATERAL : Ya que obliga al mutuario a devolver la misma cantidad y calidad. ▲ GRATUITO : Sin contraprestación. ▲ CONTRATO REAL: Surge con la entrega del objeto (DATIO REI).

SUJETOS:MUTUANTE : Propietario ▲ MUTUARIO : Receptor y obligado.

OBJETO: ▲ Cosas fungibles.

EFECTO: ▲ El mutuario adquiere la propiedad. ▲ El mutuario ¿¿¿??? Está obligado a restituirla

VARIEDAD/ES:FAENUS NAUTICUM: (PRÉSTAMO A LA GRUESA): Préstamo que se hace al dueño de un barco (armador), para que compre mercancías que se transportarán en la nave. El riesgo recae sobre el mutuante (por naufragio, pérdida de la mercancía…). A cambio, el interés era muy alto. ▲ SENATUS CONSULTUM MACEDONIANUM: (SENADO CONSULTO MACEDONIANO): Vespasiano dispuso prohibir mutuar o prestar dinero a un menor. Si ese menor interponía la Exceptio Senatus Consultum Macedonianum, el mutuante le debía devolver el dinero, liberando al menor de la obligación (incluso si el menor era sujeto “sui iuris”. La consecuencia de este SC fue dar al menor una gran incapacidad.

ACCIONES:ACTIO CERTAE CONTRATAE: Para el mutuo de dinero ▲ ACTIO CERTAE REI: Para el mutuo de cosas.

COMODATO:

(Préstamo de Uso):

DEFINICIÓN: Contrato Real, Sinalagmático Imperfecto y Gratuito. Una persona (comodante) entrega a otra (comodatario) la posesión de una cosa no consumible (tanto mueble como inmueble), a fin de que le de un determinado uso y luego la restituya.

DESARROLLO DE LA DEFINICIÓN:SINALAGMÁTICO IMPERFECTO : Comienza como un contrato unilateral (obligando sólo al comodatario), pero luego puede surgir obligaciones para el comodante. ▲ CONTRATO REAL : Surge con la entrega del objeto (DATIO REI).

SUJETOS:COMODANTE : El que entrega la posesión (no tiene por qué ser propietario). ▲ COMODATARIO : Mero detentador de la posesión

OBJETO: ▲ Bienes Inconsumibles, tanto muebles como inmuebles.

USO: ▲ Determinado por el pacto ▲ Decidido por el comodatario ▲ En caso de inexistencia de pacto, se considerará un uso NORMAL

RESTITUCIÓN: ▲ Devolverlo cuando se fije ▲ A inexistencia de cláusula, será a requerimiento del comodante.

NOTA HISTÓRICA: ▲ Surgido al margen de la Ley, y posteriormente reconocido por el Praetor.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:COMODATARIO :

  • Usar el objeto según el convenio.
  • Usar el objeto según naturaleza. ■ Si incumple: FURTUM USUS: El comodante podrá solicitar DUPLUM.
  • Devolver el objeto en perfecto estado, con sus frutos y accesiones.
  • Responder del deterioro hasta el grado de custodia (ya que él resultaba muy beneficiado por el contrato). ▲ COMODANTE :
  • Pagar los gastos necesarios y extraordinarios que se comprometiere a pagar.
  • Indemnizar por vicios ocultos.

ACCIONES:ACTIO COMODATI DIRECTA : A favor del comodante

  • Exigencia de las retribuciones. ▲ ACTIO COMODATI CONTRARIA: A favor del comodatario.
  • Exigir gastos o daños producidos por la Comodato.

DEPÓSITO:

DEFINICIÓN: Contrato Real, Sinalagmático Imperfecto y de Buena Fe. Una persona (deudor) garantiza el pago de una deuda con la entrega al acreedor de la deuda de una cosa que garantice tal deuda. Ello obliga al acreedor de la deuda a devolverla cuando la deuda sea satisfecha.

DESARROLLO DE LA DEFINICIÓN:SINALAGMÁTICO IMPERFECTO : La obligación del contrato es devolver la cosa cuando se satisfaga la deuda. En algunos supuestos, el deudor debe pagar gastos y daños provenientes de la cosa.

SUJETOS:ACREEDOR PRENDIARIO : Deudor de la deuda. ▲ DEUDOR PRENDIARIO : Acreedor de la obligación.

OBJETO: ▲ Garantizar el pago de la deuda

OBLIGACIONES:DEL ACREEDOR PIGNORATICIO:

  • Conservar la cosa
  • Devolverla cuando se satisfaga la deuda.
  • Responsabilidad por DOLO, CULPA Y CUSTODIA.

ACCIONES:ACTIO PIGNORATICIA DIRECTA : Contra el que recibió la cosa. ▲ ACTIO PIGNORATICIA CONTRARIA : Para reclamar a quién entregó la cosa, sus gastos de conservación y por los daños.