



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Manuel Camacho de los Ríos, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




DEFINICIÓN: Contrato Consensual, Sinalagmático y Perfecto, Oneroso y de Buena Fe. Una persona (VENDITO- vendedor) se obliga a entregar la pacífica y definitiva posesión de una cosa (mercancía) a un comprador (EMPTOR). El comprador se obliga a transmitirle la propiedad de las monedas (en una determinada cantidad, lo que constituye el PRETIUM ó precio).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA: ▲ 1º: TRUEQUE: Cuando no existía la moneda. ▲ 2º: COMPRA-VENTA OBLIGACIONAL: Cambio de una cosa por dinero, con posibilidad de aplazar la entrega. ▲ 3º: ACTUAL: Translado del Dominio
TESIS SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA: ▲ 1) Antes de la Compra-Venta, en Roma existían dos estipulaciones
OBJETO: ▲ MERCANCÍA: Cosas INTRACOMERCIUM (ó intangibles): Tales como Derechos o Cosas Futuras:
OBLIGACIONES: ▲ (^) COMPRADOR:
ACCIONES: ▲ ACTIO VENDITI : A favor del vendedor ▲ ACTIO EMPTI : A favor del comprador.
PACTOS : ▲ PACTUM DE LEX COMISSORIA : No hay contrato si el comprador no paga en el plazo. En este caso, o se prorrogaba o se rescindía. ▲ PACTUM IN DIEM ADDICTIA: Permite al vendedor rescindir el contrato si hay un comprador mejor. ▲ PACTUM DE RETROVENDENDO: Permite al vendedor recuperar su anterior objeto pasado cierto tiempo, devolviendo lo que le dieron. ▲ PACTUM DISCIPLICENTE : Venta a prueba.
DEFINICIÓN: Contrato Consensual, Sinalagmático perfecto, Oneroso y de Buena Fe. Una persona se obliga a procurar a otra el disfrute de una cosa o la prestación de un servicio, o una obra, a cambio de una contraprestación.
▲ LOCATIO CONDUCTIO REI [De cosas]: Consensual, Sinalagmático perfecto, Oneroso y de Buena Fe. Una persona (arrendador o LOCATOR) se compromete a proporcionar al arrendatario (o CONDUCTOR) el uso o disfrute temporal de algo a cambio de un precio, en proporción al tiempo de uso.
■ Se puede constituir sobre todo tipo de cosas inconsumibles (salvo ¿¿¿??? Cosas consumibles a las que no se da un uso normal). ■ RENTA: En unidades monetarias, pactado y proporcional al tiempo. ■ DURACIÓN: Pactada (según los usos locales, podía haber prórrogas (normalmente 1 año).
■ Fin del plazo. ■ Renuncia del arrendatario por justa causa ■ En caso de arrendarse un Usufructo, el contrato se extinguirá cuando finalice. ■ En caso de no existir una fecha tope, el fin se determinará cuando cualquiera de las partes desee la rescisión. ■ Se puede extinguir antes de tiempo en caso de que se incumplan obligaciones acordadas. ■ Contrato transmisible a herederos.
■ (^) ACTIO LOCATI : A favor del arrendador. ■ ACTIO CONDUCTI : A favor del conductor.
▲ LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM [De servicio]:Contrato Consensual, Sinalagmático perfecto, Oneroso y de Buena Fe. Tiene su origen en el arrendamiento de esclavos. Se obliga a prestar los servicios de una persona (trabajador o LOCATOR), a quién pagaba un pagador (o CONDUCTOR).
DESARROLLO DE LA DEFINICIÓN: ■ RENTA: En unidades monetarias, pactado y proporcional al tiempo. ■ DURACIÓN: Pactada (según los usos locales, podía haber prórrogas (normalmente 1 año)
CARACTERÍSTICAS: ■ Tuvo poco auge en Roma por la situación de esclavismo. ■ Consiguió un mayor reconocimiento en la Edad Media. ■ En la actualidad podría ser comparado con el contrato a profesionales liberales.
SUJETOS: ■ PATRÓN: Conductor ■ PRESTADOR DE SERVICIO : Locator.
■ ACTIO LOCATI : A favor del Prestador. ■ ACTIO CONDUCTI : A favor del Patrón.
CURIOSIDADES: ■ LEX RHODIA DE IACTU : Leyes viejas de Grecia (Rhodas): Obligaba a establecer una comunidad de Riesgo para embarcaciones mercantiles en caso de naufragio. Eran pagos en caso de que el PATRÓN tuviese que arrojar la carga por peligro. Por tanto, este pagaba a los Cargadores, quienes, en caso de no recibir su mercancía, conseguían salvar sus objetos mercantiles, y el Patrón su nave. En la actualidad, esta especie de seguro es conocida como AVERÍA A LA GRUESA.
DEFINICIÓN: Contrato Consensual, Sinalagmático e Impersonal. Un Mandante encarga el hacer una gestión a un Mandatario, que realizará este de forma gratuita, quedando el beneficio para el Mandante o una tercera persona.
ORÍGEN HISTÓRICO: Son los lazos de amistad. Etimológicamente procede del vocablo Manu-Dare, dar la mano, ya que en
Roma este gesto significaba otorgar poder.
▲ Gratuidad (aunque no se podían pactar honorarios como gratificación, ya que se consideraba una cuestión de honor ¿??? ▲ (^) Gestión Lícita
▲ MEA GRATIO : Gestión en beneficio exclusivo del Mandante. ▲ MEA ET TUA GRATIO : En beneficio del mandante y de un tercero ▲ TUA GRATIO: Beneficio exclusivo para el Mandatario.
Procede del PROCURATOR OMNIUM BONORUM: ya que los poderosos tenían un esclavo administrador de su Patrimonio, realizándose las operaciones patrimoniales a nombre del dueño.
▲ UNIUS REI: Una sola cosa ▲ OMNIUM BONORUM: Gestión del Patrimonio.
▲ Las operaciones realizadas por el Mandatario con terceros vinculaban de forma particular al Mandante. ACCIONES:
▲ ACTIO MANDATI DIRECTA : A favor del mandante ▲ ACTIO MANDATI CONTRARIA : A favor del Mandatario.
▲ Fin de la Gestión ▲ Revocación del Mandante ▲ Muerte ▲ (^) Renuncia justa del Mandatario.
▲ MANDATO CREDENDAE – PECUNIAE: Crédito ▲ MANDATO ABENDAE HEREDITATIS. SOCIEDAD:
DEFINICIÓN: Contrato Bilateral o Plurilateral, Perfecto y de Buena Fe. Dos o más personas (SOCI) se obligan a cooperar aportando dinero, trabajo u otro capital, a fin de obtener un fin de interés para todos los socios.
▲ Entregar en copropiedad los bienes.