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Contratos consensuales, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Manuel Camacho de los Ríos, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 08/12/2013

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3.2

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COMPRA-VENTA
DEFINICIÓN: Contrato Consensual, Sinalagmático y Perfecto, Oneroso y de Buena Fe. Una persona (VENDITO- vendedor) se
obliga a entregar la pacífica y definitiva posesión de una cosa (mercancía) a un comprador (EMPTOR). El comprador se obliga a
transmitirle la propiedad de las monedas (en una determinada cantidad, lo que constituye el PRETIUM ó precio).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
1º: TRUEQUE: Cuando no existía la moneda.
2º: COMPRA-VENTA OBLIGACIONAL: Cambio de una cosa por dinero, con posibilidad de aplazar la entrega.
3º: ACTUAL: Translado del Dominio
TESIS SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
1) Antes de la Compra-Venta, en Roma existían dos estipulaciones
Pagar el precio
Dar el objeto
2) La MANCIPATIO es la verdadera Compra-Venta al contado. La Compra-Venta que nos ocupa surge por necesidades
de tráfico comercial con los PEREGRINI ó peregrinos. Esta desbancó a la Compra-Venta del IUS CIVILE (llegando a
nuestros días
OBJETO:
MERCANCÍA: Cosas INTRACOMERCIUM (ó intangibles): Tales como Derechos o Cosas Futuras:
EMPTIO REI SPERATAE: De cosas esperadas.
EMPTIO SPEI: Compra-Venta de la esperanza [p.e: un barco]
PRECIO: Si no hay precio, es una donación.
Requisitos:
Precio VERDADERO: No simulado.
Precio CIERTO: Exacto.
Precio EN DINERO CONTANTE Y SONANTE.
Precio JUSTO: De no serlo, se incurre en LAESSIO ENORMIS, ya que no se puede vender por menos
de la mitad del precio de mercado. En tal caso, el comprador podía rescindir el negocio.
OBLIGACIONES:
COMPRADOR:
Pagar y transferir la propiedad de las monedas.
VENDEDOR:
Cuidar el objeto hasta la entrega [Ya que existe el principio “Res perit emptoris”: la cosa perece para el
comprador, principio consagrado en el art 1452 CC]
Sobre este último principio existen dos teorías:
Lo que dice el Pretor ¿¿¿??? Se cumple.
GIRARD: El peligro se compensa con el incremento del valor de la cosa.
Responder por vicios ocultos.
Entregar la posesión pacífica.
Responder por Evicción [et: EVINCERE: Ser vencido en juicio. (Si soy comprador y pierdo el objeto en un juicio,
por culpa del vendedor, este debe indemnizarme.
ACCIONES:
ACTIO VENDITI: A favor del vendedor
ACTIO EMPTI: A favor del comprador.
PACTOS:
PACTUM DE LEX COMISSORIA: No hay contrato si el comprador no paga en el plazo. En este caso, o se prorrogaba o
se rescindía.
PACTUM IN DIEM ADDICTIA: Permite al vendedor rescindir el contrato si hay un comprador mejor.
PACTUM DE RETROVENDENDO: Permite al vendedor recuperar su anterior objeto pasado cierto tiempo, devolviendo lo
que le dieron.
PACTUM DISCIPLICENTE: Venta a prueba.
LOCATIO-CONDUCTIO: [ARRENDAMIENTO].
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COMPRA-VENTA

DEFINICIÓN: Contrato Consensual, Sinalagmático y Perfecto, Oneroso y de Buena Fe. Una persona (VENDITO- vendedor) se obliga a entregar la pacífica y definitiva posesión de una cosa (mercancía) a un comprador (EMPTOR). El comprador se obliga a transmitirle la propiedad de las monedas (en una determinada cantidad, lo que constituye el PRETIUM ó precio).

EVOLUCIÓN HISTÓRICA: ▲ 1º: TRUEQUE: Cuando no existía la moneda. ▲ 2º: COMPRA-VENTA OBLIGACIONAL: Cambio de una cosa por dinero, con posibilidad de aplazar la entrega. ▲ 3º: ACTUAL: Translado del Dominio

TESIS SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA: ▲ 1) Antes de la Compra-Venta, en Roma existían dos estipulaciones

  • Pagar el precio
  • Dar el objeto ▲ 2) La MANCIPATIO es la verdadera Compra-Venta al contado. La Compra-Venta que nos ocupa surge por necesidades de tráfico comercial con los PEREGRINI ó peregrinos. Esta desbancó a la Compra-Venta del IUS CIVILE (llegando a nuestros días

OBJETO:MERCANCÍA: Cosas INTRACOMERCIUM (ó intangibles): Tales como Derechos o Cosas Futuras:

  • EMPTIO REI SPERATAE: De cosas esperadas.
  • EMPTIO SPEI: Compra-Venta de la esperanza [p.e: un barco] ▲ PRECIO : Si no hay precio, es una donación.
  • Requisitos: ■ Precio VERDADERO: No simulado. ■ Precio CIERTO: Exacto. ■ Precio EN DINERO CONTANTE Y SONANTE. ■ Precio JUSTO: De no serlo, se incurre en LAESSIO ENORMIS, ya que no se puede vender por menos de la mitad del precio de mercado. En tal caso, el comprador podía rescindir el negocio.

OBLIGACIONES: ▲ (^) COMPRADOR:

  • Pagar y transferir la propiedad de las monedas. ▲ VENDEDOR:
  • Cuidar el objeto hasta la entrega [Ya que existe el principio “Res perit emptoris”: la cosa perece para el comprador, principio consagrado en el art 1452 CC] ■ Sobre este último principio existen dos teorías:
  • Lo que dice el Pretor ¿¿¿??? Se cumple.
  • GIRARD: El peligro se compensa con el incremento del valor de la cosa.
  • Responder por vicios ocultos.
  • Entregar la posesión pacífica.
  • Responder por Evicción [et: EVINCERE: Ser vencido en juicio. (Si soy comprador y pierdo el objeto en un juicio, por culpa del vendedor, este debe indemnizarme.

ACCIONES:ACTIO VENDITI : A favor del vendedor ▲ ACTIO EMPTI : A favor del comprador.

PACTOS : ▲ PACTUM DE LEX COMISSORIA : No hay contrato si el comprador no paga en el plazo. En este caso, o se prorrogaba o se rescindía. ▲ PACTUM IN DIEM ADDICTIA: Permite al vendedor rescindir el contrato si hay un comprador mejor. ▲ PACTUM DE RETROVENDENDO: Permite al vendedor recuperar su anterior objeto pasado cierto tiempo, devolviendo lo que le dieron. ▲ PACTUM DISCIPLICENTE : Venta a prueba.

LOCATIO-CONDUCTIO: [ARRENDAMIENTO].

DEFINICIÓN: Contrato Consensual, Sinalagmático perfecto, Oneroso y de Buena Fe. Una persona se obliga a procurar a otra el disfrute de una cosa o la prestación de un servicio, o una obra, a cambio de una contraprestación.

VARIEDAD/ES:

LOCATIO CONDUCTIO REI [De cosas]: Consensual, Sinalagmático perfecto, Oneroso y de Buena Fe. Una persona (arrendador o LOCATOR) se compromete a proporcionar al arrendatario (o CONDUCTOR) el uso o disfrute temporal de algo a cambio de un precio, en proporción al tiempo de uso.

DESARROLLO DE LA DEFINICIÓN:

■ Se puede constituir sobre todo tipo de cosas inconsumibles (salvo ¿¿¿??? Cosas consumibles a las que no se da un uso normal). ■ RENTA: En unidades monetarias, pactado y proporcional al tiempo. ■ DURACIÓN: Pactada (según los usos locales, podía haber prórrogas (normalmente 1 año).

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

■ ARRENDADOR:

  • Dar la cosa y conservarla según lo acordado en el contrato
  • Indemnizar por evicción o vicios ocultos
  • Pagar gastos de conservación y reparación si fueron pagados por el arrendatario ■ ARRENDATARIO:
  • Pagar la renta
  • Responder por deterioros causados por Dolo y Culpa media.
  • Responder por deterioros por dar un uso distinto.
  • Devolver el objeto en la fecha fijada.

EXTINCIÓN:

■ Fin del plazo. ■ Renuncia del arrendatario por justa causa ■ En caso de arrendarse un Usufructo, el contrato se extinguirá cuando finalice. ■ En caso de no existir una fecha tope, el fin se determinará cuando cualquiera de las partes desee la rescisión. ■ Se puede extinguir antes de tiempo en caso de que se incumplan obligaciones acordadas. ■ Contrato transmisible a herederos.

ACCIONES:

■ (^) ACTIO LOCATI : A favor del arrendador. ■ ACTIO CONDUCTI : A favor del conductor.

LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM [De servicio]:Contrato Consensual, Sinalagmático perfecto, Oneroso y de Buena Fe. Tiene su origen en el arrendamiento de esclavos. Se obliga a prestar los servicios de una persona (trabajador o LOCATOR), a quién pagaba un pagador (o CONDUCTOR).

DESARROLLO DE LA DEFINICIÓN: ■ RENTA: En unidades monetarias, pactado y proporcional al tiempo. ■ DURACIÓN: Pactada (según los usos locales, podía haber prórrogas (normalmente 1 año)

CARACTERÍSTICAS: ■ Tuvo poco auge en Roma por la situación de esclavismo. ■ Consiguió un mayor reconocimiento en la Edad Media. ■ En la actualidad podría ser comparado con el contrato a profesionales liberales.

SUJETOS:PATRÓN: Conductor ■ PRESTADOR DE SERVICIO : Locator.

ACTIO LOCATI : A favor del Prestador. ■ ACTIO CONDUCTI : A favor del Patrón.

CURIOSIDADES:LEX RHODIA DE IACTU : Leyes viejas de Grecia (Rhodas): Obligaba a establecer una comunidad de Riesgo para embarcaciones mercantiles en caso de naufragio. Eran pagos en caso de que el PATRÓN tuviese que arrojar la carga por peligro. Por tanto, este pagaba a los Cargadores, quienes, en caso de no recibir su mercancía, conseguían salvar sus objetos mercantiles, y el Patrón su nave. En la actualidad, esta especie de seguro es conocida como AVERÍA A LA GRUESA.

MANDATO:

DEFINICIÓN: Contrato Consensual, Sinalagmático e Impersonal. Un Mandante encarga el hacer una gestión a un Mandatario, que realizará este de forma gratuita, quedando el beneficio para el Mandante o una tercera persona.

ORÍGEN HISTÓRICO: Son los lazos de amistad. Etimológicamente procede del vocablo Manu-Dare, dar la mano, ya que en

Roma este gesto significaba otorgar poder.

CARACTERES:

▲ Gratuidad (aunque no se podían pactar honorarios como gratificación, ya que se consideraba una cuestión de honor ¿??? ▲ (^) Gestión Lícita

SUJETOS:

MEA GRATIO : Gestión en beneficio exclusivo del Mandante. ▲ MEA ET TUA GRATIO : En beneficio del mandante y de un tercero ▲ TUA GRATIO: Beneficio exclusivo para el Mandatario.

NOTA HISTÓRICA:

Procede del PROCURATOR OMNIUM BONORUM: ya que los poderosos tenían un esclavo administrador de su Patrimonio, realizándose las operaciones patrimoniales a nombre del dueño.

TIPOS DE MANDATO:

UNIUS REI: Una sola cosa ▲ OMNIUM BONORUM: Gestión del Patrimonio.

OBLIGACIONES:

▲ MANDATARIO:

  • Seguir fielmente las instrucciones (principio consagrado en el 1719 CC)
  • Si se extralimita, deberá indemnizar al mandante (aunque si se extralimita y consigue un beneficio extra, no se considera extralimitación, principio recogido por el art 1715CC)
  • Rendir cuentas
  • Traspasar frutos e intereses de la gestión
  • En época de Justiniano, su responsabilidad se elevó a LEVIS. ▲ MANDANTE
  • Pagar los gastos derivados de la gestión CONSECUENCIAS DEL MANDATO:

▲ Las operaciones realizadas por el Mandatario con terceros vinculaban de forma particular al Mandante. ACCIONES:

ACTIO MANDATI DIRECTA : A favor del mandante ▲ ACTIO MANDATI CONTRARIA : A favor del Mandatario.

EXTINCIÓN:

▲ Fin de la Gestión ▲ Revocación del Mandante ▲ Muerte ▲ (^) Renuncia justa del Mandatario.

TIPOS ESPECIALES:

MANDATO CREDENDAE – PECUNIAE: CréditoMANDATO ABENDAE HEREDITATIS. SOCIEDAD:

DEFINICIÓN: Contrato Bilateral o Plurilateral, Perfecto y de Buena Fe. Dos o más personas (SOCI) se obligan a cooperar aportando dinero, trabajo u otro capital, a fin de obtener un fin de interés para todos los socios.

REQUISITOS:

▲ INTENCIÓN DE CONSTITUIR LA SOCIEDAD

▲ APORTACIONES

▲ INTERÉS LÍCITO.

OBLIGACIONES:

▲ Entregar en copropiedad los bienes.