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El concepto y características del contrato mutuo, también conocido como préstamo de consumo. Detalla las obligaciones del mutuario, la tutela procesal y la responsabilidad en este tipo de contrato. El mutuo es un contrato real unilateral y gratuito, por el que una persona entrega dinero o cosas fungibles a otra, quedando ésta obligada a devolver una cantidad equivalente. El documento también distingue entre mutuo y comodato según el derecho civil.
Tipo: Apuntes
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El mutuo, llamado también préstamo de consumo, es un contrato real, unilateral, gratuito, por el que una persona llamada mutuante entrega a otra llamada mutuario, la propiedad de una determinada cantidad de dinero o de otras cosas fungibles, quedando éste obligado a devolver otro tanto del mismo género y de la misma calidad.
En cuanto a las características, debemos puntualizar:
1) Es contrato real , pues la obligación de restitución no surge para el mutuario hasta que éste reciba las cosas del mutuante.
2) Es unilateral , pues sólo surgen obligaciones a cargo del mutuario.
3) Es gratuito , pues no pueden acordarse válidamente intereses mediante un pacto adjunto.
Nuestro Código civil en el artº 1740 distingue entre mutuo y comodato, a diferencia del Derecho romano que no permitía pactar intereses, para el C.c. el simple préstamo (mutuo romano) puede ser gratuito o con pacto de pagar intereses.
La obligación del mutuaio se centra en el deber de restitución, siendo preciso establecer a este respecto: a) cuándo debe restituir, b) qué debe restituir, y c) en qué medida.
a) El mutuario deberá restituir dentro del término acordado. Si no existe término se entiende que el mutuario debe tener siempre el tantundem para restituirlo cuando se pida.
b) El mutuario está obligado a devolver cosas del mismo género que las recibidas.
c) El mutuario deberá normalmente restituir la misma cantidad que recibió, pero puede pactarse restituir menos, en cuyo caso se entiende donación por la diferencia.
Para exigir la restitución el mutuante disponía de la actio certae pecuniae cuando lo prestado era dinero, y de la condictio certae rei si el préstamo consistía en otras cosas fungibles. En cuanto a la RESPONSABILIDAD, el mutuario no se libera de su obligación de restitución ni aún en el caso en que las cosas recibidas perezcan por fuerza mayor. Y ello es lógico por dos razones:
1 El perecimiento de las mismas le afecta como propietario y no como contratante. 2 Es deudor de una prestación genérica y el género no perece: siempre tendrá que devolver otro tanto del mismo género y calidad.