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Ainas dl WIR ¿OLUMIME3T 310 TEORÍA GENERAL ta la eterna tensión entre el orden jurídico y el order: político. .La confluencia, no exenta de rispideces, entre democracia y Constitu- ción3*!, entendiendo a la democracia como el ejercicio del autogo- bierno social y a la Constitución como los límites que la propia so- ciedad impone a su autogobierno. En este contexto, se le ha asignado al Poder Judicial -en nues- tro sistema— la difícil misión de asegurar la supremacía constitu- cional a través del ejercicio del control de constitucionalidad?*. El tema adquiere mayor complejidad si consideramos que nuestro Pc-ler Judicial —siguiendo el modelo estadounidense se inser- ta n una tradición institucional contramayoritaria*%; y que tanto en “Fayt” (hoy abandonado) como en “Schiffrin”, nos. encontra- mos en presencia del punto más álgido del control de constitucio- nalidad: una norma emanada de una rejorma constitucional. Estamos en presencia del conflicto entre la elite guardiana «de la Constitución y la voluntad mayoritaria de la representación popular, a través de la justiciabilidad de la política y de los lími- tes constitucionales al ejercicio del poder popular. La interpretación de estos extremos esenciales del sistema que nos rige es una tarea de fino equilibrio judicial y político, para evitar, por un lado, que la utilización de la enorme herramien- ta del control de constitucionalidad extrapole al Poder Judicial a la autoasignación de funciones propias de un posicionamiento de sacralización judicial, imponiendo su visión de las instituciones y asumiendo una actitud autopoiética de la organización constitu- cional; y por el otro, asegurar que cumpla eficientemente con su misión de ser el último garante de la vigencia de las instituciones republicanas y los derechos fundamentales de la sociedad demo- crática. 31 Hemos desarrollado estas tensiones en nuestro libro Democracia vs. Constitución. El poder del juez constitucional. 342 Este tema despertó históricos y apasionados debates como los que en- frentaran a Coxe y BLacesrons en la Inglaterra del siglo xvn; a Juan B. ALBERDI y Doxwaco F. Sarmiento durante el siglo xtx en la Argentina, o más recientemente en Alemania a Hans Ke1sew y Cart Scar, a principios del siglo xx que dio origen a los tribunales constitucionales. Mantiene mucha actualidad en la doctrina esta- dounidense a partir de la corriente del “constitucionalismo popular”. 33 Ver, por ejemplo, los fundamentos de la Cámara Nacional Electoral en el caso “Patti”, sent. 4207/06, 14/9/06, donde el tribunal se asigna dicho carác- - ter. En doctrina, entre muchas obras, GarcarsiLa, La justicia frente al go- bierno. Sobre el carácier contramayoritario dei Poder Judicial. CaríruLo V EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD $ 66... Inrropucción. — La lucha del constitucionalismo por la limitación del poder y el reconocimiento y vigencia de los derechos del ser humano aspira —en su largo derrotero desde el siglo xvii- a la integración de un derecho universal o tus comune universalis, que se funda en los valores que emanan de la dignidad humana a través de su denominación moderna de derechos humanos, que re- cuerda al derecho natural, como expusiera De VERGOTTINE. Así, los derechos han sido el motor fundamental de las luchas de la humanidad por un orden más justo. El derecho constitucio- nal ha estado y sigue estando, con mayor o menor intensidad en distintos países del mundo, motivado por la idea de que solo el Es- tado de derecho, es decir, solo un Estado organizado con sujeción a la ley y fundado en la soberanía popular, puede garantizar la liber- tad y los derechos. Esta aspiración, que sufrió duros embates por los regímenes totalitarios en nombre de la soberanía estatal absoluta, gene- ró -luego_ de la catástrofe de la Segunda Gran Guerra— un orden caracterizado por la internacionalización de los derechos en los ám- bitos regionales (en América la Organización de Estados America- nos —-OEA-) y en el- universal (las Naciones Unidas -UN-), lo que provocó la apertura y universalización del derecho constitucional y su integración con el derecho internacional, para dar nacimiento a una nueva disciplina: el denominado derecho de los derechos hu- manos. De Vercorrmu, Más allá del diálogo entre tribunales.