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TEMA XIVTEMA XIV
EL CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA.
1. LA REVISIÓN DE1. LA REVISIÓN DE
OFICIO: OFICIO:
Las Administraciones Públicas pueden declarar
unilateral y ejecutoriamente la extinción de los
actos advos. cuando concurren determinadas
causas.
Instrumentos de revisión:
De los actos nulos de pleno derecho.
La declaración de lesividad de los actos
anulables.
La revocación de actos.
La rectificación de errores.
Límites de la revisión.
- La revisión de oficio actos nulos -- La revisión de oficio actos nulos - Inadmisión a trámite solicitudes interesados: ◦ (^) no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62, ◦ (^) carezcan manifiestamente de fundamento, ◦ (^) hayan sido desestimadas en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados. Plazo resolución: 3 meses, caducidad o silencio negativo.
1.2. La declaración de lesividad de los actos anulables. (^) Objeto: actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 Ley 30/92. (^) Las Administraciones públicas deben declarar lesivos para el interés público podrán los de esta Ley. Audiencia previa de cuantos aparezcan como interesados en el mismo (^) Plazo acción : cuatro años desde que dictó el acto administrativo. (^) Plazo procedimiento : seis meses desde la iniciación. Si no se declara en plazo- caducidad. (^) Impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo.
1.4. LOS LÍMITES DE LA REVISIÓN. La potestad de revisión, la AP deja sin efecto por sí misma sus propios actos (salvo en la declaración de lesividad), ello afecta de forma clara a los destinatarios de los mismos y a otros interesados. Art. 106 ley 30/92: ◦ (^) “las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.
1.5. LA REVOCACIÓN Y LA RECTIFICACIÓN DE LOS ERRORES MATERIALES Revocación (art. 105.1 Ley 30/92): ◦“Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables…..”. Límites: ◦que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ◦que no sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Plazo: en cualquier momento.
2. Los recursos2. Los recursos administrativos. administrativos.
El control sobre actos administrativos puede realizarse:
◦ el Poder Legislativo (“control político”),
◦ por los Juzgados y Tribunales de Justicia (“control
judicial”) y
◦ por la propia Administración (“revisión de los actos en
vía administrativa”).
La peculiaridad de la “revisión en vía administrativa“
radica en que el control sobre su legalidad va a ser
realizado no por un órgano independiente del que dictó el
acto sino por la propia Administración, de la que en
definitiva emanó.
La revisión en vía administrativa forma, pues, parte de la
prerrogativa o privilegio que tiene la Administración para
poder por sí dirimir, sin acudir a los Tribunales, los
conflictos que surjan entre ella y los administrados.
- Cuestiones generales -- Cuestiones generales -
Concepto y naturaleza. ◦ (^) “Acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa, o excepcionalmente un acto de trámite, dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades pertinentes” (Entrena Cuesta). (^) Fundamento recursos administrativos: ◦ (^) una garantía de los administrados, medio de reacción contra las resoluciones administrativas que, eventualmente, puede permitir eliminar el perjuicio que aquéllas comporten, y ello, en su caso, con mayor rapidez, eficacia y economía que acudiendo a la vía jurisdiccional. ◦ (^) una carga para el administrado o privilegio de la Administración, presupuesto de la impugnación jurisdiccional de la actuación administrativa.
2.2.2.2. Las disposicionesLas disposiciones generales en materia de generales en materia de recursos^ recursos..
Título VII, Capítulo II de la LRJPAC (arts. 107 a 113), regula
los principios generales.
El objeto: las resoluciones y los actos de trámite cualificados
que no sean firmes.
◦ Actos de trámite:
Cualificados: deciden directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos.
No cualificados: restantes actos de trámite. Podrá alegarse
por los interesados para su consideración en la resolución
que ponga fin al procedimiento.
◦ "Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá
el recurso extraordinario de revisión, o la revisión de oficio de
actos nulos o declaración de lesividad de los anulables”.
- Disposiciones generales -- Disposiciones generales - (^) Órganos competentes para resolver: ◦ (^) Corresponde a un órgano o autoridad perteneciente a la misma Administración que dictó el acto recurrido. Este órgano es distinto para cada recurso: (^) recurso de alzada - superior jerárquico (^) reposición - el mismo que dictó el acto impugnado y (^) recurso extraordinario de revisión - mismo órgano que dictó el acto, (^) Recursos especiales – órganos especiales. ◦ (^) Recurso per saltum: contra un acto administrativo que se funde únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general - puede interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición (art. 107.3, párrafo segundo). (^) La competencia para resolver los recursos puede ser objeto de delegación en otros órganos: ◦ (^) "En ningún caso podrá ser objeto de delegación la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso”.
- Disposiciones generales -- Disposiciones generales - (^) Motivos de interposición. ◦ (^) Son distintos, según se trate de recurso de alzada o reposición, o de recurso extraordinario de revisión: (^) En el primer caso (alzada o reposición), el recurso puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley. (^) Tratándose del recurso extraordinario de revisión, sólo puede fundarse en alguna de las circunstancias del artículo 118. (^) Efectos de la interposición: ◦ (^) El efecto principal, sin duda, consiste en interrumpir el proceso de adquisición de firmeza del acto recurrido, sometiendo éste a revisión o nuevo examen y trasladando a la Administración la obligación de pronunciarse expresamente sobre su legalidad. ◦ (^) A contrario sensu, la no interposición del recurso dentro del plazo contra una resolución susceptible de impugnación determinará la firmeza de ésta. Sólo procederá, el recurso extraordinario de revisión o, de incoarse, los procedimientos de revisión de oficio.
- Disposiciones generales -- Disposiciones generales -
El régimen de la suspensión (I):
◦ La interposición de cualquier recurso no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, salvo disposición en contrario.
◦ El órgano competente para resolver el recurso podrá
suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución
del acto impugnado:
ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio
que causaría al interés público o a terceros la suspensión
y el perjuicio que se causa al recurrente como
consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido.
Deben concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de
imposible o difícil reparación.
b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las
causas de nulidad de pleno.
- Disposiciones generales -- Disposiciones generales - (^) Reglas del Procedimiento en vía de recurso: ◦ (^) Se aplican las reglas generales del procedimiento administrativo respecto al impulso de oficio, celeridad, cumplimiento de trámites (regla general, en 10 días), y no suspensión por el planteamiento de cuestiones incidentales. ◦ (^) Reglas especiales : (^) Trámite de audiencia: (^) Nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, audiencia por término de 10 a 15 días para formular alegaciones y presentar documentos y justificantes que estimen procedentes. (^) Si hubiera otros interesados, traslado del recurso para que en ese plazo aleguen cuanto estimen procedente.
- Disposiciones generales -- Disposiciones generales -
Terminación del procedimiento.
◦ Normal: La resolución del recurso estimará en todo o en
parte o desestimará las pretensiones formuladas en el
mismo o declarará su inadmisión.
◦ Cuando exista vicio de forma y no se estime procedente
resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del
procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido.
◦ Se resolverán cuestiones, tanto de forma como de fondo,
hayan sido o no alegadas por los interesados. En este
último caso se les oirá previamente.
◦ Anormal:
renuncia, desistimiento, caducidad, prescripción, así como
la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Obligación de resolver expresamente.
◦ Por silencio administrativo, transcurrido el plazo máximo sin
haberse notificado resolución expresa al interesado.