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Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: adan adan, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!



















◦ (^) Al legislador: reserva de ley, determinación ◦ (^) Al juez: prohibición de la analogia
◦ (^) La legitimidad de lo que puede prohibirse ◦ (^) El principio de proporcionalidad en las penas
Art. 25 CE: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento” Art 7 CEDH: Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente, no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas ” Art 49 CEDF:“Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por el conjunto de las naciones” Formulación del principio de legalidad: no suelen aparecer todos los subprincipios
◦ (^) Parlamento: leyes ◦ Gobierno y administración: Reglamentos ◦ (^) Actos normativos del gobierno dotados con fuerza o rango de ley (ley en sentido material): (^) decretos leyes (art. 86 CE)→ ley de bases anterior del Parlamento (^) decretos legislativos (art. 82 CE)→ convalidación posterior del Parlamento ◦ Ley en sentido formal (^) ley ordinaría (^) Leyes orgánicas→ art 81 CE: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas…” LA RESERVA DE LEY (Nullum crimen sine lege parlamentaria)
La reserva de ley en materia penal
Las normas penales en blanco: ¿son conformes a la reserva de ley?
Normas penales en blanco Descripción de la conducta y resultado, en la norma penal Cuestiones de detalle y actualización Contenido esencial Remisión a Normas sub legislativas
El principio de determinación (^) Art. 368: „Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de cualquier otro modo promuevan o faciliten el consuma de drogas ...“ (^) Art. 369: „Se impondrán las penas privativas de libertad superiores..: 3. Fuere de notoria importancia la cantidad de drogas tóxicas... (^) Art. 185: „El que ejecutara o hiciere ejecutar o otras personas actos de exhibición obscena ante menores de edad...“. Art. 5: “ No hay pena sin dolo ni imprudencia ” (^) Art. 138: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años ”
El principio de determinación Funciones:
La imposibilidad de precisión absoluta El diferente grado de precisión entre la PG y la PE y entre la determinación de la conducta típica y la determinación de la pena.
¿Por qué se prohíbe la analogía en el derecho penal?
Tipos de interpretación
Medios de interpretación (^) Subjetiva: descubrir la voluntad del legislador (^) Objetiva: descubrir la voluntad de la ley (^) Métodos de “descubrir” la voluntad o el sentido de la ley ◦ (^) Gramatical: el tenor literal→ la ambigüedad del lenguaje Ejemplo: el que matare a otro (art. 138) ◦ (^) Histórica: deliberaciones parlamentarias, proyectos, situación legal anterior Ejemplo: escalamiento art. 238 ◦ (^) Sistemática: Ejemplo: „morada o dependencias“: art. 20.4→art. 202 ◦ (^) Teleológica: la finalidad del precepto, el bien jurídico protegido Ejemplo: “morada”: art. 202→ intimidad “lesión” art. 147→ salud e integridad corporal