Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


principio de legalidad, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: adan adan, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/06/2014

tururu611
tururu611 🇪🇸

3.5

(111)

55 documentos

1 / 26

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Los principios
constitucionales en materia
penal
Lección 3
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a

Vista previa parcial del texto

¡Descarga principio de legalidad y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Los principios

constitucionales en materia

penal

Lección 3

Principio de legalidad: Los límites a la toma de

decisiones - la forma – de incriminar

◦ (^) Al legislador: reserva de ley, determinación ◦ (^) Al juez: prohibición de la analogia 

Principio de proporcionalidad: Los límites en los

contenidos :

◦ (^) La legitimidad de lo que puede prohibirse ◦ (^) El principio de proporcionalidad en las penas 

Principio de culpabilidad: Los límites en la

asignación de responsabilidad individual

Los contenidos de las penas en la

Constitución

Los principios

Art. 25 CE: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento” Art 7 CEDH: Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente, no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas Art 49 CEDF:“Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por el conjunto de las naciones” Formulación del principio de legalidad: no suelen aparecer todos los subprincipios

La garantía criminal: la fijación del delito

(art. 1 CP)

La garantía penal: la fijación de la pena

(art. 2 CP)

La garantía en la ejecución de la pena (art.

3.2 CP)

La extensión

Fundamento: división de poderes y soberania

popular

 Las fuentes del derecho

◦ (^) Parlamento: leyes ◦ Gobierno y administración: Reglamentos ◦ (^) Actos normativos del gobierno dotados con fuerza o rango de ley (ley en sentido material):  (^) decretos leyes (art. 86 CE)→ ley de bases anterior del Parlamento  (^) decretos legislativos (art. 82 CE)→ convalidación posterior del Parlamento ◦ Ley en sentido formal  (^) ley ordinaría  (^) Leyes orgánicas→ art 81 CE: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas…” LA RESERVA DE LEY (Nullum crimen sine lege parlamentaria)

Art. 25: “legislación”

¿Las normas penales desarrollan libertades

públicas?→ ley orgánica

La doctrina constitucional, STC 66/1989:

necesidad de ley orgánica, cuando:

◦ el bien jurídico sea un derecho fundamental
◦ la pena impuesta afecte a un derecho
fundamental (privativa de libertad)
◦ Resto de los supuestos ley ordinaria
◦ Discutido si puede utilizarse el decreto ley (art. 86
CE) o decreto legislativo (leyes de bases)

La reserva de ley en materia penal

Finalidad de la reserva de ley: el monopolio del
Parlamento sobre la incriminación de conductas

La STC 127/1990:
. la descripición del núcleo esencial
. la necesidad del reenvio:
. Puesta al día de la norma, ante lo cambiante de la
legislación administrativa
. Cuestiones detalle
. La ley penal en blanco y el incremento de
seguridad jurídica

Ejemplo n.p.b constitucional: art. 325 CP (delito
ecológico)

Ejemplo n.p.b dudosamente constitucional: art.
360 (despacho de sustancias nocivas para la salud).

Las normas penales en blanco: ¿son conformes a la reserva de ley?

Normas penales en blanco Descripción de la conducta y resultado, en la norma penal Cuestiones de detalle y actualización Contenido esencial Remisión a Normas sub legislativas

El principio de determinación  (^) Art. 368: „Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de cualquier otro modo promuevan o faciliten el consuma de drogas ...“  (^) Art. 369: „Se impondrán las penas privativas de libertad superiores..: 3. Fuere de notoria importancia la cantidad de drogas tóxicas...  (^) Art. 185: „El que ejecutara o hiciere ejecutar o otras personas actos de exhibición obscena ante menores de edad...“.  Art. 5: “ No hay pena sin dolo ni imprudencia ”  (^) Art. 138: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años

El principio de determinación  Funciones:

◦ seguridad jurídica: programación de

comportamientos

◦ igualdad ante la ley

◦ monopolio legislativo: determinación y

analogía.

 La imposibilidad de precisión absoluta  El diferente grado de precisión entre la PG y la PE y entre la determinación de la conducta típica y la determinación de la pena.

 Interpretar es descubrir el sentido de la norma,

con el fin de comprobar si resulta aplicable a un

supuesto de hecho

◦ Ejemplo: el término morada en el allanamiento

de morada(art. 202), el término “otro” en el

delito de homicidio.

 Analogía es aplicar un precepto más allá de su

tenor literal posible, utilizando la identidad de

razón entre los supuestos contemplados en el

precepto y el que se sitúa fuera de su tenor

literal.

◦ Ejemplos: lesiones al feto antes de 1995

¿Qué es interpretación y qué es la analogía?

¿Por qué se prohíbe la analogía en el derecho penal?

Fundamento:

◦ Separación de poderes: el juez no puede crear
delitos ni penas, solo interpretar
◦ Seguridad jurídica

Ubicación: Art. 4 CP/art. 25

Extensión

◦ Descripción de la conducta típica y pena
◦ ¿Prohibición de analogía en la PG?: las causas de
justificación extralegales

Tipos de interpretación

Por el sujeto que la realiza:

◦ auténtica: art 297/ art 24/art. 26: “toda
definición es peligrosa”
◦ Judicial (o usual)

Por los resultados: interpretación

restrictiva y extensiva:

◦ ¿Obligación de interpretación restrictiva en
derecho penal?.
◦ Interpretación restrictiva como contrapartida a
la indeterminación de un precepto

Medios de interpretación  (^) Subjetiva: descubrir la voluntad del legislador  (^) Objetiva: descubrir la voluntad de la ley  (^) Métodos de “descubrir” la voluntad o el sentido de la ley ◦ (^) Gramatical: el tenor literal→ la ambigüedad del lenguaje Ejemplo: el que matare a otro (art. 138) ◦ (^) Histórica: deliberaciones parlamentarias, proyectos, situación legal anterior Ejemplo: escalamiento art. 238 ◦ (^) Sistemática: Ejemplo: „morada o dependencias“: art. 20.4→art. 202 ◦ (^) Teleológica: la finalidad del precepto, el bien jurídico protegido Ejemplo: “morada”: art. 202→ intimidad “lesión” art. 147→ salud e integridad corporal