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el control social como medio de poder en el estado
Tipo: Resúmenes
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Las concepciones clásicas se establecen qué el estado tiene sus raíces en la necesidad de poner orden y la vida, en la sociedad cuando impera el conflicto, cuando una instancia que desde un nivel superior construye una organización social, política, económica y cultural que permiten a las personas desarrollarse en lo individual y crecer como comunidad en lo colectivo. Parte. 1. La Edad Media. Cap. 1. La vida enmarcada en el contrato feudal y las relaciones feudales. El comienzo de la época feudal es al mismo tiempo la desintegración del Mundo Antiguo encabezado por Roma. Más aún, el hundimiento definitivo y la desaparición del mundo romano son el crisol donde se fragua la época subsiguiente que ocupa el comienzo de la presente indagación. De la atomización del poder político y administrativo imperial y la consiguiente migración habida de los habitantes de las urbes romanas a los campos, nacerán propietarios y no propietarios, señores feudales y siervos, integrantes de la sociedad feudal., que el mundo romano inicia su lento proceso de decadencia y posterior desintegración. NUEVO MUNDO, NUEVAS CUIDADES: Los dominios feudales se desarrollaron como una unidad autónoma respecto a las otras, dada la franquicia de cada propietario y dada la ausencia de estructuras de poder centralizadas y generales. Los más grandes señores administraban entonces, autoridad y justicia, siendo respaldados por sus propios ejércitos, conformados por sus vasallos, de quienes recibían consejo y protección, y por sus campesinos, de quienes recibían guerreros y alimentos. TODO ESTÁ EN EL VASALLAJE: Se había hablado ya respecto a la nueva estructura de relaciones sociales surgida de las entrañas de la sociedad romana. Dada la decadencia de la vida urbana y el repliegue hacia el campo, y dada la inexistencia de una estructura de poder o gobierno universal por todos aceptada capaz de mantener la unidad y la cohesión, los hombres ahora establecieron una forma de vida en la que es muy difícil vivir sin vínculo personal con otros. Es la estructura de relaciones siervo-señor, de protección y adhesión llamada vasallaje. El vasallaje se establecía mediante un contrato bilateral, el contrato feudal, con el cual el vasallo y el señor quedaban unidos bajo vínculos de interdependencia personal permanente, con obligaciones y beneficios mutuos. LA CEREMONIA DE RECOMENDACIÓN: La ceremonia solemne y simbólica para iniciar la relación de vasallaje era imprescindible para la institucionalización o establecimiento del vínculo vasallático e indicaba, por un lado, la cuantía del feudo otorgado y su naturaleza, y por el otro, el compromiso de fidelidad, protección y subordinación de los hombres participantes en ella. PROCESO, SANCIONES Y RUPTURA DEL CONTRATO: En el 803, Carlomagno estableció que el intentar matar al vasallo, golpearlo, tener adulterio con su esposa, violar o seducir sus hijas, privarlo de un bien, o no defenderlo ante la violencia de otros, eran motivos para el rompimiento del lazo de fidelidad. Por parte del vasallo, era una falta grave la sujeción a más de un señor, pues esto hubiese significado, como más tarde en efecto lo fue, el fin del nexo personal y por tanto de la institución de vasallaje. Contra el señor se aplicaba “siempre dentro de las relaciones vasalláticas” la desaprobación, cuya efectividad como punición viene dada por sus efectos sobre el feudo. EL REINO FRANCO Y EL IMPERIO CAROLINGIO: Una dinastía de mayordomos de palacio, la de los Heristal, formada por grandes propietarios de la Austrasia es la que más se destaca, porque a ella perteneció Carlomagno, el emperador que llevará a los franco-galos a constituir el imperio franco, más tarde imperio carolingio, de nuestro interés por las instituciones de administración y gobierno desarrolladas. Coronado Pipino el Breve solemnemente por el Papa Zacarías en el 751, no sólo se puso fin a la dinastía merovea y se inició la de los carolingios, sino que, declarando el Papa al rey en aquella ceremonia, “elegido de Dios”, daba origen a la legitimidad divina de los reyes y a la alianza de éstos con el papado. LA HERENCIA: Sus herederos no tenían derechos sobre el feudo, pero podían “y he allí por donde se origina el proceso que culminará en feudos heredables” solicitar a quien había sido señor de su
vez más raras como navíos de guerra y terminando atracadas o detenidas cerca de tierra firme, constituyéndose en camino hacia la prisión moderna, puesto que las mismas devinieron en almacenes flotantes de prisioneros. En 1748 Luis XV disolvió definitivamente el cuerpo de galeras y decidió que los condenados debían ser detenidos en tierra. LA PRUEBA: Viniendo de instituciones germánicas como la Fehde a la cual haremos referencia más adelante, el Derecho penal feudal mantuvo hasta el siglo XII aproximadamente, el proceso de la prueba, inspirado en aquélla. Fue la prueba el procedimiento más común y difundido a lo largo de la Edad Media hasta el período carolingio, cuando la estructura administrativa imperial desarrolla los tribunales reales. SE DIBUJAN LOS PRIMEROS ABOGADOS: las pruebas no solamente eran de fuerza. Si el acusado no era un jefe de casa podía hacerse representar por alguien; alguien que por él abogaba o intercedía. ADMINISTRACIÓN DE UNA JUSTICIA RESTAURADORA: Quedaban así ofendido y ofensores encadenados por el enfrentamiento, el cual en la mayoría de los casos finalizaba con un pacto cuyo eje fue el llamado rescate, la suma acordada y pagada por el agresor no sólo para poner fin a la disputa sino también para romper la posibilidad de su muerte a manos de su oponente o merced al grupo de este último. Nótese en este procedimiento penal la ausencia de procedimiento alguno para la búsqueda de la verdad, el hecho ocurrido. En este último caso los vecinos estaban obligados a participar en la captura del sujeto, pero se reservaba al afectado la ejecución de la venganza. Lo que importa aquí es la existencia de procedimientos particulares institucionalizados, surgidos ante la inexistencia de una administración pública de justicia. Parte. 2. Edad Moderna. Cap. 1. Fin de la sociedad feudal y nuevas formas de penalización. DE LA SUJECIÓN FEUDAL A LA LIBERTAD DE MERCADO: Los lazos de vasallaje feudal que habían sido el factor principal de cohesión y de control social durante gran parte del medioevo, ahora, con el advenimiento del orden propio de la modernidad, resultaban un lastre que impedía la movilidad ahora necesaria para la reaparecida actividad comercial. Y es esta la principal y más grande diferencia habida entre el orden del medioevo y el que nacerá inmediatamente después, la modernidad, con su rasgo central, el predominio del carácter público por sobre lo personal o individual. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS: Pueden verse entonces en territorios francos disposiciones advirtiendo sobre la no responsabilidad del padre sobre las faltas o los delitos cometidos por los hijos o viceversa: en 1299 una resolución dictada en Lézat, pequeño pueblo al norte del territorio francés dictaminaba que “ni el hijo por el padre o la madre, ni el marido por la esposa ni quién sea por otro, no puede ser tenido como culpable, salvo si expresamente lo ha consentido”. UN NUEVO DESVIADO, UNA NUEVA SANCIÓN: Las consecuencias del proceso fueron a la sazón la conversión del campesino y del siervo del medioevo rural en obrero urbano, mediante la acción del proceso de génesis del capitalismo “el cual lleva implícito lo que nosotros llamaríamos desrealización, no sólo migración de los campos a las ciudades y villas medievales, a los centros de acopio de mercancías, a las ferias y mercados del incipiente capitalismo, sino también forja de una nueva visión del mundo” del proceso de génesis del capitalismo, decíamos, y por la acción de las casas de trabajo y los hospicios, lugares de recepción de aquellos expulsados campesinos, desocupados, descontentos y merodeadores donde cumplían condena de encierro y aprendían, olvidando su viejo rol social, a hacerse miembros de la nueva sociedad. ORIGEN DE LA PRISIÓN MODERNA: El bien común de la libertad sustituye al bien de la sujeción personal. Los nuevos tiempos definen la libertad, especialmente la de movimiento y la económica, como el bien más valioso cuya pérdida es entonces el principal castigo. Se mantiene el viejo derecho a castigar, para evitar que deseos individuales particulares se amplíen más de lo que pueden soportar los convencionalismos sociales y pudieran lesionar la parte de libertad que queda a cada uno después de sacrificar el resto en aras de la convivencia.
EL DERECHO PENAL MODERNO: Se trata de la concepción moderna del Estado, pulimentada con el pensamiento de la Ilustración, a partir, como se sabe, del siglo XVIII, pero surgido ya en el siglo anterior, de la mano de pensadores como Beccaria y Bentham. Es el contrato social del cual hablaron los filósofos más representativos de la modernidad ayudando a formar la nueva conciencia acerca del orden político y administrativo en virtud de la cual el poder de castigar, de penalizar, no derivan de Dios sino del contrato que permite la convivencia pacífica. De esto es que se deriva entonces la noción moderna de daño social. Ya no es más el daño causado a Dios sino el daño infligido al tejido social. Cap. 2. Discusión América Hispana. URDIMBRE DE CONTROL EN EL NUEVO MUNDO: La llegada del europeo inscribe al mundo americano en el mundo europeo. Sin embargo es en estos momentos cuando aparecen, por encima del control legal, todo género de excesos, violencia, abuso de poder, delitos y en general cualquier forma de violación y rompimiento de la norma No hay manera, condición humana de por medio, de evitar que la necesidad de mantener los territorios conquistados bajo dominio convierta el proceso en una urdimbre de funcionarios, burocracia, leyes y coacción que a la postre termina haciendo del conquistador dominante una pieza más del control, un ser representando un rol, un papel indispensable y necesario sin el cual la sociedad hispanoamericana no existiría. SEPARAR PARA CONTROLAR Y CONTROLAR DISCRIMINANDO: La expansión de los pueblos, los de indios y los de población americana en general, con los problemas generados con la concentración y distribución en ciertas zonas, llevaron a Felipe II en 1563 y a Felipe IV en 1646, a prohibir la permanencia y residencia de españoles o mestizos en pueblo de indios. En una época tan temprana de la vida histórica de América Hispana, se dibujaban ya los primeros bocetos de lo que serían mucho más tarde las barriadas populares, hacinadas y sin orden alguno, que resultaron del incumplimiento de estas y muchas otras disposiciones acerca del orden en villas, pueblos y ciudades. Con parecidos objetivos se dictaron en diversas épocas disposiciones tendientes a regular el juego de azar, alrededor del cual giraban y girarían toda suerte de excesos, delitos y violencia en aquellas poblaciones. La cita acerca del juego y sus efectos dislocantes es de 1609, pero Carlos I en 1538 ya prohibía el juego a los mercaderes, castigándolos con la sanción de devolver el doble de lo ganado más treinta días de presidio EL PATRONATO INDIANO: Aragón, condicionaron la formación de las instituciones político- administrativas coloniales, cuyo punto de interés en el presente es el control social. La unidad de aquellas dos instancias, bajo el ejercicio del monarca hispánico desembocó en el patronato indiano, el derecho que tenía el rey de España de presentar los candidatos que considerase, para ocupar cargos y dignidades eclesiásticos en América. El patronato indiano de hecho, tiene sus antecedentes en beneficios y reconocimientos dados por la Santa Sede tanto al monarca hispánico como al lusitano, a finales de la Edad Media, pero muy especialmente a partir del descubrimiento de América. EL PATRONATO, SUS RAÍCES: La amplitud de la concesión hecha en este último documento provocó la reacción de la potencia rival, Portugal, iniciándose entonces una serie de negociaciones cuya culminación fue el tratado de Tordesillas de 1494 mediante el cual la línea imaginaria trazada por el Papa fue desplazada 270 leguas más al oeste, lo que a la postre abría el camino de América a Lisboa. Pero la fundación de América, se entiende los inicios, tendrá la marca del patronato y veremos cómo muchos asuntos propios del dominio de la Iglesia dependerán de la administración y del gobierno real. América es indiscutible y la propia Corona lo manifiesta claramente en la disposición de Felipe II del 1ro de junio de 1574 LEGISLAR, LEGISLAR, LEGISLAR. INCUMPLIR, INCUMPLIR, INCUMPLIR: La conquista, la colonización y la evangelización eran el objetivo de la España imperial. Merced al patronato, la evangelización y el buen trato de los indios aborígenes habrían de tener una muy clara huella en la legislación indiana, mas no siempre en los hechos. La Corona española tuvo clara la idea, y cuando a la Corte llegaban noticias de excesos y abuso por parte de sus funcionarios, dictaba leyes, ordenanzas e instrucciones al respecto.
EL CONTROL PARA LOS ESCLAVOS: Apenas los inicios de la fundación de la América española, ¡utopía, utopía a raíz de la cual se produjeron las primeras Ordenanzas de Negros, del 6 de enero de 1522, aunque al parecer, y según las propias ordenanzas, había habido ya otras revueltas cuyas fechas y lugares se desconocían. Las Ordenanzas de 1522 tipificaron y establecieron castigos contra los negros cimarrones o fugados, castigos que en general consistieron, según el tiempo de duración de la huida o si se reincidía, en la mutilación de algún miembro o la muerte en la horca. POLICÍA, TAMBIÉN EN EL NUEVO MUNDO: Santa Hermandad, encargados del servicio de policía, funcionarios necesarios en la medida en que avanzaban las actividades económicas en las Indias, actividades que en un principio fueron predominantemente mineras, para luego diversificarse hacia las agropecuarias; y ya en el siglo XVIII, aunque manteniéndose la economía de las grandes haciendas, la de la industria: textiles, cuero. América hispana de las corporaciones, talleres-fábricas donde los grupos sociales mencionados al mismo tiempo que eran sometidos al control, aprendían el desempeño de determinadas habilidades de trabajo; una suerte de workhouse en el Nuevo Mundo. Los cabildos, dependencias de administración y gobierno de las ciudades, poseían un funcionario encargado del orden público: el alguacil mayor, al cual se le sumarían en la medida en que las poblaciones se desarrollaban y crecían, los ya nombrados alcaldes de la Santa Hermandad, predominantemente rurales. LA CLASIFICACIÓN Y LA VISITA DE PRESIDIARIOS, TAN VIEJAS COMO LA AMÉRICA HISPANA: Dentro de la enorme cantidad de leyes establecidas a lo largo de toda la época colonial para los territorios americanos hispánicos, mandadas a recopilar por Carlos II y editadas en Madrid por Julián de Paredes en el año de 1681 con el nombre de Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, hay algunas disposiciones emanadas de la Corona española relacionadas en concreto con el control social y el orden público; se constituyen en indudable antecedente de estructuras y disposiciones de control que veremos mucho más tarde, expresadas en diversas políticas penales y de lucha contra el delito. Son viejas las disposiciones en virtud de las cuales los alcaides se obligaban a residir en la cárcel, a mantenerla aseada y con agua limpia y a mantener visitas regulares y supervisión. El fin de la sujeción a España y los comienzos de la República no significarían cambios en este aspecto, que hasta hoy día sigue siendo el mayor lastre del sistema penal. Parte. 3. La Edad Contemporánea. Cap. 1. Control social contemporáneo. MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN: En ese marco, con orígenes tan remotos dentro de los que se cuentan los de la justicia restauradora, de finales de la Edad Media, estudiados ya, surgen en el mundo contemporáneo occidental, especialmente a lo largo del siglo XX, como característica de la agudización de la crisis de la prisión, una gama de penas, programas y tratamientos, combinaciones múltiples que intentaremos encontrar en el decurso de la historia. LEJANA RESOCIALIZACIÓN: Recién nacidas las medidas penales alternativas a la muy anciana prisión, apareció el argumento de la relativa suavidad de aquéllas para castigar al sujeto receptor de la sanción. Las medidas alternativas o de tratamiento contemporáneas, como también son conocidas, nacen maleadas, al igual que su progenitora, la prisión. Ante los avances del Derecho penal y de la criminología el Estado ya ha podido responder gracias a estas nuevas medidas refaccionarias, las medidas de repuesto, las medidas alternativas. Pero muchos ciudadanos no confían en medidas que dejan fuera de los barrotes a los delincuentes, cualesquiera sean éstos, cualquiera sea el delito. Las críticas claman nuevas respuestas, nuevas formas de control social. Cuando aparecen se les acusa de blandas, y el clamor vuelve hacia la prisión otra vez. Capítulo. 2. La Policía. ORDEN Y POLICÍA: Hemos de comenzar con el propio término policía. La palabra se refiere también a la institución o cuerpo de control social civil o militar, establecida por el Estado, por las minorías dominantes, por los grupos de interés, por las instancias de poder en realidad, a los fines de
mantener el orden dentro de determinada comunidad o sociedad y el bienestar de quienes la integran, mediante el cumplimiento, la contribución o el apoyo de determinadas actividades y el combate de otras, en el marco del Derecho y las leyes particulares. Obviamente escrita usando o no una mayúscula, son la misma palabra, y su origen, el vocablo griego politeia, politeia, de donde tomamos no sólo la palabra policía sino política, de igual manera designa el orden, asunto político por excelencia en la medida en que para lograrlo es necesario el poder, esencia última o sentido estricto de lo político. HISTORIA: en sus comienzos la necesidad de él se evidenció tras la llegada de contingentes de personas procedentes de zonas rurales a las ciudades industrializadas decimononas, buscando el nivel de vida de sus habitantes. El desarrollo industrial y comercial en las ciudades actuó como escenario para nuevos estilos de vida, al mismo tiempo que éstos modificaron aquel escenario y reforzaron el carácter de foco de atracción de las cada vez más crecientes urbes. Y en medio de todo surgió la institución policial que, como parte de la red o entramado de control social, contribuirá al orden, imprescindible no sólo a las minorías dominantes de la sociedad occidental, sino necesario para su existencia misma. GENDARMERÍA FRANCESA: Cuando en 1791 la Asamblea Constituyente revolucionaria francesa dispuso eliminar las maréchaussées – brigadas de control de las antiguas milicias y existentes desde 1439 – nació la famosa gendarmería francesa. Su periplo histórico continuará sin mayores cambios hasta la época del Segundo imperio, establecido por Napoleón III en 1852, cuando por efecto de su política exterior expansionista adquiere carácter de ejército para la lucha en el exterior y aumenta ostensiblemente el número de sus efectivos sin perder las funciones de orden y policía urbana. GENDARMERÍA BELGA: El período previo al desencadenamiento de la Segunda Guerra Mundial, especialmente los años treinta son de muchísimo trabajo, dada la multitud de conflictos sociales – huelgas, concentración de masas–. La segunda ocupación alemana limita al cuerpo policial a sus funciones de hacer cumplir las disposiciones legales belgas, siempre y cuando no hagan colisión con los objetivos militares y políticos de los ocupantes, quienes en ese sentido prohíben la participación de la gendarmería en la investigación, persecución y arrestos de judíos. POLICÍA CANADIENSE: Junto con Estados Unidos Canadá es uno de los países donde hoy día ha tenido mayor empuje la Policía comunitaria, descrita en otro lugar pero que en el Canadá se sirve de la integración de varios pueblos o comunidades semi-rurales alrededor de una ciudad grande, a los fines de adecuación a las necesidades y ampliación de la eficiencia. Capítulo. 3. Discusión América Latina. CUERPOS POLICIALES DE AMÉRICA: Primera mitad del siglo XX, época de gobiernos dictatoriales en casi todo el subcontinente latinoamericano, época del gran garrote norteamericano y de la confrontación Este-Oeste, es también del nacimiento de los cuerpos policiales modernos de la región. Sirvió aquel entorno, conservador y de muy escasas libertades políticas, como coadyuvante para perfilar una Policía claramente militarizada, centralizada y en casi todos los casos, dependiente del despacho de Defensa de cada país. Ya antes, mediante la resolución 344 del 12 de febrero de 1896, las alcaldías y municipalidades chilenas habían perdido sus derechos y atribuciones sobre las fuerzas policiales, dejándoseles solamente la administración de la llamada Baja Policía, encargada del aseo, ornato y salubridad de las ciudades. Por razones de presupuesto había resultado imposible para las municipalidades la manutención de su propia Policía. CONCLUSON: A lo largo de su trayectoria ha tenido grandes avances y también problemas en torno a la sociedad, dando etapas desde la edad media hasta la contemporánea donde se realizó un análisis detallado de cada uno de sus factores esenciales de cada edad.