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Este documento ofrece una revisión sobre los medios de control constitutional en México, sus mecanismos, características y procedimientos. Se abordan los medios jurisdiccionales, como el juicio de amparo y las acciones de inconstitucionalidad, y los no jurisdiccionales, como las recomendaciones de la CNDH y el juicio político. Se incluye información sobre el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el procedimiento para el ejercicio de los medios de control.
Tipo: Apuntes
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JUSTO SIERRA | MERIDA, YUCATAN
Ahora bien, el juicio político, es aquel que se encuentra presente en el sistema jurídico mexicano desde la constitución de 1824, hasta la constitución de 1917. Fue hasta la reforma constitucional de 1982, por el presidente miguel de la Madrid hurtado, que se incorporó al cuerpo normativo constitucional de manera expresa en términos de juicio político a fin de precisar la efectiva responsabilidad política de los servidores públicos y se especificaron las diferencia políticas, penales y administrativas que podían derivar de la actuación de todo servidor público. Actualmente el juicio político es el medio de control constitucional que configura en mecanismo de responsabilidad política a través de responsabilidades a los servidores públicos previstos en los artículos 110 de la constitución. El fuero político es una protección otorgada exclusivamente en los integrantes del parlamento el congreso de la unión en México para que no pueden ser, demandados o denunciados por las opiniones que vierten en el ejercicio de sus funciones, esta protección este en el articulo 61 de la constitución, que los diputados y senadores son inviolados por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y amas podrán ser recomendidos por ellas. La ley federal de responsabilidades de los servidores públicos establecen que cuando se presente denuncia o querella por particulares por el requerimiento del ministerio público, cumplido los requisitos proccidentales para el ejercicio de la acción penal, se actuara en lo pertinente de acuerdo el procedimiento del juicio político, ante la cámara de diputados, para tales efectos la comisión jurisdiccional a través de la sección y estructura deberá rendir su dictamen en un plazo de setenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de mas tiempo a criterio de la sección. Las controversias constitucionales se encuentran reguladas en la fracción primera del artículo 105 constitucional y dice la suprema corte justicia de la nación conocerá en los términos que señale la ley reglamentaria los siguientes asuntos: De las controversias constitucionales electoral se susciten; en primero la federación y una entidad federativa, la federación y un municipio el poder ejecutivo y el Congreso de La Unión aquél y cualquiera de las cámaras de este o en su caso la comisión permanente una entidad federativa y otra dos municipios de diversos estados; Dos poderes de una misma entidad federativa sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales también un estado y uno de sus municipios sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales además una entidad federativa y un municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México sobre la constitucionalidad
de sus actos o disposiciones generales; Por último dos órganos constitucionales autónomos y entre uno de estos el poder ejecutivo de la Unión o el Congreso de La Unión sobre la inconstitucionalidad de sus actos o disposiciones generales de la procedencia de la acción de controversia constitucional. En los casos en que los órganos jurisdiccionales federales competentes resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general en dos ocasiones consecutivas la suprema corte de justicia de la nación lo informará a la autoridad de emisora de la norma lo que representa la posibilidad a cargo del legislador para la actualización normativa de los preceptos impugnados. Sin embargo, algo muy importante, La declaratoria general de inconstitucionalidad; Será obligatoria tendrá efectos generales y deberá establecer cuando menos su fecha de entrada en vigor y el alcance y condiciones en que se declara la inconstitucionalidad de la norma en este tenor la declaratoria general de inconstitucionalidad constituye un medio de control constitucional que dota a las personas de certeza jurídica en la aplicación de las normas generales. Por último, De la sentencia referente a la controversia constitucional, Artículo 39°; al dictar sentencia la suprema corte de justicia de la nación, corregirá los errores que advierten en la cita de los preceptos invocados examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectiva planteada artículo 40°; En todos los casos la suprema corte de justicia de la nación deberá suplir la deficiencia contestación, alegatos o agravios.