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convencion viena, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Profesor: jessica frhsvhrsl, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 30/01/2018

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención:
a. por "jefe de misión", se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar
con carácter de tal; b. por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la misión y los
miembros del personal de la misión; c. por "miembros del personal de la misión", se entiende
los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de
servicio de la misión; d. por "miembros del personal diplomático", se entiende los miembros del
personal de la misión que posean la calidad de diplomático; e. por "agente diplomático", se
entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; f. por
"miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la
misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión; g. por "miembros del
personal de servicio", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el
servicio doméstico de la misión; h. por "criado particular", se entiende toda persona al servicio
doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante; i. por
"locales de la misión", se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su
propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la
misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.
Artículo 9
1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su
decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático
de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no
es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus
funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no
aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las
obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá
negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.
Artículo 22.3
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los
medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o
medida de ejecución.
Artículo 23.2
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes
que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que
contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de
detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las
medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su
dignidad.
Artículo 30
1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección
que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus
bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
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Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención:

a. por "jefe de misión", se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal; b. por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión; c. por "miembros del personal de la misión", se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión; d. por "miembros del personal diplomático", se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático; e. por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; f. por "miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión; g. por "miembros del personal de servicio", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión; h. por "criado particular", se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante; i. por "locales de la misión", se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.

Artículo 9

  1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
  2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.

Artículo 22.

  1. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Artículo 23.

  1. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.

Artículo 29

La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Artículo 30

  1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
  2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.

Artículo 31

  1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:

a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

  1. El agente diplomático no está obligado a testificar.
  2. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
  3. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.

Artículo 32

  1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al Artículo 37.
  2. La renuncia ha de ser siempre expresa.
  3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
  4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.

Artículo 42

El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.

Artículo 43

Las funciones del agente diplomático terminarán, principalmente:

b. cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.