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Práctica Convencion de Viena, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: Ana Gascón, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 12/12/2017

silvia-8971
silvia-8971 🇪🇸

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Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados
U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force
January 27, 1980.
Viena, 23 de mayo de 1969
Indice
Parte I - Introducción.
Parte II - Celebración y entrada en vigor de los tratados.
Parte III - Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
Parte IV - Enmienda y modificación de los tratados.
Parte V - Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.
Parte VI - Disposiciones diversas.
Parte VII - Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.
Parte VIII - Disposiciones finales.
Anexos
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Convención de Viena

sobre el derecho de los tratados

U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force

January 27, 1980.

Viena, 23 de mayo de 1969

Indice

Parte I - Introducción.

Parte II - Celebración y entrada en vigor de los tratados.

Parte III - Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.

Parte IV - Enmienda y modificación de los tratados.

Parte V - Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.

Parte VI - Disposiciones diversas.

Parte VII - Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.

Parte VIII - Disposiciones finales.

Anexos

Los Estados Partes en la presente Convención

Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales;

Reconociendo la importancia cada ves mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales:

Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma "p acta sunt servanda" están universalmente reconocidos

Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad

con los principios de la justicia y del derecho internacional;

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados

y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o m ás instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso,

el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competen te de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estad o en

la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro act o

con respecto a un tratado;

d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o a l adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;

e) se entiende por un "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboraci ón y adopción del texto del tratado;

f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el

tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;

g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y c on respecto al cual el tratado esta en vigor;

h) se entiende por "Tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado;

i) se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental.

  1. Las disposiciones del párrafo I sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado. 3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara:

a) al valor jurídico de tales acuerdos;

b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;

5. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional. La presente Convención se aplicara a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización interna nacional y

a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.

PARTE II

Celebración y entrada en vigor de los tratados.

SECCIÓN PRIMERA

Celebración de los tratados.

6. Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo Estado tiene capacidad par a celebrar tratados. 7. Plenos poderes. 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para

manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:

a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o

b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.

  1. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;

b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;

c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o an te una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.

8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización. Un acto relativo a la

celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al articulo 7, no pu eda

considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.

c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los ple nos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.

  1. Para los efectos del párrafo l:

a) la rubrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estad os negociadores así lo han convenido;

b) la firma "ad referéndum" de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma.

13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestar a mediante este canje:

a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o

b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.

14. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación. I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación:

a) cuando cl tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación;

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exi ja la ratificación;

c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o

d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya ma nifestado durante la negociación.

  1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificació n. 15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión.

El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión:

a) su canje entre los Estados contratantes:

b) su depósito en poder del depositario; o

c) su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido.

  1. Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 a 23, el consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado solo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás Estados contratantes convienen en ello
  2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes solo surtirá efecto si se indica claramente a que disposiciones se refiere el consentimiento. 18. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objet o y el fin de un tratado:

a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a rese rva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o

b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo q ue preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidament e.

SECCIÓN SEGUNDA

Reservas

19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de

firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

a) que la reserva este prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

20. Aceptación de las reservas y objeción a las reservas. 1. Una reserva expresament e autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.

que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículo s

19 20 y 23:

a) modificara con respecto al Estado autor de la reserva en s us relaciones con esa otr a parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada

por la misma:

b) modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra par te en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.

  1. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones "inter se".
  1. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva. 22. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas. 1. Salvo que el tratado disponga otra cosan una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigir á

para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.

  1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirad a en cualquier momento.
  2. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:

a) el retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuand o ese Estado haya recibido la notificación:

b) el retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación ha ya sido recibida por el Estado autor de la reserva.

23. Procedimiento relativo a las reservas. 1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva v la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a l os Estados contratantes v a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado.

  1. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de se r objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente po r el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado .

En tal caso se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación .

  1. Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.
  2. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia

del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su

entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en v igor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

  1. Aplicación provisional.
  2. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vig or:

a) si el propio tratado así lo dispone: o

b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.

  1. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el

tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.

PARTE III

Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.

SECCION PRIMERA

Observancia de los tratados.

26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

  1. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

SECCION SEGUNDA

Aplicación de los tratados.