



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Producción Audiovisual, Profesor: Ramiro Gómez de Castro, Carrera: Comunicación Audiovisual, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




12904 Jueves 14 abril 2005 BOE núm. 89
Repartidor............................ 3,3344 0,5811 0,1459 0,3758 0,5784 7.969, Auxiliar de Tienda..................... 3,3344 0,5811 0,1459 0,3758 0,5784 7.969, Ayudante Obrador..................... 3,3344 0,5811 0,1459 0,3758 0,5784 7.969, Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero.... 3,3344 0,5811 0,1459 0,3758 0,5784 7.969, Ayudante Mecánico.................... 3,3344 0,5811 0,1459 0,3758 0,5784 7.969, Conductor............................ 3,3344 0,5811 0,1459 0,3758 0,5784 7.969, Mozo de Almacén...................... 3,3344 0,5811 0,1459 0,3758 0,5784 7.969,
Tabla salarial del Área de Oficinas
Grupo I:
Jefe Administrativo de 2.ª............... 4,6740 0,8145 0,2045 0,5268 * 11.170, Jefe Administrativo de 1ª................ 4,8747 0,8495 0,2133 0,5495 * 11.650, Titulado Grado Medio.................. 5,0256 0,8758 0,2199 0,5665 * 12.011, Titulado Superior...................... 5,9804 1,0422 0,2616 0,6741 * 14.293, Director.............................. 5,9804 1,0422 0,2616 0,6741 * 14.293,
Grupo II:
Auxiliar Administrativo................. 3,2669 0,5693 0,1429 0,3682 0,5667 7.807, Oficial Administrativo de 2.ª............. 4,2715 0,7444 0,1869 0,4815 0,7410 10.208, Oficial Administrativo de 1.ª............. 4,3721 0,7619 0,1913 0,4928 0,7584 10.449,
Salario base hora P.P.P. Extras^ Descanso legal^ P.P. vacaciones^ Hora nocturna^
Plus responsabilidad
Referencia salario anual
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005 AL 2,8%
Otros conceptos 2005
Dietas euros/día (art. 11)............................ 23, Ropa de trabajo (art. 44) euros/mes.................. 4, Gastos de vehículo propio (art. 46):...................
Dirección efectuada en población de más 500.000 habi- tantes y áreas metropolitanas reconocidas........... 0, Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habi- tantes y menos de 500.000........................ 0, Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250. habitantes...................................... 0,
Retribución por quebranto de moneda euros/pedido (art. 42).......................................... 0, Ayuda transporte (art. 43 ) euros/mes por 11 meses..... 86, Plus de gestión euros/mes (art. 41)................... 30, Plus repartidor (art. 38)............................. 0,
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo Esta- tal Regulador de las Relaciones Laborales entre los Pro- ductores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas.
Visto el texto del II Convenio Colectivo Estatal Regulador de las Rela- ciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas (Código de Convenio n.º 9909735) que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2004, de una parte por la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FAEE, FES-UGT, FCT-CC.OO y OSAAEE, en representación de los trabajadores del sector, y de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decre- to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2005.–El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
Artículo 1. El presente Convenio se concluye entre la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (FAPAE), la Federación de Artistas del Estado Español (FAEE), la Organización de Sindicatos de Actores y Actrices del Estado Español (OSAAEE), la Federación de Servi- cios de la Unión General de Trabajadores (Fes-UGT) y la Federación Sin- dical de Papel, Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculo (FESPACE- CC.OO.). Este Convenio Colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las empresas de producción audiovisual y los actores que presten sus servicios a las mismas, dentro del ámbito territorial más adelante especificado, y es el resultado de la negociación desarrollada entre las representaciones de ambas partes, de conformidad con lo establecido en título III del Estatuto de los Trabajadores, y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española y el carácter de fuente de derecho que igualmente le reconoce el artículo 3. del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.
Artículo 3. El presente Convenio tiene ámbito estatal, por lo que su vigencia y obligatoriedad se extiende a la totalidad de los contratos de interpreta- ción formalizados dentro del territorio del Estado español con indepen- dencia del lugar en que se presenten los servicios.
BOE núm. 89 Jueves 14 abril 2005 12905
Artículo 4.
Artículo 5.
Las cláusulas y condiciones de cualquier clase pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo indivisible, por lo que, a efectos de su aplicación práctica, deberán siempre considerarse de forma global. En consecuencia, si por parte de la autoridad laboral se modificasen o suprimiesen alguno o algunos de sus pactos, y estos afectasen de modo fundamental al alcance de lo pactado, desvirtuándose la finalidad de este Convenio según la apreciación de cualquiera de las partes, el mismo que- dará sin efecto, no entrando en vigor hasta que se reconsidere o ratifique, en su caso, su contenido definitivo.
Artículo 6.
Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación preferente y exclusiva en el ámbito territorial, funcional y personal pac- tado, no siendo de aplicación, en consecuencia, la Ordenanza Laboral del sector ni los Convenios Colectivos interprovinciales o autonómicos, los cuales quedan sustituidos en su integridad por las condiciones previstas en este Convenio.
Artículo 7.
Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el presente Convenio será considerada nula de pleno derecho. Únicamente podrá reclamarse la aplicación de un Convenio de inferior rango territorial a las situaciones laborales que tengan su origen en dicho ámbito territorial y que supongan una mejora de las condiciones pactadas en el presente Convenio.
Artículo 8.
Los contratos de interpretación para la realización de una obra audio- visual se extenderán, de forma obligatoria, por escrito. Los contratos de interpretación contendrán, como mínimo, las si- guientes menciones:
a) Razón social completa de la empresa de producción audiovisual, incluyendo en sus datos de identificación el nombre completo, el domici- lio social y el código de identificación fiscal; en el caso de revestir forma de persona jurídica, o actuar el empresario por medio de representante, constarán los datos completos de identificación de dicho mandatario, así como del documento público que le habilite, con expresa mención de su fecha de protocolización, número de orden o Notario autorizante. b) Nombre civil del actor, con plenos datos de identificación y, en su caso, nombre artístico por el que es habitualmente conocido; en el caso de actuar mediante representante, se harán constar respecto del mismo
los mismos datos y particulares exigidos en el apartado anterior para los mandatarios de las empresas de producción audiovisual, así como los particulares del poder de representación. c) Título provisional o, en sus caso, definitivo de la producción o grabación a que se refiera el contrato. d) Papel o personaje que interpretará el actor, así como la correspon- diente categoría laboral. e) Plazo de vigencia o duración del contrato expresando las fechas de comienzo y fin del rodaje, número de sesiones, semanas o meses y el número mínimo de ensayos si los hubiere. f) La remuneración pactada, la cual podrá expresarse en un solo tanto alzado, en salario por sesión, por semana o por meses. g) Días de ensayo que se prevé realizar, y fecha, cuando menos aproximada, en las que los mismos tendrán lugar, y remuneración, en su caso, por cada jornada de ensayo. h) Emplazamiento o emplazamientos en los que, de forma al menos genérica, tendrán lugar el rodaje o doblaje, el cual será considerado a todos los efectos como centro de trabajo en el que el actor prestará sus servicios. i) Fechas en las que se prevé tendrá lugar el doblaje. j) Declaración por medio de la cual el actor, de forma expresa, cede al productor de la obra audiovisual los derechos de fijación, reproducción y distribución de su interpretación fijada, indicando, de forma igualmente expresa, el plazo y ámbito geográfico a que la cesión debe entenderse referida. Por la cesión de estos derechos el actor percibirá la remunera- ción de la que habla el apartado tercero del Anexo I de este Convenio. Declaración por medio de la cual, el actor, de forma expresa autoriza al productor de la obra audiovisual, la comunicación pública de su inter- pretación fijada, indicando, de forma igualmente expresa, el plazo y ámbito geográfico a que la autorización debe entenderse referida. k) Tipo de jornada a realizar durante el rodaje o grabación, conti- nuada o partida. l) Otros pactos.
Artículo 9. Los contratos de trabajo deberán ser suscritos por el productor y el actor con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios por parte del segundo. En el mismo acto de la firma un ejemplar será entregado al actor, para su propia constancia, entregándosele, asimismo, un segundo ejemplar una vez que el mismo haya sido visado por el Instituto Nacional de Empleo, u órgano que, en su caso, le sustituya.
Artículo 10. Su contratación se efectuará en función de su duración que será deter- minada en: a) Días o sesiones en número determinado. b) Semanas en número determinado. c) Por período de tiempo determinado en función de la duración prevista del rodaje de una obra audiovisual.
Las cotizaciones sociales deberán efectuarse conforme a la norma que sea aplicable.
Artículo 11. En las contrataciones por sesiones o semanas, el pago del salario se efectuará por semanas vencidas; en aquellos casos en los que la contrata- ción sea por meses, el pago del salario se efectuará en el último día del mes. Alternativamente, el pago del salario se efectuará en los plazos con- tractuales previstos. El actor podrá solicitar, y tendrá derecho a obtener, anticipos a costa del salario devengado, exceptuándose del citado derecho los contratos de duración inferior a 15 días.
Artículo 12.
BOE núm. 89 Jueves 14 abril 2005 12907
Artículo 28. Gastos de desplazamiento.
En el caso de que se precise el rodaje de secuencias fuera de la locali- dad en la que se efectúe la contratación, el productor podrá optar entre poner a disposición del actor un medio de transporte o abonar al mismo el importe que será el equivalente a un billete de ida y vuelta para el tra- yecto que corresponda en clase turista si fuese el medio de transporte el avión y en primera clase si fuese por tren. La elección del medio de trans- porte público será facultad del productor. El actor podrá, previo consentimiento escrito del productor, utilizar como medio de transporte su propio automóvil, percibiendo en dicho caso la cantidad de 0.17 € por kilómetro.
Artículo 29.
Artículo 30.
En las producciones y obras audiovisuales en las que a juicio del pro- ductor sea necesario el doblaje de voces o grabaciones en off, el actor estará obligado, y es su derecho, poner la voz al personaje que ha interpre- tado. El productor, por su parte, se compromete a que en las versiones ori- ginales la voz del actor no sea doblada por una persona en su propio idioma, salvo que medie pacto en contrato estipulado en el contrato de trabajo, causa de fuerza mayor de las previstas por la Ley o incompare- cencia no justificada del actor a la convocatoria le doblaje.
Artículo 31.
El productor comunicará al actor la fecha del doblaje de su personaje con una antelación no inferior a 7 días naturales, indicando en la corres- pondiente comunicación el estudio de doblaje en que se prevea el inicio del doblaje del actor. La incomparecencia injustificada del actor a la segunda convocatoria dará opción al productor para hacer doblar su voz por una tercera per- sona.
Artículo 32.
En el caso de que el doblaje se inicie en un plazo superior a 60 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que finalizó el rodaje, el actor tendrá derecho a un a compensación equivalente a la parte pro- porcional de salario percibida por cada día de trabajo durante el período de rodaje. El cálculo de dicha remuneración se efectuará a prorrata del salario inicialmente pactado en el contrato. La remuneración a percibir por el actor se calculará en la siguiente forma:
a) En las modalidades de contratación por sesiones, el salario a per- cibir por cada sesión del doblaje extemporáneo será el equivalente a dividir la remuneración total percibida por el actor entre el número de sesiones contratadas. b) En la modalidad de contratación por semanas, el salario a percibir por cada sesión de doblaje extemporáneo será el equivalente a dividir el salario semanal pactado entre 7. c) En la modalidad de contratación por meses, el salario a percibir por cada sesión de doblaje extemporáneo será el equivalente a dividir el salario mensual pactado por 30. d) En el caso de contrataciones a tanto alzado, se estará a lo que las partes acuerden al respecto en el contrato de interpretación. En caso de que en dicho contrato no se hubiese previsto la remuneración a percibir por el actor en caso de doblaje extemporáneo, se procederá a dividir la cantidad total percibida por el actor entre el número de días de duración del contrato multiplicándose el resultado por el número de sesiones que fuesen necesarias para el doblaje. La retribución así obtenida será la
remuneración a percibir por el actor por sus servicios durante el rodaje extemporáneo.
Artículo 33. Los impuestos y cargas sociales que graven los salarios de los actores serán abonados por las partes conforme a lo previsto en la legislación vigente. El productor tendrá la obligación de dar de alta al actor en la Seguri- dad Social, cotizando por la totalidad de las percepciones de naturaleza salarial. El actor tendrá derecho a solicitar y obtener una certificación, firmada por el productor, expresiva de los impuestos y cargas sociales que le hayan sido retenidos.
Artículo 34. El actor queda expresamente liberado de toda responsabilidad frente a las reclamaciones de cualquier orden que puedan plantearse por razón del trabajo profesional que realice en virtud del contrato de interpre- tación.
Artículo 35. El actor tendrá derecho a figurar en los títulos de crédito de la obra o grabación audiovisual, siempre que su imagen quede incluida en ella. En cuanto al orden de aparición, y demás características, así como para el reflejo de su nombre en la propaganda y publicidad de la que sea responsable el productor, las partes establecerán el oportuno acuerdo a la firma del contrato. La colaboración especial figurará con esta mención y la del papel que interprete.
Artículo 36. El productor tendrá la iniciativa y más amplia libertad en la concep- ción y ejecución del material publicitario de la obra audiovisual en la que los actores hayan prestado sus servicios, En consecuencia, y sin especial y previo consentimiento de los mismos, podrá utilizar las fotografías, dibujos y/o retratos de todos y cada uno de los actores, sus voces, autó- grafo y biografía, así como libremente utilizar las fotografías que hayan sido obtenidas durante el rodaje y/o en los momentos de preparación del mismo. Igualmente podrá el productor utilizar par la publicidad de las pelícu- las las segundas tomas así como, en su caso, las tomas rechazadas por montaje, con objeto de elaborar el materia publicitario, ya sea en el sis- tema de foto fija, ya sea el sistema o formato audiovisual, incluido el denominado «así se hizo» («making of»). En todos los caso, se respetará el derecho a la propia imagen del actor, así como a su intimidad. La utilización publicitaria o promocional de fotografías en las que el actor aparezca desnudo requerirá el consentimiento previo, y extendido en el contrato, o documento posterior del mismo. En dicho consenti- miento se especificará que el actor tendrá derecho a examinar el conte- nido de las fotografías o tomas cuyo uso se prevea para los citados fines promocionales o publicitarios, no pudiendo en ningún caso el actor rechazar más del 50% de cada uno de los elementos que le hayan sido propuestos. La facultad de aceptación o rechazo deberá ser ejercitada de forma personal y directa por el propio actor, quedando expresamente prohibida la delegación en terceras personas.
Artículo 37. El productor no podrá utilizar los materiales publicitarios de la obra o grabación cinematográfica, las fotos fijas obtenidas durante su rodaje y/o las segundas tomas y/o las tomas rechazadas en las que aparezca el actor para promocionar productos o servicios diferentes de la obra cinemato- gráfica y/o de forma genérica las actividades del productor, salvo consen- timiento expreso y escrito del actor.
Artículo 38. Resolución del contrato:
12908 Jueves 14 abril 2005 BOE núm. 89
a) En el caso de que dicho evento no esté cubierto por seguro voluntario del productor, el 75% de la cantidad que falte por devengar en el momento de producirse la suspensión del contrato. b) El 100% del salario pactado en el caso de que dicha contingencia estuviese cubierta por seguro voluntario.
Artículo 39. Derechos sindicales.
Los representantes legales de los trabajadores y los sindicatos más representativos del sector tendrán las garantías y derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los representantes de los trabajadores y los sindicatos más repre- sentativos del sector tendrán, entre otras, las siguientes funciones y competencias:
a) Conocer si los hubiere los modelos de contrato de trabajo escrito que utilicen las empresas audiovisuales, así como todos los documentos relativos a la terminación de la relación laboral (copias de TC-2/9, TC-4/5, finiquitos y certificados de empresa), contando con la autorización expresa del actor. b) Celebrar reuniones, fuera del horario laboral, previa notifica- ción a la empresa y distribuir cualquier tipo de información sindical (artículos 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores). c) Recibir la información que les remitan los sindicatos. d) Los representantes legales de los trabajadores y los sindicatos más representativos del sector tendrán libre acceso en todo momento a los centros de trabajo (artículo 77 y siguientes del Estatuto de los Traba- jadores) para la elección de Delegados de personal o Comité de Empresa, se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y 72.1 del Estatuto de los Trabajadores, fijándose la antigüedad de 3 meses para los elegi- bles.
Los Delegados de los eventuales estarán integrados en los Comités de Empresa respectivos.
Artículo 40.
Primero.–1. A efectos de este Convenio, se establecen las siguien- tes categorías laborales:
Actor protagonista. Actor secundario. Actor de reparto.
Tablas salariales para 2005
A) La retribución mínima en el caso de contratación por sesiones será la siguiente:
a) Actores protagonistas: 600,45€ por sesión. b) Actores secundarios: 437,27€ por sesión. c) Actores de reparto: 327,95€ por sesión.
B) La retribución mínima en el caso de contratación por semanas será la siguiente:
a) Actores protagonistas: 2.713,52€ por semana. b) Actores secundarios: 1.944,69€ por semana. c) Actores de reparto: 1.356,75€ por semana.
C) La retribución mínima en el caso de contratación por meses será la siguiente: a) Actores protagonistas: 7.231,03€ por mes. b) Actores secundarios: 5.427,03€ por mes. c) Actores de reparto: 3.844,13 € por mes.
B) La retribución mínima en el caso de contratación por semanas será la siguiente: a) Actores protagonistas: 2.451,73 € por semana. b) Actores secundarios: 1.746,53 € por semana. c) Actores de reparto: 1.299,76 € por semana.