Vista previa parcial del texto
¡Descarga convenio cdi ecuador y más Transcripciones en PDF de Comercio Exterior solo en Docsity!
(veno Dome Celebrado en Quito, el 20 de mayo de 1991. Publicado en el Registro Oficial * 253, de 13 de agosto de 1993. Fecha de vigencia: 9 de julio de 1993. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Art. 1.- El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Art. 2.- Impuestos comprendidos.- 1. El presente Convenio se aplicará a los Impuestos sobre la Renta y sobre Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su determinación. 2. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplicará el presente Convenio son en particular: a) En España: L El impuesto sobre la renta de las personas fisicas; II. El impuesto sobre sociedades; JIL. El impuesto sobre el patrimonio. Denominados en lo sucesivo "impuesto español". b) En Ecuador: 1. El impuesto sobre la renta, de las personas naturales. II. El impuesto sobre la renta, de las sociedades. Denominados en lo sucesivo "impuesto ecuatoriano". 3. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan o sustituyan a los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. Art. 3.- Definiciones generales.- 1. A los efectos de aplicación del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: a) El término "España" significa el Estado Español y, en sentido geográfico, el territorio del Estado Español, incluyendo cualquier zona exterior a su mar territorial en la que, de acuerdo con el derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado Español ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del suelo y subsuelo marinos y aguas suprayacentes, y de sus recursos naturales. TUPOS (010) Laso - EXAÑA b) El término "Ecuador" significa la República del Ecuador en la forma y con los elementos territoriales determinados en sus Constitución y Leyes. e) Las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan España y Ecuador, según el contexto. d) Los términos "residencia" y "residente" utilizados en el presente Convenio, en cuanto se refiere al Ecuador, significan "domicilio" y "domiciliado", respectivamente. e) El término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas. f) El término "persona física" utilizado en el presente Convenio, en cuanto se refiere al Ecuador, significa "persona natural”, g) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos. h) Las expresiones "empresas de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante, y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante. i) El término "nacional" significa: 1. Toda persona física que poseala nacionalidad de un Estado Contratante. II. Toda persona jurídica, sociedad de personas y asociación constituida de conformidad con la legislación vigente de un Estado Contratante. j) La expresión "tráfico intemacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotados por una empresa de un Estado Contratante en el que esté situada la sede de dirección o de administración efectiva de la empresa salvo cuando el buque o aeronave operen exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante. ) La expresión "autoridad competente" significa: 1 En España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado. Il. En Ecuador, el Ministro de Finanzas y Crédito Público, el Director General de Rentas, o cualquier otra autoridad delegada. Notas: - Las facultades del Director General de Rentas las ejerce ahora el Director General del Servicio de Rentas Internas. - El Ministro de Finanzas y Crédito Público es actualmente el Ministro de Economía y Finanzas (D.E. 366, R.O. 81, 19-V-2000).