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Convenio de KYOTO Capitulo 3 resumen muy corto
Tipo: Resúmenes
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Se debe cumplir con varias formalidades aduaneras cuando las mercancías ingresan a un territorio aduanero, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera. Estas formalidades deben ser cumplidas no sólo por las personas relacionadas con las mercancías sino también por la Aduana con el objetivo de aplicar las disposiciones estatutarias o reglamentarias que la Aduana tiene la obligación de hacer cumplir.
1. Parte 1 – Creación de oficinas aduaneras 1.1. Oficinas aduaneras competentes Generalmente, se debe cumplir con las formalidades para el desaduanamiento de mercancías en una oficina aduanera. 1.2 Creación y designación de una oficina aduanera La Aduana designará las oficinas aduaneras en que se presentarán o desaduanarán las mercancías. Asimismo, determinará la competencia y la ubicación de estas oficinas aduaneras y sus días y horas de atención al público teniendo en cuenta especialmente las necesidades del sector comercial. 1.3 Horas de atención al público y lugares de desaduanamiento
A solicitud de la persona interesada y por razones que la Aduana considere válidas, ésta última, sujeta a la disponibilidad de recursos, llevará a cabo las funciones que le competen fuera de las horas de atención al público que le hayan sido designadas o fuera de las oficinas aduaneras. Todo gasto a cobrar por la Aduana se limitará al costo aproximado de los servicios prestados. 1.4 Oficinas aduaneras yuxtapuestas Cuando las oficinas aduaneras se encuentren ubicadas en un cruce de frontera común, las administraciones aduaneras involucradas armonizarán los horarios de atención al público y la competencia de las oficinas mencionadas. 1.5 Cooperación entre oficinas aduaneras yuxtapuestas En cruces de frontera comunes, las administraciones aduaneras involucradas, cuando sea posible, efectuarán los controles en forma conjunta. 1.6 Nuevas oficinas aduaneras en fronteras comunes Cuando la Aduana desee establecer una nueva oficina aduanera o convertir una ya existente ubicada en un cruce de frontera común, siempre que sea posible, cooperará con la Aduana vecina para establecer una oficina aduanera yuxtapuesta a fin de facilitar controles conjuntos.
2. Parte 2 – Derechos y responsabilidades del declarante Cuando las mercancías ingresan al territorio aduanero, la Aduana debe ser informada respecto de la persona responsable de cumplir con las obligaciones aduaneras con relación a las mercancías. Dicha persona puede ser la propietaria de las mercancías o un tercero, incluyendo agentes de aduana y transportistas. 2.1. El declarante La legislación nacional determinará las condiciones bajo las cuales una persona tiene derecho a actuar como declarante. 2.2. Personas habilitadas a actuar en calidad de declarante Toda persona con derecho a disponer de las mercancías tendrá derecho a actuar como declarante. 2.3. Responsabilidad por la información proporcionada
detallada o por medio de un conjunto de códigos, según corresponda: a) el régimen aduanero solicitado b) datos relacionados con las personas: nombre y domicilio del declarante, nombre y domicilio del importador, y nombre y domicilio del consignador. c) datos relacionados con el transporte: modo de transporte, e identificación del medio de transporte d) datos relacionados con las mercancías: descripción de las mercancías, clasificación arancelaria de las mercancías, país de origen, país de despacho o exportador, país de destino, descripción de los bultos (número, naturaleza, marcas y números), y cantidad, peso bruto y peso neto de las mercancías. e) datos para la liquidación de derechos e impuestos de importación y exportación tasas de los derechos e impuestos de importación y exportación valor gravable o precio de la factura tasa de cambio información relacionada con bases impositivas que no sean el valor, tales como peso, litros para productos alcohólicos, quilates para oro o piedras preciosas, etc. Y condiciones de entrega f) otros datos: información acerca de tratamientos preferenciales u otros tratamientos especiales referencia a documentos presentados en respaldo de la declaración de mercancías; y lugar, fecha y firma del declarante. 3.3. Declaración provisoria o incompleta El declarante que por razones que la Aduana considere válidas, no posea toda la
información necesaria para realizar una declaración de mercancías, se encontrará autorizado a presentar una declaración de mercancías provisoria o incompleta, a condición que contenga la información que la Aduana considere necesaria y que el declarante se haga responsable de completarla dentro de un plazo determinado. 3.4. Tratamiento arancelario En caso que la Aduana admita una declaración de mercancías provisoria o incompleta, no se aplicará a las mercancías un tratamiento arancelario distinto al que se le habría asignado en caso que se hubiera presentado directamente una declaración de mercancías completa y correcta. El despacho de mercancías no será diferido a condición que toda garantía exigida haya sido presentada a fin de asegurar el cobro de cualquier derecho o impuesto exigibles. 3.5. Copias de la declaración de mercancías La Aduana exigirá la entrega de la declaración de mercancías original, y el mínimo número de copias necesarias. 3.6. Documentos de respaldo Como respaldo de la declaración de mercancías, la Aduana solicitará únicamente aquellos documentos de respaldo indispensables para permitir el control de la operación y para cerciorarse que se ha cumplido con todos los requisitos relativos a la aplicación de la legislación aduanera. Como ejemplos de documentos generalmente solicitados por la Aduana se pueden mencionar los siguientes: factura comercial licencia de importación o de exportación prueba documentaria de origen documento probatorio de un acuerdo arancelario preferencial certificado sanitario o fitosanitario, o documentos de transporte. 3.7. Presentación posterior de documentos de respaldo En caso que algunos de los documentos de respaldo correspondientes no pudieran ser presentados junto con la declaración de mercancías por razones que la Aduana estime válidas, se permitirá que los mismos sean presentados dentro de un plazo determinado. 3.8. Presentación de documentos de respaldo a través de medios electrónicos
La legislación nacional establecerá las condiciones para la presentación y registro o verificación de la declaración de mercancías y de los documentos de respaldo previo al arribo de las mercancías. 4.7. Rechazo de registro de una declaración de mercancías Cuando la Aduana no pueda registrar la declaración de mercancías, la misma indicará al declarante los motivos del rechazo.
5. Parte 5 – Rectificación o retiro de la declaración de mercancías 5.1. Rectificación de la declaración de mercancías La Aduana permitirá al declarante rectificar la declaración de mercancías ya presentada, siempre y cuando en el momento en que la Aduana reciba dicha solicitud, la misma no haya comenzado a verificar la declaración de mercancías o a reconocer las mismas. La Aduana permitirá al declarante rectificar la declaración de mercancías cuando una solicitud haya sido recibida luego de comenzada la verificación de la declaración de mercancías, si considera válidas las razones esgrimidas por el declarante. 5.2. Retiro de una declaración de mercancías El declarante estará autorizado a retirar su declaración de mercancías y a solicitar otro régimen aduanero, a condición que la solicitud para realizarlo sea presentada a la Aduana antes que las mercancías hayan sido despachadas y que las razones esgrimidas sean consideradas válidas por la Aduana. Por ejemplo cuando: las mercancías se hubieran perdido o hubieran sido destruidas; las mercancías hubieran sido declaradas bajo un régimen aduanero equivocado; dos declaraciones de mercancías hubieran sido presentadas por error para un mismo envío a propiedad de las mercancías hubiera cambiado durante el proceso de desaduanamiento y el nuevo propietario decidiera colocar a las mercancías bajo otro régimen aduanero; o el declarante solicitara la aplicación de otro régimen aduanero Parte 6 – Verificación de la declaración de las mercancías Momento de la verificación de la declaración de mercancías
La verificación de la declaración de mercancías se llevará a cabo al mismo tiempo o tan pronto como sea posible luego que la declaración de mercancías haya sido inscrita. Norma 3. Esta norma dispone que para mejorar tiempos en el desaduanamiento de mercancías, propone que la Aduana verfique la declaración de las mercancías en el instante de registro de la misma o bien, después que la mercancías haya sido inscrita. Luego que se presenta la declaración de mercancías en la práctica, la Aduana debe incribir y verificar la misma previo a autorizar su despacho. Sin embargo, gracias al desarrollo cambiante del fenómeno comercial, es imposible la verificación de mercancías sin causar largas demoras en su proceso, esto sucede para la gran parte de administraciones aduaneras, por lo que la Aduana debería emplear principios de gestión de riesgos para tener claro que declaraciones deben ser justas de verificación. Verificación de la declaración de mercancías A los efectos de verificar la declaración de mercancías, la Aduana llevará a cabo únicamente aquellas acciones que considere indispensables para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera. Norma 3. La verificación de la declaración de mercancías tiene como objetivo corroborar que la misma esté completa y sea exacta, conforme a lo que la legislación aduanera requiera. La Norma 3.31 establece que la Aduana debe llevar a cabo solamente acciones que sean indispensables, como regla general, la Aduana debe verificar lo siguiente: Que la clasificación arancelaria mencionada en la declaración de mercancías corresponda a la descripción de las mercancías; Que las tasas de derechos e impuestos señaladas sean las vigentes;
La presentación de una sola declaración de mercancías para todas las importaciones y exportaciones dentro de un plazo determinado, cuando las operaciones mencionadas sean realizadas frecuentemente por la misma persona; La posibilidad para personas autorizadas de liquidar ellas mismas sus derechos e impuestos utilizando sus propios registros comerciales, en los cuales se basará la Aduana, cuando corresponda, para verificar el cumplimiento de otros reglamentos. La presentación de la declaración de mercancías por medio de una mención en los registros de la persona autorizada, a completar posteriormente con una declaración de mercancías complementaria. Introducción Con ayuda de un programa de gestión de riesgos, la Aduana podrá determinar las mercancías y comerciantes que cumplen con la legislación aduanera, esto quiere decir que habrá un riesgo menor a efectos de control. Por medio de la aprobación de procedimientos especiales o rápidos aplicados para estos comerciantes, se podrá la poca intervención de la Aduana para el desaduanamiento de las mercancías. A efectos de este convenio, estos comerciantes denominados, personas autorizadas. Esta disposición se aplica para comerciantes que se dedican a operaciones de comercio exterior de mercancías de manera regular. Los procedimientos especiales enumerados en la Norma transitoria 3.32 otorgados a personas autorizadas permitirán: La presentación de información mínima al momento del despacho de las mercancías; y El desaduanamiento en las instalaciones del declarante o en otros lugares en el interior del territorio.
Asimismo, la Aduana podrá· autorizar: La presentación de una declaración de mercancías que respalde varias transacciones dentro de un plazo determinado; La liquidación de los derechos e impuestos por parte de la propia persona autorizada; y La presentación de la declaración de mercancías por medio de una inscripción en los registros comerciales de la persona autorizada. Autorización La Aduana determinar· los criterios o condiciones que un comerciante debe cumplir a fin de que esté en condiciones de ser considerado para un procedimiento especial. Todos los comerciantes podrán solicitar la aprobación para emplear los procedimientos especiales. Luego que la Aduana considere que un comerciante cumple con los criterios identificados como necesarios para asegurar que el comerciante cumpla con la legislación aduanera, lo autorizar· a usar uno o m·s de los procedimientos especiales. [CITATION OMC753 \l 12298 ] Clases de procedimientos especiales Despacho sobre la base de un mínimo de información El procedimiento de la declaración simplificada autoriza el despacho de las mercancías para la importación o exportación en las fronteras en base a un mínimo de información. Se exige generalmente la presentación de una declaración inicial para permitir el despacho de las mercancías, seguida y dentro de un plazo determinado, de una declaración complementaria que contenga toda la información generalmente solicitada. El monto de los derechos e impuestos exigibles ser· determinado en base a la información completa. No obstante, las mercancías serán asignadas al régimen aduanero solicitado en base a la declaración inicial. [ CITATION OMC753 \l 12298 ] La legislación nacional podrá· precisar la naturaleza de la información mínima que debe figurar en la declaración inicial y versar· generalmente sobre la descripción de las mercancías
La Aduana no impondrá multas excesivas por errores cuando considere que los mismos fueron involuntarios, sin intención fraudulenta o negligencia grave. Cuando considere necesario evitar la reincidencia en tales errores, podrá imponer una multa, pero la misma no podrá ser mayor que lo necesario a tales efectos. Norma 3. Siempre es posible que se cometa errores durante el proceso de proporcionar información a la Aduana por medio de la declaración de mercancías, los documentos de respaldo, una declaración de carga y cualesquiera otros medios. Cuando los errores en la información sean accidentales y no se repitan regularmente, la Aduana podría proporcionar normalmente la oportunidad de corregir las posibles faltas y no tomar ninguna medida adicional como la imposición de una multa. No obstante, la Aduana debería ser capaz de confiar que el declarante o comerciante haya sido razonablemente cuidadoso y actuado de buena fe al proporcionar la información. En algunas administraciones, cuando un declarante comete errores sin tomar las precauciones necesarias con respecto a la información que proporciona, dichos errores no son considerados involuntarios o accidentales. [ CITATION OMC753 \l 12298 ] Parte 10 – Despacho de mercancías Despacho de mercancías en el menor tiempo posible Norma 3. Las mercancías declaradas serán retiradas tan pronto como la Aduana las haya reconocido o haya decidido no reconocerlas dadas las siguientes condiciones: Que no se hayan cometido infracciones; Que la licencia de importación o exportación o cualquier otro documento solicitado haya sido presentado; Que todos los permisos relativos al régimen considerado hayan sido presentados;
Que los derechos e impuestos hayan sido pagados o se hayan tomado las medidas adecuadas a fin de asegurar su cobro. La Norma 3.40 enuncia uno de los principios fundamentales de los regímenes aduaneros modernos y simplificados. Una vez que la Aduana tenga la certeza de que las mercancías cumplen realmente con los requisitos básicos del régimen a ser aplicado, las mismas deberían ser despachadas al declarante y puestas a disposición del mismo en el menor tiempo posible. Cuando las mercancías cumplan con los requisitos, no ser· necesario por parte de la Aduana demorar su despacho ya que esto solamente derivar· en costos innecesarios y pérdida de productividad para las personas a las cuales las mercancías estén destinadas. [ CITATION OMC753 \l 12298 ] Autorización previa al despacho de las mercancías Norma 3. En caso de que la Aduana tenga la certeza que el declarante cumplirá posteriormente con todas las formalidades con respecto al desaduanamiento, la misma autorizará el despacho de las mercancías, a condición que el declarante presente un documento comercial u oficial con los datos principales relativos al envío que sea aceptable para la Aduana, así como una garantía, si correspondiera, que asegure el cobro de los derechos e impuestos exigibles. Normalmente, se requiere que un declarante cumpla con todas las formalidades necesarias, incluyendo la presentación de la declaración de mercancías, para obtener el desaduanamiento de las mismas. No obstante, a menudo existen situaciones en las cuales el declarante no dispone de toda la información necesaria para completar todas las formalidades o dispone solamente de una factura o de un documento similar que confirme la compra o la expedición de las mismas. [ CITATION OMC753 \l 12298 ]
aplicables si dicho desperdicio o sobrante hubiera sido importado o exportado en dicho estado. [ CITATION OMC753 \l 12298 ]