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Acuerdo de Paris 188; certificados de inventor, marcas, derecho de propiedad
Tipo: Diapositivas
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Fue firmado en el año de 1883 en parís Francia y entro en vigor el 7 de julio de 1884, es un tratado internacional aplicable a la propiedad industrial en su más amplia acepción, pues incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y la represión de la competencia desleal. Actualmente con 177 estados miembros entre ellos Honduras, Estados Unidos de América, México, Francia, Hungría, Cuba, Australia y más.
Marcas: La convención no regula las condiciones para la presentación y registro de marcas, por lo cual deberán determinarse según la ley nacional de cada estado contratante. Cuando una marca haya sido debidamente registrada en el país de origen, deberá, previa solicitud, ser aceptada para registro y protegida en su forma original en los demás estados contratantes. Sin embargo, el registro puede ser negado en casos bien definidos. Si en un estado contratante cualquiera el uso de una marca registrada es obligatorio, el registro puede ser cancelado por falta de uso sólo después de un periodo razonable y únicamente si el dueño no logra justificar su inactividad.
Se deberá conceder protección a las marcas colectivas. Se establece una clasificación de productos y servicios para el propósito de registrar marcas. Este sistema agrupa todos los productos y servicios en 45 clases – 34 para productos, 11 para servicios – permitiendo al usuario especificar de forma precisa y clara las clases que cubren su marca. De esta forma, cuando una persona presenta una solicitud de registro de marca en cualquiera de los países contratantes, puede utilizar el mismo sistema de clasificación, haciendo el proceso más expedito y fácil para el solicitante. Los diseños industriales deberán ser protegidos en cada uno de los estados contratantes, y la protección no podrá invalidarse por el hecho de que los artículos a los cuales se incorpore el diseño no sean manufacturados en ese estado. Se deberá otorgar protección a los nombres comerciales en cada uno de los estados contratantes, sin que haya obligación de presentar documentación o registrarlos. Cada uno de los estados contratantes deberá tomar medidas contra el uso directo o indirecto de una falsa indicación sobre la fuente de los bienes o la identidad del productor, fabricante o distribuidor. Cada estado contratante estará obligado a proveer protección eficaz contra la competencia desleal.
Trato Nacional a los nacionales de los países de la Unión. Los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán, lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial. Quedan asimilados a los nacionales de los países de la Unión aquellos nacionales de países que no forman parte de la Unión que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales efectivos y serios en el territorio de alguno de los países de la Unión. Patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, certificados de inventor: Derecho de prioridad.
Cuando un dibujo o modelo industrial haya sido depositado en un país en virtud de un derecho de prioridad basado sobre el depósito de un modelo de utilidad, el plazo de prioridad será el fijado para los dibujos o modelos industriales. Las solicitudes de certificados de inventor depositadas en un país en el que los solicitantes tengan derecho a solicitar, a su elección, una patente o un certificado de inventor, darán origen al derecho de prioridad. En un país donde los depositantes tengan derecho a solicitar, a su elección, una patente o un certificado de inventor, el que solicite un certificado de inventor gozará:
Patentes: independencia de las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países. Las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los nacionales de países de la Unión serán independientes de las patentes, obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión. Patentes: mención del inventor en la patente El inventor tiene el derecho de ser mencionado como tal en la patente. Patentes: posibilidad de patentar en caso de restricción legal de la venta. La concesión de una patente no podrá ser rehusada y una patente no podrá ser invalidada por el motivo de que la venta del producto patentado u obtenido por un procedimiento patentado esté sometida a restricciones.
Todos los derechos de propiedad industrial: plazo de gracia para el pago de las tasas de mantenimiento de los derechos; Patentes: Se concederá un plazo de gracia, que deberá ser de seis meses como mínimo, para el pago de las tasas previstas para el mantenimiento de los derechos de propiedad industrial. Los dibujos y modelos industriales serán protegidos en todos los países de la Unión. Las condiciones de depósito y de registro de las marcas de fábrica o de comercio serán determinadas en cada país de la Unión por su legislación nacional. Una marca, regularmente registrada en un país de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen.
Indicaciones falsas: embargo a la importación, etc., de los productos que lleven indicaciones falsas sobre la procedencia del producto o sobre la identidad del productor, etc. Las disposiciones del artículo serán aplicadas en caso de utilización directa o indirecta de una indicación falsa concerniente a la procedencia del producto o a la identidad del productor, fabricante o comerciante. Competencia desleal. Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal. En particular deberán prohibirse: 1) cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
El Director General de la Organización es el más alto funcionario de la Unión y la representa. Cada país de la Unión comunicará lo antes posible a la Oficina Internacional el texto de todas las nuevas leyes y todos los textos oficiales referentes a la protección de la propiedad industrial y facilitará a la Oficina Internacional todas las publicaciones de sus servicios competentes en materia de propiedad industrial que interesen directamente a la protección de la propiedad industrial y que la Oficina Internacional considere de interés para sus actividades Oficina Internacional facilitará a los países de la Unión que se lo pidan informaciones sobre cuestiones relativas a la protección de la propiedad industrial. La Unión tendrá un presupuesto, que comprenderá los ingresos y los gastos propios de la Unión, su contribución al presupuesto de los gastos comunes de las Uniones, así como, en su caso, la suma puesta a disposición del presupuesto de la Conferencia de la Organización.
La cuantía de las tasas y las sumas debidas por servicios prestados por la Oficina Internacional por cuenta de la Unión De la intervención de cuentas se encargarán, según las modalidades previstas en el reglamento financiero, uno o varios países de la Unión, o interventores de cuentas que, con su consentimiento, serán designados por la Asamblea, Esas propuestas serán comunicadas por este último a los países miembros de la Asamblea, al menos seis meses antes de ser sometidas a examen de la Asamblea. Los Artículos 1 a 12 entrarán en vigor, respecto de los diez primeros países de la Unión que hayan depositado instrumentos de ratificación o de adhesión sin hacer una declaración como la que permiten en tres meses después de efectuado el depósito del décimo de esos instrumentos de ratificación o de adhesión. Los Artículos 13 a 17 entrarán en vigor, respecto de los diez primeros países de la Unión que hayan depositado instrumentos de ratificación o de adhesión sin hacer una declaración como la que permite e tres meses después de efectuado el depósito del décimo de esos instrumentos de ratificación o de adhesión.
El presente convenio suplanta a las anteriores y sus actas de revisión, en los casos respectivos a los países que no forman parte de este convenio se aplicaran el Acta de Lisboa, el Acta de Londres y el Acta de La Haya en los casos que se respectivo. El idioma del presente acuerdo será en idioma francés y estará bajo el depósito del gobierno de Suecia. El director general establecerá textos oficiales, después de consultar a los gobiernos interesados, en el idioma alemán, español, inglés, italiano, portugués y ruso, y en los otros idiomas que la Asamblea pueda indicar. En caso de controversia de aplicación hará fe el texto francés. EL director General remitirá dos copias del texto firmadas y certificadas por el gobierno de Suecia a los países miembro y a todo aquel que lo solicite, de igual manera deber informar respecto de todos los movimientos del convenio, firmas, adhesiones modificaciones, etc.
El objetivo de los convenios es unir naciones y mantener la paz internacional. La propiedad industrial al tratarse de invenciones los cuales son derechos que pueden poseer las personas jurídicas o naturales, deben d tener una protección internacional debido al tema de la globalización en ámbitos internacionales y el convenio de Paris vino a ser esa herramienta de protección.