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Tipo: Ejercicios
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PRIMERA.- LA C. VICTORIA SANCHEZ COVARRUBIAS , tendrá la guardia y custodia del menor, VICENTE FERNANDO PARRA SANCHEZ, de manera provisional y así una vez se dicte sentencia sobre el procedimiento. SEGUNDA.- Con lo que respecta al régimen de convivencia el padre FERNANDO PARRA DOMINGUEZ podrá visitarlos los días sábado de cada mes durante 7 horas de las 09:00 a las 16:00 horas, y de la misma manera le corresponderá pasar solo un año nuevo cada dos años con el menor, acordando que entre las partes se podrá intercambiar por el día 24 de Diciembre, con la finalidad de poder intercambiarlo según se vea conveniente. TERCERA.- Con lo que respecta a la pensión alimenticia para nuestros hijo el señor FERNANDO PARRA DOMINGUEZ , se obliga a cubrir una pensión alimenticia mensual equivalente a la cantidad de $20, (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que deberá ser ajustada en forma anual conforme al Índice Inflacionario que publica anualmente el Banco de México. La obligación alimenticia, cesará al momento en que el menor cumplan la mayoría de edad. Y la manera de garantizar la pensión alimenticia será con su inmueble el cual está ubicado en Av. Bosque de alerces MZ 4 CP 54948 Casa 5C, en Ecatepec, Estado de México, mismo que esta valuado en la cantidad de $2,000, (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) CUARTA.- La C. VICTORIA SANCHEZ COVARRUBIAS designa como cómo el domicilio conyugal el ubicado en Av. Real del bosque Mz. 21 casa 3D, en Coacalco, Estado de México. QUINTA.- Con lo que respecta en la separación de bienes manifiesto bajo protesta de decir verdad que bajo el matrimonio se adquirieron solo dos bienes inmuebles. Los cueles se encuentran ubicados en Av. Real del bosque Mz. 21 CP 54948 casa 3D, en Coacalco, Estado de México. (el cual es una casa habitación) y otro ubicado en Av. Bosque de alerces MZ
4 CP 54948 Casa 5C, en Ecatepec, Estado de México (locales comerciales). Con lo cual se manifiesta que la C. VICTORIA SANCHEZ COVARRUBIAS se quedará con la casa habitación y el C. FERNANDO PARRA DOMINGUEZ se quedará con los locales comerciales.
PRIMERA.- Por lo que hace a la guardia y custodia EL C. FERNANDO PARRA DOMINGUEZ , tendrá la guardia y custodia del menor, VICENTE FERNANDO PARRA SANCHEZ, la madre tendrá su custodia de manera provisional pero una vez se dicte sentencia sobre el procedimiento se otorgará la custodia al padre. SEGUNDA.- Con lo que respecta al régimen de convivencia el padre decretó que de manera definitiva se de un régimen de convivencia paterno filial con la madre VICTORIA SANCHEZ COVARRUBIAS, señalando el primero, el tercero y quinto fin de semana cuando el mes así coincida, en un horario de diez horas del día sábado a las dieciocho horas del día domingo, debiendo pasar la progenitora por el menor y reintegrarlo en su domicilio donde habitará con su progenitor. Sin embargo estoy reclamando la custodia de mi hijo, para que esté bajo mi cuidado y sostenimiento por el interés normal que un padre tiene por su hijo, ya que por ser nuestro único hijo y el bebé de la mamá se comete una constante alineación parental, es por ese motivo que pido me de la custodia para que me conozca y yo a él. TERCERA.- Con lo que respecta a la pensión alimenticia para nuestro hijo el señor FERNANDO PARRA DOMINGUEZ establece que no se establece una pensión alimenticia, debido a que el se quedará con la guardia y custodia, por lo cual se establece que el estará al cuidado del menor, estará a su sostenimiento y cuidado. CUARTA.- El C. FERNANDO PARRA DOMINGUEZ designa como cómo el domicilio conyugal el ubicado en Av. Aguacates Mz. 17 casa 5A, en Coacalco, Estado de México, CP 50989.