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DIVORCIO MTUO CON CONVENIO QUE LIQUIDA LA SOCIEDAD LEGAL EN JALISCO
Tipo: Transcripciones
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JUAN FERNANDO RUVALCABA JIMENEZ y NOEMI BELMONTE RAIGOZA , mexicanos, mayores de edad, casados entre si, originario el primero de Guadalajara Jalisco , con domicilio en la finca marcada con el numero 472 de la calle Santiago González en la colonia Pedro Moreno de Zapopan Jalisco, y la segunda originaria de la ciudad de Guadalajara Jalisco, con domicilio ubicado en la calle Natividad Macias en la colonia 27 de septiembre en Zapopan Jalisco, y señalamos de mutuo acuerdo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho marcado con el Nº 1385 interior 51 de la calle Fidel Velázquez, en la Colonia Santa Elena Alcalde, de esta ciudad, y autorizando para que las reciba en mi nombre y representación al C. LIC. JOSÉ DE JESÚS FLORES JIMÉNEZ, con Cedula Profesional Federal 2572672 y del Estado 5998 (1), mismo que nombro como mi abogado patrono en los términos mas amplios del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y en los términos del artículo 119 del mismo ordenamiento a los C.C pasantes en Derecho GABRIEL OSVALDO RODRIGUEZ MARTÍNEZ y/o ELENA LUGO BAÑUELOS y/MARISOL MIRAMONTES CEDILLO, Ante Usted, C. Juez de lo Familiar con el debido respeto comparezco a: E X P O N E R: Que por nuestro propio derecho y en la vía de tramitación especial y por así convenir a nuestros intereses, venimos ante usted C. Juez de lo Familiar a formular SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y de conformidad por ambas partes por lo cual hacemos la siguiente narración de: H E C H O S: 1.- Que celebramos nuestro matrimonio civil, en la ciudad de Zapopan Jalisco, el 31 de julio de 2001 ante el C. Oficial del Registro Civil numero 05 de este municipio, donde quedo asentado mediante el numero de acta 180, del libro 01 de Matrimonios de esta oficina, optando concientes y debidamente por el régimen de sociedad legal, para que regularan nuestras relaciones económicas y para el efecto y acreditación de lo mencionado adjuntamos copias debidamente certificadas por el Oficial del Registro Civil el Acta de matrimonio, la que anexo al presente escrito. 2.- Desde el inicio de nuestro Matrimonio acordamos nuestro domicilio conyugal en la finca marcada con el numero 375 de la calle Natividad Macias en la colonia 27 de septiembre en Zapopan Jalisco. 3.- De nuestra unión conyugal procreamos dos hijos, que llevan por nombre JENIFER ESMERALDA y FERNANDA NOEMI de apellidos RUVALCABA BELMONTES, de quienes adjuntamos copias de las actas de Nacimiento debidamente certificadas. 4.- Por así convenir a nuestro interés, hemos resuelto de comùn acuerdo disolver el vínculo matrimonial que nos une ante la presencia judicial; por lo cual presentamos solicitud de divorcio por mutuo consentimiento ante Usted C. Juez de lo Familiar, para lo cual formulamos el convenio que hace referencia la legislación local.
PRIMERO.- Que de comùn acuerdo hemos decidido que nuestros menores hijos de nombre, JENIFER ESMERALDA y FERNANDA NOEMI de apellidos RUVALCABA BELMONTES, quedan en custodia y cuidado de su señora madre de nombre NOEMI BELMONTES REIGOZA, tanto durante el procedimiento como después que cause ejecutoria la sentencia que se dicte a nuestro divorcio por mutuo consentimiento, pero conservaran ambos padres la patria potestad de los menores y solamente la podrán perder esta, en los términos que fija la Ley; el domicilio en la cual habitaran los menores en compañía de su señora madre será en la finca marcada con el numero 375 de la calle Natividad Macias en la colonia 27 de septiembre en Zapopan Jalisco., los menores no podrán ser cambiados de residencia por ninguno de los cónyuges y por ningún motivo, salvo previo acuerdo, que intervengan necesariamente los dos, cónyuges para que pueda surtir efectos el cambio de residencia. SEGUNDO.- El señor JUAN FERNANDO RUVALCABA JIMENEZ, conviene y se obliga a pasar a titulo de alimentos para sus menores hijos la cantidad de $1,400 ( MIL CUATROSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), que dará a la señora NOEMI BELMONTE REIGOZA directamente en el domicilio marcada con el numero 375 de la calle Natividad Macias en la colonia 27 de septiembre en Zapopan Jalisco., dicha cantidad se incrementará conforme el porcentaje al salario mínimo de la zonà económica donde radique el señor JUAN FERNANDO RUVALCABA JIMENEZ. TERCERO.- La casa que se servirá, a cada uno de los cónyuges dentro del procedimiento será el de ella en la finca marcada con el marcada con el numero 375 de la calle Natividad Macias en la colonia 27 de septiembre en Zapopan Jalisco y el de El la finca marcada con el numero 472 de la calle Santiago González en la colonia Pedro Moreno de Zapopan Jalisco. CUARTO.- El señor JUAN FERNANDO RUVALCABA JIMENEZ podrá visitar una vez por semana a sus menores hijos de nombre JENIFER ESMERALDA y FERNANDA NOEMI de apellidos RUVALCABA BELMONTES, este día será el Sábado a partir de las 8: horas y regresándolos a las 20:00 horas del día Domingo quienes quedan en poder de su señora madre NOEMI BELMONTE REIGOZA, en el domicilio antes señalado obligándose la aludida a dar todas las facilidades para que se lleve a cabo dicha visita. QUINTO.- Que de nuestro matrimonio lo celebramos bajo el régimen de Sociedad Legal, en el cual nunca adquirimos bien alguno por lo que omitimos convenio al respecto, en virtud de carecer de bienes y que jamás se generaron gananciales.