CAPITULO 5. TITULO PRELIMINAR LEY 40/2015
ARTÍCULO47. DEFINICIÓN Y TIPOS DE CONVENIOS.
1 . SON convenios los ACUERDOS
con efectos jurídicos
adoptados por:
- Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o
- Las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE CONVENIOS: Los Protocolos Generales de Actuación o
instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido
general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con
un objetivo común,
siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos
y exigibles.
Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su
naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector
público.
2. Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las
entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, DEBERÁN
CORRESPONDER A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES TIPOS:
1. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS firmados:
oEntre 2 o más Administraciones Públicas,
oo bien entre 2 o más organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán
incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública,
organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el
ejercicio de competencias propias o delegadas.
Quedan excluidos los convenios interadministrativos suscritos entre 2 o más CCAA para la
GESTIÓN
y
PRESTACIÓN
de servicios propios de las mismas, que se regirán en
cuanto a sus supuestos, requisitos y términos por lo previsto en sus respectivos Estatutos
de autonomía.
2. CONVENIOS INTRADMINISTRATIVOS firmados entre organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración
Pública.
3. Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de
derecho público y un sujeto de Derecho privado.
4. Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo
internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados
entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto
de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que
determinen las partes.