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Corrientes Jurídicas: Iuspositivismo y Realismo Sociológico, Ejercicios de Derecho Civil

Una clase dictada por el profesor Arturo Castro López sobre las corrientes jurídicas del iuspositivismo y el realismo sociológico. El texto aborda el concepto de iuspositivismo, sus orígenes en filósofos como Augusto Comte, Hobbes, Spinoza y Austin, y cómo se ha evolucionado a través de la historia. Además, se discute el realismo sociológico y cómo se entiende que el derecho se sienta sobre los hechos de las sociedades. Se incluyen ejercicios para determinar la naturaleza de las normas y su relación con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 02/09/2020

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Nombre del aspirante: Luis Miguel Encastin Santos
Programa Académico: Lic. En derecho
División de ciencias sociales (DCS)
Modulo 1 Hecho, acto y sujetos de derecho
Profesor en línea: Arturo Castro López
Zinacantepec, México, 14de julio de 2020
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¡Descarga Corrientes Jurídicas: Iuspositivismo y Realismo Sociológico y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Nombre del aspirante: Luis Miguel Encastin Santos

Programa Académico: Lic. En derecho

División de ciencias sociales (DCS)

Modulo 1 Hecho, acto y sujetos de derecho

Profesor en línea: Arturo Castro López

Zinacantepec, México, 14 de julio de 2020

Actividad 1 Corrientes Jurídicas Descripción Adeptos ¿Por qué es vigente? Iusnaturalismo Es el estudio del Derecho, mediante el análisis a partir de la correlación entre las leyes humanas y las leyes de la naturaleza. Heráclito (535-475 a. C.) Platón (429-348 a. C.) Aristóteles (384-322 a. C) Zenón (350-260 a. C.) Santo Tomás de Aquino (1226-

Francisco de Vitoria (1483-1546) Francisco Suárez (1548-1617) Para entender que poseemos derechos por el hecho de ser humanos y seres racionales, que de manera inherente tenemos derechos para ser asentados y reconocidos en los textos constitucionales y normas. Iuspositivismo En dicha corriente no necesariamente se establece un vinculo entre la moral y el Derecho, enfocando su análisis hacia el ser humano y el Estado como creador de normas Augusto Comte Protágoras (481- 411 a. C) Hobbes (1588-1679) Spinoza (1632-1677) Austin (1790-1859) Al realizar una valoración científica del derecho, y que opera efectivamente en la regulación y limitación de la conducta humana. Realismo sociológico Puede considerarse como una versión sintética de las posturas anteriores, estudia la realidad de la sociedad en el ámbito jurídico para la determinación de normas. Alf Ross (1899-1979) En la actualidad, esta corriente jurídica es importante ya que permite observar al derecho como un producto social, producto de intereses y costumbres diversos.

Actividad 2. ¿A qué se le llama valor? Pueden ser entendidos como las cualidades o propiedades que posee una acción, una persona o un objeto y que se consideran positivas, de acuerdo con Frondiz, los valores, son “cualidades irreales… son cualidades sui generis que poseen ciertos objetos llamados bienes” (1968; 12), acción o personas. En materia del Derecho, se refiere la forma en que un valor es interpretado y se determina el valor de las cosas y su papel en la conformación las normas jurídicas. ¿Por qué se plantea la pregunta entorno a lo objetividad o subjetividad de los valores? Como vemos, en el libro de Frondiz (1968), el estudio de los valores es controversial y de difícil acceso ya que la forma de interpretarlos es distinta, a través del tiempo y del lugares en el que se estudien, desde una perspectiva subjetiva, tenemos que los valoración de un objeto y sus cualidades irreales, dependen de quien los valora. Por otro lado, desde una postura objetiva, se piensa que el los valores existen independientemente de quien los valora, es decir, el objeto, acción o persona posee por si misma cualidades. Sin embargo, en ambas posturas, los valores no existen por si solos, están sujetos a un depositario Actualmente, se reconoce que os valores tienen rasgos atributos subjetivos y objetivos, pues al estar insertos en una sociedad, son parte de procesos sociales de convivencia y un producto histórico de la sociedad en la que se presentan, en ese sentido en una dimensión objetiva, los valores no pueden ser arbitrarios ni estar desvinculados de un contexto social y cultural, pues en efecto las cosas que son consideradas de valor poseen características propias. ¿Qué es la ética y la moral?

Desde su origen etimológico, las palabras ética y moral provienen de los vocablos griegos ethos que significa, “Carácter o costumbre” por lo cual, es común el uso de ambos términos de manera indistinta, no obstante, la moral alude a la forma en que como seres sociales actuamos, las normas que rigen nuestra conducta y que se han inculcado de generación en generación. La ética, por su parte puede aludirse como la disciplina que estudia la moral, orientando su estudio hacia las acciones humanas y los aspectos de ellas que se relacionan con la bondad, el deber, la felicidad, etc. ¿En qué consisten la axiología y teleología jurídica? La teleología, hace referencia al estudio de los propósitos los objetos, las cosas e incluso de las doctrinas que analizan las causas finales, en el caso del derecho, mediante la interpretación teleológica, lo que se busca es identificar la intención subjetiva de una norma, cual es el objetivo que permite su existencia, lo que pretende lograr. del o los autores de la norma. La axiología se refiere al estudio y comprensión de los valores que se consideran positivas para una sociedad, en el caso del Derecho se refiere al estudio del derecho como un sistema axiomático que permite y regula la convivencia social. ¿Cuáles son las similitudes entre la moral y el Derecho como sistemas normativos, según García Máynez? Puede decirse que a pesar de que la moral y el derecho poseen perspectivas y direcciones diversas, es decir, mientras que la moral se ocupa por la vida interior e las personas y el Derecho atiende la conducta externa, ambas pretenden regular la conducta de las personas en el ámbito externo, tratando de, en el caso del Derecho, trascender hacia el ámbito interno del individuo, lo buscan hacer siempre que con ello se pueda beneficiar la vida en colectivo. Lee l os artículos 13 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determina la finalidad y valor de esas normas y si es el caso, la contradicción entre ellas.

Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Teleología : La teleología de dichos artículos esta referida a la preservación de la vida y dignidad humana, así como de la satisfacción de las necesidades básicas y de realización. Explica por qué se dice que los artículos 1792, 1796, 1839 y 6 del Código Civil Federal son normas de Derecho Privado.

  • Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directmente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
  • Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
  • Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
  • Artículo 1893.- La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución. Respuesta: Se considera que son normas del derecho privado ya que regulan la interacción entre sujetos particulares en un plano de igualdad además de encontrarse contenidas en el código civil. Lee los artículos 71 y 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determina si se trata de una norma de Derecho Público o Privado y explica por qué.
  • Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y IV. A los ciudadanos.
  • Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. Respuestas: Se trata de normas del derecho público ya que buscan generar condiciones para la convivencia entre particulares y el Estado. Actividad integradora INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a la hora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales; de forma que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución. En otras palabras, esa supremacía intrínseca no sólo opera en el momento de la creación de las normas inconstitucionales, cuyo contenido ha de ser compatible con la Constitución en el momento de su aprobación, sino que se prologan, ahora como parámetro interpretativo, a la fase de aplicación de esas normas. A su eficacia normativa directa se añade su eficacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpretación de las restantes normas. Este principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, reiteradamente utilizado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una consecuencia elemental de la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como una unidad o contexto. Es importante advertir que esta regla interpretativa opera con carácter previo al juicio de invalidez. Es decir, que antes de considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma ordinaria y la Constitución, procedería declararla inconstitucional. En esta lógica, el intérprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se produzca y la norma pueda salvarse. El juez ha de procurar, siempre que sea posible, huir del vacío que se produce cuando se niega validez a una norma y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente contradicción. La interpretación de las normas conforme a la Constitución se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio de seguridad jurídica y en la legitimidad democrática del legislador. En el caso de la ley, fruto de la voluntad de los representantes democráticamente elegidos, el

controversias y amparos realizados en diferentes ocasiones ante la probable ausencia de una norma aplicable. Dadas los antecedentes se, resuelve que, ante el posible vacío normativo o contradicciones en la norma aplicable, la persona juzgadora ha de recurrir a la interpretación jurídica de la ley, apegándose a los preceptos constitucionales y apegando dicha interpretación a lo que mejor se juste a la constitución. La finalidad y valor de esta resolución proviene del principio de la conservación de la ley con esto se termina que la teleología de la resolución es asegurar un modo de administración de la justicia en un esquema de interpretación jurídica de la ley. Así mismo, la resolución esta enmarcada en el ámbito del Derecho público al regular la interacción entre las personas y el Estado. Bibliografia consultada.

  • Frondizi, R. (2010). ¿Qué son los valores? (23ª ed.). México: FCE
  • García Maynez E.(2002) Positivismo Jurídico Realismo Sociológico e Iusnaturalismo, México Fontamara
  • García Máynez, E. (1974). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa.
  • Zamora Fabra, J. L. Alvaro (2015) Núñez Vaquero Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, volumen uno UNAM