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Trabajo sobre funciones de las Cortes valencianas
Tipo: Ejercicios
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Con lo que respecta a las funciones de las cortes Valencianas haremos referencia a la Constitución Española en su artículo 152.1 que impone a las Comunidades Autónomas una organización institucional basada en una Asamblea legislativa, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y políticamente responsable ante aquélla. Por otra parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) en su artículo 21 atribuye la potestad legislativa dentro de la Comunidad Valenciana a las Cortes Valencianas y el artículo 26 regula la iniciativa legislativa ante la misma, sin embargo es el artículo 22 del EACV el que detalla el resto de funciones de las Cortes: Son funciones de Les Corts: a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública. b) Controlar la acción del Consell. c) Elegir al Presidente de la Generalitat. d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Consell. e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes. f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas. g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley. h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional. i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas. j)Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunidad Valenciana.
k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado. l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto». De esta manera podemos deducir que las Cortes Valencianas son un parlamento moderno con las funciones propias y tradicionales: Legislativa, presupuestaria y financiera, de impulso de la acción del Consell y de control de la acción del Consell. Además a las Cortes Valencianas le corresponden otras funciones fruto de la configuración que la Constitución y el Estatuto determinan. FUNCIÓN LEGISLATIVA Como el resto de parlamentos autonómicos y las Cortes Generales, las Cortes Valencianas gozan de la potestad legislativa, que consiste en la aprobación de normas jurídicas, con eficacia general, que integran el primer nivel jerárquico del ordenamiento jurídico. Aunque no solo ejercen esta función con exclusividad ya que el ejecutivo (Consell) puede emitir normas con rango de ley. El artículo 21 del EACV establece que «la potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo». Como podemos ver en ningún momento dice que: «corresponde exclusivamente a Les Corts» por tanto, las Cortes Valencianas comparten la función legislativa con el gobierno, pero tienen la exclusiva en la potestad legislativa teniendo la capacidad de decisión final sobre las leyes. Las leyes que se elaboran tienen que pasar por el parlamento de una manera o otra, incluso se ha llegado a decir que el parlamento legitima, pero no legisla. Además, esta función tiende a ocupar un menor espacio dentro de las funciones y actividades que ejercen las Cortes Valencianas, como el resto de parlamentos. Este descenso viene ayudado por el recurso a la delegación legislativa a favor de los ejecutivos que ha ido creciendo en los últimos años, motivado por el reconocimiento de que los gobiernos cuentan con soportes técnicos superiores para la elaboración de textos legislativos. A) LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Este trámite empieza en todos los casos con la presentación de la iniciativa ante las Cortes y su tramitación por la Mesa. En caso de proyectos de ley, la Mesa ordena su publicación, la apertura del plazo para la presentación de enmiendas, y su remisión a la Comisión competente por razón de la materia. En caso de proposiciones de ley la Mesa ordenará la publicación y la remisión al Consell, para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como para que dé su conformidad o no a la tramitación en el caso de que ésta implicar aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios. Una vez publicado el texto como proyecto de ley o como proposición de ley se inicia un plazo de 15 días para que tanto los diputados como los diversos grupos parlamentarios puedan presentar enmiendas a la totalidad o a parte del articulado del texto. La Mesa de la Comisión calificará las enmiendas y si hay alguna o algunas a la totalidad, su Presidente las remitirá al Presidente de las Cortes para que puedan ser planteadas al Pleno. Si el Pleno acuerda la devolución de un proyecto de ley, éste quedará rechazado y el Presidente de las Cortes lo comunicará al Consell. Si el Pleno aprueba una enmienda a la totalidad de las que proponen un texto alternativo, la Mesa dará traslado de ella a la Comisión correspondiente, ordenará su publicación y procederá a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas que en este caso solamente podrá ser formulada sobre el articulado. Si las enmiendas son rechazadas se nombra la ponencia que ha de realizar en el plazo de quince días un informe a la vista del texto de las enmiendas parciales presentadas. Concluido el informe de la ponencia comienza el debate de la Comisión que se realizará a través de las enmiendas presentadas a los diferentes artículos, si bien las que se hayan presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado. Una vez finalizado el debate en la Comisión ésta emite el dictamen que incorpora al texto de la iniciativa legislativa las enmiendas aprobadas en la Comisión, así como las enmiendas rechazadas. Finalmente en el debate del Pleno se discute artículo por artículo y enmienda por enmienda realizando al final una votación de totalidad. Sobre las mayorías exigidas para su aprobación, no hay una regla única, exigiendo cada materia una mayoría específica de acuerdo con lo que se determine en el Estatuto. A parte de la tramitación por el procedimiento ordinario descrito anteriormente existen varios procedimientos especiales regulados en el Reglamento de las Cortes Valencianas. FUNCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
A pesar de que se ha considerado por parte de la doctrina que esta función se cumple con la aprobación de la ley de presupuestos, es mucho más amplia, y se completa con: a) La creación de impuestos propios, tasas y contribuciones. Sin embargo, en lo que respecta a la ordenación de estos expedientes, forman un continuum con la serie cronológica de proyectos de ley. b) El debate, y en su caso aprobación, de proyectos de ley de créditos extraordinarios, también ordenados cronológicamente con el resto de proyectos que completan la función legislativa de la cámara. c) El debate y aprobación de los diversos informes que pueda tramitar cada año la sindicatura de Cuentas, especialmente la correspondiente a la Cuenta General de la Generalitat, así como el Fondo de Compensación Interterritorial. d) La tramitación de toda la documentación que, de acuerdo con la vigente ley de presupuestos, haga llegar la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para su conocimiento por la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas. FUNCIÓN DE IMPULSO DE LA ACCIÓN DEL CONSELL Mediante dicha función de impulso las Cortes Valencianas incentivan y promueven la acción del gobierno, manifestando su voluntad y marcando la misma actividad política. Esta función se expresa a través de la investidura del President de la Generalitat, el debate de política general, las comunicaciones del Consell y las proposiciones no de ley y las mociones. a) Con la investidura del President de la Generalitat, las Cortes otorgan la confianza y la legitimidad necesaria para el ejercicio de su función al President del Consell que lo es a su vez de la Generalitat. Así, el artículo 3.2 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano (modificado por la Ley 6/1995) establece que «en la sesión de investidura, convocada por el Presidente de las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas, se debatirá el programa de gobierno del candidato propuesto por el grupo o grupos que representen un mayor número de diputados. El candidato resultará elegido presidente de la Generalidad si obtiene la mayoría absoluta de la Cámara».
acuerdo, una manifestación de voluntad de las Cortes, pero con un alcance más político que jurídico. Las proposiciones no de ley se regulan en los artículos 160 a 163 del RCV, su iniciativa corresponde a los grupos parlamentarios o a un diputado con la firma de otros cuatro miembros de la cámara. Las mociones son acuerdos sin carácter normativo, consistentes en la expresión de un mandato o de una aspiración de una cámara para que el Gobierno actúe en un determinado sentido. FUNCIÓN DE CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO La función de control de la acción del Consell, se recoge concretamente en el artículo 22 párrafo e) del EACV, según el cual corresponde a las Cortes Valencianas « ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes ». Así pues, en la medida en que el EACV establece un sistema parlamentario, las Cortes Valencianas, una vez elegido el Presidente del Consell mediante el debate de investidura, han de disponer de diferentes procedimientos que hagan posible el seguimiento de la actividad del Consell y su control. Así, tanto el EACV como el RCV prevén un amplio abanico de posibilidades, desde a moción de censura y la cuestión de confianza hasta la solicitud de documentación, pasando por el control de la delegación legislativa, las comparecencias, las preguntas y las interpelaciones. A) LA MOCIÓN DE CENSURA La moción de censura viene regulada en los artículos 28 del EACV, 145 al 147 del RCV y de los artículos 53 al 56 de la Ley del Gobierno Valenciano con las reformas de la Ley 6/95, de 3 de abril. También, el artículo 28 del EACV en sus apartados 2, 3 y 4 señala que « el President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas. Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el
President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de la Generalitat por el Rey. El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts ». Por otra parte, el Estatuto de Autonomía cuando habla de la moción de censura se está refiriendo a la función de exigencia de responsabilidad política del Presidente y del Gobierno, y no propiamente a la de control. Sin embargo hay que matizar que según la concepción que hemos utilizado de «control» en ella se incluye tanto el control como vigilancia, como el control como exigencia de responsabilidad pública y capacidad de revocación. Por lo que respecta a su ejercicio, la moción de censura que se recoge en la Constitución Española, y que es la base de las regulaciones por las Comunidades Autónomas adopta la fórmula de moción de censura «constructiva», lo que significa la exigencia de presentar una candidatura alternativa a la Presidencia del Gobierno, limitando esto el ejercicio del control a través de este instrumento. Sin embargo conviene resaltar la regulación de la Comunidad Valenciana que exige para ello un número mayor de parlamentarios (al menos la quinta parte de los diputados, frente a la décima parte exigida por la Constitución) así como el escrito motivado de la misma, y que aumenta si cabe esa limitación. Requisitos estos, que deberá comprobar la Mesa de las Cortes. En cualquier caso, se exige la mayoría absoluta para su aprobación y sólo podrá ser presentada una moción de censura durante la duración de la Legislatura. B) LA CUESTIÓN DE CONFIANZA La cuestión de confianza se regula en el artículo 30 del EACV y de los artículos 142 al 144 del RCV, así como en los artículos 57 y 58 de la Ley del Gobierno Valenciano con las modificaciones de la Ley 6/95, de 3 de abril. El artículo 30 del EACV en su segundo párrafo establece que «el Presidente del Consell, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, este se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada».
de síndics, y se realizará ante el Pleno o la Comisión correspondiente. El Conseller hace una exposición oral, seguida de una intervención de un representante del Grupo o Diputados solicitantes (diez minutos) y del resto de grupos para fijar su posición (cinco minutos). Después el Conseller contesta y cabe la posibilidad de réplica que acaba con la intervención del Conseller. C) LAS PREGUNTAS Las preguntas entran dentro del ámbito propio del Diputado que las formula, con lo que podrían considerarse como un instrumento de información del mismo, aunque podemos configurarlas como un verdadero instrumento de control por lo que suponen de examen, crítica y, en definitiva, control del Gobierno. El RCV regula las preguntas en los artículos 152 a 154. Recoge tres tipos de preguntas: escritas, orales en comisión, orales en Pleno. La iniciativa de las mismas corresponde a los Diputados y Diputadas individualmente con el objetivo de obtener una respuesta del Conseller sobre un aspecto concreto de su política. Cobra especial interés, la intervención de la Mesa de las Cortes a la hora de calificar, admitir o no admitir a trámite la pregunta. La doctrina considera a las preguntas parlamentarias como un instrumento ágil y rápido de control de la acción de gobierno. Sin embargo, en la práctica podemos decir que es todo lo contrario. D) LAS INTERPELACIONES La interpelación, como la pregunta, es un instrumento de control parlamentario que consiste en cuestiones, preguntas, planteadas por un diputado, o un grupo parlamentario en este caso, al Gobierno, o a algún Conseller sobre un tema de política general. Se trata de un instrumento caracterizado por su eficacia y singularidad con respecto a la pregunta (artículos 148 al 151 RCV). Las diferencias con las preguntas versan en cuanto a los posibles sujetos activos, diputados o grupos parlamentarios; el objeto de la interpelación que es más amplio, política general; la duración de las intervenciones, diez minutos frente a los cinco de la pregunta; y la posibilidad de que en el plazo de un día desde la interpelación se puedan presentar, por el grupo que interpela o al que pertenece el diputado interpelante, una moción. Otra característica es la imposibilidad de intervención de otros grupos, que sí podrán hacerlo, para fijar postura, en la moción subsiguiente que se pudiera surgir como consecuencia de la interpelación.
El EACV no recoge este instrumento de control parlamentario. Sin embargo, el RCV (Título VI, sección1 y sección 2 artículos 136 y 137) y la Ley del Gobierno Valenciano (Capítulo IV del Título III), se han hecho eco de esta laguna legislativa y han sentado las bases de un instrumento cuya regulación es muy similar a la recogida en el caso del Congreso de los Diputados. Un aspecto a destacar será el de los efectos del control de los decretos legislativos y las consecuencias en caso de incumplimiento del Gobierno respecto de la delegación legislativa de las Cortes. LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN El derecho de información del Parlamento también puede considerarse como un presupuesto del control, es decir, como un paso previo al ejercicio del control, pudiendo calificarse las solicitudes de información del Parlamento al gobierno y a la administración como «control para controlar». Partiendo de esta premisa, hablamos de solicitudes de información como un instrumento más de control parlamentario del gobierno que en el derecho parlamentario valenciano encuentra su regulación en el RCV (art. 12) y en la Ley del Gobierno Valenciano art. 51.2 con la reforma introducida por la Ley 6/95, de 3 de abril. Además hemos de resaltar la obligatoriedad de la administración valenciana de facilitar esa información, documentación o explicar su imposibilidad. OTRAS FUNCIONES Además de las funciones mencionadas anteriormente, a las Cortes Valencianas se les atribuyen igualmente las funciones que señalamos a continuación:
1. DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS Las Cortes Valencianas designan, proponen la designación o nombran a titulares de los siguientes órganos: a) Los Síndics de la Sindicatura de Cuentas. b) El Síndic de Greuges.
En referencia con el artículo 22.i) del EACV, las Cortes Valencianas podrán aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.
5. DEBATE Y OPINIÓN RESPECTO DE TRATADOS INTERNACIONALES El artículo 22.k) del EACV menciona como función de las Cortes Valencianas «recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado». TABLA DE PARLAMENTOS AUTONÓMICOS Actualmente hay 1.268 diputados autonómicos en España, que desarrollan su labor en los 17 parlamentos de las comunidades autónomas y en las dos asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. NOMBRE DEL LEGISLATIVO COMUNIDAD AUTÓNOMA
Parlamento de Andalucia Sevilla 109 Cortes de Aragón Zaragoza 67 Asamblea de Madrid Madrid 132 Comunidad Valenciana Valencia 99 Parlamento de Canarias Santa Cruz de Tenerife 70 Parlamento de Cantabria Santander 35 Cortes de Castilla-La Mancha Toledo 33 Cortes de Castilla y León Valladolid 81 Parlamento de Cataluña Barcelona 135 Parlamento de Galicia Santiago de 75 Parlamento de las Islas Baleares Palma de Mallorca 59 Parlamento de la Rioja Logroño 33 Parlamento de Navarra Pamplona 50 Parlamento Vasco Vitoria 75
Principado de Asturias Oviedo 45 Región de Murcia Cartagena 45 Asamblea de Extremadura Mérida 65 NOMBRE DE LA CÁMARA
Asamblea de Ceuta Ceuta 25 Asamblea de Melilla Melilla 25 FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA DE MADRID La Asamblea de Madrid es el órgano representativo y legislativo del pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el Presupuesto, impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno. La función legislativa La función de control La función de impulso, dirección u orientación política La función económica Otras competencias El artículo 9 del Estatuto resume las funciones desempeñadas por la Asamblea de Madrid al disponer: “La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el Presupuesto de la Comunidad, impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno y ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico”. Estas funciones son, en esencia: La función legislativa La función legislativa es desplegada por la Asamblea mediante los procedimientos legislativos: Ordinarios (artículos 139 a 154 del Reglamento de la Asamblea) y especiales (artículos 155 a 177 del Reglamento), correspondiendo bien al Pleno bien a las Comisiones Legislativas con
Sistematizada por razón de la materia (artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía), concentrada en la aprobación y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad anuales y en sus eventuales modificaciones (artículos 158 a 164 del Reglamento). Además, desempeña competencias netamente económicas por razón de la materia como: La aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobación de sus cuentas. El conocimiento y control de los planes económicos. La decisión o acuerdo sobre ciertas operaciones de crédito y deuda pública. La potestad de establecer y exigir tributos. La aprobación de planes generales de fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, en el marco de los objetivos señalados por la política económica nacional. La aprobación de ciertas operaciones de modificación presupuestaria o patrimonial de la Comunidad de Madrid. La función de impulso, dirección u orientación política Bajo esta función se encuadra una pluralidad de iniciativas de diversa naturaleza a través de las cuales la Asamblea de Madrid: -Elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid. -Aprueba de resoluciones de carácter no legislativo derivadas de proposiciones no de ley, mociones, interpelaciones, debates monográficos, debates de orientación política general, comunicaciones del Gobierno, planes del Gobierno o programas del Gobierno. -Designa ciertos cargos de especial relevancia para la Comunidad. A modo de ejemplo, entre otros, la Asamblea nombra a: Los Senadores autonómicos que han de representar a la Comunidad, según lo previsto por el artículo 69.5 de la Constitución con arreglo a la proporción numérica de los miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea. Su mandato en el Senado, en todo caso y a diferencia de los que sucede en otras Comunidades Autónomas, estará vinculado a su condición de miembros de la Asamblea.
El Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Madrid. Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Española en Madrid. Los Consejeros Generales de las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid. Otras competencias Además corresponde a la Asamblea de Madrid: -La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad. -El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad. -La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. -La solicitud al Gobierno de la Nación de la adopción de proyectos de ley y la remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros de la Asamblea encargados de su defensa. -La ratificación de los convenios que la Comunidad de Madrid concluya con otras Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. Estos convenios serán comunicados de inmediato a la Cortes Generales. -La ratificación de los acuerdos de cooperación que, sobre materias distintas a las mencionadas en el apartado anterior, concluya la Comunidad de Madrid con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales. -La recepción de la información que facilitará el Gobierno de la Nación sobre tratados y convenios internacionales y proyectos de normativa aduanera en cuanto se refirieran a materias de específico interés para la Comunidad de Madrid. -La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad de Madrid al Gobierno de la Nación para la elaboración de proyecto de planificación.
El propio Estatuto de Autonomía, en su artículo noveno, define todas y cada una de las funciones de nuestro Parlamento. Estas funciones se resumen en las de carácter Legislativo (aprobación de leyes y otras iniciativas parlamentarias), de Control (de la actividad del Gobierno por parte de él o los grupos de oposición) y Presupuestario (aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria). a) Legislativa El Parlamento tiene las siguientes funciones en materia Legislativa: Aprobar las leyes de la Comunidad Autónoma. El Parlamento ejerce la potestad legislativa en materia de su competencia, pudiendo solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley. Aprobar los convenios a realizar con otras Comunidades Autónomas y los acuerdos de cooperación con las mismas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia. Elegir entre sus Diputados y Diputadas al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Nombrar de entre sus miembros al Senador o Senadora que representa a la Comunidad Autónoma en las Cortes Generales. b) Control El Parlamento tiene las siguientes funciones en materia de Control: Impulsar y controlar la acción del Gobierno de Cantabria. Exigir, en su caso, responsabilidad política al Gobierno y a su Presidente. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional. Recibir la información que proporcione el Gobierno del Estado sobre tratados internacionales y otros proyectos que afecten al interés de la Comunidad Autónoma. Participar del control público de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma. c) Presupuestaria El Parlamento tiene las siguientes funciones en materia Presupuestaria: