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Las características de un convenio de crédito ofrecido a micro y pequeños empresarios para el financiamiento de locales comerciales, activos fijos y capital de trabajo. El documento detalla los plazos, monto máximo a financiar, requisitos de garantía y otros detalles relevantes. Para ser elegible, el solicitante debe formar parte de una asociación privada o persona jurídica que represente a la misma, y la evaluación crediticia se realizará tanto a los integrantes de la directiva de la asociación como a los solicitantes individuales.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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1 Descripción Este producto ofrece financiamiento de locales comerciales, que tengan como objetivo la adquisición de terrenos, remodelación o construcción de mercados o galerías comerciales,así como su equipamiento y capital de trabajo, dando la oportunidad al micro o pequeño empresario de acceder a un local comercial que se edifique en condiciones adecuadas para su negocio. Para ser beneficiario de este tipo de financiamiento, el cliente deberá formar parte de una Asociación Privada o de una persona jurídica aglutinante que lo represente, la cual firma el convenio con la Caja constituyendo un fondo de garantía, ya sea para la independización futura del inmueble a financiar o para la cobertura de cuotas atrasadas. En este tipo de operaciones la evaluación crediticia se hará en dos ámbitos; a los integrantes de la directiva de la asociación o institución aglutinante (concretamente en cuanto a sus referencias personales, comerciales e historial crediticio) y a los asociados solicitantes en forma individual de acuerdo al segmento de clientes a la que pertenezcan. En cuanto a las garantías, estas podrán constituirse en forma grupal o en forma individual, según sea el caso materia del financiamiento, aunque operativamente la operación se formalice a través de desembolsos individuales que son derivados a una sola cuenta o instrumento financiero.
2 Características a. Para Local Comercial a.1. Plazo de acuerdo a las condiciones aprobadas en el convenio. a.2. Monto del Proyecto a financiar a.2.1. Se puede financiar hasta el 90% del valor total del proyecto, en los siguientes casos: i. Para Compra de Terreno o Local Comercial. ii. Para Compra de Terreno y Construcción del Proyecto. a.2.2. Se puede financiar hasta el 100% del valor total del proyecto, en los siguientes casos: i. Para construcción de local comercial considerando el terreno como aporte propio (sólo si la institución no financió la compra del terreno). ii. Para remodelación, ampliación o refacción del local comercial siempre que el local comercial sea propio. iii. Para los casos en que los adquirientes se encuentren operando en el terreno o centro comercial a financiar. a.3. Periodo de Gracia: Hasta 6 meses de gracia, con pago de intereses. a.4. Frecuencia: Según reglamento de Créditos. a.5. Moneda: Soles o Dólares. b. Para Activo Fijo b.1. Plazo: 60 meses b.2. Aporte Propio: Mínimo el 10%. b.3. Periodo de Gracia: Hasta 6 meses de gracia, con pago de intereses. b.4. Frecuencia: Según reglamento de Créditos. b.5. Moneda: Soles o Dólares. c. Para Capital De Trabajo c.1. Metodología: Empresario. c.2. Plazo: 18 meses. c.3. Aporte propio: No aplica. c.4. Frecuencia: Según reglamento de Créditos. c.5. Moneda: Soles.
4 Fondos de Garantía a. Para Garantía Grupal a.1. Para independización futura del centro comercial: Si la independización se acordó previamente mediante acuerdo de asociados se procederá de la siguiente manera: a.1.1. Este fondo será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la Asociación/Empresa en La Caja, y estará destinado a los trámites que permitan la independización de los puestos o locales que conforman el centro comercial, esta cuenta permanecerá bloqueada hasta el momento de la independización, se desbloqueará la cuenta, previa carta de autorización para utilizar el fondo. a.1.2. El fondo deberá de realizarse al momento de los desembolsos de los créditos individuales. a.2. Fondo de Garantía para cobertura de cuotas atrasadas: Si los asociados y La Caja, acuerdan constituir un fondo de garantía, se procederá de la siguiente manera: a.2.1. Fondo de Garantía compuesto por la sumatoria del monto de una cuota de cada crédito individual. a.2.2. Este fondo se deberá de constituir al momento del desembolso del crédito y se abonará a una cuenta a nombre de la asociación (cuenta garantía) y será utilizado para cubrir el pago de las cuotas atrasadas de uno o más socios, esta cuentapermanecerá intangible para la asociación hasta la cancelación del financiamiento total del proyecto. a.2.3. En caso de utilización por La Caja la Asociación/Empresa deberá de reponer dicho monto en un plazo no mayor de 30 días. La Caja NO estará obligado a comunicar a la Asociación /Empresa el retiro de dinero del fondo ya que el convenio firmado lo deberá de establecer, caso contrario La Caja podrá dar por resuelto el convenio y podrá ejecutar la garantía. a.2.4. La Caja en caso que el fondo no cubra las cuotas vencidas, deberá remitir una comunicación a la asociación con los nombres de las personas que incurren en morosidad para que ellos mismos tomen las acciones pertinentes. b. Para Garantía Individual Para Asociaciones con otras garantías reales individuales no será obligatorio requerir Fondo de Garantía, pues cada socio garantiza su operación con la hipoteca individual de Inmueble, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Créditos.
5 Consideraciones a. Dependiendo del tipo de crédito en el que esté clasificado el cliente, se aplicará los criterios para la evaluación del deudor en forma individual, los cuales se especifican en el reglamento de Créditos. b. La evaluación se realizará a los integrantes de la Directiva. c. La calificación del Convenio será de acuerdo al tipo de producto: Local Comercial, Capital de Trabajo y Activo Fijo. d. Se puede obviar la visita del domicilio de vivienda en caso que la garantía sea grupal y sea cliente recurrente. e. Los desembolsos estarán en función del presupuesto, avance de obra y plan de trabajo establecido en el proyecto, de acuerdo al estudio técnico realizado por el perito. f. Se considerará como aporte propio cuando la asociación tiene adelanto en arras para la compra venta del terreno o centro comercial o cuando exista una inversión realizada en el proyecto a financiarse. g. Para proyectos de compra de terreno y/o local comercial, los desembolsos se efectuarán de acuerdo a lo siguiente: