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El crédito documentario es un convenio entre un banco y sus clientes (comprador y vendedor) que garantiza el pago, aceptación o negociación de documentos requeridos en transacciones internacionales, siempre que se cumplan las condiciones y términos del crédito. Este tipo de crédito participa de la naturaleza de un contrato de comisión y está regulado por las reglas y usos uniformes sobre créditos documentarios. Las partes intervinientes son el ordenante (importador o comprador), banco emisor, banco avisador y beneficiario (vendedor). Existen modalidades de créditos documentarios: irrevocables, transferibles, no transferibles y respaldados.
Tipo: Apuntes
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En ocasiones en las transacciones internacionales existe una desconfianza entre comprador y vendedor basada en el desconocimiento mutuo o en el riesgo de vender a países de dudosa solvencia. En estos casos surge el crédito documentario como el medio más útil y seguro, y a la vez más complejo, para aquellos compradores y vendedores que quieran asegurar su negociación internacional, ya que garantiza de forma irrevocable el pago, aceptación o negociación de los documentos requeridos, siempre que éstos se ajusten a los términos y condiciones del crédito.
Un crédito documentario es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga irrevocablemente a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco (banco avisador o confirmador) a efectuar dicho pago, aceptación o negociación, contra presentación de los documentos exigidos dentro del plazo establecido, siempre que se hayan cumplido todas las condiciones y términos del crédito.
El comprador pretende asegurarse que no pagará hasta tener la certeza documental de que el vendedor ha cumplido con sus obligaciones contractuales. Por su parte el vendedor se garantiza que, antes de perder el control sobre la mercancía contratada, va a recibir la contraprestación pactada en la forma y plazo pactado
El crédito documentario participa de la naturaleza de un contrato de comisión en el que el cliente se encontraría actuando como comitente, que encarga a un banco la realización de determinadas prestaciones a favor de un tercero beneficiario, con la peculiaridad de que el banco asume frente a él un compromiso en nombre propio. Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en un crédito documentario, así como su operativa interna (requisitos y formalidades de los documentos, tipos de créditos documentarios, plazo de embarque y plazo de validez del crédito, etc.) están regulados por las Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios, Publicación nº 500, de la Cámara de Comercio Internacional de París, en vigor desde el 1 de Enero de 1.994.Estos cumplen con dos principios fundamentales:
El importador o comprador será el encargado de solicitar el crédito documentario a su banco. Comprador y vendedor deberán acordar, previo a la apertura del crédito qué instrucciones, plazos y cláusulas se incorporarán al condicionado del crédito. Ello es de suma importancia porque en base al condicionado del crédito las partes deberán cumplir escrupulosamente sus obligaciones si quieren mantener las garantías implícitas. El exportador deberá presentar la mercancía en el plazo previsto aportando la documentación estrictamente solicitada por el ordenante. Éste deberá, a través de su banco, presentar garantía de pago ya sea a la vista o a plazo una vez obtenga la documentación de la mercancía.
Por lo tanto, una operación de crédito documentario consiste en un triángulo contractual:
Partes intervinientes:
Es el banco del cliente, que actúa por cuenta de éste, asumiendo ante el banco avisador o confirmador el compromiso de pago irrevocable a la presentación de los documentos. En consecuencia, debe analizar previo a la apertura del crédito, el riesgo de la operación frente a su cliente y a la presentación de los documentos asegurarse de que cumplen las condiciones y requisitos solicitados.
Es el banco que utiliza el banco emisor para avisar de la apertura del crédito al beneficiario.
El banco avisador puede hacer las funciones de: a) Banco confirmador, cuando añade su confirmación al crédito asumiendo los mismos compromisos que el banco emisor; b) Banco pagador, cuando adquiere el compromiso de pago; c) Banco aceptante, cuando su compromiso se determina por la existencia de un efecto que debe aceptar; y d) Banco negociador, que le permite descontar o comprar el o los efectos librados bajo el crédito.
Persona a cuyo favor se apertura el crédito, y por lo general, salvo que el crédito sea transferible, coincidirá con el vendedor o fabricante de la mercancía. El hecho de ser beneficiario de este medio de pago le otorga una gran seguridad en el cobro y la posibilidad de obtener un crédito por una entidad financiera.
MODALIDADES DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS