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Créditos Documentarios: Garantía Segura para Transacciones Internacionales, Apuntes de Derecho Ambiental

El crédito documentario es un convenio entre un banco y sus clientes (comprador y vendedor) que garantiza el pago, aceptación o negociación de documentos requeridos en transacciones internacionales, siempre que se cumplan las condiciones y términos del crédito. Este tipo de crédito participa de la naturaleza de un contrato de comisión y está regulado por las reglas y usos uniformes sobre créditos documentarios. Las partes intervinientes son el ordenante (importador o comprador), banco emisor, banco avisador y beneficiario (vendedor). Existen modalidades de créditos documentarios: irrevocables, transferibles, no transferibles y respaldados.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 19/11/2013

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CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
EL CRÉDITO DOCUMENTARIO
En ocasiones en las transacciones internacionales existe una desconfianza entre comprador y
vendedor basada en el desconocimiento mutuo o en el riesgo de vender a países de dudosa
solvencia. En estos casos surge el crédito documentario como el medio más útil y seguro, y a la
vez más complejo, para aquellos compradores y vendedores que quieran asegurar su
negociación internacional, ya que garantiza de forma irrevocable el pago, aceptación o
negociación de los documentos requeridos, siempre que éstos se ajusten a los términos y
condiciones del crédito.
Un crédito documentario es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), a petición
de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga irrevocablemente a
efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco (banco avisador o
confirmador) a efectuar dicho pago, aceptación o negociación, contra presentación de los
documentos exigidos dentro del plazo establecido, siempre que se hayan cumplido todas las
condiciones y términos del crédito.
El comprador pretende asegurarse que no pagará hasta tener la certeza documental de que el
vendedor ha cumplido con sus obligaciones contractuales. Por su parte el vendedor se garantiza
que, antes de perder el control sobre la mercancía contratada, va a recibir la contraprestación
pactada en la forma y plazo pactado
El crédito documentario participa de la naturaleza de un contrato de comisión en el que el
cliente se encontraría actuando como comitente, que encarga a un banco la realización de
determinadas prestaciones a favor de un tercero beneficiario, con la peculiaridad de que el
banco asume frente a él un compromiso en nombre propio. Los derechos y obligaciones de las
partes que intervienen en un crédito documentario, así como su operativa interna (requisitos y
formalidades de los documentos, tipos de créditos documentarios, plazo de embarque y plazo de
validez del crédito, etc.) están regulados por las Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos
Documentarios, Publicación nº 500, de la Cámara de Comercio Internacional de París, en vigor
desde el 1 de Enero de 1.994.Estos cumplen con dos principios fundamentales:
Principio de independencia: el crédito es independiente de la relación de cobertura que
une al ordenante con el banco emisor y, en especial, de la relación subyacente a la que
superpone como instrumento de pago garantizado.
Principio de cumplimiento estricto: por el que los bancos intervinientes en la operación
del crédito documentario únicamente tratan con documentos, nunca con las mercancías,
lo que fundamenta su obligación de pago tras la inspección de los documentos.
El importador o comprador será el encargado de solicitar el crédito documentario a su banco.
Comprador y vendedor deberán acordar, previo a la apertura del crédito qué instrucciones,
plazos y cláusulas se incorporarán al condicionado del crédito. Ello es de suma importancia
porque en base al condicionado del crédito las partes deberán cumplir escrupulosamente sus
obligaciones si quieren mantener las garantías implícitas. El exportador deberá presentar la
mercancía en el plazo previsto aportando la documentación estrictamente solicitada por el
ordenante. Éste deberá, a través de su banco, presentar garantía de pago ya sea a la vista o a
plazo una vez obtenga la documentación de la mercancía.
Por lo tanto, una operación de crédito documentario consiste en un triángulo contractual:
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¡Descarga Créditos Documentarios: Garantía Segura para Transacciones Internacionales y más Apuntes en PDF de Derecho Ambiental solo en Docsity!

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

En ocasiones en las transacciones internacionales existe una desconfianza entre comprador y vendedor basada en el desconocimiento mutuo o en el riesgo de vender a países de dudosa solvencia. En estos casos surge el crédito documentario como el medio más útil y seguro, y a la vez más complejo, para aquellos compradores y vendedores que quieran asegurar su negociación internacional, ya que garantiza de forma irrevocable el pago, aceptación o negociación de los documentos requeridos, siempre que éstos se ajusten a los términos y condiciones del crédito.

Un crédito documentario es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga irrevocablemente a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco (banco avisador o confirmador) a efectuar dicho pago, aceptación o negociación, contra presentación de los documentos exigidos dentro del plazo establecido, siempre que se hayan cumplido todas las condiciones y términos del crédito.

El comprador pretende asegurarse que no pagará hasta tener la certeza documental de que el vendedor ha cumplido con sus obligaciones contractuales. Por su parte el vendedor se garantiza que, antes de perder el control sobre la mercancía contratada, va a recibir la contraprestación pactada en la forma y plazo pactado

El crédito documentario participa de la naturaleza de un contrato de comisión en el que el cliente se encontraría actuando como comitente, que encarga a un banco la realización de determinadas prestaciones a favor de un tercero beneficiario, con la peculiaridad de que el banco asume frente a él un compromiso en nombre propio. Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en un crédito documentario, así como su operativa interna (requisitos y formalidades de los documentos, tipos de créditos documentarios, plazo de embarque y plazo de validez del crédito, etc.) están regulados por las Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios, Publicación nº 500, de la Cámara de Comercio Internacional de París, en vigor desde el 1 de Enero de 1.994.Estos cumplen con dos principios fundamentales:

  • Principio de independencia: el crédito es independiente de la relación de cobertura que une al ordenante con el banco emisor y, en especial, de la relación subyacente a la que superpone como instrumento de pago garantizado.
  • Principio de cumplimiento estricto: por el que los bancos intervinientes en la operación del crédito documentario únicamente tratan con documentos, nunca con las mercancías, lo que fundamenta su obligación de pago tras la inspección de los documentos.

El importador o comprador será el encargado de solicitar el crédito documentario a su banco. Comprador y vendedor deberán acordar, previo a la apertura del crédito qué instrucciones, plazos y cláusulas se incorporarán al condicionado del crédito. Ello es de suma importancia porque en base al condicionado del crédito las partes deberán cumplir escrupulosamente sus obligaciones si quieren mantener las garantías implícitas. El exportador deberá presentar la mercancía en el plazo previsto aportando la documentación estrictamente solicitada por el ordenante. Éste deberá, a través de su banco, presentar garantía de pago ya sea a la vista o a plazo una vez obtenga la documentación de la mercancía.

Por lo tanto, una operación de crédito documentario consiste en un triángulo contractual:

  • En primer lugar, el contrato de compraventa entre comprador y vendedor.
  • En segundo lugar, el pacto sobre solicitud de crédito y garantía o el pacto de reembolso entre comprador (ordenante) y el emisor (banco emisor), y
  • En tercer lugar, el crédito documentario entre el banco emisor y el beneficiario. Si el crédito es confirmado por un tercer banco, el banco que confirma el crédito establece su propio compromiso contractual con el beneficiario, que es adicional al del banco emisor.

Partes intervinientes:

  1. Ordenante (importador o comprador de la mercancía): Persona que solicita la apertura de un crédito documentario y da las instrucciones oportunas para su emisión. Está obligado a pagar si los documentos son presentados en conformidad con los términos y condiciones del crédito abierto. Por ello, la entidad emisora deberá estudiar el riesgo que le supone la apertura de estas operaciones por cuenta de sus clientes, ya que si éstos no hicieran frente a su compromiso, el banco emisor está obligado al pago por el carácter de irrevocabilidad que se suele conferir a los créditos.
  2. Banco emisor (entidad financiera):

Es el banco del cliente, que actúa por cuenta de éste, asumiendo ante el banco avisador o confirmador el compromiso de pago irrevocable a la presentación de los documentos. En consecuencia, debe analizar previo a la apertura del crédito, el riesgo de la operación frente a su cliente y a la presentación de los documentos asegurarse de que cumplen las condiciones y requisitos solicitados.

  1. Banco avisador (notificador):

Es el banco que utiliza el banco emisor para avisar de la apertura del crédito al beneficiario.

El banco avisador puede hacer las funciones de: a) Banco confirmador, cuando añade su confirmación al crédito asumiendo los mismos compromisos que el banco emisor; b) Banco pagador, cuando adquiere el compromiso de pago; c) Banco aceptante, cuando su compromiso se determina por la existencia de un efecto que debe aceptar; y d) Banco negociador, que le permite descontar o comprar el o los efectos librados bajo el crédito.

  1. Beneficiario (vendedor de la mercancía):

Persona a cuyo favor se apertura el crédito, y por lo general, salvo que el crédito sea transferible, coincidirá con el vendedor o fabricante de la mercancía. El hecho de ser beneficiario de este medio de pago le otorga una gran seguridad en el cobro y la posibilidad de obtener un crédito por una entidad financiera.

MODALIDADES DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

  1. Créditos irrevocables: en estos casos el banco emisor debe necesariamente realizar todas las operaciones a las que se hubiera comprometido si el beneficiario le entrega los documentos pertinentes, se convierte, así, en una garantía del banco emisor de que efectivamente las condiciones fijadas en la apertura del crédito van a cumplirse.