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credito documentario, Apuntes de Derecho

Asignatura: ., Profesor: . ., Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/12/2014

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EL CRÉDITO DOCUMENTARIO
1. CONCEPTO Y FUNCIÓN
Cada vez más a menudo, somos testigos de negocios mercantiles entre
personas situadas en lugares geográcamente distintos y con
reglamentaciones nacionales muy distintas, es decir, frecuentemente nos
hallamos ante compraventa de mercancías de carácter internacional. Por lo
general, el nivel de inseguridad que las partes sienten es alto, el comprador
por el miedo a pagar y no recibir las mercancías, y el vendedor por el miedo a
entregarlas y no recibir el pago.
El crédito documentario nace a partir de esta circunstancia, trata de aumentar
la conanza entre vendedor y comprador. Por eso, podemos que decir qué el
crédito documentario se congura como un instrumento para el pago del
precio de una compraventa de mercancías de plaza a plaza, es decir,
internacional.
Para ello, la entidad bancaria actúa de la siguiente forma: al comprador de las
mercancías ordena a la entidad bancaria con la que mantiene relación, que
pague una determinada cantidad, que viene a ser el precio de las mercancías,
a una persona en concreto, es decir, al vendedor. Es decir, la entidad bancaria
actúa como mediadora entre las partes.
¿Cómo lleva a cabo esta mediación?, en primer lugar, se realiza exhibición y
recibo de los títulos representativos de las mercaderías es decir, de los
documentos que acreditan que las mercancías han sido enviadas de la manera
convenida; realiza un pago en metálico al vendedor, o bien con cargo al crédito
acepta una letra girada por el comprador en la que el vendedor aparece como
tomador, siendo esta más fácil de cobrar por haber sido aceptada ya por la
entidad bancaria. Explicado con otras palabras, en primer lugar el comprador
comunica a su entidad la apertura del crédito documentario, y así mismo
informa al vendedor, indicándole cual va a ser la documentación que debe
remitir. Acto seguido, el vendedor procede al envío de las mercancías en la
forma y lugar convenidos, y a través de su banco remite al banco del
comprador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido puesta
en marcha. El banco comprador comprueba la veracidad y validez de los
documentos y si son correctos, procede al pago.
Podemos señalar, por tanto, que la entidad bancaria cumple una doble función,
paga el precio de la compraventa o bien garantiza que el vendedor será
pagado, y por otro lado, recibe los títulos representativos de las mercancías,
comprobando antes su regularidad formal. La recepción de éstos documentos
viene a garantizar que dichas mercancías han sido puestas en camino a su
destino, y además atribuyen al poseedor de estos títulos la posesión mediata
de las mercaderías. Es importante que la documentación sea muy precisa e
incluir todos los documentos especicados en el crédito documentario. No
pueden haber errores ni de fondo ni de forma, si los hubiese podría suponer
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EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

1. CONCEPTO Y FUNCIÓN

Cada vez más a menudo, somos testigos de negocios mercantiles entre personas situadas en lugares geográficamente distintos y con reglamentaciones nacionales muy distintas, es decir, frecuentemente nos hallamos ante compraventa de mercancías de carácter internacional. Por lo general, el nivel de inseguridad que las partes sienten es alto, el comprador por el miedo a pagar y no recibir las mercancías, y el vendedor por el miedo a entregarlas y no recibir el pago.

El crédito documentario nace a partir de esta circunstancia, trata de aumentar la confianza entre vendedor y comprador. Por eso, podemos que decir qué el crédito documentario se configura como un instrumento para el pago del precio de una compraventa de mercancías de plaza a plaza, es decir, internacional. Para ello, la entidad bancaria actúa de la siguiente forma: al comprador de las mercancías ordena a la entidad bancaria con la que mantiene relación, que pague una determinada cantidad, que viene a ser el precio de las mercancías, a una persona en concreto, es decir, al vendedor. Es decir, la entidad bancaria actúa como mediadora entre las partes.

¿Cómo lleva a cabo esta mediación?, en primer lugar, se realiza exhibición y recibo de los títulos representativos de las mercaderías es decir, de los documentos que acreditan que las mercancías han sido enviadas de la manera convenida; realiza un pago en metálico al vendedor, o bien con cargo al crédito acepta una letra girada por el comprador en la que el vendedor aparece como tomador, siendo esta más fácil de cobrar por haber sido aceptada ya por la entidad bancaria. Explicado con otras palabras, en primer lugar el comprador comunica a su entidad la apertura del crédito documentario, y así mismo informa al vendedor, indicándole cual va a ser la documentación que debe remitir. Acto seguido, el vendedor procede al envío de las mercancías en la forma y lugar convenidos, y a través de su banco remite al banco del comprador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido puesta en marcha. El banco comprador comprueba la veracidad y validez de los documentos y si son correctos, procede al pago.

Podemos señalar, por tanto, que la entidad bancaria cumple una doble función, paga el precio de la compraventa o bien garantiza que el vendedor será pagado, y por otro lado, recibe los títulos representativos de las mercancías, comprobando antes su regularidad formal. La recepción de éstos documentos viene a garantizar que dichas mercancías han sido puestas en camino a su destino, y además atribuyen al poseedor de estos títulos la posesión mediata de las mercaderías. Es importante que la documentación sea muy precisa e incluir todos los documentos especificados en el crédito documentario. No pueden haber errores ni de fondo ni de forma, si los hubiese podría suponer

que el banco emisor no realizase el pago.

En ocasiones se discute si realmente nos hallamos ante una apertura de crédito real, ya que la entidad bancaria con cierta frecuencia exige la provisión de fondos, por ello podríamos decir que más bien se trata de una figura cercana al contrato de comisión, mediante la que un comprador ordenaría a la entidad bancaria realizar el pago a un tercero en un lugar determinado. No podemos olvidar qué, a pesar de esto, el banco en ocasiones asume la posición de garante aportando los fondos necesarios al comprador, y presentándose ante el vendedor como una verdadera entidad pagadora.

Finalizamos por tanto con que nos encontramos ante una compleja fuente de financiación y de intermediación en los pagos que tiene como finalidad principal suplir las dificultades inherentes a la liquidación de las operaciones de comercio exterior.

2. FUENTES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIA:

Lo cierto es que el crédito documentario carece de una normativa propia, id est, una legislación que desarrolle esta figura contractual y establezca preceptos de forma minuciosa y totalmente segura y concreta. En España

pueden encontrarse artículos tanto en el CDC como en el CC, dispersos y ambiguos sobre aquel, respetándose, no obstante, los usos y reglas de carácter

consuetudinario, establecidas y codificadas con el pasar de los años… ¿Qué son los usos y reglas relativos al crédito documentario (urrcd)?

Hay que remontarse a los albores del derecho mercantil internacional, a

principios del siglo XX, tras la Gran Guerra (1920) donde un grupo de banqueros, reunidos en la ciudad de Nueva York, deciden establecer ciertas

reglas, usos con el objeto de poder regir este tipo de contratos. No será pasado varios años, cuando empiecen a verse materializadas y revisadas períodicamente por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), a saber la

UCP32, seguida por la Brochure 151 de 1951, la 222 de 1962, la 290 de 1974, la 400 de 1983 y la 500 de 1994, siendo la última reforma en 2007, UCP 600.

En esta última revisión entraron en vigor el 1 de julio de ese año e incorporan drásticos y novedosos preceptos relativos a transportes, seguros, definiciones e interpretaciones, entre otras. En esencia las UCP 600 mantienen la base de la

no participación del crédito documentario en el contrato subyacente o base, id est, los primeros son independientes de los segundos. Podría señalarse, como

una de las reformas más significativas, la reducción del número de preceptos (de 49 a 39) y la apuesta por una redacción más clara y concisa. Otras cuestiones dignas de mención son la inclusión de dos artículos (uno de

definiciones y otro de interpretaciones); se precisa el término “banco”, el cual incluye a entidades propiamente bancarias u otras instituciones financieras, no

cerrándose y excluyendo a otras entidades que no sean bancarias; las UCP 500 establecían un máximo de 7 días para el examen de los documentos por parte de los bancos, las nuevas reglas precisan aún más ese plazo señalando que no

podrá exceder los 5 días bancarios; el artículo 17 de las UCP 600, incluye como

Son muchos los tipos de créditos que han surgido en la práctica internacional, aunque solo vamos a hablar de los más importantes, cabe decir que están recogidos en las Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios, redactadas por la Cámara de comercio internacional.

  • Crédito revocable: Es el crédito que permite al Banco modificar o revocarlo sin necesidad del consentimiento del beneficiario e incluso sin notificárselo. La razón de ello es que el crédito no establece relación ni vinculo jurídico alguno entre el Banco y el vendedor-beneficiario. Es una modalidad no recomendada para el vendedor.
  • Crédito irrevocable: Obliga al banco a pagar el precio, a aceptar o descontar la letra de cambio que incorpora el precio de la operación, siempre que se hayan cumplido todas las obligaciones de la operación previstas en la póliza de crédito. Así el Banco se obliga no solo ante el vendedor sino también ante el comprador ordenante. Cabe señalar que si no se dice nada en contrario el crédito es irrevocable. Algunos autores califican este crédito como “un negocio jurídico de carácter unilateral no recepticio”.
  • Crédito irrevocable confirmado: La diferencia con el anterior es que intervienen dos bancos: Uno es el emisor y el otro es el vinculado al vendedor, ya que por cuenta del primer banco se obliga a pagar, a aceptar o a descontar la letra de cambio que incorpora el precio de la operación. Es decir hay un banco que garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera. La irrevocabilidad del crédito documentario no implica que no pueda cancelarse o modificarse sino que para que esto pueda hacerse será necesario el consentimiento de todas las partes implicadas.
  • Crédito documentario transferible: Faculta al beneficiario a disponer del crédito a favor de otro u otros beneficiarios, previa notificación al Banco, pero estos beneficiarios no pueden transmitirlo de nuevo salvo que se estipule expresamente.
  • Revolving: Es aquél que queda automáticamente renovado tras su utilización en los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito lo especifique. Puede ser acumulativo, cuando el importe no utilizado se acumula para la siguiente renovación y no acumulativo, cuando las cantidades no utilizadas se anulan.
  • Créditos de cláusula roja: Su finalidad es permitir al beneficiario obtener el importe del crédito o parte de él antes de presentar la documentación de embarque o incluso antes de embarcar la mercancía. En definitiva es una provisión de fondos que el importador hace al fabricante exportador. Los importes anticipados le serán deducidos de la cantidad a cobrar cuando finalice la operación.
  • Créditos de cláusula verde: Son una variante de la anterior que supone un anticipo de fondos sobre una situación de mayor garantía, ya que el beneficiario recibirá los fondos contra la presentación de recibos o resguardos de almacén que certifiquen que la mercancía está almacenada y asegurada, lista para su embarque posterior.

4.OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Con independencia de las relaciones jurídicas surgidas de la compraventa

(remisión y recepción de las mercancías, saneamiento y pago del precio), el crédito documentario trae tras de sí una serie de derechos y obligaciones propios:

  1. Relaciones entre el ordenante del crédito y el banco emisor

Banco:

-Cuando el encargo del ordenante-comprador es aceptado por el banco emisor, éste procederá a la emisión de la carta de crédito a favor del beneficiario

  • Está obligado a recibir, examinar y admitir o rechazar los documentos que ha recibido del beneficiario y transmitírselos a su cliente.
  • Finalmente, si el crédito es de carácter irrevocable, tiene la obligación de realizar el pago, aceptar las letras libradas por el comprador o a descontar las libradas por el vendedor, siempre y cuando el vendedor cumpla fiel y puntualmente sus propias obligaciones (efectivamente enviar la mercancía, remitir la documentación y que ésta presente “regularidad formal”.

Cliente ordenante:

-Asume la responsabilidad de retirar los documentos enviados por el beneficiario.

-Abonarle al banco las cantidades que haya tenido que satisfacer el banco.

-Abonar también una comisión en pos de remunerar el compromiso asumido por el banco.

  1. Relaciones entre el banco emisor y el beneficiario

Banco:

-Se compromete a avisar al beneficiario de la emisión del crédito documentario y de sus condiciones.

Beneficiario:

-Debe remitir los documentos necesarios al banco emisor

-Tiene derecho a exigir el pago una vez haya enviado las mercancías y se haya revisado dichos documentos.

En caso de los créditos documentarios irrevocables confirmados, donde interviene un segundo banco intermediario entre el beneficiario y el banco emisor, el beneficiario tendrá las mismas obligaciones y derechos frente al banco intermediario que tendría frente al banco emisor.