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EL CREDITO DOCUMENTARIO, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Dret Mercantil II, Profesor: José María Mayor, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 26/11/2013

berta_ts
berta_ts 🇪🇸

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Crédito Documentario
Medio de pago habitual en operaciones de exportación. El CD.
El Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del cual un
Banco, actuando a petición de un importador y de conformidad con sus instruc-ciones, se
compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos
exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuan-do se hayan cumplido los
términos y las condiciones del crédito. El CD es más favora-ble al exportador que al importador
porque es un instrumento diseñado para proteger al vendedor.
El CD puede cubrir la globalidad de operaciones de exportación o bien operaciones in-
dividuales, una a una.
Es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas inter-nacionales para
disminuir el riesgo de impago, ya que asegura al exportador el cobro de su operación.
La idea básica es que en una compraventa internacional un 3º (Banco) se comprometa a pagar
en caso que la operación llegue a efectuarse. Es un mecanismo orientado a ga-rantizar el cobro
de una operación concreta y determinada (excepto la modalidad de-nominada CD revolving).
El CD es una orden que el importador (comprador extranjero) da a su Banco para que proceda al
pago de la operación en el momento en que el Banco del vendedor (expor-tador) le presente la
documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.
El Banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con inde-pendencia de
que en ese momento el importador tenga saldo o no, es decir, el Banco del importador garantiza
la operación.
La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado
en el CD. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Si los documentos no
cumplen estrictamente los términos y condiciones establecidas las condiciones del crédito, en
general, se habla de reservas.
Si tenemos en cuenta que los Bancos nunca trabajan con mercancías, puesto que sólo lo hacen
con documentos, para iniciar el proceso de apertura de un CD el importador, en primer lugar,
instruye a su banco para “abrir” un CD y esto se lo comunica al exportador, indicándole los
documentos que debe remitir.
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Crédito Documentario

Medio de pago habitual en operaciones de exportación. El CD.

El Crédito Documentario ( CD, Letter of Credit -L/C -) es un convenio en virtud del cual un Banco, actuando a petición de un importador y de conformidad con sus instruc-ciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuan-do se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito. El CD es más favora-ble al exportador que al importador porque es un instrumento diseñado para proteger al vendedor.

El CD puede cubrir la globalidad de operaciones de exportación o bien operaciones in- dividuales, una a una.

Es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas inter-nacionales para disminuir el riesgo de impago, ya que asegura al exportador el cobro de su operación.

La idea básica es que en una compraventa internacional un 3º (Banco) se comprometa a pagar en caso que la operación llegue a efectuarse. Es un mecanismo orientado a ga-rantizar el cobro de una operación concreta y determinada (excepto la modalidad de-nominada CD revolving ).

El CD es una orden que el importador (comprador extranjero) da a su Banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el Banco del vendedor (expor-tador) le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El Banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con inde-pendencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no, es decir, el Banco del importador garantiza la operación.

La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el CD. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Si los documentos no cumplen estrictamente los términos y condiciones establecidas las condiciones del crédito, en general, se habla de reservas. Si tenemos en cuenta que los Bancos nunca trabajan con mercancías, puesto que sólo lo hacen con documentos, para iniciar el proceso de apertura de un CD el importador, en primer lugar, instruye a su banco para “abrir” un CD y esto se lo comunica al exportador, indicándole los documentos que debe remitir.

En segundo lugar el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su Banco, remite al Banco del comprador extranjero (impor-tador) la documentación acreditativa conforme la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. En tercer lugar, cuando el Banco del comprador extranjero recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago. Normativa (usos mercantiles) aplicable:

Los CD’s están regulados por la Cámara de Comercio Internacional ( CCI ) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios ( URU ). La última revisión de dichas reglas se recoge en la publicación 600 de la CCI.

Sujetos que intervienen.

1º.- Ordenante: comprador. Solicita al Banco la apertura del CD y le indica las condi-ciones de la operación (venta de “x”, a 60 días, al importador / comprador del país…). 2º.- Banco emisor: sigue las instrucciones del ordenante y su principal obligación es pagar al beneficiario.

3º.- Beneficiario (Bº): vendedor. Es quien tiene el derecho de cobro, si cumple las con-diciones pactadas. 4º.- Banco corresponsal: puede ser …

• Pagador: si entrega el dinero a la vista del Bº (cuando éste ha cumplido),

• Negociador: si se encarga de descontar letras al Bº (cuando éste ha

cumplido),

• Aceptador: si acepta las letras para pagarlas al Bº,

• Avisador: si sólo notifica al Bº la apertura del crédito a su favor.

Tipos de CD’s:

1.- Revocable o irrevocable:

Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la segu-ridad que ofrece es muy reducida. Sin embargo, el Banco Emisor queda obligado con todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con ante-rioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. No es un com-promiso de pago en firme y en la práctica se emplea muy poco. Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.

En realidad el CD irrevocable sólo podría ser modificado o cancelado con el acuerdo del Banco Emisor, el Banco Confirmador (sí lo hubiere) y del beneficiario. Por ello es un compromiso en firme por parte del Banco Emisor en favor del exportador.

2.- Confirmado.

Si el CD irrevocable no está confirmado por el Banco del Emisor y dicho Banco no

pagase (p.ej., por haber incurrido en concurso de acreedores) el Banco del vendedor /

exportador no tendría obligación de pagar.