

















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: fundamentos del derecho privado, Profesor: Carmen Jerez Delgado, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Ejercicios
1 / 25
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


















Curso 2018/18. Segundo Semestre Carmen Jerez Delgado, Profesora Titular de Derecho Civil, UAM [email protected] Despacho nº 47, planta 4, Facultad de Derecho
En mi opinión, no. Podemos tomar los ejemplos siguientes: venta de productos anticonceptivos, según la doctrina constitucional y en relación con la educación (Art. 27 CE) y la libertad de enseñanza.
1.1.1. La libertad de tener una opinión y querer ejecutarla (Art. 16.1 CE); (10 CE) (30. CE)
1.1.2. Impedir a alguien, o a la sociedad de disfrutar 100 % de su derecho
Juicio de ponderación
El juez que ha de resolver un supuesto relacionado con la objeción de conciencia, podrá tener en cuenta otras normas de la Constitución española en su ponderación. Por eso, va a efectuar un juicio de ponderación que efectúa la ponderación entre varios derechos fundamentales. Es decir, de un lado, tendrá el articulo 30 CE y del otro lado, otro articulo de la CE.
Si que tendrá de tener en cuenta la jurisprudencia española porque, de acuerdo con el Art. 1.6 CC, la jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico a raíz de la jurisprudencia del TS. Aunque legalmente no se considera fuente de derecho debido, materialmente, a la importancia de la jurisprudencia del Alto Tribunal si que hay que concluir si que es fuente del derecho.
Dado que España pertenece a la Unión Europea, si.
Dado que hablamos de DDFF, había que acudir a la jurisprudencia del TEDH que se ha pronunciado sobre diferentes casos de objeción de conciencia, materia que esta amparada por el Art. 9 de la Convención europea de Derechos Humanos.
La STC 145/2015, de 25 de junio de 2015 relativa a la objeción de conciencia de los farmacéuticos en el caso de venta de profilácticos y de la píldora del día después
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Los argumentos a favor de la gestación por sustitución son: dar la posibilidad a las parejas heterosexual y homosexual de tener un hijo con sus propios genes (en caso de introducción de ellos en la madre subrogada), ellos pueden seguir desde los primeros momentos hasta el parto, la evolución del hijo como una pareja “clásica”, responder al sueño de la pareja de ser padres sin las dificultades administrativas de la adopción, oportunidad para la madre subrogada de ganar mucho dinero Los argumentos en contra de la gestación por sustitución son: disfrutar de la pobreza de la madre subrogada, problemos éticos (¿cuantos padres al final?), discriminación de las parejas que no tienen dinero para acudir a este método, seguir dejando niños sin adopción.
Los efectos jurídicos producidos sobre un contrato del hecho de que se hayan traspasado los límites a la autonomía de la voluntad son: que se puede afectar su valida jurídica, que la madre subrogada no tiene un consentimiento realmente afirmado porque su primera preocupación seria de ganar dinero Art. 1 255 CC, los limites de un contrato son la ley y el orden publico. El efecto será la nulidad absoluta por ir en contra de una norma imperativa.
Una pareja homosexual quería inscribir sus hijos al Registro Civil del Consulado de California (EE. UU). La primera vez podría, luego no, y, por fin, si. El tema era que los niños han nacido gracias a una madre subrogada. Fue denunciado un desorden al orden publico español e internacional, además el no respecto al Art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Si han aceptado por fin, era por el interés de los menores porque sino, no fueron protegidos por el derecho.
El caso Paradiso y Campanelli es la historia de gestación subrogada de un matrimonio italiano que decidió acudir a Rusia para poder ser padres por este método. La empresa les consiguió una gestante que, mediante técnicas de fecundación in vitro, tuvo al niño en febrero de 2011 y éste fue inscrito como hijo de la Sra. Paradiso y del Sr. Campanelli, conforme a la legalidad rusa. En abril del mismo año, el Consulado de Italia en Moscú entregó al matrimonio la documentación que permitía al niño viajar a Italia. Una vez allí, la pareja intentó inscribir del nacimiento del niño en la ciudad italiana de Collerorto, pero su solicitud fue denegada. Así, el niño se quedó sin identidad formal. Además, el Consulado de Italia en Moscú informó a las autoridades italianas de que el expediente sobre el nacimiento del niño contenía información falsa, ya que no se indicaba que el niño había nacido por un acuerdo de gestación subrogada, proceso ilegal en el Estado italiano. En mayo, el matrimonio fue acusado de alteración del estado civil y de incumplimiento de la legislación italiana e internacional sobre adopción. El Tribunal de menores de Campobasso solicitó que se pudiera dar al niño en adopción ya que éste había sido abandonado, puesto que según la legislación italiana la gestante por subrogación es considerada la madre. En agosto, se hizo una prueba de paternidad para determinar si el señor Campanelli era el padre del niño, pero para sorpresa de la pareja, esta dio negativo. La clínica rusa había utilizado el semen de un donante en vez del semen del señor Campanelli. El Tribunal de menores, puesto que no existía filiación alguna con el niño y se había
quebrantado la ley italiana, quitó el niño a la pareja y les prohibió cualquier contacto con el bebé, que fue enviado a un hogar de acogida sin informar al matrimonio de su
paradero. A comienzos del 2013, el niño fue entregado a una familia adoptiva, y en abril el niño recibió una nueva identidad, indicando en el nuevo certificado de nacimiento que había nacido de padres desconocidos. En junio, el Tribunal de menores declaró que los señores Paradiso y Campanelli no podían intervenir en el procedimiento de adopción del niño, ya que no eran ni los padres biológicos ni familiares del niño. Con respecto a este caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia a comienzos del 2015 alegando que las autoridades italianas habían infringido algunos aspectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Al quitar el niño al matrimonio se produce la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho al respeto de la vida familiar establecida.
La simulación contractual consiste en la realización de una declaración de voluntad no veraz, de manera consciente y con acuerdo entre las partes, con el objetivo de producir, mediante engaño, la apariencia de que existe un negocio jurídico que en realidad no es real o que es distinto al que realmente se ha llevado a cabo.
Es decir, las partes se proponen un fin distinto del correspondiente a la causa típica del negocio. Es una declaración de voluntad falsa realizada con acuerdo del destinatario. En la simulación contractual se produce un concierto para a producir la apariencia de un negocio que las partes no quieren en absoluto o bien lo quieren únicamente como medio para disfrazar aquel que efectivamente desean.
De ahí que en la doctrina se suela distinguir entre simulación absoluta y simulación relativa.
En la simulación absoluta , la voluntad real es no celebrar negocio alguno. Se trata de una mera apariencia de negocio, que está vacía de contenido real. No se pretende encubrir otro negocio que las partes querían celebrar sino que no hay ningún acuerdo de voluntades detrás del negocio simulado. Existiendo en apariencia, carece totalmente de contenido real. Por ejemplo, la simulación de un préstamo para aumentar el pasivo del deudor y frustrar las expectativas de los acreedores. Para el Tribunal Supremo (STS de 3 de noviembre de 2004) En la simulación absoluta , el efecto es que el negocio simulado nunca existió. Las partes no pueden ser obligadas al cumplimiento del contrato, y no es necesario siquiera un pronunciamiento judicial. En principio sería suficiente con ignorar el negocio inexistente. Solamente en determinados casos será necesaria la declaración judicial para destruir los efectos del negocio simulado , como pueda ser cancelar una inscripción registral o recuperar algún pago realizado.
En la simulación relativa , no todo es ficción, sino que las partes, aparentan celebrar un negocio que realmente no tienen intención de realizar, para encubrir otro que es el que realmente persiguen. Constituye un supuesto de anomalía de causa. Se expresa una causa falsa cuando en realidad el resultado contractual querido y ocultado se basa en otra causa verdadera, suficiente y lícita ( Art. 1276 CC ). Hay un negocio aparente (negocio simulado) para ocultar la voluntad verdadera de los que intervienen en el acto (negocio disimulado). De esta manera, los terceros de buena fe solamente perciben la existencia del “ negocio simulado ”, mientras que para los “simuladores”,
solo existe el “ negocio disimulado ”.
Son ejemplos frecuentes de simulación relativa los contratos de compraventa que encubren verdaderas donaciones, o los contratos de arrendamiento de servicios que ocultan auténticas relaciones laborales. Dentro de las simulaciones relativas podemos distinguir aquéllas en las que la simulación afecta solamente a algún elemento del negocio jurídico: en el negocio simulado se incluyen algunas cláusulas o contenidos que ocultan lo que realmente se quiere. En estas simulaciones relativas parciales hay dos especialidades que se dan con mucha frecuencia. La compraventa con precio simulado y la interposición de persona.
Un fideicomiso o negocio fiduciario es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes específicos a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o venderlos para cumplir una finalidad determinada, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario.
La diferencia es que en uno la voluntad es real y en el otro no lo es.
Se protege el interés de este contratante gracias a la posible acción de anulabilidad del contrato.
Una empresa ha vendido a otra una finca, pero había algo del Ayuntamiento sobre la finca que ignoró la empresa compradora. Pues, ella pide la anulabilidad del contrato porque estima que su consentimiento no era 100% porque no conocía esta información que se puede calificar de excusable y esencial. Ha ganado.
SEMINARIO 5: La rescisión del contrato
La causa de recisión de un contrato que está relacionada con la insolvencia de uno de los contratantes es Art. 1 291.3 CC. “Artículo 1291 CC: Son rescindibles:
Artículo 1291 CC : Son rescindibles:
valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
No es suficiente para lograr el cumplimiento de las obligaciones del deudor en todo caso porque el Art. 1 911 CC es una protección universal y general. El acreedor puede disponer de otros medios para asegurar sus créditos, por ejemplo, el Art. 1 111 CC, los avalistas o la legislación concursal.
Artículo 1 911 CC : Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Artículo 1 111 CC : Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar (=cobrar) cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
Si, El acreedor puede impugnar esas enajenaciones, lo vemos con el Art. 1 111 CC. La acción pauliana por la que puede impugnar y resolver el contrato de enajenación de los bienes del deudor.
habiéndose expedido un mandamiento de embargo”. En estos dos supuestos, existe la presunción de que el deudor está actuando en fraude de acreedores.
Artículo 1297 CC : Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito. También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes. iuris tantum
Si, Se podría prescindir (= se passer, renoncer) del elemento subjetivo del fraude, o sea, en determinados casos objetivar el concepto de fraude. El elemento objetivo del fraude de acreedores consiste en que el acreedor se vea efectivamente impedido de cobrar su crédito; así se puede entender el Art. 1 292 CC que establece que “también son rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos”.
Artículo 1292 CC : Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.
Artículo 643 CC : No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores. Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.
Artículo 1292 CC : Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.
Artículo 1083 CC : Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
En general, el CC ofrece una noción subjetiva del fraude con la intención de proteger los derechos de los terceros de buena fe que han contratado con el deudor. Dado la dificultad de probar la intención o la mala fe del deudor, se acude a la objetivación del fraude y de esta forma puede ejercitar la acción pauliana con objeto de tutelar eficazmente el derecho de crédito del acreedor. Los principios son tutelar el derecho del acreedor defraudado y facilitar el ejercicio de las acciones para proteger su crédito.
SEMINARIO 6: La resolución del contrato
No merecen un tratamiento igual en ambas situaciones. En la primera situación, uno de los contratantes no cumpla con su obligación contractual y el otro quiera, en consecuencia, dejar sin efectos el contrato y que vuelva todo a la situación inicial, el que quiera dejar sin efectos el contrato, puede pedir la resolución del contrato. La jurisprudencia ha establecido requisitos para pedir la acción resolutoria que son:
Artículo 1278 CC : Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
En primer lugar, de acuerdo con las normas generales de derecho civil, solo se podría alegar la clausula rebus sic stantibus , cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias. Ahora fuera de este contexto, las circunstancias que pueden concurrir para inclinar la balanza a favor del contratante que quiere desvincularse y admitir su desistimiento del contrato, conforma al Derecho español son: Gracias a una forma admitida por el derecho (Art. 70 LGDCU), que lo informa al otro contratante dentro el plazo previsto (Art. 71 LGDCU) y que puede restituir las prestaciones previstas (Art. 74 LGDCU).
Art. 70 LGDCU : Formalidades para el ejercicio del desistimiento:
El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
Art. 71 LGDCU : Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento
Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
Art. 74 LGDCU : Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento
Las diferencias que hay entre la resolución del contrato y el desistimiento del contrato, son: el desistimiento emana de la voluntad del contratante mientras que la resolución es un remedio para que el perjudicado por un incumplimiento en las obligaciones reciprocas pueda ser resarcido en los derechos vulnerados por el contratante incumplidor. Además, en la resolución se exige el resarcimiento de daños y perjuicios mientras que en el desistimiento, no tiene lugar. ( Art. 1 124 CC y Art. 68 LGDCU )
Artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias Contenido y régimen del derecho de desistimiento:
Art. 1 124 CC : La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. 0 3 También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento,0 1 cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Un desistimiento provoca una resolución del contrato, pero todas las resoluciones no son desistimiento.
Entre el medico y la clínica el Art. 68 LGDCU no tiene lugar porque no estamos antes un caso de consumidores
Sin penalización = no indemnización
Un traumalogó tenia su gabinete en una clínica. Por la mañana tenía pacientes de la clínica, por la tarde los suyos. Estaba vinculado por un contrato de servicios con la clínica. En el contrato se indicaba que su duración era “para toda la vida” y pues, pasado el tiempo, la clínica optó por desvincularse del contrato mediante desistimiento. Así las cosas, el medico, va a ver a un abogado consultándole que acción interponer contra la clínica y pregunta si puede obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados. El abogado interpone demanda alegando “incumplimiento grave” y lo fundamenta en el Art. 1 124 CC. Desestiman la demanda, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial y también ante el Tribunal Supremo.
El abogado ha cometido el error de basarse en el Art. 1 124 CC. En efecto, hubiese sido mejor enseñar el contrato y la clausula “por toda la vida” y por tanto el contrato sería nulo (Art. 1 583 CC). En segundo lugar, debería invocar el Art. 1 594 CC, que, aunque
servicios e instada la nulidad solicitar los daños y perjuicios causados.
Art. 1 124 CC: habla de indemnización + ejecución del contrato forzoso
un criado = un domestique
Poner una clausa + avisar un mes antes ect / se puede desisitr del contrato o con exigir andelatacion alors qu’on a mis ex 3 ans
Excepciones de la Regla General: desistimiento del contrato: posibilidad de desvincularse del contrato y dejar lo sin efectos sin necesidad de alegar justificación alguna
Incumplimiento: Art. 1 124 CC
Desistimiento posible en 2 casos: -pacto expreso que permite desistirse a cualquier momento y a cualquier contratante -la ley: CC + leyes especiales Ley de Consumo 2007: Art. 68 def general (ej art. 102)
Entre el medico y la clínica el Art. 68 LGDCU no tiene lugar porque no estamos antes un caso de consumidores
Sin penalización = no indemnización
Código Civil: Contrato de servicios y de obra Arts. 1583, 1584 y 1594
Mandato: Arts. 1732 - 1737 Deposito cuando es indefinido se puede desistir: Art. 1775 Sociedad: Art. 1707 En todo estés supuestos está previsto el desistimiento
Principio general en material de desistimiento en contrato indefinido y queda lugar a una indemnización Es admisible
Fuentes del derecho: La ley, la costumbres y los principios general (se extraen del CC, de normas suertas), la doctrina Art. 1 CC + doctrina y jurisprudencia
SEMINARIO 7: Prueba, caso practico
Criterios: -ineficacia: anulabiliad por error/dolo vicio del consentimiento Art. 1 301 CC
-Demandado: GL – Plazo: 4 anos – Efectos: accion restitutoria (con carácter principal) -Resolucion por incumplimiento del contrato efectos: indeminazion del 1 124 danos emergente y lucros cesantes (carácter subsidiario)
1: 1 point 2: 0,25 cada ítem Coherencia: 0, 25 Total: 2 points
SEMINARIO 8: La representación
Esta admitida también la representación voluntaria, art. 1259 CC : “Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.” Si, puede una persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, multiplicar sus posibilidades de actuación en el tráfico jurídico nombrando representantes que actúen en su nombre con eficacia jurídica, siempre que tenga lugar su representación voluntaria, es decir, mediante su propia voluntad.