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cuadro comparativo procedimientos, Apuntes de Derecho Administrativo

cuadro comparativo sobre los procedimientos de contratación

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 17/07/2022

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA
DERECHO ADMINISTRATIVO II
TEMA
“Cuadro Comparativo de los procedimientos de Contratación”
Catedrático
Abogado Carmen Lilian Orellana Ramírez
Nombre del alumno:
Kelyn Yanneth Escobar Aguilar
20172030725
Sección:
15.00
San Pedro Sula, Cortes, 30 de junio del 2022
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA

DERECHO ADMINISTRATIVO II

TEMA

“Cuadro Comparativo de los procedimientos de Contratación”

Catedrático

Abogado Carmen Lilian Orellana Ramírez

Nombre del alumno:

Kelyn Yanneth Escobar Aguilar

Sección:

San Pedro Sula, Cortes, 30 de junio del 2022

CUADRO COMPARATIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

PAGO EN LA MONEDA EXTRANJERA: atendiendo a la naturaleza de la prestación, el pliego de condiciones podrá establecer el porcentaje del monto del contrato que se pagará en moneda extranjera, en base al estimado elaborado por la administración. MOTIVACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN: cuando la licitación no se adjudique al oferente del precio mas bajo conforme a lo previsto en los artículos 51 y 52 de esta Ley, la decisión de la autoridad administrativa deberá ser suficientemente motivada y aprobada en su caso por la autoridad superior competente. RETIRO DE OFERTA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN: si la adjudicación no se notifica dentro del plazo establecido con el pliego de condiciones, los proponentes podrán retirar sus ofertas sin responsabilidad de su parte. LICITACIÓN DESIERTA O FRACASADA: el órgano responsable de la contratación declarará desierta la licitación cuando no se hubieren presentado ofertas o no se hubiese satisfecho el mínimo de oferentes previsto en el pliego de condiciones. La declarará fracasada en los casos siguientes:  Cuando se hubiere omitido en el procedimiento alguno de los requisitos esenciales establecidos en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias;  Cuando las ofertas no se ajusten a los requisitos esenciales establecidos en el reglamento o en el pliego de condiciones; y,  Cuando se comprobare que ha existido colusión. Declarada desierta o fracasada la licitación se procederá a una nueva licitación. FALTA DE FORMALIZACION: si el oferente a quien se le adjudicó el contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta.

2. LICITACIÓN PRIVADA  Cuando la licitación fuere privada, según lo establecido en el artículo 38 de la presente ley, el órgano responsable de la contratación cursará invitación a participar a, por lo menos, tres (3) oferentes potenciales inscritos en el registro correspondiente.  Procederá también la licitación privada en los siguientes casos:  Cuando, en atención al objeto del contrato, existiere un número limitado de proveedores o de contratistas calificado, no mayor a tres, lo cual deberá constar plenamente acreditado en el expediente.  Cuando por circunstancias imprevistas o por otras razones de apremiante urgencia, debidamente calificadas, surgiera una necesidad cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio y por esta razón no fuere posible una licitación pública.  Cuando para mantener la seguridad de las instalaciones destinadas a la presentación del servicio, no convenga hacer pública la licitación.  En caso de suministros, cuando por cambios imprevisibles en las condiciones del mercado, debidamente comprobados, se hubiere producido una carestía de productos de uso esencial, cuya adquisición fuere necesaria en el menor plazo posible; y,  Cuando una licitación pública resulte desierta o fracasada por causas no imputables a los funcionarios responsables del procedimiento, siempre que por razones de urgencias debidamente calificada no fuere posible repetir dicho procedimiento. 3. CONCURSO PÚBLICO Y PRIVADO

OBJETO DEL CONCURSO. Los contratos de consultoría se adjudicarán mediante concurso, ajustándose a las modalidades de invitación pública o privada según los montos que se establezcan en las disposiciones generales del presupuesto general de ingreso y egresos de la república. o La administración preparará los términos de referencia, incluyendo la descripción precisa del trabajo a realizar, las condiciones generales y especiales del contrato, los factores para calificar las ofertas, al plazo de su condiciones generales y especiales del contrato, los requisitos que reglamentariamente se establezcan. o Los términos de referencia podrán determinar también la precalificación de los interesados, en cuyo caso se preparará una lista de tres a seis, a quienes se invitará a presentar ofertas. o El resultado de la evaluación de las propuestas técnicas, con consideración o no de costos, según dispongamos los citados términos de referencias, decidirá el orden de mérito de estas; el resultado de esta evaluación deberá ser comunicado a los participantes en el plazo que al efecto se disponga; y, o El proponente mejor calificado será invitado a negociar el contrato. Si no hubiera acuerdo se invitará a negociar al segundo mejor calificado y así sucesivamente, hasta obtener un resultado satisfactorio, sin perjuicio de declarar fracasado el procedimiento si hubiera mérito para ello. El procedimiento para la evaluación y negociación será desarrollado vía Reglamento, incluyendo lo atinente a las propuestas con consideración de costos.EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. La evaluación de las propuestas técnicas se hará considerando, entre otros, los factores siguientes; o La experiencia en la especialidad del trabajo de que se trate; o Los antecedentes en el cumplimiento de contratos anteriores; o La convención del plan de trabajo y el enfoque propuesto en relación con los términos de referencia. o La capacidad, idoneidad y disponibilidad apropiada del personal propuestos; y, o La capacidad financiera del oferente si se tratare de supervisión de obras o otros contratos en que fuere requerido.

4. CONTRATACION DIRECTA  La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes:  Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido.  Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fabrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes.  Cuando se tarte de obras, suministros o servicios de consultoría, cuyo valor no exceda de los montos establecidos en las disposiciones generales del presupuesto general de ingresos y egresos de la república.  Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas.  Cuando se trate de la acuñación de moneda y la impresión de papel moneda.  Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados; y,  Cuando se hubiere programado un estudio o diseño por etapas, en cuyo caso se podrán contratar las que faltaren con el mismo consultor que hubiere realizado las anteriores formas satisfactoria.