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Cuadro competencial convenios, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho del trabajo, Profesor: Yolanda Valdeolivas, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 01/03/2017

belenbarcala
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CUADRO COMPETENCIAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
SEGÚN TIPO DE CONVENIO
TIPO CONVENIO
REGULACIÓN ET
COMPETENCIAS BÁSICAS
Acuerdos marco,
interprofesionales,
sobre materias
concretas
Art. 83.2 y 3
Art. 91.2 a 5
Art. 82.3
- Estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso,
reglas de resolución de conflictos de concurrencia entre
convenios de distinto ámbito (también cabe en convenios
sectoriales estatal y de CA)
- Materias concretas (sucesivos acuerdos para el empleo y la
negociación colectiva, por ejemplo)
- Determinar procedimientos de solución autónoma o
extrajudicial de conflictos (ASAC y concordantes
autonómicos)
- Establecer procedimientos de aplicación general y directa
para solución de discrepancias en la adopción de acuerdos de
empresa de descuelgue
Convenios
sectoriales de CA
Convenios
sectoriales estatales
o ámbito inferior
Art. 84.3 y 4
Arts. 11.1.a) y b),
11.2.b) y c),
12.4.g),
15.1.a) y b) y 8
- Modificar, salvo pacto en contrario regulado por acuerdos del
art. 83.2 ET, la regulación de materias contenidas en
convenios de ámbito estatal, si las partes reúnen los requisitos
previstos legalmente, excepto:
a) Período de prueba
b) Modalidades de contratación
c) Clasificación profesional
d) Jornada máxima anual
e) Régimen disciplinario
f) Normas mínimas sobre prevención de riesgos laborales
g) Movilidad geográfica
- Duración y otros aspectos de ciertos contratos temporales
(en prácticas, para la formación y aprendizaje, a tiempo
parcial, obra o servicios, eventualidad y fijo-discontinuo)
Acuerdos de empresa
Subsidiarios o en
defecto de convenio
Modificativos o
de descuelgue
Art. 22.1
Art. 24.1
Art. 29.1.3º
Art. 31
Art. 34.2 y 3
Art. 67.1.5º
Art. 82.3
De aplicación residual para el caso de que el convenio
colectivo aplicable no regule las siguientes materias:
- Determinación del sistema de clasificación profesional
- Ascensos
- Modelo de recibo de salarios
- Gratificación extraordinaria
- Distribución irregular de la jornada a lo largo del año y del
tiempo de la jornada diaria
- Acomodación de la representación de los trabajadores en la
empresa a las disminuciones significativas de plantilla
Sustituyen la regulación contenida en convenios superiores o
empresariales vigentes sobre condiciones de trabajo pactadas
relativas a:
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CUADRO COMPETENCIAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

SEGÚN TIPO DE CONVENIO

TIPO CONVENIO REGULACIÓN ET COMPETENCIAS BÁSICAS Acuerdos marco, interprofesionales, sobre materias concretas Art. 83.2 y 3 Art. 91.2 a 5 Art. 82.

  • Estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, reglas de resolución de conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito (también cabe en convenios sectoriales estatal y de CA)
  • Materias concretas (sucesivos acuerdos para el empleo y la negociación colectiva, por ejemplo)
  • Determinar procedimientos de solución autónoma o extrajudicial de conflictos (ASAC y concordantes autonómicos)
  • Establecer procedimientos de aplicación general y directa para solución de discrepancias en la adopción de acuerdos de empresa de descuelgue Convenios sectoriales de CA Convenios sectoriales estatales o ámbito inferior Art. 84.3 y 4 Arts. 11.1.a) y b), 11.2.b) y c), 12.4.g), 15.1.a) y b) y 8
  • Modificar, salvo pacto en contrario regulado por acuerdos del art. 83.2 ET, la regulación de materias contenidas en convenios de ámbito estatal, si las partes reúnen los requisitos previstos legalmente, excepto: a) Período de prueba b) Modalidades de contratación c) Clasificación profesional d) Jornada máxima anual e) Régimen disciplinario f) Normas mínimas sobre prevención de riesgos laborales g) Movilidad geográfica
  • Duración y otros aspectos de ciertos contratos temporales (en prácticas, para la formación y aprendizaje, a tiempo parcial, obra o servicios, eventualidad y fijo-discontinuo) Acuerdos de empresa  Subsidiarios o en defecto de convenio  Modificativos o de descuelgue Art. 22. Art. 24. Art. 29.1.3º Art. 31 Art. 34.2 y 3 Art. 67.1.5º Art. 82. De aplicación residual para el caso de que el convenio colectivo aplicable no regule las siguientes materias:
  • Determinación del sistema de clasificación profesional
  • Ascensos
  • Modelo de recibo de salarios
  • Gratificación extraordinaria
  • Distribución irregular de la jornada a lo largo del año y del tiempo de la jornada diaria
  • Acomodación de la representación de los trabajadores en la empresa a las disminuciones significativas de plantilla Sustituyen la regulación contenida en convenios superiores o empresariales vigentes sobre condiciones de trabajo pactadas relativas a:

a) jornada b) horario y distribución del tiempo de trabajo c) trabajo a turnos d) sistema de remuneración y cuantía salarial e) sistema de trabajo y rendimiento f) funciones que exceden del régimen del art. 39 ET g) mejoras voluntarias de Seguridad Social Convenios empresariales Art. 84.2 Prioridad absoluta de su regulación frente a otros convenios aun anteriores y vigentes, sin que el convenio sectorial superior pueda limitar esa preferente aplicación, en las materias siguientes: a) Cuantía del salario base y complementos salariales b) Abono de horas extraordinarias y del trabajo a turnos c) Horario, distribución del tiempo de trabajo, trabajo a turno y planificación de vacaciones d) Adaptación de la clasificación profesional e) Adaptación de las modalidades de contratación laboral f) Medidas de conciliación g) Otras que dispongan los acuerdos referidos en el art. 83.2 ET