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Representación Laboral en la Empresa: Delegados Sindicales y Comités - Prof. 225, Apuntes de Derecho Laboral

Los diferentes tipos de representantes laborales en una empresa según el derecho español. Se trata de delegados de personal, comités de empresa, comités conjuntos y comités intercentros. Además, se detalla cómo se designan los miembros de estos comités y cuáles son sus funciones. Se incluyen referencias a la directiva europea y a la ley española.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 27/07/2010

joserubla
joserubla 🇪🇸

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LOS REPRESENTANTES DE LOS
LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES EN LA EMPRESA EN EL
TRABAJADORES EN LA EMPRESA EN EL
DERECHO ESPAÑOL.
DERECHO ESPAÑOL.
CE: distinto tratamiento
CE: distinto tratamiento representación unitaria/cauce sindical
representación unitaria/cauce sindical
Constitucionalización sindicato (art. 7);
Constitucionalización sindicato (art. 7); carácter de derecho fundamental a la libertad sindical
carácter de derecho fundamental a la libertad sindical
(art. 28)
(art. 28)
Participación: art. 129.2 (los poderes públicos deben promover “eficazmente las diversas formas
Participación: art. 129.2 (los poderes públicos deben promover “eficazmente las diversas formas
de participación en la empresa”
de participación en la empresa”
Modelo Español:
Modelo Español: sistema dual o doble canal de representación:
sistema dual o doble canal de representación:
1. R. unitaria (delegados de personal, comités de empresa, comités
1. R. unitaria (delegados de personal, comités de empresa, comités
conjuntos y comités intercentros):Título II ET (arts. 4.2.g); 61 y ss).
conjuntos y comités intercentros):Título II ET (arts. 4.2.g); 61 y ss).
2. R. sindical (Secciones sindicales y delegados sindicales) los arts. 8 y 10
2. R. sindical (Secciones sindicales y delegados sindicales) los arts. 8 y 10
LOLS.
LOLS.
Otros modelos de representación:
Otros modelos de representación:
1.Especializados: Delegados de prevención y comité de seguridad y salud.
1.Especializados: Delegados de prevención y comité de seguridad y salud.
2. Europeos: Comité de Empresa Europeo (Directiva 1994/95-Le 31/1997,
2. Europeos: Comité de Empresa Europeo (Directiva 1994/95-Le 31/1997,
de 14 de abril); Sociedad Anónima Europea (Directiva 2001/86-Ley
de 14 de abril); Sociedad Anónima Europea (Directiva 2001/86-Ley
31/2006, de 18 de octubre)
31/2006, de 18 de octubre)
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¡Descarga Representación Laboral en la Empresa: Delegados Sindicales y Comités - Prof. 225 y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

LOS REPRESENTANTES DE LOS

LOS REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORES EN LA EMPRESA EN EL

TRABAJADORES EN LA EMPRESA EN EL

DERECHO ESPAÑOL.

DERECHO ESPAÑOL.

CE: distinto tratamientoCE: distinto tratamiento representación unitaria/cauce sindicalrepresentación unitaria/cauce sindical

Constitucionalización sindicato (art. 7);

Constitucionalización sindicato (art. 7); carácter de derecho fundamental a la libertad sindical

carácter de derecho fundamental a la libertad sindical

(art. 28)

(art. 28)

Participación: art. 129.2 (los poderes públicos deben promover “eficazmente las diversas formas

Participación: art. 129.2 (los poderes públicos deben promover “eficazmente las diversas formas

de participación en la empresa”

de participación en la empresa”

Modelo Español:Modelo Español: sistema dual o doble canal de representación:sistema dual o doble canal de representación:

  1. R. unitaria (delegados de personal, comités de empresa, comités
  2. R. unitaria (delegados de personal, comités de empresa, comités

conjuntos y comités intercentros):Título II ET (arts. 4.2.g); 61 y ss). conjuntos y comités intercentros):Título II ET (arts. 4.2.g); 61 y ss).

  1. R. sindical (Secciones sindicales y delegados sindicales) los arts. 8 y 10
  2. R. sindical (Secciones sindicales y delegados sindicales) los arts. 8 y 10
LOLS. LOLS.

Otros modelos de representación:

Otros modelos de representación:

1.Especializados: Delegados de prevención y comité de seguridad y salud.

1.Especializados: Delegados de prevención y comité de seguridad y salud.

  1. Europeos: Comité de Empresa Europeo (Directiva 1994/95-Le 31/1997,
  2. Europeos: Comité de Empresa Europeo (Directiva 1994/95-Le 31/1997,

de 14 de abril); Sociedad Anónima Europea (Directiva 2001/86-Ley

de 14 de abril); Sociedad Anónima Europea (Directiva 2001/86-Ley

31/2006, de 18 de octubre)

31/2006, de 18 de octubre)

C e n t r o < 6 t r a b a j a d o r e s

N o h a y r e p r e s e n t a c i ó n

C e n t r o d e 6 a 1 0 t r a b a j a d o r e s

P o r d e c i s i ó n m a y o r i t a r i a

p u e d e h a b e r r e p r e s e n t a c i ó n

C e n t r o d e 1 1 a 4 9 t r a b a j a d o r e s

D e l e g a d o s d e l p e r s o n a l :

1 ( d e 1 1 a 3 0 ) 3 ( d e 3 1 a 4 9 )

C e n t r o d e 5 0 o m á s

C o m i t é d e e m p r e s a

N º m i e m b r o s : d e 5 a 7 5

D o s o m á s c e n t r o s d e < 5 0

E n u n a p r o v i n c i a o m u n i c i p i o s l i m í t r o f e s

C o m i t é d e e m p r e s a c o n j u n t o

Comité Intercentros

(si previsto por convenio)

Máximo 13 miembros

Composición proporcional a los

resultados electorales

COMITÉ PROVINCIAL CONJUNTO (art. 63.2 ET). Se agrupan necesariamente para elegirlo los centros con 11-49 trabajadores; no se

agrupan los centros con < 6 trabajadores; no se agrupan los centros con 6-10, que pueden tener delegado propio (STS 20 febrero 2008).

No cabe la agrupación para elegir delegados de personal provinciales conjuntos (SSTS 31 enero y 19 marzo 2001).

COMITÉ INTERCENTROS. El art. 63.3 ET establece que los miembros del Comité Intercentros (un máximo de 13) “serán designados

de entre los componentes de los distintos comités de centro”. Por eso hemos dibujado una flecha que va de los centros con comité al

cuadro del Comité Intercentros.

Cuando se trata de centros con delegados (no con comité) podría parecer dudoso si esos delegados son designables para el C.I (y, por

tanto, si éste representa a esos centros), dada la literalidad del art. 63.3 ET. Pero la jurisprudencia (ver, principalmente, STS 3 octubre

2001, Rec. 3566/2000) ha entendido que la composición del C.I., que es un órgano de representación de segundo nivel, debe ser

proporcional a la composición de la representación de primer nivel, teniendo en cuenta a “los miembros de los distintos comités de centro

y a los delegados de personal”.

La flecha que va del cuadro del Comité Intercentros a cada uno de los centros indica que el Comité los representa, aunque con más

exactitud habría que estar a lo que dijera el convenio que previó la creación de dicho Comité. Pero lo normal será que el convenio

conceda al C.I. funciones representativas sobre todos los centros de la empresa.

La determinación de la dimensión

La determinación de la dimensión

de la empresa (art. 72 ET)

de la empresa (art. 72 ET)

A.Trabajadores computables:A.Trabajadores computables:

1.Todos los asalariados con contrato por tiempo indefinido;

1.Todos los asalariados con contrato por tiempo indefinido;

  1. Trabajadores fijos discontinuos.
  2. Trabajadores fijos discontinuos.
  3. Temporales con contrato superior a un año.
  4. Temporales con contrato superior a un año.
  5. El resto de contratos temporales (contrato de duración inferior al año), se 4. El resto de contratos temporales (contrato de duración inferior al año), se

integran en función del número de días trabajados durante el año anterior a

integran en función del número de días trabajados durante el año anterior a

la elección: cada 200 días o fracción se computará como un trabajador

la elección: cada 200 días o fracción se computará como un trabajador

más.

más.

B.- Las variaciones de plantilla (

B.- Las variaciones de plantilla ( art. 67.1.V ET)

art. 67.1.V ET)

  1. El aumento de plantilla podrá determinar la convocatoria de elecciones
  2. El aumento de plantilla podrá determinar la convocatoria de elecciones

parciales para ajustar el número de representantes al de trabajadores; si el

parciales para ajustar el número de representantes al de trabajadores; si el

salto determinase el paso del sistema de delegados al de comités, habrá

salto determinase el paso del sistema de delegados al de comités, habrá

que efectuar una elección total. que efectuar una elección total.

  1. Las disminuciones significativas de plantilla, en principio, no determina la
  2. Las disminuciones significativas de plantilla, en principio, no determina la

reducción del número de representantes, salvo que el convenio colectivo reducción del número de representantes, salvo que el convenio colectivo

aplicable lo prevea; en defecto de convenio, el ajuste deberá de efectuarse

aplicable lo prevea; en defecto de convenio, el ajuste deberá de efectuarse

por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores

por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores

Elección de representantes (I)

Elección de representantes (I)

La normativa aplicable

La normativa aplicable

arts. 67 y ss. ET; RD 1844/1994, de 9 de

arts. 67 y ss. ET; RD 1844/1994, de 9 de

septiembre, por el que se aprueba el reglamento sobre la elección a

septiembre, por el que se aprueba el reglamento sobre la elección a

órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Los electores y elegiblesLos electores y elegibles

Electores

Electores

(art. 69.2 ET ): todos los trabajadores de la empresa o centro

(art. 69.2 ET ): todos los trabajadores de la empresa o centro

de trabajo con 16 años cumplidos y que al menos tengan un mes de

de trabajo con 16 años cumplidos y que al menos tengan un mes de

antigüedad, incluidos los trabajadores extranjeros y a domicilio.

antigüedad, incluidos los trabajadores extranjeros y a domicilio.

Excluidos: trabajadores que tengan un contrato de alta dirección.

Excluidos: trabajadores que tengan un contrato de alta dirección.

Elegibles

Elegibles

. trabajadores de la empresa o centro de trabajo, mayores de 18 . trabajadores de la empresa o centro de trabajo, mayores de 18

años y con una antigüedad mínima de seis meses. años y con una antigüedad mínima de seis meses.

Excluidos: personal de alta dirección.

Excluidos: personal de alta dirección.

Aval de un sindicato o de un determinado número de firmas de los propios

Aval de un sindicato o de un determinado número de firmas de los propios

trabajadores –el equivalente a tres veces el número de puestos a cubrir-.

trabajadores –el equivalente a tres veces el número de puestos a cubrir-.

Elección de representantes

Elección de representantes

(III)/Procedimiento

(III)/Procedimiento

La votación:

La votación:

art. 75.1 ET.

art. 75.1 ET.

1. Momento: el día fijado por la mesa electoral, dentro del centro de

1. Momento: el día fijado por la mesa electoral, dentro del centro de

trabajo y durante la jornada; el empresario debe facilitar los medios

trabajo y durante la jornada; el empresario debe facilitar los medios

precisos para el desarrollo de la misma dentro del centro de trabajo.

precisos para el desarrollo de la misma dentro del centro de trabajo.

2. Carácter del voto: libre, secreto, personal y directo (art. 75.2 ET)

2. Carácter del voto: libre, secreto, personal y directo (art. 75.2 ET)

3. El sistema de voto:

3. El sistema de voto:

a) a) DelegadosDelegados dede Personal:Personal: cadacada electorelector dada susu votovoto aa unun

número de candidatos equivalente al de puestos a cubrir (art. 70

número de candidatos equivalente al de puestos a cubrir (art. 70

ET). El REORTE especifica que existirá una sola lista en la que

ET). El REORTE especifica que existirá una sola lista en la que

aparecerán los nombres de todos los candidatos, especificándose

aparecerán los nombres de todos los candidatos, especificándose

su procedencia; el votante marca el que prefiera.

su procedencia; el votante marca el que prefiera.

b) b) ComitéComité dede Empresa:Empresa: existenexisten tantastantas listaslistas comocomo

candidaturas. El elector da su voto a una sola de las listas

candidaturas. El elector da su voto a una sola de las listas

presentadas, sin que pueda escoger candidatos de unas y otras

presentadas, sin que pueda escoger candidatos de unas y otras

(art. 71.2 a ET).

(art. 71.2 a ET).

Elección de representantes

Elección de representantes

(IV)/Procedimiento

(IV)/Procedimiento

Los actos posteriores a la votación

Los actos posteriores a la votación

  • Se procede al escrutinio y la atribución de resultados.
  • Se procede al escrutinio y la atribución de resultados.
    • SeSe levantalevanta acta,acta, queque sese registraráregistrará anteante lala oficinaoficina públicapública

competente.

competente.

Las reclamaciones

Las reclamaciones

El procedimiento electoral puede generar diferentes situaciones

El procedimiento electoral puede generar diferentes situaciones

conflictivas en cualquiera de sus fases. La mesa electoral tiene

conflictivas en cualquiera de sus fases. La mesa electoral tiene

competencias generales para resolver esas discrepancias, según competencias generales para resolver esas discrepancias, según

prevé el art. 73.2 ET.

prevé el art. 73.2 ET.

Las decisiones de la mesa electoral, después, se pueden impugnar;

Las decisiones de la mesa electoral, después, se pueden impugnar;

el art. 76 ET prevé un específico procedimiento arbitral para

el art. 76 ET prevé un específico procedimiento arbitral para

resolver estos conflictos.

resolver estos conflictos.

El laudo arbitral, en determinadas ocasiones, es susceptible de ser

El laudo arbitral, en determinadas ocasiones, es susceptible de ser

impugnado ante la jurisdicción competente, siendo esta jurisdicción

impugnado ante la jurisdicción competente, siendo esta jurisdicción

es la social.

es la social.

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

Secciones Sindicales

Secciones Sindicales

1. La constitución de secciones sindicales (1. La constitución de secciones sindicales ( art. 8.1.a) LOLS)art. 8.1.a) LOLS)

Los afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de

Los afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de

trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido

en los estatutos del sindicato.

en los estatutos del sindicato.

Legitimado:

Legitimado:

el trabajador afiliado al mismo que presta servicios en el

el trabajador afiliado al mismo que presta servicios en el

centro de trabajo o empresa afectada. Dicho sujeto debe decidir:

centro de trabajo o empresa afectada. Dicho sujeto debe decidir:

a) Por un lado, si crea o no la sección sindicala) Por un lado, si crea o no la sección sindical

b) Por otro, en el primer caso, constituirla en el centro o en la empresa.

b) Por otro, en el primer caso, constituirla en el centro o en la empresa.

LimitacionesLimitaciones: respeto a las previsiones de los estatutos sindicales.: respeto a las previsiones de los estatutos sindicales.

a)a) NoNo resultaresulta necesarianecesaria unauna autorizaciónautorización empresarial;empresarial; ahoraahora bien,bien, sísí

resultará preciso comunicarle la decisión, pues será la única manera de que

resultará preciso comunicarle la decisión, pues será la única manera de que

la empresa pueda después dar cumplimiento a las obligaciones que le

la empresa pueda después dar cumplimiento a las obligaciones que le

imponga el ordenamiento jurídico.

imponga el ordenamiento jurídico.

b) Los estatutos sindicales pueden predeterminar las decisiones de los

b) Los estatutos sindicales pueden predeterminar las decisiones de los

afiliados –por ejemplo, que especifiquen si se constituirán a nivel de centro

afiliados –por ejemplo, que especifiquen si se constituirán a nivel de centro

o de empresa-.

o de empresa-.

Derechos Secciones Sindicales

Derechos Secciones Sindicales

A.- Los derechos comunes a todas las seccionesA.- Los derechos comunes a todas las secciones

Toda sección contará al menos con los derechos que se reconocen al trabajador

Toda sección contará al menos con los derechos que se reconocen al trabajador

afiliado: recaudación de cuotas, reunión o reparto de información.

afiliado: recaudación de cuotas, reunión o reparto de información.

B.- Los derechos de las secciones sindicales privilegiadas

B.- Los derechos de las secciones sindicales privilegiadas

1.- ¿Quiénes son?: (art. 8.2 LOLS):

1.- ¿Quiénes son?: (art. 8.2 LOLS):

a) Las que pertenecen a los sindicatos más representativos.

a) Las que pertenecen a los sindicatos más representativos.

b) Las que tienen presencia en los órganos de representación unitaria.b) Las que tienen presencia en los órganos de representación unitaria.

2.- ¿Cuáles son los derechos?:

2.- ¿Cuáles son los derechos?:

a) Derecho a un tablón de anuncios, propio o compartido, que deberá estar situado

a) Derecho a un tablón de anuncios, propio o compartido, que deberá estar situado

en un lugar accesible del propio centro de trabajo. en un lugar accesible del propio centro de trabajo.

b) Derecho a utilizar un local adecuado, si la empresa o centro de trabajo cuenta con

b) Derecho a utilizar un local adecuado, si la empresa o centro de trabajo cuenta con

más de 250 trabajadores, sin que su utilización tenga porqué ser exclusiva.

más de 250 trabajadores, sin que su utilización tenga porqué ser exclusiva.

c)c) DerechoDerecho aa lala negociaciónnegociación colectivacolectiva dede empresaempresa –pueden–pueden intervenirintervenir enen lala

negociación de convenios de empresa-; los sujetos que participen en la negociación

negociación de convenios de empresa-; los sujetos que participen en la negociación

tendrán derecho a permisos retribuidos, según dispone el art. 9 LOLS.

tendrán derecho a permisos retribuidos, según dispone el art. 9 LOLS.

DELEGADOS SINDICALES II

DELEGADOS SINDICALES II

2. El número de delegados sindicales

2. El número de delegados sindicales

Depende del tipo de sección sindical y de la dimensión del centro

Depende del tipo de sección sindical y de la dimensión del centro

de trabajo, según la escala que proporciona el artículo 10.2 LOLS. de trabajo, según la escala que proporciona el artículo 10.2 LOLS.

La escala en cuestión tiene un carácter mínimo, es decir, es

La escala en cuestión tiene un carácter mínimo, es decir, es

susceptible de ser mejorada vía convenio colectivo:

susceptible de ser mejorada vía convenio colectivo:

  • En principio, toda sección sindical que tenga presencia en el
  • En principio, toda sección sindical que tenga presencia en el

comité de empresa tiene derecho a contar con un delegado

comité de empresa tiene derecho a contar con un delegado

sindical. Así se recoge en el art. 10.2.III LOLS.

sindical. Así se recoge en el art. 10.2.III LOLS.

  • Aquéllas secciones sindicales correspondientes a los sindicatos
  • Aquéllas secciones sindicales correspondientes a los sindicatos

que hayan obtenido más de un 10% de los votos en las elecciones

que hayan obtenido más de un 10% de los votos en las elecciones

a representantes unitarios tendrán derecho a acceder a la escala

a representantes unitarios tendrán derecho a acceder a la escala

que proporciona el art. 10.2.II LOLS:

que proporciona el art. 10.2.II LOLS:

de 250 a 750, 1;de 250 a 750, 1;

de 751 a 2000, 2;

de 751 a 2000, 2;

de 2001 a 5000, 3;

de 2001 a 5000, 3;

de 5001 en adelante, 4.

de 5001 en adelante, 4.

DELEGADOS SINDICALES III

DELEGADOS SINDICALES III

Las garantías y facilidades de los delegados sindicales

Las garantías y facilidades de los delegados sindicales (

( artículo 10.3 LOLS): los

artículo 10.3 LOLS): los

delegados sindicales, cuando no pertenezcan al comité de empresa, tendrán los

delegados sindicales, cuando no pertenezcan al comité de empresa, tendrán los

mismos derechos, garantías y facilidades que los miembros de dicho comité. mismos derechos, garantías y facilidades que los miembros de dicho comité.

  • Los delegados sindicales que
  • Los delegados sindicales que pertenecen al comité

pertenecen al comité , en cuanto tales, ya cuenten

, en cuanto tales, ya cuenten

con esos derechos, garantías y facilidades.

con esos derechos, garantías y facilidades.

Derechos adicionales

Derechos adicionales :

:

a) derecho de acceso a la misma información y documentación que la empresaa) derecho de acceso a la misma información y documentación que la empresa

ponga a disposición del comité de empresa, pesando sobre ellos también el deber de

ponga a disposición del comité de empresa, pesando sobre ellos también el deber de

sigilo.

sigilo.

b) derecho a asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganosb) derecho a asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos

internos en materia de seguridad y salud, con voz pero sin voto.

internos en materia de seguridad y salud, con voz pero sin voto.

c) derecho a ser oídos previamente a la adopción por parte de la empresa de

c) derecho a ser oídos previamente a la adopción por parte de la empresa de

medidas colectivas que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados en medidas colectivas que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados en

particular, especialmente, en despidos y sanciones.

particular, especialmente, en despidos y sanciones.

d

d ) Derecho común

) Derecho común a todos los delegados sindicales, pertenezcan o no al comité, del

a todos los delegados sindicales, pertenezcan o no al comité, del

que son titulares ellos y no los órganos de representación unitaria: el derecho a ser que son titulares ellos y no los órganos de representación unitaria: el derecho a ser

oídos con carácter previo a la adopción de un despido sobre un afiliado –art. 56 ET-.

oídos con carácter previo a la adopción de un despido sobre un afiliado –art. 56 ET-.

  • Mínimo de derecho necesario; es decir, cabe su mejora por la negociación
  • Mínimo de derecho necesario; es decir, cabe su mejora por la negociación

colectiva.

colectiva.