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Los diferentes tipos de representantes laborales en una empresa según el derecho español. Se trata de delegados de personal, comités de empresa, comités conjuntos y comités intercentros. Además, se detalla cómo se designan los miembros de estos comités y cuáles son sus funciones. Se incluyen referencias a la directiva europea y a la ley española.
Tipo: Apuntes
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CE: distinto tratamientoCE: distinto tratamiento representación unitaria/cauce sindicalrepresentación unitaria/cauce sindical
Constitucionalización sindicato (art. 7);
Constitucionalización sindicato (art. 7); carácter de derecho fundamental a la libertad sindical
carácter de derecho fundamental a la libertad sindical
(art. 28)
(art. 28)
Participación: art. 129.2 (los poderes públicos deben promover “eficazmente las diversas formas
Participación: art. 129.2 (los poderes públicos deben promover “eficazmente las diversas formas
de participación en la empresa”
de participación en la empresa”
Modelo Español:Modelo Español: sistema dual o doble canal de representación:sistema dual o doble canal de representación:
conjuntos y comités intercentros):Título II ET (arts. 4.2.g); 61 y ss). conjuntos y comités intercentros):Título II ET (arts. 4.2.g); 61 y ss).
Otros modelos de representación:
Otros modelos de representación:
1.Especializados: Delegados de prevención y comité de seguridad y salud.
1.Especializados: Delegados de prevención y comité de seguridad y salud.
de 14 de abril); Sociedad Anónima Europea (Directiva 2001/86-Ley
de 14 de abril); Sociedad Anónima Europea (Directiva 2001/86-Ley
31/2006, de 18 de octubre)
31/2006, de 18 de octubre)
Comité Intercentros
(si previsto por convenio)
Máximo 13 miembros
Composición proporcional a los
resultados electorales
COMITÉ PROVINCIAL CONJUNTO (art. 63.2 ET). Se agrupan necesariamente para elegirlo los centros con 11-49 trabajadores; no se
agrupan los centros con < 6 trabajadores; no se agrupan los centros con 6-10, que pueden tener delegado propio (STS 20 febrero 2008).
No cabe la agrupación para elegir delegados de personal provinciales conjuntos (SSTS 31 enero y 19 marzo 2001).
COMITÉ INTERCENTROS. El art. 63.3 ET establece que los miembros del Comité Intercentros (un máximo de 13) “serán designados
de entre los componentes de los distintos comités de centro”. Por eso hemos dibujado una flecha que va de los centros con comité al
cuadro del Comité Intercentros.
Cuando se trata de centros con delegados (no con comité) podría parecer dudoso si esos delegados son designables para el C.I (y, por
tanto, si éste representa a esos centros), dada la literalidad del art. 63.3 ET. Pero la jurisprudencia (ver, principalmente, STS 3 octubre
2001, Rec. 3566/2000) ha entendido que la composición del C.I., que es un órgano de representación de segundo nivel, debe ser
proporcional a la composición de la representación de primer nivel, teniendo en cuenta a “los miembros de los distintos comités de centro
y a los delegados de personal”.
La flecha que va del cuadro del Comité Intercentros a cada uno de los centros indica que el Comité los representa, aunque con más
exactitud habría que estar a lo que dijera el convenio que previó la creación de dicho Comité. Pero lo normal será que el convenio
conceda al C.I. funciones representativas sobre todos los centros de la empresa.
La determinación de la dimensión
La determinación de la dimensión
de la empresa (art. 72 ET)
de la empresa (art. 72 ET)
A.Trabajadores computables:A.Trabajadores computables:
1.Todos los asalariados con contrato por tiempo indefinido;
1.Todos los asalariados con contrato por tiempo indefinido;
integran en función del número de días trabajados durante el año anterior a
integran en función del número de días trabajados durante el año anterior a
la elección: cada 200 días o fracción se computará como un trabajador
la elección: cada 200 días o fracción se computará como un trabajador
más.
más.
B.- Las variaciones de plantilla (
B.- Las variaciones de plantilla ( art. 67.1.V ET)
art. 67.1.V ET)
parciales para ajustar el número de representantes al de trabajadores; si el
parciales para ajustar el número de representantes al de trabajadores; si el
salto determinase el paso del sistema de delegados al de comités, habrá
salto determinase el paso del sistema de delegados al de comités, habrá
que efectuar una elección total. que efectuar una elección total.
reducción del número de representantes, salvo que el convenio colectivo reducción del número de representantes, salvo que el convenio colectivo
aplicable lo prevea; en defecto de convenio, el ajuste deberá de efectuarse
aplicable lo prevea; en defecto de convenio, el ajuste deberá de efectuarse
por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores
por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores
arts. 67 y ss. ET; RD 1844/1994, de 9 de
arts. 67 y ss. ET; RD 1844/1994, de 9 de
septiembre, por el que se aprueba el reglamento sobre la elección a
septiembre, por el que se aprueba el reglamento sobre la elección a
órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
(art. 69.2 ET ): todos los trabajadores de la empresa o centro
(art. 69.2 ET ): todos los trabajadores de la empresa o centro
de trabajo con 16 años cumplidos y que al menos tengan un mes de
de trabajo con 16 años cumplidos y que al menos tengan un mes de
antigüedad, incluidos los trabajadores extranjeros y a domicilio.
antigüedad, incluidos los trabajadores extranjeros y a domicilio.
Excluidos: trabajadores que tengan un contrato de alta dirección.
Excluidos: trabajadores que tengan un contrato de alta dirección.
. trabajadores de la empresa o centro de trabajo, mayores de 18 . trabajadores de la empresa o centro de trabajo, mayores de 18
años y con una antigüedad mínima de seis meses. años y con una antigüedad mínima de seis meses.
Excluidos: personal de alta dirección.
Excluidos: personal de alta dirección.
Aval de un sindicato o de un determinado número de firmas de los propios
Aval de un sindicato o de un determinado número de firmas de los propios
trabajadores –el equivalente a tres veces el número de puestos a cubrir-.
trabajadores –el equivalente a tres veces el número de puestos a cubrir-.
Elección de representantes
Elección de representantes
(III)/Procedimiento
(III)/Procedimiento
La votación:
La votación:
Elección de representantes
Elección de representantes
(IV)/Procedimiento
(IV)/Procedimiento
REPRESENTACIÓN SINDICAL:
REPRESENTACIÓN SINDICAL:
Secciones Sindicales
Secciones Sindicales
1. La constitución de secciones sindicales (1. La constitución de secciones sindicales ( art. 8.1.a) LOLS)art. 8.1.a) LOLS)
Los afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de
Los afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de
trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido
en los estatutos del sindicato.
en los estatutos del sindicato.
el trabajador afiliado al mismo que presta servicios en el
el trabajador afiliado al mismo que presta servicios en el
centro de trabajo o empresa afectada. Dicho sujeto debe decidir:
centro de trabajo o empresa afectada. Dicho sujeto debe decidir:
a) Por un lado, si crea o no la sección sindicala) Por un lado, si crea o no la sección sindical
b) Por otro, en el primer caso, constituirla en el centro o en la empresa.
b) Por otro, en el primer caso, constituirla en el centro o en la empresa.
a)a) NoNo resultaresulta necesarianecesaria unauna autorizaciónautorización empresarial;empresarial; ahoraahora bien,bien, sísí
resultará preciso comunicarle la decisión, pues será la única manera de que
resultará preciso comunicarle la decisión, pues será la única manera de que
la empresa pueda después dar cumplimiento a las obligaciones que le
la empresa pueda después dar cumplimiento a las obligaciones que le
imponga el ordenamiento jurídico.
imponga el ordenamiento jurídico.
b) Los estatutos sindicales pueden predeterminar las decisiones de los
b) Los estatutos sindicales pueden predeterminar las decisiones de los
afiliados –por ejemplo, que especifiquen si se constituirán a nivel de centro
afiliados –por ejemplo, que especifiquen si se constituirán a nivel de centro
o de empresa-.
o de empresa-.
A.- Los derechos comunes a todas las seccionesA.- Los derechos comunes a todas las secciones
Toda sección contará al menos con los derechos que se reconocen al trabajador
Toda sección contará al menos con los derechos que se reconocen al trabajador
afiliado: recaudación de cuotas, reunión o reparto de información.
afiliado: recaudación de cuotas, reunión o reparto de información.
B.- Los derechos de las secciones sindicales privilegiadas
B.- Los derechos de las secciones sindicales privilegiadas
1.- ¿Quiénes son?: (art. 8.2 LOLS):
1.- ¿Quiénes son?: (art. 8.2 LOLS):
a) Las que pertenecen a los sindicatos más representativos.
a) Las que pertenecen a los sindicatos más representativos.
b) Las que tienen presencia en los órganos de representación unitaria.b) Las que tienen presencia en los órganos de representación unitaria.
2.- ¿Cuáles son los derechos?:
2.- ¿Cuáles son los derechos?:
a) Derecho a un tablón de anuncios, propio o compartido, que deberá estar situado
a) Derecho a un tablón de anuncios, propio o compartido, que deberá estar situado
en un lugar accesible del propio centro de trabajo. en un lugar accesible del propio centro de trabajo.
b) Derecho a utilizar un local adecuado, si la empresa o centro de trabajo cuenta con
b) Derecho a utilizar un local adecuado, si la empresa o centro de trabajo cuenta con
más de 250 trabajadores, sin que su utilización tenga porqué ser exclusiva.
más de 250 trabajadores, sin que su utilización tenga porqué ser exclusiva.
c)c) DerechoDerecho aa lala negociaciónnegociación colectivacolectiva dede empresaempresa –pueden–pueden intervenirintervenir enen lala
negociación de convenios de empresa-; los sujetos que participen en la negociación
negociación de convenios de empresa-; los sujetos que participen en la negociación
tendrán derecho a permisos retribuidos, según dispone el art. 9 LOLS.
tendrán derecho a permisos retribuidos, según dispone el art. 9 LOLS.
de 250 a 750, 1;de 250 a 750, 1;
de 751 a 2000, 2;
de 751 a 2000, 2;
de 2001 a 5000, 3;
de 2001 a 5000, 3;
de 5001 en adelante, 4.
de 5001 en adelante, 4.
DELEGADOS SINDICALES III
DELEGADOS SINDICALES III
Las garantías y facilidades de los delegados sindicales
Las garantías y facilidades de los delegados sindicales (
( artículo 10.3 LOLS): los
artículo 10.3 LOLS): los
delegados sindicales, cuando no pertenezcan al comité de empresa, tendrán los
delegados sindicales, cuando no pertenezcan al comité de empresa, tendrán los
mismos derechos, garantías y facilidades que los miembros de dicho comité. mismos derechos, garantías y facilidades que los miembros de dicho comité.
pertenecen al comité , en cuanto tales, ya cuenten
, en cuanto tales, ya cuenten
con esos derechos, garantías y facilidades.
con esos derechos, garantías y facilidades.
Derechos adicionales
Derechos adicionales :
:
a) derecho de acceso a la misma información y documentación que la empresaa) derecho de acceso a la misma información y documentación que la empresa
ponga a disposición del comité de empresa, pesando sobre ellos también el deber de
ponga a disposición del comité de empresa, pesando sobre ellos también el deber de
sigilo.
sigilo.
b) derecho a asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganosb) derecho a asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos
internos en materia de seguridad y salud, con voz pero sin voto.
internos en materia de seguridad y salud, con voz pero sin voto.
c) derecho a ser oídos previamente a la adopción por parte de la empresa de
c) derecho a ser oídos previamente a la adopción por parte de la empresa de
medidas colectivas que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados en medidas colectivas que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados en
particular, especialmente, en despidos y sanciones.
particular, especialmente, en despidos y sanciones.
d
d ) Derecho común
) Derecho común a todos los delegados sindicales, pertenezcan o no al comité, del
a todos los delegados sindicales, pertenezcan o no al comité, del
que son titulares ellos y no los órganos de representación unitaria: el derecho a ser que son titulares ellos y no los órganos de representación unitaria: el derecho a ser
oídos con carácter previo a la adopción de un despido sobre un afiliado –art. 56 ET-.
oídos con carácter previo a la adopción de un despido sobre un afiliado –art. 56 ET-.
colectiva.
colectiva.