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El proceso de elección de delegados de personal y miembros de comités de empresa, incluyendo el plazo de preaviso, la presentación de candidaturas, la votación y el proceso de impugnación. Además, se detalla la constitución de comités intercentros, comités de empresa europeos y la representación sindical.
Tipo: Apuntes
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Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:
■ Los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la Mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la Oficina pública.
■ El Gobierno podrá reducir el plazo mínimo de preaviso de un mes de comunicación de la celebración de elecciones a la Oficina pública de la autoridad laboral, en los sectores de actividad con alta movilidad del personal, previa consulta con las organizaciones sindicales
■ Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
■ Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla.
Presentación de candidaturas y plazo
Podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa:
Votación para delegados de personal y su elección
■ Se efectuará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.
■ Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso.
■ El presidente de la Mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.
■ El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la Mesa serán presentados en el plazo de tres días a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la Mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la Mesa.
■ La Oficina pública procederá, en el inmediato día hábil, a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que la soliciten, y dando traslado a la empresa de la misma, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.
Votación para miembros del comité de empresa y su elección
■ En las empresas de 50 o más trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
■ La votación se efectuará mediante sufragio personal directo, libre y secreto.
■ Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité que corresponda a su colegio. Estas listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60 por 100 de los puestos a cubrir. En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.
■ No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio.
■ Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
■ Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
■ Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso.
■ El presidente de la Mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.
■ El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.
■ El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la Mesa serán presentados en el plazo de tres días a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la Mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la Mesa.
■ La Oficina pública procederá, en el inmediato día hábil, a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que lo soliciten, y dando traslado a la empresa de la misma, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.
Reclamaciones en materia electoral
La comisión, que podrá elegir un presidente y establecer un reglamento interno de funcionamiento, adoptará acuerdos por mayoría de sus miembros, si bien precisará mayoría de dos tercios cuando se trate de acordar la no iniciación de negociaciones con la dirección central de la empresa, o se decida anular las negociaciones en curso. La comisión negociadora tendrá derecho a:
Representación sindical en la empresa
Sección sindical
La constitución de la sección sindical es un derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato, si bien tal constitución ha de llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en los estatutos del propio sindicato, lo que implica someter la actuación de los afiliados a lo dispuesto en las normas internas del mismo.
Una vez tomada la decisión de constituir la sección se notificará a la empresa, a los meros efectos de que tenga conocimiento de ello, sin que pueda existir control empresarial alguno sobre el acto de constitución, ni sobre la actividad de la sección. Constituida la sección sindical ésta existirá mientras haya trabajadores afiliados en la empresa o centro de trabajo, salvo que por el propio sindicato se acuerde la disolución, conforme a sus estatutos.
Delegados Sindicales
Los delegados sindicales son los trabajadores que representan a las secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo. Para la existencia de delegados sindicales ha de cumplirse que se trate de empresas, o en su caso, de centros de trabajo que ocupen a 250 o más trabajadores cualquiera que sea la clase de su contrato (fijo o temporal) y la duración de su jornada (completa o a tiempo parcial) y que dicho sindicato tenga presencia en el comité de empresa o cuente con delegados de personal en el ámbito que abarque la sección sindical. Los requisitos anteriores pueden ser mejorados por convenio colectivo,