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cuadro sinoptico constitucional, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

cuadro sinóptico constitucional

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 07/10/2021

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ARTICULO CONSTITUCIONAL CONVENCION AMERICANA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 14.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
ARTÍCULO 8.- Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con
las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un
juez o tribunal competente independiente e
imparcial establecido con anterioridad por la ley,
en la
sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter
Artículo 959.- Una vez admitida la demanda con los
documentos y copias requeridas, se correrá traslado de ella a
la parte demandada, señalando el juez en el auto de admisión,
fecha para la celebración de la audiencia de ley, que deberá
fijarse entre los 40 y 50 días posteriores a la fecha del auto de
admisión de la demanda. El demandado deberá dar
contestación y formular en su caso reconvención dentro de los
5 días hábiles siguientes a la fecha del emplazamiento; si
hubiere reconvención se correrá traslado de
ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los 5días
hábiles siguientes a la fecha de notificación del auto que la
admita.
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
ARTÍCULO 11.- Protección de la Honra y de la
Dignidad
2. Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la
de su familia en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra o reputación.
Artículo 894.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna
persona, se la citará conforme a derecho, advirtiéndole en la
citación que quedan, por tres días, las actuaciones en la
Secretaría del Juzgado para que se imponga de ellas y
señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el
prominente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella
la falta de asistencia de éste.
Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por
misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de
manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
ARTÍCULO 25.- Protección Judicial 1. Toda
persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución,
la ley o la presente convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen
en ejercicio de sus funciones oficiales.
Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o
intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial
declare o constituya un derecho o imponga una condena y
quien tenga el interés contrario. Podrán promover los
interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el
Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada
por la Ley en casos especiales.
Artículo 1028.- Las partes tienen la obligación de acudir a las
audiencias y a la junta anticipada asesoradas por licenciado
en derecho con cédula profesional. Si los interesados no
pueden contratar los servicios de un abogado, deberán acudir
previamente ante las instituciones públicas o privadas que
proporcionen asesoría jurídica gratuita.
Artículo 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de
libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será
distinto del que se destinare para la extinción de las penas y
estarán completamente separados.
ARTÍCULO 5.- Derecho a la Integridad Personal
4. Los procesados deben estar separados de los
condenados, salvo en circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un
tratamiento adecuado a su condición de
personas no condenadas.
Artículo 61.- Los jueces, magistrados y secretarios tienen el
deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde
el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de
oficio a petición de parte, todas las medidas necesarias
establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar
cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal y al que
DAVID ORTIZ SALINAS
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ARTICULO CONSTITUCIONAL CONVENCION AMERICANA DE LOS

DERECHOS HUMANOS

CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. ARTÍCULO 8.- Garantías Judiciales

  1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter Artículo 959.- Una vez admitida la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado de ella a la parte demandada, señalando el juez en el auto de admisión, fecha para la celebración de la audiencia de ley, que deberá fijarse entre los 40 y 50 días posteriores a la fecha del auto de admisión de la demanda. El demandado deberá dar contestación y formular en su caso reconvención dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del emplazamiento; si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los 5días hábiles siguientes a la fecha de notificación del auto que la admita. Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ARTÍCULO 11.- Protección de la Honra y de la Dignidad
  2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Artículo 894.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan, por tres días, las actuaciones en la Secretaría del Juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el prominente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste. Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. ARTÍCULO 25.- Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales. Artículo 1028.- Las partes tienen la obligación de acudir a las audiencias y a la junta anticipada asesoradas por licenciado en derecho con cédula profesional. Si los interesados no pueden contratar los servicios de un abogado, deberán acudir previamente ante las instituciones públicas o privadas que proporcionen asesoría jurídica gratuita. Artículo 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. ARTÍCULO 5.- Derecho a la Integridad Personal
  3. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. Artículo 61.- Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal y al que

DAVID ORTIZ SALINAS

  1. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con las disposiciones de este código, y a falta de regulación expresa, mediante la imposición de multa según las reglas establecidas en la fracción II del artículo 62. Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal. Las infracciones a que se refiere este precepto se anotarán en el Registro Judicial y se considerarán para motivar la imposición de las sanciones que procedan. Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación ARTÍCULO 8.- Garantías Judiciales.
  2. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Artículo 1045.- En las audiencias del juicio oral se observarán, las siguientes reglas: I. Se ajustarán a los principios del procedimiento oral. Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. ARTÍCULO 48 I. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán todas las facilidades necesarias.
  3. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad. Artículo 1045.- En las audiencias del juicio oral se observarán II. El Juez tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos, peritos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.

DAVID ORTIZ SALINAS