



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Se establecen los parámetros de interpretación de la denegatoria de la cuestión de confianza, rechazando la existencia de la denominada denegatoria fáctica.
Tipo: Transcripciones
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 22234- 2017 LIMA Desnaturalización de contrato y otro PROCESO ORDINARIO – NLPT
Sumilla.- Cuando no está acreditada la vulneración de la garantía constitucional del derecho al debido proceso, el recurso interpuesto deviene en infundado.
Lima, cuatro de abril de dos mil diecinueve
VISTA , la causa número veintidós mil doscientos treinta y cuatro, guion dos mil diecisiete, guion LIMA , en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Helicópteros del Sur S.A. , mediante escrito de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete, que corre de fojas seiscientos ochenta y uno a seiscientos noventa y ocho, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, que corre de fojas seiscientos sesenta y cuatro a seiscientos setenta y ocho, que confirmó la Sentencia Apelada contenida en la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, que corre de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y ocho, que declaró fundada la demanda; en el proceso seguido por Roberto Galarreta Zegarra , sobre desnaturalización de contrato y otro.
CAUSAL DEL RECURSO Por resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho, que corre de fojas ochenta y uno a ochenta y cinco se declaró procedente el recurso interpuesto por la siguiente causal: infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú ; correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha causal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 22234- 2017 LIMA Desnaturalización de contrato y otro PROCESO ORDINARIO – NLPT
CONSIDERANDO: Primero.- El actor interpuso la demanda de fecha veinte de junio de dos mil catorce, que corre de fojas treinta y seis a cuarenta y cinco, subsanada mediante escrito, que corre de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cinco y modificada mediante escrito, que corre de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y cuatro, solicitando que se declare la desnaturalización de los contratos modales suscritos con la demandada; en consecuencia, que se le reponga por despido incausado. Con la Sentencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, que corre de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y ocho, el Décimo Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda y mediante Sentencia de Vista de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, que corre de fojas seiscientos sesenta y cuatro a seiscientos setenta y ocho, la Octava Sala Laboral Permanente de la mencionada Corte Superior confirmó la sentencia apelada por considerar, entre otros argumentos, que la demandada no impugnó la variación del petitorio de la demanda consintiendo de este modo lo resuelto por el juez de primera instancia, máxime si con la absolución de la citada variación cumplió con ejercer su derecho de defensa.
Segundo.- La infracción normativa La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la misma las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley Nº 27021, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 22234- 2017 LIMA Desnaturalización de contrato y otro PROCESO ORDINARIO – NLPT
corresponde emitir pronunciamiento respecto al debido proceso desde su perspectiva sustantiva o material.
Quinto.- Sobre la causal denunciada la entidad demandada, entre otros argumentos, sostiene que: […] en la audiencia de juzgamiento, realizada el 05 de agosto de 2015, el A quo declaró procedente el pedido del demandante de variación de la demanda de despido nulo por motivos sindicales a una de desnaturalización de contratos modales y reposición por despido incausado. Sorprendentemente, la audiencia de juzgamiento continuó cuando debió suspenderse, pues, por la naturaleza de la nueva pretensión, correspondía suspender la audiencia y otorgar a la demandada un plazo razonable para que pueda ejercer su derecho de defensa a plenitud […].
Sexto.- En autos consta que el Juez de Primera Instancia corrió traslado del escrito de variación de la pretensión de la demanda presentado por el actor y que la demandada absolvió dicho traslado antes de la Audiencia de Juzgamiento, además, se aprecia que en dicha audiencia la empresa recurrente no impugnó tal variación. Por estos motivos, esta Sala Suprema concluye que los hechos descritos en el considerando precedente sí fueron analizados y valorados por el Colegiado Superior y que por tanto, lo que pretende la demandada es un reexamen de los hechos y pruebas aportados al proceso lo que no es factible en sede casatoria.
De lo expuesto, se determina que la Sala de mérito ha cumplido con los requisitos que prevén los incisos 3) y 4) del artículo 122° Có digo Procesal Civil, modificados por el artículo 1° de la Ley Nº 27524, publicada el seis de octubre de dos mil uno, no habiéndose vulnerado la garantía constitucional del derecho al debido proceso. En conclusión, no existe infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú; razón por la que esta causal deviene en infundada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 22234- 2017 LIMA Desnaturalización de contrato y otro PROCESO ORDINARIO – NLPT
Por las consideraciones expuestas:
FALLO:
Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada, Helicópteros del Sur S.A. , mediante escrito de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete, que corre de fojas seiscientos ochenta y uno a seiscientos noventa y ocho; en consecuencia, NO CASARON la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, que corre de fojas seiscientos sesenta y cuatro a seiscientos setenta y ocho, que confirmó la sentencia apelada; y ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en los seguidos por Roberto Galarreta Zegarra , sobre desnaturalización de contrato y otro; interviniendo como ponente el señor juez supremo Ato Alvarado , y los devolvieron. S. S. VERA LAZO
L. Ch/EEH