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Clave de la Junta General de Sociedades: Convocatoria, Composición y Funcionamiento (89 ch, Apuntes de Derecho Mercantil

Los conceptos clave relacionados con la junta general de sociedades de capital, incluyendo su convocatoria, constitución, adopción de acuerdos y redacción de actas. Además, se abordan temas como la junta ordinaria, junta extraordinaria, junta universal y el lugar de celebración. Se detalla el papel de los administradores y los socios en la convocatoria y celebración de las juntas, así como los requisitos para su constitución y el quorum necesario.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 27/04/2021

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Da respuesta a las siguientes preguntas.
Debes consultar la Ley de Sociedades de Capital. Art. 159 a 203 de la LSC.
CONCEPTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR
SOBRE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
a) CONVOCAR JUNTA DE SOCIOS
b) CONSTITUIR LA JUNTA DE SOCIOS
c) ADOPTAR ACUERDOS EN LA JUNTA DE SOCIOS
d) REDACTAR ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
e) IMPUGNAR ACUERDOS SOCIETARIOS
1. ¿A través de qué órgano social la Sociedad de Capital expresa su voluntad?
Este órgano social es la Junta General que expresa su voluntad, ya que son los socios que se
reúnen y toman decisiones, se trata de toda persona física o jurídica que ejerce una
competencia determinada por ley o por los estatutos sociales.
Otro órgano es el órgano de administración.
2. ¿Quién nombra a los Administradores?
Los administradores son nombrados por la Junta General de socios. Puede ser nombrado
Administrador cualquier persona, incluyendo las personas jurídicas, no siendo necesario que el
nombrado sea socio de la sociedad. La Ley prohíbe, sin embargo, que ciertas personas puedan
ser nombradas Administradores de una sociedad.
3. ¿Define brevemente la Junta General de una Sociedad de Capital?
La Junta General de una Sociedad de Capital, tal y como dice el art. 159 de LSC es la reunión de
los socios que estos decidirán por mayoría legal o por mayoría de los estatutos. Todos los
socios quedan sometidos a las decisiones de la Junta General. La Junta General tiene una
finalidad basada en deliberar y decidir por mayoría de capital.
4. ¿Quién convoca la Junta de Socios? ¿Qué medios o formas de convocatoria contempla
la LSC para la convocatoria de una Junta General de Socios o Accionistas?
La junta de socios es convocada por los Administradores siempre que estos lo consideren
necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fecha o periodos
que determinen la ley y los estatutos. En caso de que el Administrador no convoque la junta
podríamos acudir a la convocatoria judicial, que supondría que aquel accionista o socio que
represente al menos el 5% pueda solicitar la convocatoria. Esta petición o requerimiento debe
ser notarial, y el administrador cuenta con dos meses para convocar la Junta.
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¡Descarga Clave de la Junta General de Sociedades: Convocatoria, Composición y Funcionamiento (89 ch y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Da respuesta a las siguientes preguntas. Debes consultar la Ley de Sociedades de Capital. Art. 159 a 203 de la LSC. CONCEPTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR SOBRE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS a) CONVOCAR JUNTA DE SOCIOS b) CONSTITUIR LA JUNTA DE SOCIOS c) ADOPTAR ACUERDOS EN LA JUNTA DE SOCIOS d) REDACTAR ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS e) IMPUGNAR ACUERDOS SOCIETARIOS

  1. ¿A través de qué órgano social la Sociedad de Capital expresa su voluntad? Este órgano social es la Junta General que expresa su voluntad, ya que son los socios que se reúnen y toman decisiones, se trata de toda persona física o jurídica que ejerce una competencia determinada por ley o por los estatutos sociales. Otro órgano es el órgano de administración.
  2. ¿Quién nombra a los Administradores? Los administradores son nombrados por la Junta General de socios. Puede ser nombrado Administrador cualquier persona, incluyendo las personas jurídicas, no siendo necesario que el nombrado sea socio de la sociedad. La Ley prohíbe, sin embargo, que ciertas personas puedan ser nombradas Administradores de una sociedad.
  3. ¿Define brevemente la Junta General de una Sociedad de Capital? La Junta General de una Sociedad de Capital, tal y como dice el art. 159 de LSC es la reunión de los socios que estos decidirán por mayoría legal o por mayoría de los estatutos. Todos los socios quedan sometidos a las decisiones de la Junta General. La Junta General tiene una finalidad basada en deliberar y decidir por mayoría de capital.
  4. ¿Quién convoca la Junta de Socios? ¿Qué medios o formas de convocatoria contempla la LSC para la convocatoria de una Junta General de Socios o Accionistas? La junta de socios es convocada por los Administradores siempre que estos lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fecha o periodos que determinen la ley y los estatutos. En caso de que el Administrador no convoque la junta podríamos acudir a la convocatoria judicial, que supondría que aquel accionista o socio que represente al menos el 5% pueda solicitar la convocatoria. Esta petición o requerimiento debe ser notarial, y el administrador cuenta con dos meses para convocar la Junta.

TEMA 17

En el art. 173 de la LSC se dice que la junta general será convocada mediante un anuncio publicitario en la pagina web de la sociedad si esta hubiera sido creada, publicada, e inscrita en los términos previstos del art. 11 bis. Sin embargo, si la sociedad no hubiera creado el acuerdo de una pagina web o no estuviera bien inscrita o publicada, la convocatoria se publicaría en el Boletín Oficial de Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que este situado el domicilio social. De manera sustitutoria de la forma de convocatoria los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita siempre y cuando se asegure que los socios han recibido el anuncio al domicilio designado.

  1. ¿Indica Clases de Juntas? Define cada una de las Clases de Junta General de Socios Tal y como dice el art. 163 de la LSC las Juntas Generales de la Sociedad de Capital podrán ser:  Junta ordinaria. (art. 164) Le corresponde la facultad de aprobar la gestión social, las cuentas sobre el ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, pero la JGO lo tiene delimitado. La junta general ordinaria se celebra dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio por lo que tiene un criterio temporal y todo y que tiene unas facultades concretas se pueden incluir otros acuerdos. Se considerará valida, aunque haya sido convocada o se celebre fuera del plazo.  Junta extraordinaria. (art.165) Toda aquella junta que no este prevista en el art. 164 de junta ordinaria, tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
  2. ¿Cuándo nos encontramos con una Junta Universal? ¿Qué debe darse para celebrar una Junta Universal? Estaremos ante una junta universal cuando se den dos requisitos: o Esencia o representación de todo el capital social, a diferencia de la Junta General. o Una vez presentes o representados, deben aceptar por unanimidad celebrar la junta, incluso el contenido del orden del día. Otro requisito para destacar es el de la localidad del domicilio social, ya que la junta se puede celebrar donde queramos, ya sea territorio nacional o del extranjero.
  3. ¿Cuál es el lugar de la Celebración de la Junta General de Socios? La Junta General de Socios se celebrará en el término municipal, donde la sociedad tenga su domicilio. Si se da el caso que en la convocatoria no figura el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
  4. ¿Es un Derecho o un Deber asistir a una Junta General de Socios? Para una SRL, los socios tienen el derecho de asistir a una junta general que no podrá ser exigida por parte de los estatutos a diferencia de las sociedades anónimas donde los estatutos pueden exigir la asistencia de un número mínimo de participantes para acudir a la junta

TEMA 17

Por un lado, la mayoría legal reforzada supone el aumento o la reducción del capital, así como de cualquier otra modificación de los estatutos sociales que requerirán el voto favorable de mas de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. También supone la autorización a los administradores para que por su cuenta ajena o propia puedan dedicarse al mismo análogo o complementario genero de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Por otro lado, está la mayoría estatutaria reforzada que se trata de que en algunos casos o todos los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad. Además, se podrá exigir la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios. Por lo que hace a la distinción entre una SRL y una SA, en la SRL tiene haber una mayoría legal o estatutaria reforzada.

  1. ¿Qué es el Acta de la Junta? ¿Qué especialidad tiene el Acta Notarial? El Acta de la Junta se trata del acuerdo o acuerdos que deben constar en el acta. Dicha acta deberá ser aprobada por la Junta al final de la reunión o en su defecto, y dentro de un plazo de quince días por el presidente de la Junta General y dos socios interventores uno que representará la mayoría y otro la minoría. Por lo que el Acta de la Junta se convierte en un documento fundamental y obligatorio en toda sociedad de capital. El acta notarial cuenta con la especialidad de tener la presencia de un notario para que levante Acta de la Junta General y estarán obligados hacerlo siempre que cuenten con 5 días de antelación al previsto de celebración de la Junta y lo deben solicitar socios que representen al menos el 1% del Capital Social en la SA o el 5% de la SRL.