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Los conceptos clave relacionados con la junta general de sociedades de capital, incluyendo su convocatoria, constitución, adopción de acuerdos y redacción de actas. Además, se abordan temas como la junta ordinaria, junta extraordinaria, junta universal y el lugar de celebración. Se detalla el papel de los administradores y los socios en la convocatoria y celebración de las juntas, así como los requisitos para su constitución y el quorum necesario.
Tipo: Apuntes
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Da respuesta a las siguientes preguntas. Debes consultar la Ley de Sociedades de Capital. Art. 159 a 203 de la LSC. CONCEPTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR SOBRE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS a) CONVOCAR JUNTA DE SOCIOS b) CONSTITUIR LA JUNTA DE SOCIOS c) ADOPTAR ACUERDOS EN LA JUNTA DE SOCIOS d) REDACTAR ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS e) IMPUGNAR ACUERDOS SOCIETARIOS
En el art. 173 de la LSC se dice que la junta general será convocada mediante un anuncio publicitario en la pagina web de la sociedad si esta hubiera sido creada, publicada, e inscrita en los términos previstos del art. 11 bis. Sin embargo, si la sociedad no hubiera creado el acuerdo de una pagina web o no estuviera bien inscrita o publicada, la convocatoria se publicaría en el Boletín Oficial de Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que este situado el domicilio social. De manera sustitutoria de la forma de convocatoria los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita siempre y cuando se asegure que los socios han recibido el anuncio al domicilio designado.
Por un lado, la mayoría legal reforzada supone el aumento o la reducción del capital, así como de cualquier otra modificación de los estatutos sociales que requerirán el voto favorable de mas de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. También supone la autorización a los administradores para que por su cuenta ajena o propia puedan dedicarse al mismo análogo o complementario genero de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Por otro lado, está la mayoría estatutaria reforzada que se trata de que en algunos casos o todos los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad. Además, se podrá exigir la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios. Por lo que hace a la distinción entre una SRL y una SA, en la SRL tiene haber una mayoría legal o estatutaria reforzada.