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Cuestionario UE: Voto y Procedimiento Legislativo en Parlamento Europeo - Prof. Sauquillo , Apuntes de Teoría Política

Un cuestionario relativo al sistema de voto y el quórum en el parlamento europeo (pe), así como un análisis detallado del proceso decisorio que condujo a la aprobación del reglamento 1026/2012. Además, se discuten diferentes situaciones hipotéticas que pueden ocurrir durante el proceso legislativo ordinario.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 01/02/2016

pataterobrava
pataterobrava 🇪🇸

3.4

(17)

40 documentos

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CUESTIONARIO 4 UE:
1. ¿Cuál es el sistema de voto en el Parlamento Europeo (PE) y el quórum fijado en su
Reglamento interno?
El sistema de votaciones previsto con carácter general es el de mayoría de los sufragios
expresados. Sin embargo, para cuestiones específicas los tratados o el reglamento interno puede
exigir otras mayorías. Por ejemplo, el rechazo en el procedimiento legislativo ordinario, la
aprobación de enmiendas y el rechazo del presupuesto, exigen una mayoría absoluta de los
diputados que componen el PE. El quórum fijado por el Reglamento interno es de 1/3 de los
miembros efectivos. Sólo es exigible su constatación si cuarenta diputados lo piden previamente
a una votación. Pero si en la Sala hay menos de cuarenta diputados el propio Presidente puede
constatar la falta de quórum.
2. A la vista del documento Pre-Lex (fíjese en las fechas que aparecen en negrita y en lo
que se dice -también en negrita- que sucedió en ellas), resume cómo fue el proceso
decisorio conducente a la aprobación del Reglamento 1026/2012. Valora si dicho
procedimiento se ajustó a lo previsto en el artículo 294 TFUE, que describe el
procedimiento legislativo ordinario. Valore si dicho procedimiento se ajustó a lo
previsto en el art. 294 TFUE, que describe el procedimiento legislativo ordinario.
La aprobación del Reglamento se llevó a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario
(art.294), el 14 de diciembre de 2012 la Comisión presentó la iniciativa al Comité Económico
Social Europeo, la propuesta fue transmitida al PE y al Consejo. En la primera lectura se
manifestó formalmente el PE, donde elaboró un dictamen en el que propuso enmiendas, este
dictamen pasó a la Comisión, la cual aprobó las enmiendas propuestas por el PE. Una vez
aprobado el dictamen por la Comisión quedó pendiente la aprobación del Consejo, el cual
aprobó mediante mayoría cualificada la posición del PE. El 25 de noviembre de 2012 tuvo lugar
la firma ente el PE y el Consejo la aprobación del Reglamento 1026/2012. Desde mi punto de
vista el procedimiento sí se ajustó a lo que dicta el art. 294 del TFUE, ya que se siguieron todos
los pasos necesarios para la aprobación del Reglamento.
EL CONSEJO PUEDE APROBAR LA DECISION, RECHAZARLA O INTRODUCIR UNA
MODIFICACION. TODO AQUELLO QUE SUPONGA VOTAR EN CONTRA CON LA
COMISION EXIGE UNANIMIDAD, Y SI SE VOTA A FAVOE, MAYORIA CUALIFICADA.
3. Imaginemos que los acontecimientos hubiesen sido distintos a como fueron, ¿qué
habría sucedido si el PE, en primera lectura, hubiese aprobado la propuesta de la
Comisión sin enmiendas?
En el caso de que el PE no hubiese propuesto enmiendas, el dictamen no se trasmitiría de
nuevo a la Comisión, sino que directamente se enviaría al Consejo, el cual podrá adoptar el
acto por mayoría cualificada o no aprobar la posición del PE y dar paso a la segunda lectura.
4. Sigamos imaginando que la realidad hubiese sido otra, en particular, que las
enmiendas que presentó el PE en primera lectura no hubiesen contado con el apoyo de
la Comisión, ¿podría el Consejo, pese a ello, haber adoptado el acto, en la versión
resultante de las enmiendas del PE?; ¿por qué regla de votación?
Sí, el Consejo se pronunciará por unanimidad sobre las enmiendas que hayan sido objeto de un
dictamen negativo de la Comisión.
5. Continuemos especulando, ¿qué habría pasado si el PE, en primera lectura, hubiese
adoptado un dictamen negativo, rechazando de plano la propuesta de la Comisión?
El presidente del PE le pide al presidente de la comisión competente que retire la propuesta, si
no la retira, el PE debe o aprobarla o introducir enmiendas.
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CUESTIONARIO 4 UE:

  1. (^) ¿Cuál es el sistema de voto en el Parlamento Europeo (PE) y el quórum fijado en su Reglamento interno?

El sistema de votaciones previsto con carácter general es el de mayoría de los sufragios expresados. Sin embargo, para cuestiones específicas los tratados o el reglamento interno puede exigir otras mayorías. Por ejemplo, el rechazo en el procedimiento legislativo ordinario, la aprobación de enmiendas y el rechazo del presupuesto, exigen una mayoría absoluta de los diputados que componen el PE. El quórum fijado por el Reglamento interno es de 1/3 de los miembros efectivos. Sólo es exigible su constatación si cuarenta diputados lo piden previamente a una votación. Pero si en la Sala hay menos de cuarenta diputados el propio Presidente puede constatar la falta de quórum.

  1. A la vista del documento Pre-Lex (fíjese en las fechas que aparecen en negrita y en lo que se dice -también en negrita- que sucedió en ellas), resume cómo fue el proceso decisorio conducente a la aprobación del Reglamento 1026/2012. Valora si dicho procedimiento se ajustó a lo previsto en el artículo 294 TFUE, que describe el procedimiento legislativo ordinario. Valore si dicho procedimiento se ajustó a lo previsto en el art. 294 TFUE, que describe el procedimiento legislativo ordinario.

La aprobación del Reglamento se llevó a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario (art.294), el 14 de diciembre de 2012 la Comisión presentó la iniciativa al Comité Económico Social Europeo, la propuesta fue transmitida al PE y al Consejo. En la primera lectura se manifestó formalmente el PE, donde elaboró un dictamen en el que propuso enmiendas, este dictamen pasó a la Comisión, la cual aprobó las enmiendas propuestas por el PE. Una vez aprobado el dictamen por la Comisión quedó pendiente la aprobación del Consejo, el cual aprobó mediante mayoría cualificada la posición del PE. El 25 de noviembre de 2012 tuvo lugar la firma ente el PE y el Consejo la aprobación del Reglamento 1026/2012. Desde mi punto de vista el procedimiento sí se ajustó a lo que dicta el art. 294 del TFUE, ya que se siguieron todos los pasos necesarios para la aprobación del Reglamento. EL CONSEJO PUEDE APROBAR LA DECISION, RECHAZARLA O INTRODUCIR UNA MODIFICACION. TODO AQUELLO QUE SUPONGA VOTAR EN CONTRA CON LA COMISION EXIGE UNANIMIDAD, Y SI SE VOTA A FAVOE, MAYORIA CUALIFICADA.

  1. Imaginemos que los acontecimientos hubiesen sido distintos a como fueron, ¿qué habría sucedido si el PE, en primera lectura, hubiese aprobado la propuesta de la Comisión sin enmiendas? En el caso de que el PE no hubiese propuesto enmiendas, el dictamen no se trasmitiría de nuevo a la Comisión, sino que directamente se enviaría al Consejo, el cual podrá adoptar el acto por mayoría cualificada o no aprobar la posición del PE y dar paso a la segunda lectura.
  2. Sigamos imaginando que la realidad hubiese sido otra, en particular, que las enmiendas que presentó el PE en primera lectura no hubiesen contado con el apoyo de la Comisión, ¿podría el Consejo, pese a ello, haber adoptado el acto, en la versión resultante de las enmiendas del PE?; ¿por qué regla de votación? Sí, el Consejo se pronunciará por unanimidad sobre las enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión.
  3. Continuemos especulando, ¿qué habría pasado si el PE, en primera lectura, hubiese adoptado un dictamen negativo, rechazando de plano la propuesta de la Comisión? El presidente del PE le pide al presidente de la comisión competente que retire la propuesta, si no la retira, el PE debe o aprobarla o introducir enmiendas.
  1. ¿Qué es el Comité de Conciliación en el procedimiento legislativo ordinario y en qué momento del proceso decisorio interviene? Si en este órgano mixto se alcanza un acuerdo y se adopta un texto conjunto, ¿qué regla de votación se aplica posteriormente en el Consejo y en el PE para adoptar definitivamente el acto en cuestión de conformidad con el texto conjunto?; ¿qué papel desempeña la Comisión en el Comité de Conciliación? Tras la primera lectura, donde el Consejo no aprueba la posición del PE y debe dar paso a la segunda lectura donde de nuevo el PE debe examinar la posición del Consejo, en este caso el PE propone enmiendas, ante estas enmiendas se debe pronunciar el Consejo previo dictamen de la Comisión; para que tenga lugar el Comité de Conciliación en Consejo no debe aprobar todas las enmiendas del PE. El Comité de Conciliación se reúnen con el objetivo de elaborar un texto conjunto entre el PE y el Consejo donde para aprobar el texto se requiere una mayoría cualificada del Consejo y una mayoría de representantes del PE, durante el Comité de Conciliación, el poder de iniciativa de la Comisión no opera; dan paso a la tercera lectura donde el acto conforme al texto conjunto se adoptará por mayoría cualificada y mayoría de votos del PE.
  2. (^) En cuanto al dictamen del Comité Económico y Social en el supuesto que nos ocupa, ¿era preceptivo?; ¿y jurídicamente vinculante para las instituciones europeas? El Comité Económico y Social podrá ser consultado por el PE, en Consejo o por la Comisión en todos los casos que consideren oportunos. El Comité podrá tomar la iniciativa de dictar un dictamen, el plazo para la presentación del dictamen lo determinan las anteriores instituciones. El dictamen será remitido al PE, al Consejo y a la Comisión, junto con un acta de deliberaciones.