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Este documento trata sobre la competencia jurisdiccional en el Derecho Penal, explicando los criterios y procedimientos utilizados para determinar la competencia de cada órgano jurisdiccional. Se abordan temas como la competencia objetiva, la competencia funcional y la declaratoria de competencia, así como los efectos de estas declaraciones y los caminos procesales a seguir en caso de disputas. El documento también menciona la importancia del principio del juez natural y la posibilidad de transferir competencia entre jueces.
Tipo: Monografías, Ensayos
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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO MONOGRAFÍA: CUESTIONES DE COMPETENCIA DOCENTE : DR. HUGO MORA ARCE CURSO : DERECHO PROCESAL PENAL ALUMNA : NASIRA MAMANI CONDORI SECCIÓN : B TACNA-PERÚ 2022
Quiero dedicarle este trabajo a Dios que me ha guiado en todo momento, A mis padres por estar ahí cuando más los necesitamos; por su enorme ayuda y constante cooperación y A nuestra docente, por brindarnos los conocimientos necesarios
En la presente monografía se tiene como tema “Cuestiones de Competencia”, lo cual se encuentra regulado en nuestro Código Procesal Penal. Uno de los principales motivos para realizar el presente trabajo es evaluar los conflictos que pueden existir o nacer en base a la competencia que se le otorga a uno o más jueces. La competencia es la facultad de uno o más jueces para conocer un determinado asunto, además del deber de sanear el procedimiento a fin de llegar al correcto dictado de una sentencia; debiendo velar por que los derechos y garantías constitucionales de las partes no se vean afectadas o vulneradas, lo que permite a las partes intervinientes en dicho proceso el poder apartarse o pedir el apartamiento en razón a la competencia cuando surgen dudas jurídicas sobre a qué órgano concreto le corresponde conocer de unos hechos o de una determinada materia jurídica. Se pretende lograr una reflexión sobre la problemática social que vivimos día a día en nuestra sociedad a fin de alcanzar los cambios necesarios para el correcto funcionamiento de la administración de justicia. En la presente monografía sobre los “Cuestiones de Competencia”, no surgieron obstáculos ya que se obtuvo información completa y precisa. La metodología que se usó en el trabajo es de carácter cualitativo respecto a ambas figuras procesales y la técnica utilizada ha sido la observación documental. El trabajo de investigación se organiza de la siguiente manera: El capítulo I, abarcará la Competencia en Materia Penal. El capítulo II: Cuestiones de Competencia. El capítulo III: Transferencia de Competencia. Por último, el capítulo IV: Contienda de Competencia.
Partiendo de la base de que la Jurisdicción es el poder del Estado de juzgar o de ejercer la función judicial, a sabiendas que la Potestad Jurisdiccional del Estado la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función Jurisdiccional es indelegable y abarca todo el territorio de la República (C de PC., art.1°). La competencia es la medida en que ese poder del Estado le es dado a un tribunal determinado. Es decir, la competencia es la facultad que tienen los jueces para conocer los procesos que se encuentran dentro de su jurisdicción conforme lo establece la ley, tienen la misión de ordenar la jurisdicción. La distancia, la cantidad de asuntos y la diversidad de la índole de los mismos llevan a que la función jurisdiccional, se multiplique a través del ejercicio de diversos órganos, que se dividen la tarea según criterios de diferente naturaleza. (Palma, 2010) El Juez, para declarar el Derecho, debe tener Jurisdicción y competencia (Civil, Penal, Laboral, etc.) a fin de resolver el caso sometido a su decisión. El artículo V, “Competencia Judicial” inciso 1, del Título Preliminar del Código Procesal Penal señala lo siguiente:
1. Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia y, especialmente, del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la Ley. (Editores, 2021) 2. Nadie puede ser sometido a pena o medida de seguridad sino por resolución del órgano jurisdiccional determinado por la Ley. (Editores, 2021) Conforme a artículo mencionado, La justicia Penal se administra a nombre de la nación por los órganos jurisdiccionales competentes y en instancia plural, Por ello se expresa que es la dirección de la etapa intermedia y del juzgamiento, así como expedir
sentencias y demás resoluciones de la ley, de igual manera en el Inc. 2 resalta lo mencionado. Los jueces penales son independientes en el ejercicio de su función jurisdiccional y solo están cometidos a la Constitución y a la Ley. Deben garantizar la iguala procesal (C de PP , art I del título Prel.) Muchas veces, la competencia es erróneamente confundida y equiparada al término de jurisdicción, aclarando que esta última se trata de la potestad con la que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia en nombre del pueblo, mientras que la competencia trata de la facultad que tienen los jueces para conocer de los procesos dentro de su jurisdicción conforme lo establezca y previstas en la ley. Si bien ambos se asemejan pues emanan de la ley, podemos catalogarlas en una relación de género y especie, donde la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, porque un juez puede tener jurisdicción y no ser competente para conocer de un caso, pero de ninguna manera un juez puede tener competencia sin jurisdicción, ello resulta jurídicamente imposible. 1.2 DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA En virtud de lo señalado por el artículo 19°, precisamente en el inciso 1 , “La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión. ” (Editores, 2021) las cuales pasaremos a desarrollar cada palabra que hace mención sobre la competencia en el presente artículo. 1.2.1 COMPETENCIA OBJETIVA La competencia objetiva delimita qué procesos corresponden a los jueces de paz, a los jueces penales y las salas penales superiores, los parámetros
Las salas penales de las cortes superiores: atienden las apelaciones de resoluciones emitidas por los jueces de investigación preparatoria, las recusaciones, entre otros. Los juzgados penales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales, según la competencia que le asigna la ley: resuelven los casos en primera instancia, sus incidentes y lo que la ley le confiere. Los juzgados de la investigación preparatoria: conducen la etapa de investigación preparatoria, la etapa intermedia y la ejecución de sentencias. Los juzgados de paz letrados, con las excepciones previstas por la ley para los juzgados de paz: resuelven los procesos por faltas. Sin embargo, tal filtro no es estático, sino que la legitimidad puede variar, según la etapa del proceso, guardando relación con el principio de preclusión de las etapas procesales. 1.2.3 COMPETENCIA TERRITORIAL Está referida al lugar donde debe desarrollarse el proceso y sirve además para determinar el conocimiento de los procesos en los casos en que exista multiplicidad de órganos jurisdiccionales de la misma categoría. La competencia por razón de territorio está establecida en el artículo 21° del Código Procesal Penal, siendo el orden el siguiente: Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito.
Por el lugar donde fue detenido el imputado. Por el lugar donde domicilia el imputado. 1.2.3.1 COMPETENCIA DEL HECHO COMETIDO EN MEDIO DE TRANSPORTE Si el delito es cometido en un medio de transporte, pensemos, por ejemplo, un crimen en un vehículo en marcha, si no es posible determinar la competencia territorial con precisión corresponde el conocimiento al Juez del lugar más próximo del lugar de los hechos. El conductor deberá poner en conocimiento del hecho delictivo a la autoridad policial quien a su vez dará cuenta al fiscal para que inicie la conducción de las investigaciones (Art. 22, CPP). La regla tendría también aplicación cuando el delito es cometido en las naves y aeronaves nacionales si es dentro del territorio nacional, lo racional es que sea competente si se cometió en el espacio aéreo o si es en el mar frente a las costas del distrito judicial que corresponda (Art. 1 del Código Penal).
Un segundo antecedente lo tenemos en la Sala Penal Nacional con competencia para delitos vinculados a crimen organizado, en delitos como terrorismo, asesinato, secuestro, tráfico de drogas, de lesa humanidad, trata de personas, entre otros y vinculado funcionalmente a la Corte Suprema. Las salas de juzgamiento están compuestas por los magistrados que han sido cooptados para esta Sala Penal Nacional. También se han creado juzgados con competencia provincial, y se han dictado dispositivos para organizarlo en función del NCPP, como los jueces nacionales de investigación preparatoria, los jueces de juzgamiento y la sala Nacional de apelaciones. Esta organización judicial nacional se prevé en el NCPP cuando se establece que, tratándose de Delitos graves y de trascendencia nacional o que sus efectos superen el ámbito de un distrito judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial (Art. 24, CPP.). Así también, El Poder Judicial, en esta dirección, ha presentado al parlamento un proyecto de ley para que se cree la Corte Superior Nacional, y en la exposición de motivos, se ha señalado que la finalidad es enfrentar eficazmente los altos niveles de corrupción en la Administración Pública y avance de delitos de incidencia social y regional como lavado de activos y tráfico de drogas. (Proyecto de Ley Nº 00425, 2011)
La conexión a la que se refiere el legislador se encuentra establecida en el artículo 31° del Código Procesal Penal, se refiere a la vinculación de distintas causas penales en un único proceso que usualmente se le concede a la dependencia fiscal o judicial ante la cual se conoció primero el caso, así la competencia por conexión se clasifica en los siguientes supuestos: 1.2.4.1 CONEXIÓN POR IDENTIDAD DE PERSONA Concurre cuando a una persona se le atribuye la comisión de varios delitos cometidos en distintas ocasiones y lugares. 1.2.4.2 CONEXIÓN POR UNIDAD DE DELITO Estamos ante el supuesto en el cual a varios sujetos se les imputa la comisión del mismo delito como autores o cómplices. 1.2.4.3 CONEXIÓN POR CONCIERTO Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes. 1.2.4.4 CONEXIÓN POR FINALIDAD Cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad. 1.2.4.5 CONEXIÓN POR RECIPROCIDAD
Las cuestiones de competencia están articuladas en nuestro Código Procesal Penal en los artículos 34° al 45°, donde iremos desarrollando cada uno. Partiendo desde el concepto de lo mencionado, ello tiene lugar, en Derecho Procesal Penal, cuando surgen dudas jurídicas sobre a qué órgano concreto le corresponde conocer de unos hechos o de una determinada materia jurídica. Por ejemplo: un Juzgado de lo Penal está llevando un asunto, pero resulta que la sala de lo penal de la Audiencia Provincial del territorio donde radica ese juzgado se cree competente para conocer de ese asunto concreto. 2.1 EFECTOS DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ART.20° El Artículo 20° hace mención de: “Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de citación de juicio, se suspenderá la audiencia hasta la decisión del conflicto”. (Editores, 2021) Durante el proceso penal pueden concurrir diferentes divergencias entre juzgados penales o salas penales, por lo que el legislador contempló dentro del Código Procesal Penal de 2004 diferentes supuestos, así como los “caminos procesales” a seguirse; nos referimos a:
El Artículo 34° hace mención de:
1. Durante la investigación preparatoria el imputado, el actor civil o el tercero civil _podrán pedir declinatoria de competencia.
investigación como ordena la ley procesal, es imprescindible que haya sido notificada o tomado conocimiento de dicha disposición fiscal. Sin embargo, sucede que en ese estadio procesal (al momento en que se formaliza la investigación) no hay actor civil constituido ni tercero civil incorporado al proceso. En realidad, la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria habitualmente solo es comunicada al juez y notificada al imputado y, en su caso, al agraviado. Por ello, el plazo para solicitar la declinatoria debe computarse de manera diversa según el sujeto procesal que la realice. 2.4 RECURSO DE APELACIÓN ART. El Artículo 37° hace mención de: “Contra la resolución a que se refiere el artículo 34 procede apelación ante la sala penal superior ; que la resolverá en última instancia.” (Editores, 2021) El Artículo 37 regula la apelación de “La resolución a que se refiere el artículo 34” del Código Procesal Penal, haciendo directa alusión al auto que resuelve el pedido de declinatoria de competencia. A partir de ello, establece dos reglas: i) El auto que resuelve la solicitud de declinatoria de competencia es impugnable; y ii) La sala penal superior resolverá la impugnación en última instancia. Si acepta declinar competencia, antes de remitir al juez que considere competente, deberá declarar consentido el auto que declara fundada la declinatoria, lo que implica que la decisión puede ser recurrida ante la Sala Penal Superior que la resolverá en última instancia. (Jurídica, 2020)
La solicitud de declinatoria de competencia presentada por el imputado, el actor civil o el tercero civil es resuelta por el juez de la investigación preparatoria mediante un auto motivado. El juez puede declararla fundada o infundada. Contra esta resolución, a tenor del Artículo 37 del CPP, procede recurso de apelación. La función de dicho precepto es garantizar a las partes el derecho fundamental a la pluralidad de la instancia (Art. 139 inc. 6 de la Constitución), pues les da la oportunidad de que lo resuelto por el juez sea revisado por un órgano superior. 2.4.2 SUPUESTOS PRINCIPALES RESPECTO DEL AUTO Y SU IMPUGNABILIDAD Se pueden distinguir los siguientes supuestos principales: a) Si la declinatoria de competencia es declarada infundada, puede ser apelada por la parte que la solicitó, sea el imputado, el actor civil o el tercero civil. b) Si la solicitud de declinatoria de competencia fue interpuesta por el imputado y es declarada fundada, puede apelar el Ministerio Público y, en su caso, el actor civil. c) Si la solicitud de declinatoria de competencia fue interpuesta por el actor civil y es declarada fundada, pueden apelar el imputado, el Ministerio Público y el tercero civil. d) Si la solicitud de declinatoria de competencia fue interpuesta por el tercero civil y es declarada fundada, pueden apelar el imputado, el Ministerio Público y el actor civil.