









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Los criterios de competencia jurisdiccional en materia civil española, divididos en competencia genérica y competencia internacional. Se abordan los tratamientos procesales de falta de competencia genérica y objetiva, así como la competencia funcional y territorial. Se incluyen ejemplos y artículos relevantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Tipo: Apuntes
1 / 16
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










Competencia por razón de la materia. Determinará las materias que conocerá cada orden jurisdiccional
1. Los criterios de competencia A) LA COMPETENCIA GENÉRICA El primer paso para determinar a qué órgano jurisdiccional le corresponde conocer de un asunto concreto, es aplicar las normas de jurisdicción por razón de la materia , o también llamado competencia genérica. Estas normas precisan las materias que deben conocer los órganos jurisdiccionales de cada orden jurisdiccional, dependiendo de qué asunto se trate. También nos debemos preguntar qué orden jurisdiccional debe conocer de un asunto determinado, es decir, si la competencia ha de recaer en los órganos jurisdiccionales españoles o en los órganos jurisdiccionales de otro Estado. Los criterios de competencia internacional están divididos en la LOPJ según los diferentes órdenes jurisdiccionales. Por esta razón, es necesario determinar qué orden jurisdiccional es competente para un asunto determinado, para después aplicar las normas de competencia internacional correspondientes al orden jurisdiccional elegido. El artículo 9º LOPJ es el que establece los criterios de jurisdicción por razón de la materia. En el orden civil hay que destacar del precepto tres cuestiones: 1) El orden jurisdiccional civil conoce de las « materias que le son propias », siendo propias las materias de Derecho Civil y Derecho Mercantil. 2) El orden jurisdiccional civil cumple una función de competencia residual , puesto que conoce de todas las materias que inicialmente no estén atribuidas a ningún otro orden jurisdiccional. 3) Se excepcionan de las materias que son propias del orden jurisdiccional civil los juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas cuando fallecieran en tiempo de guerra, en campaña o en navegación, limitándose esta a la jurisdicción militar. La distribución de materias que realiza el artículo 9º LOPJ tiene carácter excluyente , es decir, en principio, cada orden jurisdiccional debe conocer exclusivamente de los asuntos que le están atribuidos por el citado precepto. Sin embargo, el propio artículo 10.1 LOPJ contiene una excepción a esta regla, las cuestiones prejudiciales: Cuando en un proceso surja alguna cuestión de naturaleza diferente a la cuestión de fondo, que sea necesario resolver para entrar a juzgar el asunto del proceso, cada orden jurisdiccional podrá conocer de esas cuestiones aun cuando inicialmente no le estén atribuidas por el artículo 9º, salvo que la cuestión sea de naturaleza penal. El conocimiento de estos asuntos por el orden jurisdiccional que inicialmente no era competente se realiza «a los solos efectos prejudiciales», lo que significa que se resolverán las cuestiones sin que la decisión adquiera fuerza de cosa juzgada material. Es decir, podrá volverse a plantear la cuestión ante el orden jurisdiccional competente.
Determinará cuando le corresponde a los Tribunales españoles conocer de un caso en el que existan elementos extranjeros. COMPETENCIA FUNCIONAL Determina cual es el órgano que conocerá de las cuestiones relacionadas con un determinado proceso, y de los recursos.
Determina a que órgano le corresponde conocer territorialmente. Normas imperativas Normas dispositivas Fueros especiales Fueros generales Sumisión Reglas especiales
Determina a que órgano jurisdiccional le corresponde conocer dentro de cada orden. Se divide en: Por razón de cuantía Por razón de materia
→ Tratamiento procesal de oficio: El órgano jurisdiccional del orden jurisdiccional civil se abstendrá de conocer de un asunto concreto cuando este esté atribuido a otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria ( arts. 37.2 LEC y 9º6 LOPJ ). La forma en que los órganos jurisdiccionales deben abstenerse es tras una audiencia con las partes y el Ministerio Fiscal, dictando una resolución (auto) fundada que establezca, además, el orden jurisdiccional que se estime competente (arts. 9º6 LOPJ y 38 LEC ). → Tratamiento procesal a instancia de parte : El artículo 39 LEC establece la posibilidad de denunciar la falta de este presupuesto a instancia de la parte demandada a través del instrumento procesal de la declinatoria, expediente común para denunciar la falta de cualquier tipo de competencia. → Promoción o planteamiento de un conflicto de competencia. Existe una tercera posibilidad, no contemplada en la LEC, de poner de manifiesto la falta de competencia genérica y es la de promover a instancia de parte o plantear por el propio órgano jurisdiccional un conflicto denominado de competencia. Este se produce cuando dos órganos jurisdiccionales de distinto orden jurisdiccional pretenden: conocer de un determinado asunto (conflicto positivo) o cuando ningún órgano jurisdiccional quiere conocer de un determinado asunto (conflicto negativo) Con la salvedad del orden jurisdiccional penal, que es siempre preferente, de manera que no se pueden plantear conflictos de competencia a dicho orden, el planteamiento de los conflictos de competencia es diferente según nos encontremos ante un conflicto positivo o negativo, aunque el órgano competente para conocer es el mismo: Sala especial del Tribunal Supremo, la Sala de Conflictos, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá y dos magistrados, cada uno de ellos perteneciente a los órdenes jurisdiccionales en conflicto. ▪ Conflicto positivo de competencia: Consiste en la expedición, por parte del órgano jurisdiccional del orden jurisdiccional que pretende conocer, de un requerimiento al órgano que está conociendo para que decline del conocimiento del asunto y le traslade la competencia. El órgano que está conociendo del asunto puede acceder al requerimiento, en cuyo caso no se plantea conflicto de ningún tipo, o no acceder a dicho requerimiento, caso en el que surge el conflicto positivo de competencia. El conflicto, se resolverá elevando las actuaciones a la Sala de Conflictos, que dictará auto ▪ Conflicto negativo de competencia : Supone la existencia de dos negativas de diferentes órdenes jurisdiccionales a conocer del asunto. Una primera negativa, se abstiene de conocer mediante auto. La parte que vea rechazado en ese momento el conocimiento de su asunto se dirigirá posteriormente al órgano competente del otro orden jurisdiccional, que también puede abstenerse de oficio si no se considera competente. Si los dos se abstienen, surge el conflicto negativo. Las actuaciones se elevan a la Sala de Conflictos si la parte que ha obtenido el rechazo de los dos órdenes jurisdiccionales plantea el recurso por defecto de jurisdicción ante el órgano que se abstuvo en segundo lugar. El conflicto, se resolverá elevando las actuaciones a la Sala de Conflictos, que dictará auto. Tratamiento de oficio. Artículos 37 LEC y 9.6 LOPJ Abstención del órgano jurisdiccional Se abstiene de conocer cuando la materia esté atribuida a otro orden jurisdiccional Vista con partes y Ministerio Fiscal. El órgano jurisdiccional resuelve y determina al competente mediante auto Tratamiento de parte
Artículo 39 LEC
→ Exclusivas. Aquellas normas que deben acatarse y excluyen cualquier otro tipo de foro de competencia (Art. 22 LOPJ):
▪ Cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado. ▪ Cuando no comparezca el demandado, emplazado en debida forma, en los casos en los que la competencia internacional únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes. → Instancia de parte. El instrumento concedido a la parte demandada para impugnar la competencia internacional es la declinatoria (artículo 39 LEC). Para resolver la declinatoria, el órgano jurisdiccional español tendrá en cuenta:
JUEZ DE 1º INSTANCIA JUEZ SOBRE LA VIOLENCIA DE LA MUJER JUEZ DE LO MERCANTIL
El apartado 3 prevé la competencia exclusiva cuando se produzcan estos requisitos: a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo. c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género. ❖ Juzgados de primera instancia: Tendrán competencia respecto de las materias que no estén atribuidas a otro órgano jurisdiccional por disposición legal expresa (artículo 45 LEC): a) De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. b) De los concursos de persona natural que no sea empresario. Las materias que conocerá se especifican en los artículos 85 LOPJ y 249. 1 , 250.1. LEC. Los Juzgados especializados tendrán competencia exclusiva sobre la materia (artículo 46 LEC). ❖ Juzgados de paz: La LOPJ, en su artículo 100, establece que conocerán de los procesos que la ley determine. El artículo 46 LEC no establece ninguna competencia por razón de materia a estos juzgados. Por tanto, las únicas competencias que se le atribuyen son por razón de cuantía. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA: Las normas de competencia objetiva son de ius cogens o de carácter improrrogable, por lo que su aplicación defectuosa puede controlarse de oficio por el órgano jurisdiccional o a instancia de parte. → De oficio : → A instancia de parte: La falta de competencia objetiva podrá ser impugnada a través de la declinatoria (artículo 49 LEC). → Juzgados de la Violencia sobre la Mujer (artículo 49 bis LEC) A tenor del precepto, se establecen tres posibilidades: ▪ Si un juez conoce de un proceso civil sobre las materias de las que puede ser competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y tiene conocimiento de que se ha iniciado un proceso penal relacionado a actos de violencia de género, deberá inhibirse del conocimiento del asunto y remitirlo al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El juez de Primera Instancia o el juez de Paz: advierten que no son competentes objetivamente, tanto por materia o por cuantía Deben abstenerse de conocer: tienen que indicar que tribunal consideran competente (artículo 48.1 LEC) Tener en cuenta que: Si no se produce abstención o no hay control a instancia de parte (la parte no alega la falta de competencia) Los órganos jurisdiccionales que conozcan el asunto en segunda instancia o casación, podrán decretar la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia objetiva (artículo 48.2 LEC)
▪ Si el juez que conoce de un proceso civil incoado respecto de las materias sobre las que puede ser competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer tiene noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, sin que se haya iniciado el proceso penal ni se haya dictado orden de protección, citará a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal, tras la cual el Ministerio Fiscal decidirá si denuncia los hechos o solicita una orden de protección, en cuyo caso el juez civil seguirá conociendo hasta que sea el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer el que le requiera de inhibición. ▪ Si un Juzgado de Violencia sobre la Mujer que está conociendo de una causa penal por violencia de género tiene conocimiento de la existencia de un proceso civil sobre las materias de las que él puede tener competencia, requerirá de inhibición al juez civil, el cual deberá acordar de inmediato su inhibición. D) COMPETENCIA FUNCIONAL Competencia funcional por conexión : elegido el órgano jurisdiccional competente objetivamente para conocer de un asunto, dicho órgano jurisdiccional tendrá competencia también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare ( art. 61 LEC ). Por este artículo, es el mismo juez que conoce el procedimiento principal, el que conocerá de: las incidencias, las providencias y autos que dictare, la ejecución de la sentencia y los convenios y transacciones que aprobare. Pero, además, los criterios de competencia funcional nos permiten determinar quiénes son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de los recursos que, eventualmente, pudieran interponerse frente a las resoluciones recaídas en un proceso concreto. Así:
3. Sumisión tácita y sumisión expresa (artículo 54 LEC y ss): no se permite en normas imperativas, cuando se trate de un juicio verbal o en materia de consumidores y usuarios. 4. Reglas especiales : son imperativas para el caso de que se produzca una acumulación de acciones, esto es, que el demandante ejercite varias pretensiones distintas frente al demandado, y/o exista una pluralidad de demandados (art. 53 LEC). Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que sea competente para conocer del mayor número de acciones de las que estén acumuladas; y, en último término, el órgano jurisdiccional del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente. Cuando hubiere varios demandados, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes territorialmente, a elección del demandante. Artículos a tener en cuenta LEC: Artículo 50: establece el fuero general de competencia para personas físicas (domicilio del demandado). Artículo 51: establece el fuero general de competencia para personas jurídicas. Artículo 52: establece la competencia con carácter imperativo y con carácter dispositivo especial. Artículo 53: si se acumulan acciones o existen varios demandados. Artículo 54 y ss: establece lo que ocurre cuando exista una sumisión expresa o tácita TRATAMIENTO PROCESAL DE LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL Al igual que en el tratamiento procesal de la falta de competencia internacional, la conjugación de normas imperativas y normas dispositivas determina que sea diferente el tratamiento procesal según sean de aplicación unas u otras normas. → De oficio : solo cabe la competencia fijada por normas imperativas. El Letrado de la Administración de Justicia examinará la demanda, y si entiende que el juez no es competente (previa audiencia del Ministerio Fiscal y las partes), se lo comunicará y el juez dictará auto, remitiéndosela al competente. Si fueran de aplicación normas de competencia territorial de carácter imperativo, el juez o tribunal deberá abstenerse de conocer si no resulta ser competente con arreglo a dichas normas. Esto plantea un conflicto de competencia negativo que será resuelto por el Tribunal Superior Común. Si no fueran de aplicación normas imperativas de competencia territorial, el órgano jurisdiccional no podrá abstenerse de conocer, pues debe permitir el juego de la sumisión tácita. → A instancia de parte: caben la competencia por normas dispositivas Artículo 59 LEC: la impugnación de la falta de competencia territorial se realiza a instancia de parte a través del expediente de la declinatoria, a la que ya hemos hecho referencia en temas anteriores.
Ya aplicados los diferentes criterios de competencia expuestos, la elección del órgano jurisdiccional concreto que debe conocer de un asunto se completa con normas complementarias relativas al reparto de asuntos. Si después de aplicar los diferentes criterios de competencia genérica, internacional, objetiva y territorial, hemos concluido, por ejemplo, en que el juez competente para conocer de un asunto es el Juzgado de Primera Instancia de Málaga, la individualización del órgano concreto (de entre los existentes en el partido judicial de Málaga capital con idéntica competencia) se atribuye en función del reparto. Así también, cuando determinada la competencia funcional de una Audiencia Provincial respecto del recurso de apelación frente a una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, las normas de reparto establecerán cuáles de las diferentes Secciones de dicha Audiencia conocerá del recurso en cuestión. Las normas de reparto se aprueban por las diferentes Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, tal y como establece el artículo 152.2 LOPJ. Además, la LEC, en sus artículos 68, 69 y 70, regula el reparto de asuntos. Este tipo de normas no son normas de competencia estrictamente consideradas, el legislador ha querido asemejarlas a ellas en cuanto a los requisitos de objetividad y predeterminación, aunque no estén elevadas a la categoría de normas establecidas por las leyes procesales. Si la impugnación de la falta de competencia de cualquier tipo se realiza a través de declinatoria, la infracción de las normas de reparto es susceptible de impugnación a través de un cauce específico contenido en el artículo 68.3 LEC, con la simple presentación de la demanda en el momento de la presentación del escrito o solicitud de incoación de actuaciones. La diligencia del reparto es de 2 días máximo desde que se presenta y sí se pueden adoptar medidas urgentes en asuntos que no se hayan repartido. El Juzgado Decano es el encargado de repartir los asuntos. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN. La imparcialidad es nota característica de los jueces y magistrado. En el caso de que el juez pueda ser parcial con alguna de las partes, debe ser sustituido por otro que sea imparcial en el caso. ABSTENCIÓN Los propios jueces y magistrados se deben abstener Por escrito:
Cuando se incumple con algún presupuesto procesal, existen mecanismos para controlar que se cumpla con todos los requisitos y solventar un incumplimiento ya sean de oficio o de parte, a ello le denominamos: tratamiento procesal por falta de competencia o jurisdicción.
Por el órgano que lo resuelve Devolutivas Se resuelve por el órgano perteneciente al orden jurisdiccional que corresponda. No devolutivas Se resuelven por el mismo órgano que conoce del asunto principal.
4. Cuestiones perjudiciales penales e incidentales REGULACIÓN : con carácter general (artículo 10 LOPJ), para el proceso civil (del artículo 40 al 43 LOPJ). - Cuestiones perjudiciales penales en el proceso civil: En un proceso civil, si se produce algún suceso que aparente ser delictivo, el juez lo debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal para que determine si ejercita la acción penal. El proceso civil se suspenderá mediante auto si, los hechos en los que se fundamenta la pretensión civil se están investigando penalmente por ser hechos delictivos, o si la resolución que dicte el Tribunal penal influya en el proceso civil. El delito: falsificación de documento que puede influir en el proceso civil se suspenderá hasta que se resuelva la falsificación en el proceso penal, si no es falso y es auténtico, el perjudicado por ello, podrá solicitar daños y perjuicios ocasionados por la suspensión. - Cuestiones incidentales en el proceso civil: Aquellas que surgen en un proceso y que están relacionadas con el proceso principal, pero necesitan de un pronunciamiento específico. Tienen un tratamiento procesal específico para cada cuestión. Se acudirá a los artículos 387 y 388 LEC (procedimiento de incidentes), cuando no exista otro específico. Clases: - De especial pronunciamiento: el tribunal debe decidir sobre ellas y el proceso no se paraliza. - De previo pronunciamiento: debe resolverse y suspenden el proceso. La regulación del proceso se encuentra en los artículos 392 y 393 LEC. Por su naturaleza Homogéneas Cuestiones que se resuelven por el mismo orden donde se origina la cuestión. Ejemplo: parentesco y alimentos. Heterogéneas Cuestiones que se resuelven por otro orden distinto. Ejemplo: cuestiones prejudiciales penales se resuelven en el orden penal. Mixtas Cuestiones que deben resolverse por órganos que no forman parte de la jurisdiccion ordinaria. Ejemplo: cuestiones prejudiciales comunitarias TJUE.